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El recurso de apelación penal es el mecanismo que permite impugnar una resolución judicial penal ante un órgano superior, con el objetivo de que sea revisada y, en su caso, corregida. Es la segunda oportunidad para que un tribunal mire el caso con otros ojos… y con más calma.
En el proceso penal, la apelación se dirige contra sentencias y determinados autos dictados, principalmente, por los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal. El conocimiento del recurso corresponde normalmente a la Audiencia Provincial. No es un nuevo juicio es una revisión jurídica y, en ciertos casos, también fáctica.
A través del recurso de apelación penal pueden denunciarse errores en la valoración de la prueba, infracciones de normas procesales, vulneraciones de derechos fundamentales o una incorrecta aplicación del Derecho penal. Es especialmente relevante cuando la sentencia se apoya en pruebas débiles, contradicciones no resueltas o razonamientos ilógicos.
Ahora bien, la apelación no es un “copiar y pegar” del juicio. Exige técnica, precisión y una argumentación ordenada. No basta con decir que la sentencia es injusta, hay que explicar por qué lo es, dónde falla y cómo debería haberse resuelto conforme a Derecho.
En la práctica, un recurso de apelación bien planteado puede suponer una absolución, una rebaja de condena o la anulación de la sentencia.
Despacho especialista en recursos de apelación en Madrid, con experiencia en la revisión de resoluciones penales y defensa en segunda instancia.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el recurso de apelación penal como el mecanismo ordinario para revisar determinadas resoluciones dictadas en primera instancia. Su función no es repetir el juicio ni ofrecer una segunda valoración del caso, sino comprobar que la resolución impugnada se ajusta a la ley, respeta las garantías procesales y presenta una motivación jurídicamente razonable.
Con carácter general, la apelación procede frente a sentencias y ciertos autos dictados por los Juzgados de Instrucción, de lo Penal y de Violencia sobre la Mujer, y es resuelta por la Audiencia Provincial correspondiente. La LECrim exige plazos breves y estrictos para su interposición, así como la formulación de motivos concretos, debidamente argumentados. En apelación se gana con precisión.
Uno de los aspectos más relevantes de su regulación es el alcance del control del tribunal de segunda instancia. La LECrim permite revisar infracciones de ley, vulneraciones de derechos fundamentales, errores procesales y, en determinados supuestos, la valoración de la prueba. Sin embargo, tras la reforma introducida por la Ley 41/2015, la apelación contra sentencias absolutorias queda especialmente limitada cuando el núcleo del debate es la prueba personal practicada en el juicio.
En estos casos, el tribunal de apelación no puede sustituir libremente la valoración del juez de instancia. Si aprecia un error relevante, la consecuencia habitual no es la condena directa, sino la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio, por exigencias derivadas de los principios de inmediación y contradicción.
En definitiva, la apelación penal en la LECrim es una herramienta esencial, pero profundamente técnica. Saber qué puede revisarse, cómo y con qué límites es lo que separa un recurso eficaz de un intento condenado al fracaso.
El plazo para recurrir una sentencia penal depende del tipo de procedimiento y del órgano que la haya dictado, pero en todos los casos es breve, tasado y preclusivo.
En el procedimiento abreviado, cuando la sentencia ha sido dictada por un Juzgado de lo Penal o un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. Este es el plazo más habitual en la práctica penal.
En los juicios por delitos leves, el plazo se reduce. La apelación debe interponerse en cinco días, también desde el día siguiente a la notificación. Aquí no hay margen o se actúa rápido o la sentencia deviene firme.
Cuando se trata de autos recurribles en apelación (por ejemplo, determinados autos dictados en fase de instrucción), el plazo general es igualmente de cinco días, salvo previsión específica distinta.
Un matiz importante: el recurso no consiste en “anunciar” que se va a recurrir. Dentro del plazo legal debe presentarse el escrito de interposición, identificando la resolución impugnada y expresando los motivos del recurso, aunque posteriormente se desarrollen con mayor profundidad.
En definitiva, en el proceso penal los plazos para recurrir son cortos. Cuando el plazo se agota, la sentencia adquiere firmeza. Y se ejecuta.
La respuesta honesta es esta: no siempre merece la pena recurrir una sentencia penal, pero cuando merece la pena, no recurrirla es un error difícil de reparar. Se recurre cuando hay base jurídica real.
Un recurso de apelación penal tiene sentido cuando la sentencia presenta errores jurídicos identificables, no simples discrepancias. Por ejemplo, una valoración ilógica de la prueba, la omisión de pruebas relevantes, una motivación insuficiente, una vulneración de derechos fundamentales o una incorrecta aplicación del tipo penal. Si el problema es solo que el fallo no gusta, el recurso está condenado desde el primer folio.
También es esencial tener en cuenta los límites del tribunal de apelación. No todo puede revisarse. Cuando la condena se apoya principalmente en prueba personal, el margen de maniobra es menor por el principio de inmediación. En cambio, cuando el error está en la interpretación jurídica, en la prueba documental o en la pericial, la apelación puede ser una herramienta eficaz.
Otro factor clave es el riesgo procesal.
Si solo recurre la persona condenada y la acusación no impugna la sentencia, el tribunal no puede empeorar su situación. Es decir, no pueden ponerle una pena mayor por el simple hecho de recurrir.
En la práctica, recurrir merece la pena cuando el recurso se construye con criterio, técnica y estrategia. Un buen recurso puede suponer una absolución, una reducción de pena o la anulación de la sentencia. Un recurso mal planteado solo consume tiempo y genera falsas expectativas.
En penal, recurrir no es insistir. Es saber exactamente que plantear y cómo explicarlo al tribunal. Ahí está la diferencia.
No hay una respuesta exacta, y quien te prometa plazos cerrados en apelación penal miente o no pisa juzgados. El tiempo de resolución depende de varios factores, pero sí pueden marcarse rangos realistas.
En condiciones normales, un recurso de apelación penal suele tardar entre seis meses y un año en resolverse desde que el procedimiento llega al tribunal de apelación. Ese es el escenario más habitual cuando el asunto no es especialmente complejo y la carga de trabajo de la Audiencia Provincial es razonable.
Ahora bien, hay factores que alargan los tiempos. Por ejemplo, si el recurso plantea cuestiones de prueba, si se solicita vista, si existen varios recurrentes o si el procedimiento tiene especial volumen. También influye, y mucho, el juzgado y la provincia. No todos los tribunales corren al mismo ritmo, y eso es una realidad.
En los juicios por delitos leves, los plazos suelen ser algo más cortos, aunque tampoco inmediatos. En cambio, en procedimientos con especial complejidad técnica o con acumulación de causas, la resolución puede superar con facilidad el año.
Conviene tener algo claro: durante la tramitación del recurso, la sentencia no es firme, pero puede ser ejecutable en determinados extremos, especialmente en materia de responsabilidad civil o medidas accesorias. El recurso no congela automáticamente todos los efectos de la condena.
En definitiva, la apelación penal requiere paciencia y estrategia.
Cuando se presenta un recurso de apelación penal, la otra parte (normalmente la acusación, aunque a veces también la defensa) no contesta de inmediato.
Una vez interpuesto el recurso, el juzgado da traslado a las demás partes para que formulen su escrito de oposición o impugnación. El plazo legal para contestar suele ser de cinco a diez días, según el tipo de procedimiento. Sobre el papel es rápido. En la práctica, no tanto.
Ese plazo empieza a contar desde que la otra parte es formalmente notificada, no desde que tú presentas el recurso. Y entre notificaciones, señalamientos internos y carga de trabajo del juzgado, pueden pasar varias semanas hasta que la contestación se presenta efectivamente.
Después de la contestación, el asunto no se resuelve al día siguiente. El expediente tiene que elevarse al tribunal de apelación, registrarse y repartirse. Es decir, aunque la contestación llegue pronto, el recurso puede quedarse meses esperando turno para ser estudiado.
Por eso es importante entender que la rapidez de la contestación no determina la rapidez de la resolución. Son fases distintas. A veces la otra parte contesta en pocos días y, aun así, la sentencia de apelación tarda muchos meses en dictarse.
En resumen: la contestación al recurso suele llegar en un plazo relativamente corto, pero el procedimiento completo sigue su ritmo propio.
Un recurso que llega a la Audiencia Provincial no se resuelve rápido. Y conviene decirlo claro desde el principio para evitar falsas expectativas. La Audiencia no funciona a golpe de urgencia, sino por turnos, señalamientos y carga de trabajo acumulada.
En términos realistas, un recurso de apelación penal ante la Audiencia Provincial suele tardar entre seis meses y más de un año en resolverse desde que el expediente entra formalmente en el tribunal. En algunas provincias, con menos saturación, puede resolverse antes. En otras, especialmente las grandes, los plazos se alargan.
Hay factores que influyen directamente en el tiempo. No tarda lo mismo un recurso sencillo, centrado en una cuestión jurídica clara, que uno voluminoso, con múltiples motivos o con debate sobre prueba. También influye si se solicita vista, si hay varios recurrentes o si el procedimiento tiene especial complejidad.
Un punto importante que suele generar confusión: el retraso no significa desinterés ni desidia. El recurso entra, se registra, se reparte a una sección y espera su turno.
Durante ese tiempo, la sentencia recurrida no es firme, aunque algunos efectos pueden ejecutarse. Por eso, lo importante es que el recurso esté bien planteado desde el inicio. Cuando por fin se estudia, no hay segunda oportunidad para explicarlo mejor.
Hacer un recurso de apelación penal no consiste en repetir el juicio por escrito ni en expresar que la sentencia es injusta. Un buen recurso empieza por algo más simple y más difícil a la vez: identificar con dónde se equivoca la resolución y explicarlo de forma clara al tribunal.
El primer paso es leer la sentencia con criterio, no con enfado. Hay que distinguir entre lo que molesta y lo que es jurídicamente recurrible. La apelación funciona cuando se señalan errores concretos, como una valoración ilógica de la prueba, una omisión relevante, una motivación insuficiente o una incorrecta aplicación del Derecho penal. Si no hay error identificable, no hay recurso eficaz.
El escrito debe estructurarse con orden. Tras identificar la resolución que se recurre, es esencial exponer los motivos de forma separada, cada uno con su fundamento jurídico. No conviene mezclarlo todo. Cada motivo debe responder a una pregunta: qué ha hecho mal el juzgado, por qué es un error y cómo debería haberse resuelto conforme a la ley.
Otro aspecto clave es conocer los límites del tribunal de apelación. No todo se puede revisar. La prueba personal tiene un margen más estrecho por el principio de inmediación, mientras que los errores jurídicos, documentales o periciales permiten un mayor control. Saber esto evita recursos largos pero inútiles.
Por último. Un recurso de apelación penal debe ser técnico, respetuoso y preciso. No gana el que escribe más, sino el que escribe mejor. En apelación, se trata de convencer. Y eso solo se consigue con método.
Cuando se habla de un “modelo” de recurso de apelación penal, conviene aclarar algo desde el principio: no existen recursos universales que sirvan para todos los casos. Cada procedimiento tiene su propia anatomía. Aun así, sí puede describirse un esquema de cómo debe construirse un recurso bien planteado.
Un modelo correcto comienza con un encabezamiento claro, identificando el órgano judicial, el procedimiento, la resolución que se recurre y la parte que interpone el recurso.
A continuación, suele incluirse un breve antecedente en el que se resume qué sentencia se impugna y qué se solicita al tribunal de apelación. No es el lugar para argumentar, sino para situar. La Audiencia agradece saber, desde el inicio, a qué va el recurso.
El núcleo del modelo son los motivos de apelación, expuestos de forma separada y ordenada. Cada motivo debe tener su propio espacio y responder a tres ideas básicas:
(1) qué error contiene la sentencia
(2) por qué ese error es relevante jurídicamente
(3) qué consecuencia debe tener (absolución, nulidad, modificación del fallo)
En un buen modelo no se mezclan argumentos. Si se denuncia un error en la valoración de la prueba, se explica por qué. Si se alega infracción de ley, se razona aparte. La claridad aquí es estrategia.
El escrito finaliza con un suplico claro y coherente, ajustado a los límites del recurso.
En definitiva, un buen modelo de recurso de apelación penal no es un formulario rígido, sino una estructura lógica: mostrar al tribunal, dónde y por qué la sentencia se ha equivocado. Y dejar que el Derecho haga el resto.
No. Solo son recurribles aquellas sentencias para las que la ley prevé expresamente el recurso de apelación. Depende del procedimiento y del órgano que haya dictado la resolución. No todo es apelable y conviene comprobarlo antes de perder tiempo y plazos.
No necesariamente. El recurso impide que la sentencia sea firme, pero no siempre paraliza su ejecución. Algunas consecuencias pueden ejecutarse mientras el recurso se resuelve, salvo que se acuerde lo contrario.
Sí. El recurso de apelación penal exige intervención de abogado, no es un trámite informal. Es un acto procesal técnico que debe cumplir requisitos formales y jurídicos.
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Como regla general, no. La apelación no es un segundo juicio. Solo en supuestos muy concretos cabe practicar prueba, y siempre dentro de los límites que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso será inadmitido sin entrar en el fondo. En penal, los plazos son breves y estrictos. Cuando se pasan, la sentencia queda firme.
En muchos casos, sí. La apelación es la vía previa necesaria antes de plantear otros recursos. Saltársela puede cerrar puertas que luego ya no se vuelven a abrir.
En resumen, la apelación penal genera muchas preguntas porque cada caso es distinto. Resolverlas a tiempo es parte esencial de una buena defensa.
La respuesta corta es no, al menos no como regla general. El recurso de apelación penal no es un segundo juicio ni una oportunidad para volver a probar lo que no se acreditó en la vista. La apelación sirve para revisar errores, no para rehacer el procedimiento.
Dicho de forma clara: la prueba debe practicarse en el juicio, que es donde rige plenamente la inmediación, la contradicción y la oralidad. El tribunal de apelación revisa lo ya actuado, pero no sustituye al juzgador que vio y oyó directamente a las partes, testigos y peritos.
Ahora bien, existen excepciones muy concretas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, de forma limitada, la práctica de prueba en apelación cuando se trate de pruebas que no pudieron proponerse o practicarse antes por causa no imputable a la parte, o cuando hayan sido indebidamente denegadas en primera instancia. También puede admitirse prueba documental de carácter estrictamente objetivo.
Aun así, estas excepciones se interpretan de manera restrictiva. No basta con alegar que la prueba es importante. Hay que justificar por qué no se aportó antes y por qué su admisión no vulnera las garantías del proceso.
En la práctica, muchos recursos fracasan porque se apoyan en una idea equivocada: creer que la apelación es una segunda oportunidad probatoria. No lo es. La clave está en trabajar bien la prueba desde el inicio y, en apelación, centrarse en los errores jurídicos reales de la sentencia.
Una sentencia absolutoria es aquella en la que el tribunal concluye que no ha quedado acreditada la culpabilidad del acusado y, por tanto, dicta su absolución. El juzgado declara que no puede condenar, bien porque los hechos no se han probado, porque no constituyen delito o porque no se ha demostrado que el acusado sea responsable.
Es importante entender que una absolución no siempre significa que el tribunal crea que los hechos no ocurrieron. En muchas ocasiones, lo que declara es que no existe prueba suficiente, válida y practicada con garantías para destruir la presunción de inocencia. Y en penal, la duda siempre juega a favor del acusado.
La sentencia absolutoria puede basarse en distintos motivos. Por ejemplo, la inexistencia del hecho, la falta de prueba de cargo, una valoración insuficiente de la prueba practicada o la concurrencia de una causa que excluye la responsabilidad penal. El resultado es el mismo: no hay condena.
Desde el punto de vista procesal, la sentencia absolutoria tiene una consecuencia clave: refuerza la protección del acusado frente a recursos. Su revisión en apelación está sujeta a límites muy estrictos, especialmente cuando la absolución se fundamenta en la valoración de prueba personal, por el principio de inmediación.
En términos prácticos, una sentencia absolutoria pone fin al proceso penal para el acusado.
La respuesta honesta es esta: depende. En apelación penal no se gana por insistir ni por repetir el juicio por escrito. Se gana cuando la sentencia tiene errores jurídicos reales y el recurso sabe señalarlos con precisión.
Las posibilidades aumentan cuando el recurso se apoya en infracciones claras de la ley, vulneraciones de derechos fundamentales, defectos graves de motivación o errores evidentes en la aplicación del tipo penal. También hay más margen cuando el problema está en la prueba documental o pericial, que el tribunal de apelación puede revisar con mayor libertad.
Por el contrario, las opciones se reducen cuando el recurso se basa únicamente en discutir la credibilidad de testigos o declaraciones personales. Ahí entra en juego el principio de inmediación, que limita la capacidad del tribunal de apelación para sustituir la valoración del juez que presenció el juicio. No es imposible, pero sí más difícil.
También influye la calidad del recurso. Un escrito ordenado, claro y bien fundamentado tiene muchas más opciones que uno largo, confuso o emocional. En apelación no gana quien escribe más páginas, sino quien demuestra mejor dónde está el error.
En términos reales, no todos los recursos prosperan, y eso forma parte del sistema. Pero cuando la sentencia tiene grietas jurídicas y el recurso se construye con técnica y estrategia, la apelación puede cambiar el rumbo del procedimiento.
Una sentencia penal no se puede recurrir indefinidamente. El sistema de recursos tiene límites claros y escalonados.
En términos generales, una sentencia penal puede recurrirse una o dos veces, según el órgano que la haya dictado y el tipo de procedimiento. Lo habitual es que, tras una sentencia dictada en primera instancia, quepa recurso de apelación ante un órgano superior. Esta es la vía ordinaria de revisión.
Una vez resuelta la apelación, en determinados casos cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero no siempre. La casación está reservada a supuestos concretos y no funciona como una tercera instancia general. No revisa hechos, sino cuestiones jurídicas muy delimitadas.
Cuando la sentencia ha sido dictada por un órgano colegiado en única instancia, como una Audiencia Provincial en ciertos procedimientos, no hay apelación, y la vía de impugnación, si existe, es directamente la casación.
Más allá de estos recursos ordinarios, el recorrido se agota. Existen vías excepcionales, como el recurso de amparo constitucional, pero no son una continuación natural del proceso penal, sino mecanismos extraordinarios y muy restringidos.
En resumen: una sentencia penal se puede recurrir las veces que la ley permite, no las que uno quiera.
Sí, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede recurrirse, pero no mediante apelación. Aquí el camino cambia y conviene no equivocarse de puerta.
Cuando una sentencia penal es dictada por un Tribunal Superior de Justicia (por ejemplo, porque conoce en apelación de una causa o porque actúa como órgano de enjuiciamiento en determinados supuestos), la vía ordinaria posterior es el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Esto es importante entenderlo bien:
El Tribunal Supremo no es una tercera instancia. No vuelve a valorar hechos ni pruebas como si el proceso empezara de nuevo. La casación está pensada para revisar errores jurídicos, infracciones de ley, quebrantamientos de forma o vulneraciones de derechos fundamentales.
Además, no todas las sentencias del TSJ son recurribles en casación. Dependerá del tipo de procedimiento, del delito y de si la ley prevé expresamente ese recurso. Hay casos en los que la sentencia del TSJ es prácticamente el final del recorrido judicial ordinario.
Y aún más claro: no existe apelación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Quien intente apelar se encontrará con una inadmisión directa. Aquí solo cabe casación, bien planteada y con técnica.
En definitiva, sí, se puede recurrir una sentencia del TSJ, pero por una vía más estrecha, más técnica y mucho más exigente.
No hay una cifra única, y quien te dé un precio cerrado sin mirar el procedimiento no está siendo serio. El coste de recurrir una sentencia judicial (especialmente en penal) depende de varios factores clave.
En primer lugar, los honorarios del abogado. Un recurso de apelación penal exige estudio de la sentencia, análisis del procedimiento y redacción técnica del escrito. No es un trámite mecánico. El coste variará según la complejidad del caso, la extensión de la causa y el trabajo jurídico necesario. Un recurso sencillo no cuesta lo mismo que uno con varios tomos y cuestiones probatorias complejas.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta si es necesaria la intervención de procurador. En apelación penal, lo habitual es que sí intervenga, lo que supone un coste adicional, aunque generalmente moderado.
Una buena noticia. En penal no existen tasas judiciales para recurrir, a diferencia de lo que ocurre en otros órdenes jurisdiccionales.
En resumen: recurrir una sentencia judicial tiene un coste económico, sí, pero el verdadero coste es recurrir mal. En penal, un recurso bien planteado no es un gasto, es una inversión en garantías.
Aunque a veces se usan como sinónimos, impugnar y oponerse a un recurso de apelación penal no son exactamente lo mismo, y la diferencia tiene efectos prácticos importantes.
La oposición al recurso consiste, básicamente, en pedir que el recurso sea desestimado y que se confirme la sentencia recurrida. Quien se opone defiende que la resolución es correcta, que no existe el error denunciado y que no procede modificar el fallo. Es una respuesta defensiva, se limita a decir “el recurso no tiene razón”.
La impugnación del recurso, en cambio, va un paso más allá. No solo se combate el recurso interpuesto por la otra parte, sino que se aprovecha ese trámite para pedir una modificación de la sentencia en sentido propio. Es decir, quien impugna no se conforma con mantener la resolución, sino que solicita un cambio adicional que le beneficie.
Esta diferencia es clave. Mediante la impugnación, por ejemplo, una acusación puede solicitar una condena más grave o una modificación del fallo, siempre dentro de los límites legales. Y, del mismo modo, la defensa puede interesar mejoras en su situación procesal.
Eso sí, la impugnación no es un recurso autónomo. Depende de que alguien haya recurrido primero. Y debe respetar siempre los principios de congruencia y de prohibición de empeorar la situación del único recurrente cuando proceda.
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Publicado en Google Jorge RamírezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En una llamada de 15 minutos, Irene ha resuelto todas las dudas que tenía. Es cercana y empática. Super recomendablePublicado en Google Juan Luis NietoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada de 10/10 en todos los ámbitos de nuestro proceso, tanto personal como profesional, manteniéndome informado en todo momento y luchando proceso tras proceso, una experiencia excelentePublicado en Google Kath MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No puedo estar más agradecida con Dios por ponerme a la Abogado Irene en mi camino. Se acercó voluntariamente a mi caso (que estaba perdido en mi contra debido a una injusticia) y me ha salvado de aquello. Ha estado tan atenta, me ha calmado ante dicha situación donde estuve por perder la cabeza de la desesperación, y ante todo mal pronóstico, todo ha salido perfecto, se ha hecho justicia y estoy libre. Se ve cuando las personas se toman personal su trabajo, y esto he sentido por su parte. Agradecida totalmente.Publicado en Google Ismael TebarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy he salido absuelto en un juicio. Gracias a la mejor letrada y gabinete que pueden encontrar. Es con la letrada irene Fernández segura. Una persona maravillosa con unos principios y valores únicos y con un manejo de trabajo en lo penal increíble Gracias irene Fernández Gracias de todo corazón ❤️Publicado en Google Luis EduardoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve una asesoría con Irene para un caso relacionado a delitos leve, he decir que la explicación ha sido excelente y su conocimiento en la jurisprudencia es bastante bueno, nos alegra haber confiado en ella.Publicado en Google Irene UtreraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Es una maravillosa persona y abogada penalista...trato excelente.Volveria a contar con su ayuda profesional siempre.Publicado en Google Angelica Gómez LorenteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida con Irene por el consejo que me dio. Gracias a ella quedé mucho más tranquila. Una gran profesional.Publicado en Google Nicoleta LazarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola!Con modificacion de medidas me puedes ayudar??? Como te puedo contactar???Publicado en Google Christelle GonzalezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Desde el primer contacto con Irene, ella demostró su profesionalidad, cercanía y empatia. Me he sentido muy acompañada , y en todo momento Irene me ha ido informando de los avances de mi caso. La recomiendo 100% por su claridad en las explicaciones, sus conocimientos legales, su capacidad de resolver dudas. Es una letrada comprometida y eficiente!!
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