Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

¿Has sido víctima de una agresión sexual o te han denunciado y has sido citado por un Juzgado para declarar?
Nuestro despacho penalista en Madrid puede ayudarte porque contamos con abogados altamente cualificados especialistas en el delito de agresión sexual. Ponemos a su disposición nuestros conocimientos en derecho penal.

El delito de agresión sexual es un delito contra la libertad sexual (a tener en cuenta que el delito de abuso sexual ha sido eliminado del Código Penal).
Por lo tanto:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Si estás siendo víctima o acusado por un delito de agresión sexual, nuestros abogados penalistas en Madrid te darán la asistencia que necesitas, ya que el delito de agresión sexual es un delito muy delicado que requiere de un abogado especializado en derecho Penal.
Podemos ayudarte en todo el proceso.
El delito de agresión sexual es todo acto sexual sin consentimiento. La ley entiende que solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, atendiendo a las circunstancias del caso. Tras la reforma del pasado 3 de octubre, desaparece la antigua distinción “abuso/agresión”: lo no consentido es agresión.
Además, la norma establece que hay agresión sexual en todo caso cuando concurren situaciones como violencia o intimidación, abuso de superioridad o vulnerabilidad, o cuando la víctima está privada de sentido o con la voluntad anulada (por ejemplo, por consumo o administración de sustancias, la llamada sumisión química).
Cuando la agresión incluye acceso carnal (penetración vaginal, anal o bucal) o introducción de objetos o miembros, se califica específicamente como violación.
El encaje concreto (tipo básico o agravado) dependerá de los hechos y de la prueba: circunstancias como actuar en grupo, uso de armas, especial vulnerabilidad de la víctima, relación de pareja/expareja o sumisión química pueden elevar la calificación y las penas. La base legal se encuentra en los arts. 178–180 y 179 del Código Penal (y, para menores de 16 años, arts. 181–183).
Tras la reforma, “abuso” desaparece y todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual. A efectos prácticos, el Código Penal distingue cuatro grandes bloques:
En España, tras la reforma, todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual. El Código Penal sitúa el consentimiento en el centro: solo existe si se manifiesta libremente con actos claros, atendiendo a las circunstancias del caso. Desaparece la antigua etiqueta “abuso”: lo no consentido pasa a ser agresión; y cuando hay acceso carnal o introducción de objetos/miembros, se tipifica como violación (art. 179).
La ley precisa que hay agresión en todo caso cuando concurre violencia o intimidación, abuso de superioridad/vulnerabilidad, o la víctima está privada de sentido o con la voluntad anulada. Además, el art. 180 recoge agravantes que elevan la pena si concurre, entre otras, actuación en grupo, uso de armas o medios peligrosos, trato degradante, relación de pareja/expareja, especial vulnerabilidad o sumisión química (anulación de la voluntad mediante sustancias con finalidad sexual).
La contrarreforma de 2023 ajustó los marcos penales para evitar efectos indeseados, pero mantuvo íntegra la definición de consentimiento y el eje “lo no consentido es agresión”, preservando la arquitectura de 178–180 CP.
En menores de 16 años, existe un régimen específico (arts. 181–183 bis) con penas más altas y figuras como hacer presenciar actos o el grooming.
La instrucción se sostiene en Testificales, prueba médico-forense, digital y testifical, cuidando tiempos y cadena de custodia.
1) Médico-forense (urgencias + forense).
Parte de lesiones, fotos clínicas con consentimiento y toma de muestras (ADN y toxicológica) dentro de ventanas útiles: boca hasta ~48 h; canal ano-rectal/superficie hasta ~72 h; vaginal preferible cuanto antes, útil hasta 7–10 días según valoración. Aunque haya pasado el plazo, conviene acudir para documentar y programar seguimiento. La ropa/objetos se guardan en bolsa de papel.
2) Toxicología (sospecha de sumisión/vulnerabilidad química).
Priorizar sangre <24 h y orina hasta 72 h; si es posible, enviar ambas y varias alícuotas. Un negativo no descarta por sí solo; el laboratorio acredita presencia de sustancias, la interpretación exige clínica y cronología. En demoras largas, valorar cabello con hipótesis concreta.
3) Prueba digital y de contexto.
Conservar chats, audios, fotos, ubicaciones sin reenviar originales; hacer copias/exportaciones con metadatos y pedir preservación temprana de CCTV (muchas cámaras se sobrescriben en días
4) Testifical y pericial.
La declaración de la víctima puede bastar si cumple criterios de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia; sumar testigos de referencia (antes/después) y pericial psicológica cuando proceda.
5) Alcance de la conducta.
Incluso tocamientos fugaces o “besos robados” sin consentimiento integran agresión sexual; no se exige “ánimo lúbrico” específico, basta la voluntad de atentar contra la libertad sexual.
En penal rige la presunción de inocencia y la carga de la prueba para la acusación. La defensa no “demuestra” hechos negativos; siembra duda razonable y aporta prueba de descargo que desmonte la acusación o su credibilidad.
Claves de defensa (en la práctica)
Orden de trabajo típico: asegurar evidencia propia (copias forenses y CCTV), fijar línea de tiempo, rastrear testigos y documentos, solicitar periciales útiles en su caso, y entonces decidir.
Se abre un procedimiento penal que puede arrancar con una citación en comisaría o en el juzgado. Desde ese momento rigen tus derechos del art. 520 LECrim: guardar silencio, no declarar o declarar solo ante el juez, no contestar a alguna pregunta, abogado/a desde el primer minuto y acceso a los elementos esenciales del atestado antes de decidir si declarar.
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Qué hacer (y qué evitar)
No hay un “plazo para denunciar” como tal: la denuncia puede presentarse en cualquier momento. Lo que existe es el plazo de prescripción del delito, que marca hasta cuándo puede perseguirse penalmente, y se calcula en función de la pena máxima del tipo aplicable (regla general del CP). Al aplicar esa regla a las horquillas penales vigentes de agresión/violación, quedan así:
Si la víctima es menor de edad: en materia de violencias sexuales, la normativa vincula y coordina este ámbito con la LO 8/2021: el cómputo no empieza con el hecho, sino cuando la víctima cumple 35 años; desde esa edad se aplica el plazo según la pena máxima del tipo (misma lógica de arriba). La LO 10/2022 remite expresamente a la LO 8/2021 para el tratamiento de menores.
Interrupción: la prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada (regla general del CP). Si el proceso se paraliza o termina sin condena, vuelve a correr.
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No existe un porcentaje honesto que pueda darse por adelantado. En penal rigen la presunción de inocencia y el estándar de prueba de cargo suficiente (más allá de duda razonable en la práctica judicial). El resultado depende de la calidad de la prueba, de su coherencia y de cómo se haya obtenido y preservado. Hablar de “probabilidades” sin expediente es arriesgado y poco profesional.
Qué suele inclinar la balanza (a favor de la acusación)
Qué suele debilitar la acusación (a favor de la defensa)
La pregunta clave hoy no es “¿hubo violencia?”, sino “¿hubo consentimiento libre y claro?”. Tras la reforma, el consentimiento ocupa el centro del tipo penal: debe deducirse de actos y circunstancias externas que expresen de forma clara la voluntad de la persona. No vale la “creencia” subjetiva del autor; el análisis es objetivo y contextual.
1. Carga de la prueba y testimonio de la víctima
En penal no hay inversión de la carga: corresponde a la acusación. La declaración de la víctima puede bastar por sí sola si supera los tres filtros clásicos: credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia; y esa valoración debe hacerse sin estereotipos y con perspectiva de género.
Importante: la “progresividad” del relato (que afloren detalles con el tiempo por bloqueo, estrés o vergüenza) no equivale a falta de persistencia si no afecta a lo esencial. Los tribunales advierten que exigir una repetición “mecánica” del relato es sospechoso; se valora la coherencia en lo sustancial.
2. Reglas prácticas que aplican los tribunales sobre consentimiento
No hay “consentimiento presunto” por forma de vestir, comportamiento social o relaciones previas; cada acto requiere consentimiento, es revocable y no se hereda de ocasiones anteriores.
La pasividad o el silencio pueden ser consentimiento solo si del contexto se deduce claramente que fue libre; en entornos de miedo/domino decir “no” puede ser más difícil que decir “sí” y el “no decir no” no equivale a consentir.
La perspectiva de género exige desterrar mitos (p. ej., “si no se resistió, consintió”) y evaluar el contexto real de las circunstancias.
3. Herramientas procesales y evitación de la revictimización
En menores, la prueba preconstituida evita múltiples declaraciones y reduce daño (con contradicción de la defensa). En adultas, la doctrina insiste en evitar estereotipos al valorar testimonio y corroboraciones periféricas: se analiza contexto, no “conductas esperadas” de una “víctima perfecta”.
En proceso penal no hay inversión de la carga de la prueba: corresponde a la acusación demostrar los hechos delictivos, incluida la ausencia de consentimiento cuando sea elemento del tipo. La presunción de inocencia impide exigir al investigado que “acredite” su inocencia o que pruebe el consentimiento como condición para absolver.
La defensa no está obligada a probar nada; puede guardar silencio o aportar prueba de descargo (mensajes, testigos, metadatos, contexto) para generar duda razonable o evidenciar consentimiento válido. La declaración de la víctima puede bastar como prueba de cargo si supera los criterios de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia, pero no supone cambiar la carga probatoria.
En el debate doctrinal llegó a plantearse una lectura que desplazara la carga hacia el acusado en materia de consentimiento; sin embargo, se descarta por vulnerar la presunción de inocencia del art. 24 CE. La práctica forense actual mantiene la carga en la acusación y exige a los tribunales una valoración contextual y sin estereotipos.
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Publicado en Google Jorge RamírezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En una llamada de 15 minutos, Irene ha resuelto todas las dudas que tenía. Es cercana y empática. Super recomendablePublicado en Google Juan Luis NietoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada de 10/10 en todos los ámbitos de nuestro proceso, tanto personal como profesional, manteniéndome informado en todo momento y luchando proceso tras proceso, una experiencia excelentePublicado en Google Kath MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No puedo estar más agradecida con Dios por ponerme a la Abogado Irene en mi camino. Se acercó voluntariamente a mi caso (que estaba perdido en mi contra debido a una injusticia) y me ha salvado de aquello. Ha estado tan atenta, me ha calmado ante dicha situación donde estuve por perder la cabeza de la desesperación, y ante todo mal pronóstico, todo ha salido perfecto, se ha hecho justicia y estoy libre. Se ve cuando las personas se toman personal su trabajo, y esto he sentido por su parte. Agradecida totalmente.Publicado en Google Ismael TebarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy he salido absuelto en un juicio. Gracias a la mejor letrada y gabinete que pueden encontrar. Es con la letrada irene Fernández segura. Una persona maravillosa con unos principios y valores únicos y con un manejo de trabajo en lo penal increíble Gracias irene Fernández Gracias de todo corazón ❤️Publicado en Google Luis EduardoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve una asesoría con Irene para un caso relacionado a delitos leve, he decir que la explicación ha sido excelente y su conocimiento en la jurisprudencia es bastante bueno, nos alegra haber confiado en ella.Publicado en Google Irene UtreraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Es una maravillosa persona y abogada penalista...trato excelente.Volveria a contar con su ayuda profesional siempre.Publicado en Google Angelica Gómez LorenteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida con Irene por el consejo que me dio. Gracias a ella quedé mucho más tranquila. Una gran profesional.Publicado en Google Nicoleta LazarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola!Con modificacion de medidas me puedes ayudar??? Como te puedo contactar???Publicado en Google Christelle GonzalezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Desde el primer contacto con Irene, ella demostró su profesionalidad, cercanía y empatia. Me he sentido muy acompañada , y en todo momento Irene me ha ido informando de los avances de mi caso. La recomiendo 100% por su claridad en las explicaciones, sus conocimientos legales, su capacidad de resolver dudas. Es una letrada comprometida y eficiente!!
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