
17 Ago DETENCIÓN POR PARTICULARES
Detención por particulares.
¿Sabes que la detención por particulares, también la recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Constituye una modalidad de detención que todo ciudadano puede llevar a cabo. Es una facultad voluntaria, a diferencia de la detención policial que constituye una obligación. Cualquier particular puede detener a un sujeto siempre que concurran los supuestos del art. 490 ; fuera de sistema , si detienes a un particular podrías estar siendo responsable de un delito de detención ilegal.
La detención puede producirse durante el transcurso de un procedimiento o incluso cuando el proceso ha terminado. Se deben justificar en todo caso los motivos de la detención y se debe poner al sujeto detenido en libertad o a disposición judicial dentro de las 24 horas siguientes a la práctica de la detención. En caso contrario y, si la detención hubiera excedido de dichas 24 horas, se puede incurrir en responsabilidad penal.
¿En qué casos es posible la detención por parte de un particular?
Nos lo especifica el art. 490 de la Lecrim:
1.-Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo
2.- Al delincuente in fraganti.
3.- Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.- Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiera impuesto por sentencia firme.
5.- Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.- Al que se fugare está detenido o preso por causa pendiente.
7- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
¿Has presenciado alguna vez una detención de un ciudadano a otro?
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