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Abogada de tráfico de drogas en Madrid

Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

Abogados Especialistas En Tráfico De Drogas

Bote abierto con cápsulas y una jeringuilla

El delito de tráfico de drogas es una de las infracciones más graves y perseguidas por el ordenamiento jurídico penal español. Su regulación se encuentra en el artículo 368 del Código Penal, dentro del Título XVII, bajo el epígrafe de los delitos contra la salud pública. Su gravedad no deriva solo de la naturaleza de la conducta, sino también del bien jurídico protegido: la salud colectiva.

A diferencia de otros delitos, el tráfico de drogas no exige un daño concreto. Basta la creación de un riesgo potencial para la salud pública. Por ello, estamos ante un delito de peligro abstracto, lo que amplía el ámbito de actuación de la justicia penal. Cualquier conducta que facilite, promueva o permita la circulación de drogas ilegales puede ser perseguida.

En nuestro despacho, dirigido por la abogada penalista Irene Fernández Segura, ofrecemos defensa penal especializada para personas investigadas o acusadas por este delito, con cobertura en Madrid y en toda España. El objetivo: desmontar la acusación desde un análisis técnico riguroso, impugnar la prueba y proteger tu libertad. Contáctanos si quieres recibir un asesoramiento personalizado.

No todos los casos de tráfico de drogas deben terminar en condena. Son numerosos los procedimientos en los que:

  • Se vulneran derechos fundamentales durante los registros.
  • La prueba pericial es débil, mal interpretada o incompleta.
  • La sustancia era para consumo propio, no para traficar.
  • La cantidad incautada no supera los umbrales de relevancia penal.

 
En nuestro despacho intervenimos desde el primer momento:

  • Asistencia en comisaría y declaraciones ante el juzgado.
  • Estudio del atestado policial, registro y cadena de custodia.
  • Análisis de la finalidad delictiva: ¿tráfico o consumo?
  • Impugnación de indicios basados en prejuicios o estereotipos policiales.
  • Aplicación de atenuantes (adicción, colaboración, reparación, arrepentimiento).

 
Nuestra intervención combina conocimiento procesal, análisis técnico del tipo penal y experiencia. Actuamos en toda España.

¿Qué Es El Tráfico De Drogas?

Abogado penalista Antonio Casado Mena

Podemos ayudarte si…

  • Te han detenido con droga o te han citado como investigado.
  • La policía ha intervenido sustancias, dinero, básculas, bolsas o teléfonos.
  • Se ha practicado un registro en tu domicilio, coche, trastero o local.
  • Te acusan de venta, distribución, transporte, menudeo o posesión para el tráfico.
  • La acusación habla de notoria importancia, organización o grupo criminal.
  • Quieres valorar si los hechos pueden defenderse como autoconsumo o por falta de prueba.

El artículo 368 CP castiga con pena de prisión a quien realice actos de cultivo, elaboración, tráfico o, de cualquier otro modo, promueva o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Este precepto engloba una pluralidad de conductas:

  • Tenencia con fines de distribución.
  • Almacenamiento para terceros.
  • Transporte de sustancia ilícita.
  • Cesión gratuita.
  • Consumo compartido en determinados contextos.

 
La jurisprudencia exige que se pruebe la finalidad delictiva. No basta con la mera posesión. Debe acreditarse el ánimo de traficar, es decir, que la tenencia estaba preordenada al tráfico y no al consumo propio. Y esto no siempre es evidente: muchos procedimientos se basan en pruebas indiciarias, erróneamente valoradas, o interpretaciones policiales que no superan un análisis jurídico estricto.
 

¿Es delito la posesión de drogas para autoconsumo?

 
No. La tenencia para autoconsumo no constituye delito, aunque puede ser sancionada administrativamente como infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana cuando se consume o se tienen drogas en lugares públicos. Para que la posesión quede fuera del ámbito penal, deben concurrir ciertos requisitos:

  • La cantidad no debe superar los umbrales de consumo habitual (según tabla del Instituto Nacional de Toxicología y Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19/10/2001).
  • No deben existir indicios de tráfico (envases múltiples, dinero fraccionado, balanzas, llamadas con contenido sospechoso, etc.).
  • No debe producirse entrega a terceros ni consumo en lugar público.

 
Además, la jurisprudencia ha reconocido supuestos atípicos como:

  • El consumo compartido entre iguales en círculos cerrados.
  • La donación desinteresada en prisión o en círculos cerrados.
  • El consumidor-traficante, que trafica exclusivamente para financiar su consumo.

 
En todos estos casos, la línea entre el delito y la infracción administrativa o incluso la atipicidad puede ser muy fina. Una defensa penal bien argumentada puede cambiar el rumbo del proceso.
 

El Delito De Tráfico De Drogas En El Código Penal

 
El marco normativo del tráfico de drogas se extiende desde el artículo 368 hasta el 378 CP:

  • Art. 368: Tipo básico.
  • Art. 368.2: Tipo atenuado (escasa entidad, sin agravantes).
  • Art. 369: Agravantes (gran cantidad, violencia, menores, organización, local abierto al público).
  • Art. 369 bis: Organización criminal (mínimo 9 años de prisión).
  • Art. 370: Supuestos de extrema gravedad (hasta 18 años).
  • Art. 371: Tráfico de precursores químicos.
  • Art. 376: Atenuantes por colaboración, arrepentimiento o tratamiento de desintoxicación.
  • Arts. 372 a 374: Inhabilitaciones, comiso, decomiso ampliado, sanciones accesorias.
  • Art. 377: Determinación del importe de la multa a partir del valor de la droga.

 
Cada caso requiere un análisis individualizado. No se puede aplicar el mismo patrón de acusación a situaciones diversas. Por ello, la estrategia penal debe construirse sobre la prueba, la dogmática penal y la experiencia procesal.
 

¿Cuáles Son Las Penas Por Tráfico De Drogas?

 
La ley distingue entre:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Sustancias que no causan grave daño (cannabis): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
  • Tipo atenuado (art. 368.2): penas inferiores por escasa entidad.
  • Agravantes (art. 369): prisión de 6 a 9 años.
  • Organización criminal (art. 369 bis): prisión de 9 a 12 años.
  • Extrema gravedad (art. 370): penas superiores, hasta 18 años.

 
El artículo 376 CP permite aplicar una rebaja de uno o dos grados cuando:

  • El acusado abandona voluntariamente su actividad delictiva.
  • Colabora con la justicia.
  • Está en tratamiento de desintoxicación y lo finaliza con éxito.

 
También se puede solicitar la suspensión de la pena privativa de libertad si concurren ciertos requisitos, especialmente en casos de adicción y resocialización demostrada.
 

Qué revisa la defensa en cada supuesto

  • Sustancias que causan grave daño a la salud: sustancia concreta, pureza, cantidad, destino atribuido, atestado e indicios periféricos.
  • Sustancias que no causan grave daño: autoconsumo, contexto del hallazgo, cantidad, forma de presentación y solidez de la prueba indiciaria.
  • Tipo atenuado del 368.2: escasa entidad del hecho, circunstancias personales y ausencia de agravantes.
  • Notoria importancia: peso neto, riqueza, informe analítico, criterio de cálculo aplicado y proporcionalidad.
  • Organización delictiva: estructura real, permanencia, reparto de funciones, jerarquía y prueba de integración.
  • Extrema gravedad: cantidad, medios de transporte empleados, redes, comercio internacional o acumulación de agravantes.

¿Y Si Me Acusan Por Error O Sin Pruebas Suficientes?

 
El delito de tráfico de drogas requiere prueba válida, directa o indiciaria, que permita concluir de forma razonable la intención de tráfico. No basta con sospechas policiales, ni con antecedentes, ni con posesión sin más.

La jurisprudencia exige:

  • Que los indicios estén suficientemente acreditados.
  • Que la inferencia sea lógica, razonable y motivada.
  • Que no se invierta la carga de la prueba sobre la finalidad delictiva.

 
Muchos procedimientos terminan en archivo, sobreseimiento o absolución cuando se impugnan correctamente:

  • Registros domiciliarios realizados sin autorización judicial.
  • Diligencias policiales genéricas o sin motivación.
  • Análisis periciales contradictorios o incompletos.
  • Indicios que no permiten inferir el dolo de tráfico.

 
Por eso, contar con una defensa técnica penal es determinante. No basta con aceptar los hechos ni esperar una rebaja de pena: la clave está en desmontar el tipo penal desde su base.
 

Conductas frecuentes en procedimientos por tráfico de drogas

Bajo el mismo artículo 368 caben situaciones muy distintas. Separar bien qué conducta se atribuye es el primer paso de la defensa, porque no se prueba igual una venta que un transporte o una simple tenencia.

Venta o distribución de droga

La acusación suele apoyarse en vigilancias policiales, entradas y salidas de personas de un domicilio, declaraciones de compradores, mensajes, dinero fraccionado o sustancia ya preparada en dosis. La defensa debe comprobar si esos indicios prueban actos de venta o si solo sostienen una sospecha: cuántas entregas se observaron realmente, si se identificó a algún comprador y si el agente que declara presenció los hechos o los deduce.

Transporte o traslado de sustancias

El transporte puede generar una acusación grave, sobre todo si hay cantidad relevante, ocultación, vehículo preparado con habitáculos o conexión con terceros. Aquí lo decisivo es el conocimiento: hay que analizar si se acredita que la persona sabía lo que trasladaba, quién es el titular del vehículo, qué trazabilidad hay y si existe prueba de participación más allá de conducir.

Posesión con destino al tráfico

No toda tenencia es delito. Puede discutirse el destino al tráfico cuando la cantidad, la forma de presentación, el consumo acreditado o el contexto del hallazgo no permiten afirmar con solidez que la sustancia iba a terceros. Es el terreno donde más peso tiene la prueba indiciaria y donde más margen hay para desmontarla.

Menudeo y tráfico de drogas a pequeña escala

No todos los procedimientos por tráfico de drogas son grandes operaciones. Muchos asuntos son de menudeo: pequeños actos de venta, entregas puntuales, intervenciones de dosis sueltas y dinero fraccionado, normalmente a partir de vigilancias policiales o seguimientos.

En estos casos es determinante el tipo atenuado del artículo 368.2, que permite rebajar la pena en un grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Se aplica sobre todo cuando no concurre ninguna agravante y el hecho es de gravedad reducida.

Aquí lo relevante es qué se observó realmente: quién compra, quién vende, si hay actos de venta acreditados o solo sospechas, y si la prueba objetiva sostiene la acusación o se apoya en inferencias policiales.

¿Qué es la cantidad de notoria importancia?

La notoria importancia es la agravante del artículo 369.1.5.ª del Código Penal que más eleva la pena en los procedimientos por tráfico de drogas. Cuando concurre, la pena del tipo básico se impone en su mitad superior y la multa puede llegar al cuádruplo del valor de la droga.

El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 fijó el criterio que se sigue aplicando: hay notoria importancia cuando la sustancia intervenida equivale a 500 dosis de consumo diario de un adicto medio, según el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Estos son los umbrales de las sustancias más frecuentes:

  • Cocaína: 750 gramos.
  • Heroína: 300 gramos.
  • Hachís: 2,5 kilogramos.
  • Marihuana: 10 kilogramos.
  • Aceite de hachís: 300 gramos.
  • MDMA o éxtasis: 240 gramos.
  • Anfetamina o speed: 90 gramos.
  • Metanfetamina: 30 gramos.
  • LSD: 300 miligramos.

Hay un detalle que decide muchos casos: el mismo Acuerdo establece que la cantidad se calcula sobre la sustancia base reducida a pureza, no sobre el peso bruto intervenido, salvo en el hachís y sus derivados. Es decir, un kilo de cocaína con una riqueza del 40 % son 400 gramos de cocaína pura y no alcanza el umbral.

Por eso, cuando la acusación invoca notoria importancia, la defensa debe revisar el informe analítico: el peso neto, el porcentaje de riqueza, cómo se tomaron las muestras, si el pesaje se hizo correctamente y si el cálculo aplicado es el que corresponde. Una discusión sobre pureza puede dejar el caso fuera de la agravante y cambiar por completo la pena solicitada.

Agravantes del artículo 369 del Código Penal

No es lo mismo una acusación por el tipo básico del artículo 368 que un procedimiento en el que la acusación invoca alguna agravante. Además de la notoria importancia, el artículo 369 recoge otros supuestos que elevan la pena:

  • Que los hechos los cometa un funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo o profesión.
  • Que se realice en centros docentes, centros o establecimientos militares, establecimientos penitenciarios o centros de deshabituación.
  • Que se realice en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados del local.
  • Que las sustancias se faciliten a menores de 18 años o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Que la sustancia se adultere, manipule o mezcle aumentando el posible daño a la salud.
  • Que el culpable participe en otras actividades delictivas organizadas.

Cada una de estas circunstancias tiene requisitos propios y ninguna se aplica de forma automática. La defensa debe comprobar si los hechos probados sostienen realmente la agravante o si se está aplicando como etiqueta.

Organización delictiva o grupo criminal (art. 369 bis)

Cuando la acusación habla de organización, no basta con que haya varias personas investigadas. El artículo 369 bis exige una estructura estable, con reparto de funciones, permanencia en el tiempo, coordinación y cierta jerarquía o disposición de medios.

La defensa debe analizar si existe esa estructura o si lo que hay es una coautoría, una colaboración ocasional o un grupo informal. Confundir una relación puntual entre varias personas con una organización criminal dispara la pena de forma desproporcionada: en sustancias que causan grave daño a la salud puede pasar de 3 a 6 años a un mínimo de 9.

Extrema gravedad (art. 370)

La extrema gravedad del artículo 370 es el escalón agravado más serio y permite subir la pena en uno o dos grados. Puede plantearse cuando la cantidad excede notablemente la de notoria importancia, cuando se emplean buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, cuando se simulan operaciones de comercio internacional o cuando el culpable es jefe, administrador o encargado de una organización.

Si la acusación pide una pena muy superior, debe poder probar por qué. La estrategia no puede limitarse a discutir el tipo básico: hay que atacar la agravante concreta que dispara la condena.

¿La acusación habla de notoria importancia u organización? En estos casos la estrategia debe centrarse en la cantidad, la pureza, el papel que se te atribuye, la prueba de que exista una estructura real y tu conexión efectiva con la sustancia. Podemos revisar la calificación desde el primer momento.

Cultivo de marihuana y tenencia de drogas

El cultivo de cannabis y la tenencia de droga no siempre implican delito. La línea entre autoconsumo y tráfico depende del número de plantas, la fase de crecimiento, la cantidad obtenida, los útiles encontrados, el consumo acreditado y los indicios de distribución.

Es un supuesto con reglas propias, que tratamos en detalle en nuestra página sobre cultivo de cannabis y tenencia de drogas con fines de tráfico.

Detención por tráfico de drogas: qué ocurre en las primeras horas

Si te han detenido por tráfico de drogas, el primer momento es decisivo. Antes de declarar conviene conocer el atestado disponible, la sustancia intervenida, el motivo de la detención, las diligencias practicadas y si existe riesgo de medidas cautelares como la prisión provisional.

Una declaración precipitada puede condicionar todo el procedimiento. El detenido tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a entrevistarse reservadamente con su abogado. Si en lugar de detención has recibido una citación, conviene preparar con estrategia la declaración como investigado.

En esta fase revisamos si la detención fue correcta, si se respetaron los derechos del detenido, cómo se intervino la sustancia y qué diligencias se practicaron antes de decidir la estrategia.

¿Te han detenido o te han citado por tráfico de drogas? Podemos revisar el atestado y preparar la estrategia antes de que declares o antes de que el procedimiento avance. Contacta con nosotros cuanto antes.

Registros, atestado, intervenciones telefónicas y cadena de custodia

En tráfico de drogas la prueba suele parecer sólida porque llega envuelta en atestados, actas, pesajes y análisis. La defensa debe revisarla con lupa:

  • La entrada y registro: si hubo autorización judicial motivada o consentimiento válido, el alcance del registro, la presencia de garantías y el acta levantada.
  • Las intervenciones telefónicas: si el auto que las autoriza está motivado, si existían indicios previos suficientes y no meras sospechas, y si se respetó el control judicial de las grabaciones.
  • La identificación y el pesaje de la sustancia, la toma de muestras y el informe analítico de riqueza.
  • La cadena de custodia: el recorrido que permite comprobar que lo intervenido en el lugar de los hechos es lo mismo que se analizó y lo mismo que llega al juicio.
  • La conexión real entre la persona investigada y la sustancia intervenida.

Si aparecen defectos relevantes puede solicitarse la nulidad de la prueba ilícita y de todo lo que derive de ella, lo que en ocasiones deja la acusación sin sostén.

¿Y si no tengo antecedentes penales?

Es una de las preguntas más frecuentes y tiene consecuencias prácticas muy concretas. Carecer de antecedentes penales no hace desaparecer el delito, pero sí abre la puerta a la suspensión de la pena privativa de libertad del artículo 80 del Código Penal.

Con carácter general, la suspensión puede acordarse cuando el condenado es primario, la pena impuesta no supera los dos años de prisión y se han satisfecho las responsabilidades civiles. En casos de drogodependencia existe además un régimen específico que permite suspender penas de hasta cinco años si el condenado está deshabituado o en tratamiento para lograrlo.

Por eso, en muchos procedimientos el objetivo realista no es solo discutir la culpabilidad, sino situar la pena por debajo del umbral que permite evitar el ingreso en prisión. Ahí es donde el tipo atenuado del 368.2, las atenuantes y una buena negociación pueden marcar la diferencia.

Atenuantes que pueden reducir la pena

Además de la rebaja del artículo 376, pueden valorarse otras circunstancias según el caso:

  • Atenuante de drogadicción del artículo 21.2, cuando la persona actúa a causa de su grave adicción. Debe acreditarse con informes médicos y con la relación entre la adicción y los hechos.
  • Eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2, en supuestos de intoxicación plena o síndrome de abstinencia con afectación relevante.
  • Confesión de los hechos ante las autoridades y reparación del daño.
  • Dilaciones indebidas cuando el procedimiento se ha prolongado de forma injustificada.
  • Circunstancias personales relevantes: arraigo, cargas familiares, situación laboral o proceso de deshabituación en curso.

Cuando la prueba es sólida y el margen de absolución estrecho, también puede valorarse una conformidad penal negociada con el Ministerio Fiscal, siempre que la rebaja obtenida compense.

Líneas de defensa en un procedimiento por tráfico de drogas

  • Discutir la existencia de tráfico y sostener el autoconsumo cuando el caso lo permita.
  • Impugnar entradas, registros o intervenciones telefónicas con defectos relevantes.
  • Revisar peso, pureza, analítica, muestras y cadena de custodia.
  • Cuestionar indicios débiles: dinero, bolsas, básculas, mensajes o vigilancias sin contexto.
  • Combatir las agravantes de notoria importancia, organización y extrema gravedad.
  • Solicitar el archivo o el sobreseimiento cuando no haya indicios suficientes.
  • Valorar atenuantes y trabajar la pena para hacer viable la suspensión.

Dónde actuamos

Somos un despacho de abogados penalistas con sede en Madrid. Intervenimos ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid, ante la Audiencia Provincial de Madrid y, cuando el asunto lo exige por su ámbito o por tratarse de organizaciones, ante la Audiencia Nacional.

Actuamos en todas las fases del procedimiento: asistencia al detenido, instrucción, juicio oral y recursos. El delito de tráfico de drogas forma parte de los delitos contra la salud pública, donde también defendemos procedimientos por cultivo, precursores y delitos conexos como el blanqueo de capitales o el contrabando.

¿Te Investigan Por Tráfico De Drogas? ¿Has Sido Detenido O Citado Como Acusado?

 
No te enfrentes solo a un procedimiento penal por tráfico de drogas. Este delito puede conllevar años de prisión, antecedentes penales y consecuencias personales y profesionales graves.

Actúa desde el primer momento con  abogados penalistas expertos en este tipo de delitos. Antonio Casado e Irene Fernández,  analizan cada caso con precisión técnica y estrategia procesal.

📍 Estamos en Madrid. Actuamos en toda España.

Asistencia urgente en comisaría y juzgado.

Estudio de la cadena de custodia y legalidad del registro.

Defensa firme ante la acusación: desmontamos el tipo penal, impugnamos la prueba y protegemos tus derechos.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el delito de tráfico de drogas?

Es la realización de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o cualquier conducta dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión con esa finalidad. Está tipificado en el artículo 368 del Código Penal y forma parte de los delitos contra la salud pública.

¿Qué dice el artículo 368 del Código Penal?

El artículo 368 castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, o las posean con esos fines. Distingue dos penas según la sustancia: de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga si causa grave daño a la salud, y de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Su párrafo segundo permite rebajar la pena en un grado cuando el hecho es de escasa entidad.

¿Consumir drogas es delito?

No. El consumo propio no es delito en España. Consumir o tener drogas en lugares públicos puede ser sancionado administrativamente como infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, pero eso es una multa, no una condena penal. El delito aparece cuando se acredita que la sustancia estaba destinada a terceros.

¿Tener droga siempre es delito?

No siempre. La tenencia para autoconsumo no constituye delito. Lo decisivo es si existen indicios suficientes de destino al tráfico: la cantidad, la forma de presentación, la existencia de dosis preparadas, dinero fraccionado, básculas o mensajes. También se han reconocido supuestos atípicos como el consumo compartido entre iguales en círculos cerrados.

¿Qué es la cantidad de notoria importancia?

Es una agravante que eleva la pena y se calcula sobre la cantidad de sustancia intervenida. Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, concurre a partir de 500 dosis de consumo diario: 750 g de cocaína, 300 g de heroína, 2,5 kg de hachís, 10 kg de marihuana, 240 g de MDMA o 90 g de anfetamina. Salvo en el hachís, la cantidad se calcula sobre la sustancia reducida a pureza, no sobre el peso bruto.

¿Qué pena tiene el tráfico de drogas?

Depende de la sustancia y de las circunstancias. El tipo básico va de 3 a 6 años de prisión si la droga causa grave daño a la salud y de 1 a 3 años en los demás casos, siempre con multa calculada sobre el valor de la droga. Las agravantes del artículo 369 elevan la pena, la organización criminal del artículo 369 bis parte de 9 años y la extrema gravedad del artículo 370 permite subirla en uno o dos grados.

¿Puedo evitar la prisión si no tengo antecedentes penales?

Es posible en muchos casos. Si la pena finalmente impuesta no supera los dos años de prisión, el condenado es primario y se han satisfecho las responsabilidades civiles, puede acordarse la suspensión de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal. En supuestos de drogodependencia existe además un régimen específico que permite suspender penas de hasta cinco años si la persona está deshabituada o en tratamiento. Por eso muchas veces el objetivo de la defensa es situar la pena por debajo de ese umbral.

¿Qué pasa si me acusan de pertenecer a una organización criminal?

La acusación debe probar algo más que la intervención de varias personas. Hay que analizar si existe una estructura estable, con reparto de funciones, permanencia, coordinación y jerarquía. Si esos elementos no están acreditados, lo que hay es coautoría o una colaboración puntual, y la agravación puede discutirse. La diferencia es muy relevante porque el artículo 369 bis eleva notablemente la pena.

¿Puede defenderse el autoconsumo?

Sí, cuando los datos del caso lo permiten: consumo acreditado con informes médicos, cantidad compatible con el consumo propio, ausencia de actos de venta, falta de fraccionamiento, inexistencia de compradores identificados y debilidad de la prueba indiciaria. La explicación del hallazgo debe ser coherente y sostenerse con la prueba disponible.

¿Qué importancia tiene la cadena de custodia?

Mucha. Permite comprobar que la sustancia intervenida es la misma que se analizó y la misma que llega al juicio. Si hay saltos, defectos en la identificación, en el precintado, en el traslado o en la conservación de las muestras, puede cuestionarse el valor probatorio del informe analítico y, con él, la base de la acusación.

¿Debo declarar si me detienen por tráfico de drogas?

No conviene decidirlo sin asistencia letrada y sin conocer antes el contenido del atestado. El detenido tiene derecho a no declarar y a entrevistarse reservadamente con su abogado. Declarar sin estrategia, o intentar dar explicaciones para salir del paso, suele perjudicar la defensa y condiciona el resto del procedimiento.

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