AGRESIÓN SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

 

¿Es necesario que se hayan causado lesiones para la existencia de delito?

 

El delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero  ¿es necesario que se hayan causado lesiones para la existencia de delito?

La ausencia de señales físicas no presupone que no exista delito.

“La agresión sexual ofrece muchas facetas, muchas posibilidades y muchas variedades, dentro de las cuales algunas veces no es imprescindible que la violencia y la intimidación lleven consigo lesiones”.

“La ausencia de señales físicas en el cuerpo de la víctima o de otros signos externos no empece para la existencia del delito. La agresión sexual puede llevarse a cabo de múltiples formas, dentro de las cuales no es imprescindible que la violencia y la intimidación lleven consigo lesiones”.

“En el caso que analiza en sentencia el TS (os lo dejo en el enlace más abajo) dos menores fueron obligadas a realizar actos de naturaleza sexual por un adulto entre los que se encuentra la penetración anal de una de ellas, amenazándolas con matar a su madre, y a ellas mismas si no accedían a sus peticiones. No se aprecian signos de lesiones en las menores, cuestión que fundamenta para su absolución la defensa del acusado”.

En juicio quedó acreditado que era normal que después del tiempo transcurrido (11 meses) no quedasen rastros de lesiones. Las psicólogas explicaron que la conducta de las menores con su entorno era normal, puesto que por su propia supervivencia hacen un proceso de disociación entro los abusos que sufren y el resto de su convivencia, de tal forma que nadie pudo percibir lo que estaba pasando, ni siquiera su propia madre, que se entera una vez rompe la relación con el condenado.

Según los informes psicológicos, los testimonios de las menores eran creíbles, descartando asimismo que los relatos fueran una invención o manipulación.

“En cualquier caso, es de destacar la importancia que tiene la declaración de la víctima que lo ha sido de delitos contra la indemnidad sexual, hechos claramente rechazables en nuestra sociedad en los que se victimiza a una menor, como en este caso, y con el aprovechamiento de la confianza de una persona de su entorno, lo que hace, en principio, más sencillo al autor del delito perpetrarlo amparándose en la confianza que sus lazos familiares le permiten el acceso y el contacto directo”.  

JURISPRUDENCIA

Para verlo haz click en el siguiente enlace:

STS (Penal) de 30 mayo de 2019

 

  Espero que os haya resultado útil.

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