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Abogada de acoso sexual en Madrid

Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

Abogados penalistas en Madrid especialistas en el delito de acoso sexual

Abogados especialistas en el delito de acoso sexual

Somos abogados penalistas en Madrid especializados en delitos de acoso sexual. Nuestro despacho trabaja exclusivamente derecho penal y tenemos amplia experiencia en delitos contra la libertad sexual.

El acoso sexual es un delito complejo y necesitas una defensa técnica experta desde el primer momento. Podemos asesorarte y acompañarte durante todo el procedimiento, con absoluta confidencialidad.
Contáctanos sin compromiso. 

El delito de acoso sexual en el Código Penal

Abogada para el delito de acoso sexual

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 .

Si necesitas abogado penalista en Madrid que te ayude en tu proceso por ser víctima o denunciado en un delito de acoso sexual, llámanos y te ayudaremos.

Contáctanos

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el acoso sexual?

El acoso sexual es cualquier conducta de naturaleza sexual no deseada (verbal, no verbal o física) que atenta contra la dignidad de la persona o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, con independencia de que exista o no relación jerárquica. Esta definición es la que consagra Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 7.1

Código Penal (art. 184): tipifica el delito de acoso sexual cuando se solicitan favores sexuales (para sí o para un tercero) en el ámbito laboral, docente, de prestación de servicios o análogo, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. 

Ley Orgánica 10/2022 (“solo sí es sí”): refuerza la prevención y atención integral de las violencias sexuales, incluyendo el acoso con connotación sexual y conductas en el entorno digital. Útil para vías de protección y recursos. 

¿Qué tipos de acoso sexual existen?

Los tipos de acoso sexual se agrupan por dinámica de poder (quid pro quo vs. ambiental/hostil), forma o canal (verbal, no verbal, físico, digital), relación (vertical, horizontal, externo), continuidad/gravedad (acto único grave o conductas persistentes) y entorno (laboral, académico, sanitario, prestación de servicios y online).

1) Por dinámica de poder

a) Quid pro quo (chantaje sexual)
b) Acoso sexual ambiental u hostil

2) Por forma o canal de la conducta

a) Verbal
b) No verbal
c) Físico
d) Digital (ciberacoso sexual)

3) Por relación entre las partes

b) Horizontal (entre iguales)
c) Externo (cliente, proveedor, usuario)

4) Por continuidad y gravedad

a) Acto único grave
b) Conductas persistentes

¿Cuál es el protocolo de acoso sexual?

El protocolo de acoso sexual es el procedimiento interno de la empresa/entidad para prevenir, detectar, investigar y sancionar conductas de naturaleza sexual no deseadas, garantizando confidencialidad, protección frente a represalias, diligencia y derechos de todas las partes. Incluye canales de denuncia, medidas cautelares, instrucción imparcial, resolución motivada y seguimiento.

1) Objetivos del protocolo 

  • Prevenir (formación, sensibilización, cartelería, códigos de conducta).
  • Detectar (canal visible, fácil y seguro: presencial, email, web, anónimo si es posible).
  • Actuar (medidas urgentes para parar el daño).
  • Investigar (hechos, pruebas y testigos con rigor).
  • Sancionar y reparar (disciplina laboral y medidas restaurativas).
  • Registrar y mejorar (lecciones aprendidas para que no vuelva a pasar).

Un buen protocolo no es burocracia: es seguridad. Define quién hace qué, cuándo y cómo, para que cada caso se trate rápido, con justicia y sin ruido. Prevenir, proteger, investigar y resolver: ése es el camino.

¿Cuál es la pena por acoso sexual en España?

El acoso sexual del art. 184 del Código Penal se castiga, en su tipo básico, con prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, e inhabilitación especial de 12 a 15 meses; si hay prevalimiento (superioridad jerárquica) o anuncio de un mal relacionado con la relación laboral/docente/servicios, la pena se agrava.

Penas del artículo 184 CP (desglosadas)

1) Tipo básico

  • Prisión: 6 a 12 meses o
  • Multa: 10 a 15 meses
  • Inhabilitación especial: 12 a 15 meses (para la profesión/oficio/actividad relacionada).
    Se aplica cuando alguien solicita favores sexuales (para sí o para un tercero) en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios o análogo, generando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. 

¿Cómo saber si estoy siendo acosada sexualmente?

Si una conducta de naturaleza sexual que tú no deseas te hace sentir intimidación, humillación u ofensa o convierte tu entorno en hostil, eso es acoso sexual. No hace falta reiteración: un solo acto grave basta.

Señales claras 

1) Verbal

  • “Con ese vestido no me concentro… ¿quedamos y lo hablamos?”
  • Insistir en salir pese a un no.
  • “Si te portas bien, te cambio el turno”.

2) No verbal

  • Miradas lascivas de arriba abajo.
  • Gestos o notas obscenas; mostrar imágenes sexuales en espacios comunes.
  • Acorralar o bloquear el paso “de broma”.

3) Físico

  • “Masajes” no pedidos, roces “accidentales” repetidos, tocamientos.
  • Besos forzados o aproximación invasiva (respirarte encima, pegarse en ascensores).

4) Digital

  • Bombardeo de WhatsApps/DMs con insinuaciones.
  • Pedir fotos íntimas, amenazar con difundir (sextorsión).
  • Crear perfiles falsos para acosarte, enviarte emojis sexualizados a deshora.
  • Cuando algo sexual te incomoda y no lo quieres, no es “broma”: es límite. Y si ese límite se pisa y te deja un entorno hostil, estás ante acoso sexual. Pon nombre, documenta y actúa. No estás sola.

¿Qué pruebas se necesitan para demostrar el acoso?

Sirven pruebas digitales (WhatsApp, emails, DMs, audios, metadatos), testigos, vídeos/CCTV, documentación laboral (partes, actas, protocolo), e informes periciales (informática, psicológica, médica). Lo clave es preservarlas íntegras, con fechas y trazabilidad.

1) Pruebas digitales 

2) Testigos y entorno

  • Directos
  • De referencia/entorno

3) Vídeo, audio y CCTV

    • Grabaciones en reuniones (si participas): guárdalas íntegras, con sello de tiempo.
    • Capturas de pantalla

4) Documentación laboral y administrativa

5) Informes médicos y psicológicos

Errores que hay que evitar

  • Borrar mensajes “para limpiar” el móvil.
  • Resumir chats en un Word en lugar de exportar el historial completo.
  • Publicar el caso en redes (contamina testigos y complica la instrucción).
  • Contactar con la otra parte para “arreglarlo” (puede escalar o volverse contra ti).
  • Transferir a la víctima de puesto como “solución”: es penalizar a quien sufre.

 

¿Qué hago si me acosan sexualmente en el trabajo?

1) Deja constancia del “no” por escrito.

2) Guarda todas las pruebas (chats, emails, testigos, CCTV).

3) Activa el protocolo de tu empresa (RR. HH./canal interno) y solicita medidas cautelares.

4) Asesoría legal para valorar denuncia y protección.

5) Cero represalias: la empresa debe protegerte.

¿Necesitas que activemos el protocolo, pidamos medidas cautelares y ordenemos tus pruebas? Te acompaño paso a paso.

¿Qué significa el acoso quid pro quo?

El acoso quid pro quo es el chantaje sexual en el que alguien condiciona un beneficio (contrato, ascenso, nota, turno) o amenaza con un perjuicio a cambio de favores sexuales. No necesita reiteración: un solo acto puede bastar.

Cómo identificarlo (estructura en 3 piezas)

  1. Condición: “si haces X, te doy Y / te evito Z”.
  2. Objeto sexual: petición, insinuación o presión con connotación sexual.
  3. Contexto de poder: superioridad jerárquica, dependencia o expectativa legítima (renovación, calificación, horarios, clientes).

Si concurren esas tres, estás ante quid pro quo. Si además genera un entorno intimidatorio u hostil, también encaja en acoso sexual en sentido amplio.

Ejemplos claros (vida real)

  • “Si te quedas conmigo, te renuevo el contrato.”
  • “Mándame una foto íntima y vemos lo del ascenso.”
  • “Sin ‘detalles’, tu nota no va a subir.”
  • “Si no accedes, te cambio a turnos partidos / te saco del proyecto.”

¿Qué dice el artículo 184 del Código Penal?

El artículo 184 del Código Penal castiga el acoso sexual cuando alguien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito laboral, docente, de prestación de servicios o análogo, y con esa conducta provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Prevé prisión o multa e inhabilitación especial, con penas más altas si hay prevalimiento, anuncio de un mal, se comete en centros de custodia o la víctima es especialmente vulnerable; también contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica. 

1) Núcleo del delito (qué tiene que ocurrir)

  • Conducta: solicitar favores de naturaleza sexual (para sí o para un tercero).
  • Contexto: relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual.

Resultado: la conducta debe colocar a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

¿El delito de acoso sexual prescribe?

Sí. El acoso sexual (art. 184 CP) prescribe, con carácter general, a los 5 años, porque su pena máxima no supera los 2 años de prisión; el cómputo y las interrupciones se rigen por los arts. 131 y 132 del Código Penal. Si la víctima es menor, el plazo no empieza a contar hasta que cumpla 35 años (régimen especial para delitos sexuales contra menores en vigor). 

1) Plazos de prescripción aplicables

  • Regla general (art. 131 CP):

Los delitos prescriben según su pena máxima. Cuando la pena máxima es inferior a 3 años, el plazo es de 5 años. El art. 184 CP (acoso sexual) prevé hasta 2 años de prisión en supuestos agravados; por ello, prescribe a los 5 años. 

  • Menores de edad (régimen especial):

En los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores, el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple 35 años; desde ahí se aplica el plazo ordinario que corresponda (en el acoso sexual, 5 años). Ejemplo: hechos en 2015 contra una menor nacida en 2010 → el cómputo arranca en 2045 (cuando cumple 35) y la acción prescribe en 2050.

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