Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

Somos abogados penalistas en Madrid especializados en delitos de acoso sexual. Nuestro despacho trabaja exclusivamente derecho penal y tenemos amplia experiencia en delitos contra la libertad sexual.
El acoso sexual es un delito complejo y necesitas una defensa técnica experta desde el primer momento. Podemos asesorarte y acompañarte durante todo el procedimiento, con absoluta confidencialidad.
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1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 .
Si necesitas abogado penalista en Madrid que te ayude en tu proceso por ser víctima o denunciado en un delito de acoso sexual, llámanos y te ayudaremos.
El acoso sexual es cualquier conducta de naturaleza sexual no deseada (verbal, no verbal o física) que atenta contra la dignidad de la persona o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, con independencia de que exista o no relación jerárquica. Esta definición es la que consagra Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 7.1
Código Penal (art. 184): tipifica el delito de acoso sexual cuando se solicitan favores sexuales (para sí o para un tercero) en el ámbito laboral, docente, de prestación de servicios o análogo, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Ley Orgánica 10/2022 (“solo sí es sí”): refuerza la prevención y atención integral de las violencias sexuales, incluyendo el acoso con connotación sexual y conductas en el entorno digital. Útil para vías de protección y recursos.
Los tipos de acoso sexual se agrupan por dinámica de poder (quid pro quo vs. ambiental/hostil), forma o canal (verbal, no verbal, físico, digital), relación (vertical, horizontal, externo), continuidad/gravedad (acto único grave o conductas persistentes) y entorno (laboral, académico, sanitario, prestación de servicios y online).
1) Por dinámica de poder
a) Quid pro quo (chantaje sexual)
b) Acoso sexual ambiental u hostil
2) Por forma o canal de la conducta
a) Verbal
b) No verbal
c) Físico
d) Digital (ciberacoso sexual)
3) Por relación entre las partes
b) Horizontal (entre iguales)
c) Externo (cliente, proveedor, usuario)
4) Por continuidad y gravedad
a) Acto único grave
b) Conductas persistentes
El protocolo de acoso sexual es el procedimiento interno de la empresa/entidad para prevenir, detectar, investigar y sancionar conductas de naturaleza sexual no deseadas, garantizando confidencialidad, protección frente a represalias, diligencia y derechos de todas las partes. Incluye canales de denuncia, medidas cautelares, instrucción imparcial, resolución motivada y seguimiento.
1) Objetivos del protocolo
Un buen protocolo no es burocracia: es seguridad. Define quién hace qué, cuándo y cómo, para que cada caso se trate rápido, con justicia y sin ruido. Prevenir, proteger, investigar y resolver: ése es el camino.
El acoso sexual del art. 184 del Código Penal se castiga, en su tipo básico, con prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, e inhabilitación especial de 12 a 15 meses; si hay prevalimiento (superioridad jerárquica) o anuncio de un mal relacionado con la relación laboral/docente/servicios, la pena se agrava.
Penas del artículo 184 CP (desglosadas)
1) Tipo básico
Si una conducta de naturaleza sexual que tú no deseas te hace sentir intimidación, humillación u ofensa o convierte tu entorno en hostil, eso es acoso sexual. No hace falta reiteración: un solo acto grave basta.
Señales claras
1) Verbal
2) No verbal
3) Físico
4) Digital
Sirven pruebas digitales (WhatsApp, emails, DMs, audios, metadatos), testigos, vídeos/CCTV, documentación laboral (partes, actas, protocolo), e informes periciales (informática, psicológica, médica). Lo clave es preservarlas íntegras, con fechas y trazabilidad.
1) Pruebas digitales
2) Testigos y entorno
3) Vídeo, audio y CCTV
4) Documentación laboral y administrativa
5) Informes médicos y psicológicos
Errores que hay que evitar
1) Deja constancia del “no” por escrito.
2) Guarda todas las pruebas (chats, emails, testigos, CCTV).
3) Activa el protocolo de tu empresa (RR. HH./canal interno) y solicita medidas cautelares.
4) Asesoría legal para valorar denuncia y protección.
5) Cero represalias: la empresa debe protegerte.
¿Necesitas que activemos el protocolo, pidamos medidas cautelares y ordenemos tus pruebas? Te acompaño paso a paso.
El acoso quid pro quo es el chantaje sexual en el que alguien condiciona un beneficio (contrato, ascenso, nota, turno) o amenaza con un perjuicio a cambio de favores sexuales. No necesita reiteración: un solo acto puede bastar.
Cómo identificarlo (estructura en 3 piezas)
Si concurren esas tres, estás ante quid pro quo. Si además genera un entorno intimidatorio u hostil, también encaja en acoso sexual en sentido amplio.
Ejemplos claros (vida real)
El artículo 184 del Código Penal castiga el acoso sexual cuando alguien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito laboral, docente, de prestación de servicios o análogo, y con esa conducta provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Prevé prisión o multa e inhabilitación especial, con penas más altas si hay prevalimiento, anuncio de un mal, se comete en centros de custodia o la víctima es especialmente vulnerable; también contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica.
1) Núcleo del delito (qué tiene que ocurrir)
Resultado: la conducta debe colocar a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Sí. El acoso sexual (art. 184 CP) prescribe, con carácter general, a los 5 años, porque su pena máxima no supera los 2 años de prisión; el cómputo y las interrupciones se rigen por los arts. 131 y 132 del Código Penal. Si la víctima es menor, el plazo no empieza a contar hasta que cumpla 35 años (régimen especial para delitos sexuales contra menores en vigor).
1) Plazos de prescripción aplicables
Los delitos prescriben según su pena máxima. Cuando la pena máxima es inferior a 3 años, el plazo es de 5 años. El art. 184 CP (acoso sexual) prevé hasta 2 años de prisión en supuestos agravados; por ello, prescribe a los 5 años.
En los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores, el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple 35 años; desde ahí se aplica el plazo ordinario que corresponda (en el acoso sexual, 5 años). Ejemplo: hechos en 2015 contra una menor nacida en 2010 → el cómputo arranca en 2045 (cuando cumple 35) y la acción prescribe en 2050.
Estará en buenas manoss
Publicado en Google Jorge RamírezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En una llamada de 15 minutos, Irene ha resuelto todas las dudas que tenía. Es cercana y empática. Super recomendablePublicado en Google Juan Luis NietoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada de 10/10 en todos los ámbitos de nuestro proceso, tanto personal como profesional, manteniéndome informado en todo momento y luchando proceso tras proceso, una experiencia excelentePublicado en Google Kath MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No puedo estar más agradecida con Dios por ponerme a la Abogado Irene en mi camino. Se acercó voluntariamente a mi caso (que estaba perdido en mi contra debido a una injusticia) y me ha salvado de aquello. Ha estado tan atenta, me ha calmado ante dicha situación donde estuve por perder la cabeza de la desesperación, y ante todo mal pronóstico, todo ha salido perfecto, se ha hecho justicia y estoy libre. Se ve cuando las personas se toman personal su trabajo, y esto he sentido por su parte. Agradecida totalmente.Publicado en Google Ismael TebarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy he salido absuelto en un juicio. Gracias a la mejor letrada y gabinete que pueden encontrar. Es con la letrada irene Fernández segura. Una persona maravillosa con unos principios y valores únicos y con un manejo de trabajo en lo penal increíble Gracias irene Fernández Gracias de todo corazón ❤️Publicado en Google Luis EduardoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve una asesoría con Irene para un caso relacionado a delitos leve, he decir que la explicación ha sido excelente y su conocimiento en la jurisprudencia es bastante bueno, nos alegra haber confiado en ella.Publicado en Google Irene UtreraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Es una maravillosa persona y abogada penalista...trato excelente.Volveria a contar con su ayuda profesional siempre.Publicado en Google Angelica Gómez LorenteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida con Irene por el consejo que me dio. Gracias a ella quedé mucho más tranquila. Una gran profesional.Publicado en Google Nicoleta LazarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola!Con modificacion de medidas me puedes ayudar??? Como te puedo contactar???Publicado en Google Christelle GonzalezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Desde el primer contacto con Irene, ella demostró su profesionalidad, cercanía y empatia. Me he sentido muy acompañada , y en todo momento Irene me ha ido informando de los avances de mi caso. La recomiendo 100% por su claridad en las explicaciones, sus conocimientos legales, su capacidad de resolver dudas. Es una letrada comprometida y eficiente!!
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