LOS RUMORES NO SON PRUEBAS.

Es habitual para muchos abogados encontrarnos el día de juicio con que la víctima no quiere declarar a pesar de haberlo hecho en fase sumarial con un relato inculpatorio.

Pero ¿qué ocurre cuando la víctima puede acogerse o ampararse en el artículo 416 de la Lecrim y se ha admitido como prueba la declaración de testigos de referencia?

En muchas ocasiones la violencia de género se produce en la intimidad del hogar y es práctica habitual que la prueba que aporte la acusación sea únicamente la declaración de la víctima.

¿Por qué? Porque en muchas ocasiones son hechos que tardan en denunciarse o bien porque la víctima calla por múltiples motivos. Aun habiendo agresión con lesiones, el parte de sanidad no existe al no haber acudido al Centro de Salud , contando solo con la prueba, (la declaración) y en ocasiones con los testimonios de testigos de referencia.

 

1.- Los testimonios de referencia en Violencia de género y el uso del artículo 416 de la Lecrim.

¿Qué pasa si la víctima se acoge a su derecho a no declarar, pero contamos con testigos de referencia? (amiga, vecina, hermana) que no han visto los hechos, pero a los que la víctima se lo ha contado.

La jurisprudencia no ha rechazado tajantemente los testigos de fuente secundaria, pero ha limitado el valor probatorio de los testigos sin experiencia directa sobre los hechos. Entendiendo o considerando un indicio muy débil.

2.- También podría haber declarado la víctima en fase sumarial inculpando al acusado. ¿Podrán podrían ser leídas dichas declaraciones en juicio oral teniendo por hechas las manifestaciones en fase sumarial si la víctima se acoge a su derecho a no declarar? La respuesta es, NO.

3. Pero ¿qué ocurre si los testigos de referencia han sido admitidos aprueba?

Si su señoría lo estima conveniente se les escuchará, y se les preguntará si han visto o presenciado los hechos en algún momento. Si los mismos declaran que son hechos de referencia y la víctima se amparó en el artículo 416 de la Lecrim, estos testimonios de referencia no podrán ser valorados al objeto de dictar sentencia condenatoria.

Sentencias recientes del Tribunal Supremo señalan que la sentencia no podrá ser condenatoria por no poder basarse dicha sentencia en testigos de referencia si la víctima se acogió a su derecho a no declarar.

 

 

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