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Abogada de amenazas en Madrid

Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

Abogados especialistas en delito de Amenazas: Cómo Actuar Si Te Han Amenazado O Te Acusan De Amenazar

Chica sentada en el suelo con miedo en el rostro por amenazas.

El delito de amenazas es una infracción penal que puede generar serias consecuencias jurídicas tanto para quien lo sufre como para quien es acusado. En el ámbito penal, una amenaza no es un simple conflicto verbal: puede convertirse en un delito tipificado en el Código Penal cuando provoca temor real en la víctima y anuncia un daño grave.

Desde mi despacho penalista en Madrid, presto asistencia jurídica tanto a víctimas de amenazas como a personas investigadas por este delito. Cuento con experiencia en procedimientos penales relacionados con amenazas, violencia, acoso y otros delitos contra la libertad. Ya sea para presentar una denuncia bien fundamentada o para diseñar una defensa técnica y estratégica, mi intervención busca siempre la mayor protección jurídica y personal de quien me confía su caso.

 

¿Qué Es El Delito De Amenazas En El Código Penal?

Víctima de delito de amenzas pidiendo ayuda

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Comete este delito quien amenaza a otra persona con causarle un mal que constituya delito, de forma seria, directa o indirecta, y que resulte creíble y suficientemente grave como para alterar la tranquilidad de la víctima.

La amenaza puede estar dirigida contra la persona misma, contra un familiar o contra bienes esenciales, y puede tener diferentes formas: presenciales, telefónicas, por escrito o a través de medios digitales. Lo relevante no es únicamente la intención del autor, sino el efecto que genera en la persona destinataria del mensaje. Si quieres más información al respecto, échale un vistazo a nuestro artículo ¿Cuál es la jurisprudencia sobre el delito de amenazas?
 

¿Qué Tipos De Amenazas Existen?

El Código Penal diferencia diversas formas de amenazas en función de su gravedad, del contexto en que se producen y de si conllevan condiciones:

  1. Amenazas condicionales (art. 169.1)
    Implican exigir algo a cambio de no ejecutar el daño amenazado. Por ejemplo: “Si no me das lo que te pido, voy a hacer daño a tu familia”.
  2. Amenazas no condicionales (art. 169.2)
    Se trata de manifestaciones serias de intención de causar un daño, sin exigir contraprestación alguna.
  3. Amenazas con armas o instrumentos peligrosos (art. 171.4)
    Conllevan un plus de gravedad y suelen tener mayor penalidad.
  4. Amenazas leves (art. 171.7)
    No anuncian un delito grave, pero pueden perturbar la seguridad o estabilidad emocional de la víctima. Son frecuentes en entornos de conflicto personal o vecinal.
  5. Amenazas en el ámbito familiar o de género (arts. 171.4 y 171.6)
    Se consideran especialmente graves cuando existen relaciones afectivas o de convivencia, y pueden conllevar además penas accesorias como órdenes de alejamiento.

 

¿Cuál Es La Diferencia Entre Amenazas Leves Y Graves?

La diferencia entre amenazas leves y graves reside fundamentalmente en dos aspectos:

  • La naturaleza del mal anunciado: las amenazas graves implican anunciar un delito (por ejemplo, matar, violar, agredir gravemente). Las leves no.
  • La forma de persecución: las amenazas graves son delitos públicos y se persiguen de oficio; las leves suelen requerir denuncia de la persona afectada, salvo excepciones (por ejemplo, en contextos de violencia de género).

 
Además, las amenazas graves pueden acarrear penas de prisión, mientras que las leves suelen conllevar penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
 

¿Qué Plazo Tengo Para Denunciar Amenazas?

El plazo general de prescripción del delito de amenazas es de un año para las amenazas leves y cinco años para las amenazas menos graves, contados desde el día en que se cometieron o desde que cesaron en el caso de que fueran continuadas.

No obstante, es fundamental actuar lo antes posible, ya que el tiempo puede jugar en contra a nivel probatorio. Las conversaciones pueden borrarse, los testigos pueden olvidar detalles clave y el impacto psicológico puede desdibujarse. Presentar la denuncia con prontitud y bien estructurada es clave.
 

¿Qué Pruebas Sirven En Un Procedimiento Por Amenazas?

En los delitos de amenazas, la prueba adquiere un valor esencial. Las más frecuentes son:

  • Mensajes de texto (WhatsApp, SMS, redes sociales).
  • Grabaciones de voz o vídeo.
  • Testigos presenciales del momento de la amenaza.
  • Informes psicológicos que evidencien el impacto en la víctima.
  • Capturas de pantalla.

 
En procedimientos penales, la prueba debe reunir requisitos de licitud, autenticidad, integridad y cadena de custodia. Como abogada penalista, me encargo de analizar su validez, solicitar diligencias complementarias cuando sea necesario y, en su caso, impugnar pruebas de la otra parte si se han obtenido de forma ilícita o carente de valor probatorio.
 

¿Qué Puedo Hacer Si He Sido Amenazado?

Si has recibido amenazas que te generan miedo o sensación de inseguridad:

  1. Recoge todas las pruebas posibles.
  2. Evita confrontaciones con el autor.
  3. Acude a un abogado penalista de confianza.
  4. Valora la posibilidad de solicitar medidas de protección (orden de alejamiento, vigilancia policial, etc.).

 
Desde mi despacho, te acompaño durante todo el proceso: desde la redacción de la denuncia y la solicitud de medidas urgentes hasta la intervención en juicio.
 

¿Qué Ocurre Si Me Denuncian Por Amenazas?

Recibir una denuncia por amenazas es una situación delicada. Aunque a veces se presenta como una discusión o malentendido, si no se gestiona correctamente puede derivar en antecedentes penales, multas, prisión o medidas accesorias.

Si te acusan de amenazas, mi consejo es claro:

  • No declares sin la asistencia de un abogado penalista.
  • No borres mensajes ni intentes contactar con la persona denunciante.
  • Reúne todos los elementos que permitan construir tu versión de los hechos.
  • Explora la posibilidad de prueba testifical o documental que acredite tu versión. 

 
Una defensa técnica y bien planteada puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución. En muchos casos, el análisis detallado de las pruebas, el contexto y la intencionalidad permiten desmontar las acusaciones o rebajar significativamente la pena solicitada.
 

¿Qué Dice El Tribunal Supremo Sobre El Delito De Amenazas?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado con claridad los elementos y límites del delito de amenazas, lo que resulta especialmente relevante tanto para la persona investigada como para la víctima.

En la Sentencia 49/2019, de 4 de febrero, el Alto Tribunal explica que las amenazas constituyen un delito de peligro, no de lesión. Lo esencial no es que el daño llegue a producirse, sino que la víctima experimente zozobra o inquietud real como consecuencia del anuncio de un mal injusto, determinado y creíble.

Según esta resolución:

“El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el propósito de generar intranquilidad o zozobra en el amenazado, sin intención de ejecutar materialmente ese mal.”

Asimismo, el Tribunal establece los cuatro elementos fundamentales para que exista delito:

  1. Acto o expresión idónea para intimidar al destinatario.
  2. Mal injusto, determinado y posible, anunciado de forma seria.
  3. Voluntad real de generar inquietud o coacción.
  4. Contexto que justifique su calificación como delito.

 
Además, el Supremo admite la posibilidad de considerar como delito continuado de amenazas aquellos casos en los que se producen varias conductas amenazantes con un mismo propósito:

“Cabe apreciar continuidad delictiva cuando hay unidad de propósito, proximidad temporal y homogeneidad en las amenazas.”

También descarta que este delito quede absorbido por otros como los malos tratos:

“Las amenazas afectan a la libertad y seguridad, mientras que el art. 153.1 CP se refiere únicamente a maltratos físicos sin lesión. No cabe aplicación del art. 8.3 CP por consunción.”

Por último, recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, siempre que esté corroborada por indicios periféricos como testigos imparciales, informes médicos o reacciones emocionales inmediatas.
 

¿Por Qué Confiar En Mi Despacho Para Un Caso De Amenazas?

Mi despacho está dedicado en exclusiva al Derecho Penal. He intervenido en numerosos procedimientos por delitos de amenazas, tanto como defensa de personas injustamente acusadas como en representación de víctimas que necesitaban protección y justicia.

Lo que me diferencia:

  • Experiencia especializada en delitos contra la libertad.
  • Rigurosidad técnica en la preparación de la denuncia o la defensa.
  • Atención personalizada, sin juicios ni automatismos.
  • Revisión exhaustiva de la prueba y solicitud de diligencias.
  • Intervención directa en comisaría, instrucción y juicio oral.

 
Si buscas una abogada penalista que entienda el impacto que estos procedimientos tienen en tu vida y que los afronte con firmeza, profesionalidad y compromiso, estás en el lugar adecuado.
 

¿Quieres presentar una denuncia por delito de amenazas o necesitas defensa penal?

Pide tu cita ahora. Te asesoraré con total confidencialidad y prepararé contigo la mejor estrategia jurídica para proteger tu libertad, tu tranquilidad y tus derechos.

 

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