
30 Jun ¿PUEDO RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS POR UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL VICIADA?
¿En qué plazo y ante que órgano puedo instarlo?
El término “ error Judicial ” parte de un concepto amplio . El TS se pronuncia en varias ocasiones acerca de los requisitos para apreciar lo dentro del sistema . Su origen puede fundarse en la apreciación de los hechos s, en la interpretación del Derecho , en el procedimiento o en la decisión, y tanto en la fase declarativa como en la ejecutiva , con culpa o sin culpa.
La sentencia 1484/2019, de 6 de mayo, resume así los criterios.
a) “ Solo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la apreciación del error judicial ” .
b) El procedimiento por error judicial previsto en el art. 293 LOPJ no se configura como una tercera instancia ni como un recurso de casación. En consecuencia, las demandas de error judicial, en ningún caso pueden constituir una nueva instancia o recurso, para que la parte pueda insistir ante otro Tribunal, en las pretensiones y argumentos que ya le fueron rechazados anteriormente .
c) El error judicial parte de una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley y tal error only existe, cuando se produce un desajuste objetivo e indudable entre la realidad fáctica o jurídica y la resolución judicial, que lleva a ésta a conclusiones ilógicas, irracionales o que contradicen lo evidente, bien sea por:
1) partir en sus consideraciones jurídicas de unos hechos radicalmente distintos de los que constituyen el soporte de la resolución propia,
2) bien por haber aplicado un precepto legal absolutamente inadecuado, o
3) haber interpretado el aplicable en forma que no responda, de modo evidente, a ningún criterio válido y admisible en Derecho.
Por lo tanto,
En sentido negativo, no existe error judicial cuando el Tribunal mantiene:
1) un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica,
2) cuando se trate de interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan un proceso lógico.
f) No toda equivocación constituye error judicial, sino que debe responder a una desatención del juzgador.
g) El procedimiento por error judicial no trata de corregir el desacierto sino de resarcir los daños causados por una resolución judicial viciada por una evidente desatención del juzgador, que producen situaciones absurdas que rompen la armonía del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, ¿ dónde y en qué plazo puedo instarlos ? El plazo para que nos reconozcan dicho error es de tres meses. Se Dębe interponer ante la Sala de TS del Orden jurisdiccional coincidente con el órgano Que dictó la Resolución lesiva, salvo Que la Resolución provenga De una Sala o Sección del Tribunal Supremo, en cuyo caso conocerá la Sala que se establece en el Art. 61 LOPJ .
Una vez declarada la existencia del error judicial, el afectado podrá presentar su petición indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia,
El error dębe obedecer una situación anómala por parte del juez , si bien no toda equivocación constituye un error judicial . No se da dicho error judicial “ cuando el Tribunal mantiene un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica ” , ni “ cuando se trate de interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico ”.
La pretensión de indemnización por error judicial se mantendrá por el trámite del recurso de revisión en materia civil .
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