Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

El delito de amenazas es una infracción penal que puede generar serias consecuencias jurídicas tanto para quien lo sufre como para quien es acusado. En el ámbito penal, una amenaza no es un simple conflicto verbal: puede convertirse en un delito tipificado en el Código Penal cuando provoca temor real en la víctima y anuncia un daño grave.
Desde mi despacho penalista en Madrid, presto asistencia jurídica tanto a víctimas de amenazas como a personas investigadas por este delito. Cuento con experiencia en procedimientos penales relacionados con amenazas, violencia, acoso y otros delitos contra la libertad. Ya sea para presentar una denuncia bien fundamentada o para diseñar una defensa técnica y estratégica, mi intervención busca siempre la mayor protección jurídica y personal de quien me confía su caso.

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Comete este delito quien amenaza a otra persona con causarle un mal que constituya delito, de forma seria, directa o indirecta, y que resulte creíble y suficientemente grave como para alterar la tranquilidad de la víctima.
La amenaza puede estar dirigida contra la persona misma, contra un familiar o contra bienes esenciales, y puede tener diferentes formas: presenciales, telefónicas, por escrito o a través de medios digitales. Lo relevante no es únicamente la intención del autor, sino el efecto que genera en la persona destinataria del mensaje. Si quieres más información al respecto, échale un vistazo a nuestro artículo ¿Cuál es la jurisprudencia sobre el delito de amenazas?
El Código Penal diferencia diversas formas de amenazas en función de su gravedad, del contexto en que se producen y de si conllevan condiciones:
La diferencia entre amenazas leves y graves reside fundamentalmente en dos aspectos:
Además, las amenazas graves pueden acarrear penas de prisión, mientras que las leves suelen conllevar penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
El plazo general de prescripción del delito de amenazas es de un año para las amenazas leves y cinco años para las amenazas menos graves, contados desde el día en que se cometieron o desde que cesaron en el caso de que fueran continuadas.
No obstante, es fundamental actuar lo antes posible, ya que el tiempo puede jugar en contra a nivel probatorio. Las conversaciones pueden borrarse, los testigos pueden olvidar detalles clave y el impacto psicológico puede desdibujarse. Presentar la denuncia con prontitud y bien estructurada es clave.
En los delitos de amenazas, la prueba adquiere un valor esencial. Las más frecuentes son:
En procedimientos penales, la prueba debe reunir requisitos de licitud, autenticidad, integridad y cadena de custodia. Como abogada penalista, me encargo de analizar su validez, solicitar diligencias complementarias cuando sea necesario y, en su caso, impugnar pruebas de la otra parte si se han obtenido de forma ilícita o carente de valor probatorio.
Si has recibido amenazas que te generan miedo o sensación de inseguridad:
Desde mi despacho, te acompaño durante todo el proceso: desde la redacción de la denuncia y la solicitud de medidas urgentes hasta la intervención en juicio.
Recibir una denuncia por amenazas es una situación delicada. Aunque a veces se presenta como una discusión o malentendido, si no se gestiona correctamente puede derivar en antecedentes penales, multas, prisión o medidas accesorias.
Si te acusan de amenazas, mi consejo es claro:
Una defensa técnica y bien planteada puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución. En muchos casos, el análisis detallado de las pruebas, el contexto y la intencionalidad permiten desmontar las acusaciones o rebajar significativamente la pena solicitada.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado con claridad los elementos y límites del delito de amenazas, lo que resulta especialmente relevante tanto para la persona investigada como para la víctima.
En la Sentencia 49/2019, de 4 de febrero, el Alto Tribunal explica que las amenazas constituyen un delito de peligro, no de lesión. Lo esencial no es que el daño llegue a producirse, sino que la víctima experimente zozobra o inquietud real como consecuencia del anuncio de un mal injusto, determinado y creíble.
Según esta resolución:
“El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el propósito de generar intranquilidad o zozobra en el amenazado, sin intención de ejecutar materialmente ese mal.”
Asimismo, el Tribunal establece los cuatro elementos fundamentales para que exista delito:
Además, el Supremo admite la posibilidad de considerar como delito continuado de amenazas aquellos casos en los que se producen varias conductas amenazantes con un mismo propósito:
“Cabe apreciar continuidad delictiva cuando hay unidad de propósito, proximidad temporal y homogeneidad en las amenazas.”
También descarta que este delito quede absorbido por otros como los malos tratos:
“Las amenazas afectan a la libertad y seguridad, mientras que el art. 153.1 CP se refiere únicamente a maltratos físicos sin lesión. No cabe aplicación del art. 8.3 CP por consunción.”
Por último, recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, siempre que esté corroborada por indicios periféricos como testigos imparciales, informes médicos o reacciones emocionales inmediatas.
Mi despacho está dedicado en exclusiva al Derecho Penal. He intervenido en numerosos procedimientos por delitos de amenazas, tanto como defensa de personas injustamente acusadas como en representación de víctimas que necesitaban protección y justicia.
Lo que me diferencia:
Si buscas una abogada penalista que entienda el impacto que estos procedimientos tienen en tu vida y que los afronte con firmeza, profesionalidad y compromiso, estás en el lugar adecuado.
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