
06 Ago DENUNCIAR LA VULNERACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
TODOS LIDIAMOS CON LA POSIBILIDAD DE SER JUZGADOS INJUSTAMENTE.
Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Se ha de comprobar si la prueba de cargo en virtud de la cual el Tribunal dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido. Esto se manifiesta en:
En primer lugar, debe analizar el «juicio sobre la prueba».
¿Qué significa analizar el “juicio sobre la prueba”? Responde a verificar si realmente la prueba de cargo se valoró dentro de legalidad, así como que se haya valorado en el momento procesal oportuno y que haya sido sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.
En segundo lugar, se ha de verificarel“juicio sobre la suficiencia”, es decir, si queda acreditada la existencia de prueba de cargo y si ésta es suficiente para enervar la presunción de inocencia.
En tercer lugar, debemos verificar el «juicio sobre la motivacióny su razonabilidad”, es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, desarrollando argumentos adecuados y suficientes para el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.
Nuestro Tribunal Supremo tiene declarado de forma reiterada, (entre otras, sentencia 28 de diciembre 2005), que en relación con la presunción de inocencia y, en orden a su vulneración, se deben comprobar las siguientes cuestiones:
«Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real»
«Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.»
«Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral».
«Si ha sido practicada con regularidad procesal.»
«Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia».
«Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador”.
“Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder éste al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de forma razonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansa esta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suficiente motivación que evidencie que ésta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suficiente acerca de por qué se llega a una determinada conclusión”.
No Comments