Los delitos societarios rara vez llegan de fuera: nacen dentro de la empresa. Un socio que se siente apartado, una due diligence antes de una venta, la entrada de un nuevo administrador o una junta tensa terminan convirtiendo una discrepancia de gestión en una querella. Y quien firma las cuentas o convoca la junta, el administrador, es el primero en quedar señalado.
El problema es que gestionar una sociedad implica decisiones discutibles que no son delito, y desde fuera se confunden con facilidad. Por eso lo primero es técnico y documental: si las cuentas reflejaban la situación real de la sociedad, si el acuerdo se adoptó con una mayoría real y si al socio se le negó un derecho o simplemente no le gustó la decisión. Esa lectura es la que separa una causa penal de un pleito mercantil.
Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva a delitos económicos. Reviso la documentación mercantil y la contabilidad para discutir la acusación desde el primer día y buscar el mejor resultado posible.
Es la clave de estos casos y la primera línea de defensa. Acreditar que la decisión discutida pertenece al terreno mercantil, y no al penal, es lo que evita una condena.
Muchos conflictos entre socios tienen su cauce en la vía mercantil: la impugnación de los acuerdos sociales, la acción social de responsabilidad o la acción individual de responsabilidad que prevé la Ley de Sociedades de Capital.
Solo hay delito cuando el administrador falsea las cuentas de un modo idóneo para causar un perjuicio, impone acuerdos con una mayoría ficticia o niega a un socio un derecho reconocido por la ley.
La frontera entre lo mercantil y lo penal se decide con documentación, no con palabras. Cuéntame tu caso y la revisamos desde el primer día.
La defensa se apoya en la documentación de la propia sociedad y en la pericial contable o contabilidad forense. Según lo que se te impute, las líneas más habituales son:
Cada figura protege un bien distinto y cambia la defensa:
Un punto muy confundido: el antiguo art. 295, que castigaba la administración desleal societaria, fue derogado en 2015. Hoy la administración desleal se castiga en el art. 252 y suele acusarse junto a los delitos societarios y a la apropiación indebida (art. 253), por lo que conviene analizar todos ellos desde el inicio.
El Código Penal (arts. 290 a 297 CP) castiga cada conducta con una pena distinta:
A la pena se añade la responsabilidad civil por el perjuicio causado, y cuando el delito se comete en el marco de la empresa puede entrar en juego la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 31 bis). Estos delitos prescriben a los 5 años.
También se puede actuar desde el otro lado. Si eres un socio, normalmente minoritario, al que se le han falseado las cuentas, negado la información o impuesto acuerdos abusivos, cabe ejercer la acusación particular mediante querella, con la prueba documental (actas, cuentas anuales, contratos) y la pericial contable que sostengan el caso. El punto de partida es el mismo: distinguir lo que es un conflicto mercantil de lo que constituye delito.
Estos delitos rara vez viajan solos. El falseamiento de cuentas se cruza con la falsedad documental; el vaciamiento de la sociedad, con el alzamiento de bienes; la ocultación de beneficios, con el delito fiscal y el blanqueo de capitales. Una defensa que abarque todo el conjunto evita que cada pieza se juzgue de forma aislada y en tu contra.
La clave de estos casos está en la frontera entre lo mercantil y lo penal; conocer la jurisprudencia sobre el art. 290 y los criterios de los Juzgados de Madrid permite discutir la acusación desde el inicio.
Al centrarme únicamente en Derecho Penal puedo dedicar a la pericial contable y a la documentación societaria el detalle que estos asuntos exigen.
Mi formación en Psicología ayuda a preparar declaraciones en un contexto de conflicto entre socios, donde las versiones enfrentadas son la norma.
Reviso las cuentas, las actas y la contabilidad para discutir la acusación desde el inicio. Cuéntame tu situación.
No. La mayoría de los conflictos entre socios se resuelven en la vía mercantil. Solo hay delito cuando el administrador falsea las cuentas, impone acuerdos con una mayoría ficticia o niega a un socio un derecho reconocido por la ley. Distinguir el conflicto mercantil del delito es lo primero que analizo.
Alterar las cuentas u otros documentos que reflejan la situación de la sociedad de un modo idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros. No cualquier irregularidad formal es delito: la defensa se centra en la pericial contable y en la imagen fiel.
Por regla general, sí. El art. 296 exige denuncia del agraviado o de su representante legal, salvo que el hecho afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas. La ausencia o el defecto de esa denuncia puede ser una vía de defensa.
Sí. El Código Penal alcanza tanto al administrador de derecho como al de hecho, es decir, a quien dirige realmente la sociedad aunque no figure en el cargo. Determinar quién tomaba de verdad las decisiones es parte central del caso.
Los delitos societarios (arts. 290 a 294) castigan conductas concretas como falsear cuentas o vulnerar los derechos del socio. La administración desleal (art. 252) castiga al administrador que gestiona el patrimonio en perjuicio de la sociedad excediendo sus facultades. Suelen aparecer juntos, pero son tipos distintos con penas y requisitos propios.
El art. 295 fue derogado en 2015. La administración desleal se castiga hoy en el art. 252 y con frecuencia se acusa junto a los delitos societarios, por lo que conviene analizar ambos tipos de forma conjunta desde el inicio.
Prescriben a los 5 años. El plazo se cuenta desde que se cometió el hecho, lo que en cuentas o acuerdos antiguos puede abrir una vía de defensa que conviene revisar.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.
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