¿HAS ESTADO EN PRISIÓN PREVENTIVA Y DESPUÉS HAS SIDO ABSUELTO?

Efectivamente, desde 2019 después de varios vaivenes, el Tribunal Constitucional resolvió que quien haya estado en prisión preventiva y posteriormente haya sido absuelto o se haya dictado un sobreseimiento libre y, se pueda probar que dicha situación le haya provocado un daño tendrá derecho a ser indemnizado.
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Obviamente, no será muy difícil probar que se ha producido, puesto que la privación de libertad en lo que a daños morales se refiere, es mas que evidente…
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¿Qué ocurre con los supuestos ya juzgados? El Tribunal Constitucional nos dice que: “…En consecuencia, esta sentencia no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias…” ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

El artículo 249.1 de la LOPJ rezaba en su redacción anterior: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.” ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀

La nueva redacción que da la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de junio de 2019 (SP/DOCT/82940) ha declarado la inconstitucionalidad de los incisos del artículo 249.1 de la LOPJ “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” quedando modificado dicho artículo a la siguiente y definitiva redacción:.
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“Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
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✅¿Crees que debería tener efectos retroactivos esta sentencia?
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✅¿Conoces algún caso en el que se haya solicitado indemnización?

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