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Abogada de violencia de género en Madrid

Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

Abogados penalistas especialistas en violencia de género en Madrid

abogada penalista en Madrid experta en violencia de género - Irene Fernández Segura

Somos un despacho penalista en Madrid especializado en Violencia de Género, una rama del derecho penal que exige experiencia, empatía y confidencialidad.
Irene Fernández Segura, abogada penalista, te ofrece defensa y asesoramiento legal en casos de violencia de género, tanto para víctimas como para denunciados. Contáctanos.

¿Qué es la Violencia de Género?

abogada penalista en Madrid experta en violencia de género - Irene Fernández Segura

La violencia de género es la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ejercidas sobre estas, o sobre sus familiares o allegados menores de edad, con el objetivo de causar perjuicio a las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén a hayan estado ligados a ellas en análoga relación de afectividad aun sin convivencia, incluyendo dentro la misma todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

La Violencia de Género sobre la mujer es un delito muy delicado que requiere la experiencia de profesionales altamente cualificados.

Si has sido citado/a para declarar o necesitas asistencia en juicio, puedes ponerte en contacto con el despacho. Podemos ayudarte.

Contáctanos

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se considera delito por violencia de género?

La violencia de género no es una etiqueta, es un tipo penal con requisitos jurídicos precisos. No todo conflicto en el ámbito de la pareja es violencia de género ni todo reproche moral tiene encaje penal. El Derecho penal opera como última ratio y exige una delimitación rigurosa del hecho.

Se considera delito por violencia de género cuando concurren tres elementos esenciales. En primer lugar, una relación determinada entre autor y víctima: que el agresor sea o haya sido cónyuge de la mujer, o esté o haya estado ligado a ella por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia. En segundo lugar, una conducta penalmente típica, como pueden ser lesiones, amenazas, coacciones, vejaciones injustas, quebrantamientos u otros ilícitos expresamente previstos en el Código Penal. Y en tercer lugar, el elemento contextual, esto es, que la acción se produzca en un marco de desigualdad, dominación o ejercicio de poder sobre la mujer por razón de género.

La denuncia activa el proceso, pero no sustituye a la prueba. El hecho debe acreditarse, la autoría demostrarse y el tipo penal integrarse conforme a criterios de legalidad y proporcionalidad.

Identificar correctamente cuándo existe violencia de género es necesasrio. Si necesitas una abogada experta en violencia de género, ponte en contacto con nosotros, podemos ayudarte.

¿Qué le pasa al denunciado por violencia de género?

Cuando una persona es denunciada por violencia de género, el impacto es inmediato, incluso antes de que exista juicio o condena. El proceso penal se activa con rapidez y con consecuencias reales desde el primer minuto.

Lo habitual es que el asunto se tramite ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde el denunciado puede ser citado o detenido para declarar. En esa fase inicial, y a menudo en cuestión de horas, el juez puede acordar medidas cautelares: orden de alejamiento, prohibición de comunicación, atribución provisional del domicilio, suspensión del régimen de visitas o incluso prisión provisional en supuestos graves. Todo ello sin que exista todavía una declaración de culpabilidad.

Desde el punto de vista personal y profesional, las consecuencias son severas. Una orden de alejamiento puede implicar abandonar el domicilio, perder contacto con hijos, cambios laborales forzosos o estigmatización social. Procesalmente, el denunciado pasa a la condición de investigado, con apertura de diligencias, práctica de pruebas y eventual formulación de acusación por el Ministerio Fiscal.

Si el procedimiento continúa y se dicta sentencia condenatoria, las penas pueden incluir prisión, trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia de armas y órdenes de alejamiento de larga duración, además de antecedentes penales.

Por eso la fase inicial es decisiva. La denuncia no equivale a condena, pero el proceso penal ya castiga. De ahí la importancia de una defensa técnica desde el primer momento, basada en prueba, contradicción y respeto estricto a las garantías. El Derecho penal no puede funcionar por inercia. Aquí, más que nunca, cada decisión cuenta.

¿Cuándo prescribe un delito leve de violencia de género?

Un delito leve de violencia de género prescribe al año, conforme al artículo 131 del Código Penal, que fija ese plazo para todos los delitos leves.

El cómputo del plazo de prescripción se inicia el día en que se comete el hecho, no desde la interposición de la denuncia ni desde la práctica de diligencias posteriores. La prescripción opera como un límite temporal al ejercicio del ius puniendi y debe ser apreciada cuando concurren sus presupuestos, incluso de oficio.

El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige de forma efectiva contra una persona determinada, mediante una actuación judicial con relevancia procesal (admisión de la denuncia, citación como investigado, incoación de diligencias, etc.). Desde ese momento, el plazo vuelve a computarse de nuevo si el procedimiento queda paralizado sin causa legal.

En la práctica forense, esta cuestión resulta especialmente relevante en delitos leves vinculados a la violencia de género, como vejaciones, amenazas o coacciones leves, donde la inactividad procesal puede conducir a la extinción de la responsabilidad penal.

La prescripción no es una cuestión formal ni accesoria, sino una garantía esencial del sistema penal que impide la persecución indefinida de los hechos cuando el Estado no actúa dentro de los plazos legalmente establecidos.

¿Qué artículo del Código Penal habla de la violencia de género?

El Código Penal no contiene un único artículo que regule la violencia de género. Se trata de varios tipos penales concretos, aplicables cuando la víctima es mujer y existe o ha existido una relación afectiva con el agresor.

Los artículos más habituales son:

Artículo 153.1 CP

Castiga el maltrato de obra o las lesiones leves cuando la víctima es o ha sido esposa del autor, o mujer ligada por una relación análoga de afectividad, aunque no haya convivencia.

Artículo 171.4 CP

Regula las amenazas leves dirigidas contra la mujer en ese mismo contexto relacional.

Artículo 172.2 CP

Sanciona las coacciones leves cuando se ejercen sobre la mujer con la que existe o ha existido relación de pareja.

Artículo 173.2 CP

Tipifica el maltrato habitual en el ámbito familiar. No es exclusivo de violencia de género, pero se aplica cuando la víctima es la mujer.

Además, en estos procedimientos se aplican con frecuencia:

Artículo 57 CP (órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación).

Artículo 468 CP (quebrantamiento de medidas cautelares o condena).

Artículo 148.4 CP (agravación en delitos de lesiones).

Cada procedimiento debe analizarse según el artículo concreto aplicable y la prueba existente. La denuncia inicia el proceso, pero la calificación penal depende siempre de los hechos acreditados.

¿Qué penas hay por violencia de género?

Las penas por violencia de género dependen del tipo de delito concreto, no de la etiqueta. En el Código Penal no existe una pena única, sino un abanico de sanciones que varían según la conducta, su gravedad y los antecedentes.

De forma orientativa, las más habituales son:

Maltrato de obra o lesiones leves (art. 153.1 CP)

Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de privación del derecho a tenencia de armas y orden de alejamiento.

Amenazas leves (art. 171.4 CP)

Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, con las mismas penas accesorias de alejamiento y prohibición de armas.

Coacciones leves (art. 172.2 CP)

Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, junto con orden de alejamiento.

Maltrato habitual (art. 173.2 CP)

Prisión de 6 meses a 3 años, más penas accesorias que pueden incluir alejamiento prolongado y pérdida de derechos relacionados con los hijos.

Además, es frecuente la imposición de:

  • Orden de alejamiento y prohibición de comunicación (art. 57 CP).
  • Privación del derecho a portar armas.
  • Antecedentes penales, incluso en delitos leves.

Si existe quebrantamiento de una orden o medida cautelar, se añade un delito independiente con pena de prisión.

La pena final depende siempre de la prueba, la calificación jurídica y las circunstancias del caso. Cada procedimiento exige un análisis individualizado. No hay penas automáticas.

 

¿Cuál es la pena mínima por violencia de género?

No existe una pena mínima única para la violencia de género. La pena mínima posible depende del tipo penal concreto aplicado conforme al Código Penal.

La pena más baja legalmente prevista se da en los delitos menos graves (no delitos leves en sentido clásico), como:

Amenazas del artículo 171.4 CP

Coacciones del artículo 172.2 CP

Maltrato del artículo 153.1 CP (en su modalidad básica)

En estos supuestos, la ley no permite multa. La pena mínima es:

  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días

y, de forma obligatoria,

  • Orden de alejamiento y prohibición de comunicación (art. 57 CP).
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Por tanto, incluso en su mínimo absoluto, una condena por violencia de género implica antecedentes penales y penas accesorias, especialmente el alejamiento, que tiene un impacto directo y duradero.

La pena concreta nunca es automática. Depende del artículo aplicado, la prueba, las circunstancias personales y la individualización judicial. Cada caso exige un análisis propio, sin generalizaciones.

¿Cuándo se archiva un caso de violencia de género?

Un caso de violencia de género puede archivarse cuando el juzgado considera que no hay base suficiente para continuar el procedimiento. El archivo es una decisión legal prevista y habitual, y no significa que se haya actuado mal al denunciar ni que el juzgado reste importancia a lo ocurrido.

Las situaciones más frecuentes son:

No hay indicios suficientes de delito

Si tras la denuncia y las primeras actuaciones el juez no aprecia indicios claros de que se haya cometido un delito, el procedimiento se archiva. La denuncia inicia el proceso, pero debe ir acompañada de indicios.

No hay prueba bastante

Cuando no existen pruebas que permitan sostener una acusación (partes médicos, testigos, mensajes, informes), el caso no puede avanzar. En Derecho penal no se puede juzgar sin prueba.

Los hechos no son delito

Algunas situaciones, aunque generen conflicto o malestar, no encajan en ningún delito del Código Penal. En esos casos, el juzgado acuerda el archivo.

El delito ha prescrito

En determinados supuestos, especialmente en delitos leves, si ha pasado el plazo legal sin que el procedimiento avance, la causa se archiva.

La denunciante decide no continuar y no hay otras pruebas

La retirada de la denuncia no implica automáticamente el archivo, pero si no existen pruebas independientes, el procedimiento suele cerrarse.

El archivo no es una absolución ni una condena, es una forma de cerrar el procedimiento cuando la ley exige que no continúe. Cada caso se valora de manera individual y siempre en función de las pruebas existentes.

¿Qué pruebas necesito para acusar a alguien por violencia de género?

Para que un procedimiento por violencia de género pueda continuar no basta con presentar una denuncia. Es necesario contar con pruebas que apoyen lo que se denuncia, ya que el juzgado debe poder comprobar los hechos.

Las pruebas más habituales son:

  • La declaración de la denunciante, que se valora por su coherencia y claridad.
  • Informes médicos o psicológicos, si hubo lesiones físicas o afectación emocional.
  • Mensajes, audios o correos (WhatsApp, notas de voz, llamadas), que pueden acreditar amenazas, insultos o control.
  • Testigos, si alguien presenció los hechos o vio el estado posterior.
  • Atestado policial, cuando intervino la policía.

No es necesario reunir todas estas pruebas. El juzgado analiza el conjunto y decide si existe base suficiente para seguir el procedimiento conforme al Código Penal.

Por eso es importante asesorarse desde el inicio y valorar correctamente la prueba disponible.

¿Qué pasa si me han denunciado por violencia de género?

Cuando una persona es denunciada por violencia de género, el procedimiento penal se activa de forma inmediata, aunque todavía no exista una condena. La denuncia inicia el proceso, pero no supone que los hechos sean ciertos ni que vaya a haber juicio.

Lo habitual es que el asunto se tramite ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El denunciado puede ser citado o detenido para declarar y, en muchos casos, el juez valora la adopción de medidas cautelares, como una orden de alejamiento, prohibición de comunicación o la salida del domicilio. Estas medidas son provisionales y no implican culpabilidad.

A partir de ese momento se abre una fase de investigación en la que se practican pruebas (declaraciones, informes médicos, testigos, mensajes). El procedimiento puede archivarse, continuar hasta juicio o finalizar con una sentencia absolutoria o condenatoria.

Es importante saber que el denunciado tiene derecho a un abogado desde el primer momento, a no declarar si lo considera oportuno y a que se respeten todas las garantías del proceso.

La denuncia no equivale a condena, pero sus efectos son reales desde el inicio. Por eso es fundamental contar con asesoramiento legal inmediato para proteger los derechos y afrontar el procedimiento con criterio y calma.

¿Hay delitos leves en violencia de género?

Sí pueden existir, pero son excepcionales.

En la mayoría de los casos de violencia de género, las conductas no se califican como delitos leves, aunque fuera de ese ámbito sí lo serían. Cuando hay o ha habido relación de pareja y la víctima es mujer, el Código Penal prevé delitos menos graves como el maltrato de obra, las amenazas o las coacciones.

Solo de forma puntual puede tramitarse un delito leve, normalmente cuando los hechos no encajan en los tipos específicos de violencia de género pero conservan una mínima relevancia penal (por ejemplo, vejaciones leves).

En resumen:

En violencia de género lo habitual es que no haya delito leve. Si los hechos no alcanzan el umbral penal exigido, el procedimiento se archiva.

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