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El delito de hurto es un delito que en el Código Penal se encuadra dentro de los delitos contra el patrimonio se encuentra en el artículo 234. Si la cantidad sustraída no excede de 400 euros se impondrá una pena de multa de uno a tres meses por regla general.
Además, el delito de hurto se caracteriza por ser un apoderamiento en el que no concurre la fuerza en las cosas (como si lo es en el delito de robo ) es decir, inexistencia de violencia o intimidación.
El Código Penal dice así: “1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”
“2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.”
“No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”
“3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminada o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.”
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de hurto?
Al ser un delito contra la propiedad, no solo se protege la privación del valor de la cosa, sino que también la privación de la sustancia misma de la cosa que corporiza un determinado valor.
(STS 955/2002, de 24 de mayo).
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