
30 Sep INDUCCIÓN COMO FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO
FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO
¿ Quién es el inductor?
El inductor es el que consigue que otra persona adopte la resolución de voluntad de cometer el delito. El inductor tiene que haber conseguido su propósito, además de los medios psíquicos, de modo que el autor adopta la decisión y voluntad de ejecutar el acto delictivo.
Por ejemplo: el que ofrece una cantidad de dinero a otro a fin de que cometa un delito. El inductor crea o despierta en el autor una resolución de voluntad, que de lo contrario se daría sin su colaboración, es decir, consigue a través de su propuesta que el inductor tome la decisión de cometer el delito.
Y por ejemplo sería un inductor quien deja un objeto valioso con la intención de que otro se apropie de él. La respuesta es no, ¿por qué? Porque únicamente ha creado una situación propicia, pero no ha creado la resolución de voluntad, en este caso el autor puede decidir no cogerlo.
El artículo 28 considera autor al inductor, pero ojo, solo a efectos de pena ya que el inductor es un mero partícipe en todo el entramado el que ejecuta realmente es el autor. De esta forma la responsabilidad que recae en el inductor estará precedida en función de la del autor.
Por lo tanto, si el inducido finalmente comete el delito, el inductor responderá como inducción a un delito consumado, y se le impondrá la plena prevista para el autor.
Pero si el inducido no logra su cometido, el inductor será castigado como inductor a un delito en grado de tentativo.
¿Y si ni siquiera da comienzo a la ejecución de dicho delito?
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