El delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal español, es una infracción grave que se comete cuando una persona, actuando en perjuicio de otra, se apropia de dinero, bienes o cualquier objeto mueble que le fue confiado con la obligación de devolverlo o entregarlo. Este delito se castiga con las penas previstas en los artículos 249 y 250 del Código Penal, salvo que existan sanciones más severas en otras disposiciones.
Elementos del delito de apropiación indebida
Para que un caso sea considerado como delito de apropiación indebida, deben concurrir los siguientes elementos:
- Posesión legítima inicial: el autor del delito debe haber recibido de manera legal y legítima el dinero, los bienes o valores, ya sea en depósito, comisión u otra forma de custodia. La posesión inicial es, por lo tanto, legal y se basa en la confianza depositada en el receptor.
- Obligación de devolver o entregar: el bien se recibió bajo un título que obligaba al autor a devolverlo o entregarlo en las mismas condiciones. Esta obligación de entrega es fundamental para establecer la existencia del delito.
- Ruptura de la confianza y disposición ilegítima: el autor del delito, rompiendo la confianza que se le había depositado, dispone de los bienes de forma definitiva, como si fueran de su propiedad, sin intención de devolverlos. Este acto de disposición debe ser irreversible y causar un perjuicio significativo a la víctima.
- Intención y voluntad deliberada: para que se configure el delito de apropiación indebida, es necesario que el autor tenga plena conciencia de sus actos y la voluntad de disponer del bien de manera contraria a lo pactado. Este elemento subjetivo incluye la intención de causar un daño patrimonial al propietario original.
Sentencias recientes, como la STS 285/2020 y la STS 285/2019, han subrayado la necesidad de que exista un perjuicio económico para la víctima como resultado directo de la apropiación indebida, consolidando así la gravedad del delito.
¿Qué bienes pueden ser objeto de apropiación indebida?
En el marco del delito de apropiación indebida, los bienes que pueden ser objeto del mismo incluyen dinero, efectos, valores, o cualquier otro activo patrimonial. Si bien inicialmente el delito se centraba en bienes muebles, la legislación actual ha ampliado su alcance para incluir también la apropiación indebida de valores o activos patrimoniales.
Es importante destacar que, aunque el dinero sea un bien fungible, puede ser objeto de apropiación indebida si se incumple la finalidad específica para la que fue entregado. Esto es relevante, por ejemplo, en situaciones donde el dinero se entrega con la expectativa de ser utilizado para un fin particular y se destina a otro propósito sin el consentimiento del propietario.
Además, este delito puede aplicarse a situaciones donde los bienes recibidos forman parte de una herencia yacente, y uno de los herederos se apropia indebidamente de ellos.
¿Cuáles son los elementos subjetivos del delito de apropiación indebida?
El elemento subjetivo en el delito de apropiación indebida es crucial para su configuración. Este delito se caracteriza por la existencia de dolo, es decir, la intención deliberada de apropiarse de los bienes recibidos para obtener un beneficio personal, en detrimento del legítimo propietario. Este dolo se manifiesta en la voluntad del autor de no devolver o de disponer de lo recibido como si fuera de su propiedad, causando un perjuicio patrimonial a la víctima.
A diferencia de otros delitos como la estafa, en la apropiación indebida no es necesario que exista un engaño previo. Lo esencial es la intención de retener o disponer del bien de manera definitiva, rompiendo con las obligaciones previamente acordadas.
Diferencia entre hurto y apropiación indebida y otros delitos patrimoniales
El delito de apropiación indebida se distingue de otros delitos patrimoniales como el hurto, el robo y la estafa.
- Hurto: en el hurto, el autor se apropia de un bien mueble sin el consentimiento del propietario, pero sin emplear fuerza, intimidación o violencia. Por ejemplo, si alguien toma una cartera que ha sido dejada en una mesa sin el consentimiento del propietario, se considera hurto.
- Robo: el robo, al igual que el hurto, implica la apropiación de un bien mueble, pero con el uso de fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación sobre las personas. Si alguien rompe una ventana para entrar en un lugar y tomar un bien, se considera robo.
- Estafa: la estafa, por otro lado, requiere de un engaño previo para inducir al propietario a entregar el bien o dinero. Aquí, la clave es el engaño utilizado para obtener el bien de manera ilícita.
En contraste, en el delito de apropiación indebida, el bien es recibido de manera legítima, pero luego se retiene o se dispone de él de manera indebida, incumpliendo la obligación de devolverlo o entregarlo según lo pactado.
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