DETENCIÓN POR PARTICULARES

​Detención por particulares. 

¿Sabes que la detención por particulares, también la recoge la Ley de  Enjuiciamiento Criminal? 

 

Constituye una modalidad de detención que todo ciudadano puede llevar a cabo. Es una facultad voluntaria,  a diferencia de la detención policial que constituye una obligación. Cualquier particular puede detener a un sujeto siempre que concurran los supuestos  del art.  490 ;  fuera de  sistema , sdetienes  a un particular podrías estar  siendo responsable de un delito de detención ilegal. 

 

La detención puede producirse durante el transcurso de un procedimiento o incluso cuando el proceso  ha terminado. Se deben  justificar en todo caso los motivos de la detención y se debe poner al sujeto detenido en libertad o a disposición judicial dentro de las 24 horas siguientes a la práctica de la detención. En caso contrario y,  si la detención hubiera excedido  de  dichas 24 horas,  se  puede incurrir en responsabilidad penal.  

 

¿En qué casos es posible la detención  por parte de  un particular?  

 

Nos lo especifica el art. 490 de la  Lecrim: 

1.-Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo 

2.- Al delincuente in fraganti. 

3.- Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 

4.- Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiera impuesto por sentencia firme. 

5.- Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. 

6.- Al que se fugare está detenido o preso por causa pendiente. 

7- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía. 

 

¿Has presenciado alguna vez una detención de un ciudadano a otro? 

  

No Comments

Post A Comment