Defensa penal
Defendemos a personas investigadas o acusadas por delitos de revelación de secretos, acceso a comunicaciones privadas o difusión de información reservada.
Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal
El delito de revelación de secretos castiga conductas que afectan directamente a la intimidad de una persona: acceder a mensajes privados, correos electrónicos, documentos, fotografías, datos personales, comunicaciones, imágenes íntimas o información reservada sin consentimiento, así como difundir o ceder esa información a terceros.
En nuestro despacho defendemos y representamos a personas investigadas y a víctimas en procedimientos por revelación de secretos, descubrimiento de secretos, acceso indebido a comunicaciones privadas, difusión de imágenes íntimas y uso no autorizado de datos personales.
Estos casos suelen depender de detalles muy concretos: cómo se obtuvo la información, si existía consentimiento, si hubo difusión, qué tipo de datos se vieron afectados y si la prueba digital puede sostenerse ante un juzgado.
Atendemos procedimientos penales por revelación de secretos en Madrid con absoluta confidencialidad desde la primera consulta.
Defendemos a personas investigadas o acusadas por delitos de revelación de secretos, acceso a comunicaciones privadas o difusión de información reservada.
Representamos a víctimas que necesitan denunciar la difusión de mensajes, imágenes, datos personales, correos electrónicos o secretos profesionales.
Analizamos capturas, dispositivos, correos, accesos, metadatos, perfiles, enlaces, conversaciones y cadena de custodia.
El delito de revelación de secretos es un delito contra la intimidad. Se produce cuando una persona accede, se apodera, utiliza, modifica, revela, difunde o cede información privada o reservada de otra persona sin consentimiento y con relevancia penal.
El Código Penal regula estas conductas dentro del Título X, dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. En concreto, el capítulo relativo al descubrimiento y revelación de secretos se encuentra en los artículos 197 y siguientes.
No todo conflicto privado es delito. Pero cuando se accede sin permiso a información íntima, datos reservados o comunicaciones privadas, o cuando esa información se difunde a terceros, la situación puede tener relevancia penal.
En estos procedimientos hay que actuar con precisión: están en juego la intimidad, la prueba digital y posibles consecuencias penales relevantes.
La revelación de secretos se regula principalmente en el artículo 197 del Código Penal. Este precepto castiga, entre otras conductas, apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, documentos o efectos personales, interceptar telecomunicaciones o utilizar mecanismos técnicos de escucha, grabación o reproducción para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona sin su consentimiento.
También se castiga el acceso, utilización o modificación no autorizada de datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros, soportes informáticos, electrónicos, telemáticos o archivos públicos o privados.
Cuando los datos, hechos descubiertos o imágenes captadas se difunden, revelan o ceden a terceros, la pena prevista se agrava y puede alcanzar la prisión de dos a cinco años.
El Código Penal también contempla supuestos específicos como la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas inicialmente con consentimiento, la revelación de secretos por profesionales, la actuación de funcionarios públicos y el acceso ilícito a sistemas informáticos.
Cada caso debe analizarse de forma individual, pero existen situaciones frecuentes que pueden encajar en el delito de revelación de secretos.
Entrar en el teléfono móvil de otra persona para leer mensajes, revisar fotografías, consultar conversaciones, acceder a aplicaciones o extraer información privada puede tener relevancia penal. Esto puede ocurrir en relaciones de pareja, exparejas, conflictos familiares, entornos laborales o situaciones de desconfianza personal.
Acceder sin autorización a conversaciones privadas, correos electrónicos, chats, mensajes directos de redes sociales o comunicaciones personales puede constituir revelación de secretos si se realiza para descubrir información reservada o vulnerar la intimidad.
Difundir capturas de WhatsApp, correos electrónicos, mensajes privados o conversaciones ajenas puede tener consecuencias penales si afecta a datos íntimos, información reservada o comunicaciones privadas. No todas las capturas son delito, pero el riesgo penal existe.
La difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas puede constituir delito aunque esas imágenes se hubieran obtenido inicialmente con consentimiento. El artículo 197.7 del Código Penal castiga la difusión, revelación o cesión a terceros cuando la divulgación menoscaba gravemente la intimidad.
Puede existir delito cuando alguien accede, utiliza, modifica o altera datos personales o familiares registrados en bases de datos, archivos, soportes informáticos o sistemas electrónicos sin autorización y en perjuicio de su titular o de un tercero.
El artículo 199 del Código Penal castiga la revelación de secretos conocidos por razón del oficio o de relaciones laborales. También sanciona al profesional que divulga secretos de otra persona incumpliendo su obligación de sigilo o reserva.
Las penas dependen de la conducta concreta y de las circunstancias del caso.
El tipo básico del artículo 197.1 del Código Penal prevé pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para quien, sin consentimiento y con finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, se apodere de documentos, mensajes o efectos personales, intercepte comunicaciones o utilice mecanismos técnicos de escucha, grabación o reproducción.
Cuando se difunden, revelan o ceden a terceros los datos, hechos descubiertos o imágenes captadas, la pena puede ser de prisión de dos a cinco años.
También existen agravaciones cuando los hechos afectan a datos especialmente sensibles, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando existe finalidad lucrativa.
Las penas pueden variar según las circunstancias concretas del caso. Por eso es imprescindible analizar los hechos, la prueba y el tipo penal aplicable antes de valorar una estrategia.
| Supuesto | Pena orientativa |
|---|---|
| Acceso o apoderamiento para descubrir secretos | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses |
| Difusión, revelación o cesión a terceros | Prisión de 2 a 5 años |
| Difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses |
| Revelación de secretos laborales | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
| Revelación por profesional con deber de sigilo | Prisión de 1 a 4 años, multa e inhabilitación especial |
Una denuncia por revelación de secretos puede tener consecuencias graves, especialmente si se solicita prisión, multa, indemnización o medidas cautelares.
Hay que estudiar si existió consentimiento, si la información era realmente reservada, cómo se obtuvo, si hubo difusión, quién tenía acceso a los dispositivos o cuentas y si la prueba presentada es válida.
En la defensa analizamos:
¿Te han denunciado por revelación de secretos?
Podemos revisar la denuncia, estudiar la prueba y preparar una estrategia de defensa desde el primer momento.
Si alguien ha accedido a tu móvil, correo, redes sociales, documentos, datos personales, fotografías íntimas o información privada, es importante actuar con rapidez.
En muchos casos la prueba puede desaparecer: mensajes borrados, perfiles eliminados, enlaces caídos, grupos cerrados o dispositivos modificados. Por eso conviene conservar todo lo posible antes de presentar denuncia.
Podemos ayudarte a:
¿Han difundido tus datos, mensajes o imágenes privadas?
Podemos ayudarte a preparar una denuncia sólida y actuar con rapidez.
La revelación de secretos suele dejar rastro digital, pero ese rastro hay que conservarlo bien. Una captura de pantalla puede ser útil, pero también puede ser discutida por la otra parte. En estos procedimientos, la autenticidad, la integridad y el contexto de la prueba son decisivos.
Según el caso, puede ser necesario valorar:
La prueba digital es como cristal fino: si se manipula mal, se rompe; y si se rompe, luego en sala todo son lamentos con eco.
Aunque muchas veces se habla de “revelación de secretos” de forma general, jurídicamente conviene distinguir dos momentos.
El descubrimiento de secretos se refiere al acceso, apoderamiento, interceptación o utilización de medios técnicos para conocer información íntima o reservada sin consentimiento.
La revelación de secretos aparece cuando esa información descubierta se difunde, revela o cede a terceros.
Esta diferencia es importante porque puede afectar a la pena, a la estrategia de defensa y a la forma de acreditar los hechos. No es lo mismo acceder a un correo privado que reenviarlo a varias personas. Tampoco es lo mismo recibir una imagen íntima con consentimiento que difundirla después sin autorización.
Cuando los hechos son cometidos por autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo, el Código Penal prevé una respuesta más grave. El artículo 198 establece que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin causa legal, la autoridad o funcionario que realice las conductas del artículo 197 puede ser castigado con las penas correspondientes en su mitad superior y con inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Este tipo de supuestos puede aparecer en accesos indebidos a bases de datos públicas, expedientes, información administrativa o datos personales conocidos por razón del cargo.
Como regla general, para perseguir los delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin embargo, no será precisa esa denuncia en determinados supuestos, como cuando los hechos sean cometidos por autoridad o funcionario público, afecten a intereses generales, a una pluralidad de personas, o cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Paso 1
Analizamos qué ha ocurrido, quién interviene, qué información se ha visto afectada y si los hechos encajan en el Código Penal.
Paso 2
Valoramos capturas, mensajes, correos, fotografías, vídeos, enlaces, dispositivos, perfiles, datos de acceso y cualquier elemento relevante.
Paso 3
Diseñamos la mejor actuación según tu posición: defensa penal si has sido denunciado o acusación particular si eres víctima.
Paso 4
Preparamos denuncia, querella, escritos de defensa, recursos, solicitud de diligencias, intervención en declaraciones y actuación judicial.
En nuestro despacho trabajamos procedimientos penales por revelación de secretos, descubrimiento de secretos, acceso a comunicaciones privadas, difusión de imágenes íntimas, uso indebido de datos personales y secretos profesionales.
Cada caso exige una estrategia distinta. No es lo mismo defender a una persona acusada de acceder a un WhatsApp que representar a una víctima cuyas imágenes han sido difundidas. Tampoco es igual un conflicto de pareja, una filtración laboral, un acceso a una base de datos o una acusación basada en capturas de pantalla.
Nuestro objetivo es: analizar la prueba, proteger tus derechos y construir una estrategia penal desde el inicio.
Si has recibido una denuncia o necesitas denunciar una revelación de secretos, conviene actuar con rapidez. Estos procedimientos pueden afectar a tu intimidad, a tu reputación, a tu situación penal y a tu tranquilidad personal.
Podemos estudiar tu caso, revisar la prueba disponible y explicarte qué opciones tienes antes de dar el siguiente paso. Cuéntanos qué ha ocurrido y revisaremos la mejor forma de ayudarte con absoluta confidencialidad.
Si necesitas defensa penal o quieres denunciar un delito de revelación de secretos, podemos ayudarte a valorar el caso con rigor, discreción y estrategia. Estudiaremos los hechos, revisaremos la prueba y te explicaremos qué opciones tienes antes de iniciar cualquier actuación. La intimidad no se improvisa. Se protege. Y cuando se vulnera, hay que responder con cabeza fría y estrategia firme.
Estará en buenas manoss
Publicado en Google Jorge RamírezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En una llamada de 15 minutos, Irene ha resuelto todas las dudas que tenía. Es cercana y empática. Super recomendablePublicado en Google Juan Luis NietoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada de 10/10 en todos los ámbitos de nuestro proceso, tanto personal como profesional, manteniéndome informado en todo momento y luchando proceso tras proceso, una experiencia excelentePublicado en Google Kath MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No puedo estar más agradecida con Dios por ponerme a la Abogado Irene en mi camino. Se acercó voluntariamente a mi caso (que estaba perdido en mi contra debido a una injusticia) y me ha salvado de aquello. Ha estado tan atenta, me ha calmado ante dicha situación donde estuve por perder la cabeza de la desesperación, y ante todo mal pronóstico, todo ha salido perfecto, se ha hecho justicia y estoy libre. Se ve cuando las personas se toman personal su trabajo, y esto he sentido por su parte. Agradecida totalmente.Publicado en Google Ismael TebarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy he salido absuelto en un juicio. Gracias a la mejor letrada y gabinete que pueden encontrar. Es con la letrada irene Fernández segura. Una persona maravillosa con unos principios y valores únicos y con un manejo de trabajo en lo penal increíble Gracias irene Fernández Gracias de todo corazón ❤️Publicado en Google Luis EduardoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve una asesoría con Irene para un caso relacionado a delitos leve, he decir que la explicación ha sido excelente y su conocimiento en la jurisprudencia es bastante bueno, nos alegra haber confiado en ella.Publicado en Google Irene UtreraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Es una maravillosa persona y abogada penalista...trato excelente.Volveria a contar con su ayuda profesional siempre.Publicado en Google Angelica Gómez LorenteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida con Irene por el consejo que me dio. Gracias a ella quedé mucho más tranquila. Una gran profesional.Publicado en Google Nicoleta LazarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola!Con modificacion de medidas me puedes ayudar??? Como te puedo contactar???Publicado en Google Christelle GonzalezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Desde el primer contacto con Irene, ella demostró su profesionalidad, cercanía y empatia. Me he sentido muy acompañada , y en todo momento Irene me ha ido informando de los avances de mi caso. La recomiendo 100% por su claridad en las explicaciones, sus conocimientos legales, su capacidad de resolver dudas. Es una letrada comprometida y eficiente!!
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