Te defendemos ante cualquier delito del Código Penal

Una acusación por delito contra la salud pública exige actuar con rapidez, cabeza fría y estrategia penal desde el primer momento. Estos procedimientos pueden aparecer tras una detención, un registro domiciliario, una intervención de sustancias, una investigación policial, una incautación de dinero, básculas, bolsas, mensajes o cualquier indicio que la acusación intente presentar como tráfico.
En nuestro despacho penalista en Madrid defendemos procedimientos por tráfico de drogas, cultivo de cannabis, tenencia con fines de tráfico, elaboración o distribución de sustancias, intervención policial de drogas, medicamentos sin autorización, fraude alimentario y otros delitos que pueden afectar a la salud pública.
En estos casos no basta con mirar la cantidad intervenida. Hay que revisar el atestado, la entrada y registro, la sustancia, la pureza, el destino de la droga, la cadena de custodia, los indicios periféricos, las comunicaciones, la situación personal del investigado y también si la acusación invoca agravantes como notoria importancia, extrema gravedad, organización delictiva u organización criminal. La pena puede cambiar de forma radical si esos extremos prosperan ante el juzgado.
Los delitos contra la salud pública comprenden conductas que pueden poner en riesgo la salud colectiva: el tráfico de drogas, el cultivo o la tenencia con fines de distribución, la elaboración o el comercio de sustancias nocivas, la distribución irregular de medicamentos, el fraude alimentario o el dopaje. La defensa exige analizar la conducta concreta, la prueba, la intervención policial, la cadena de custodia y el encaje penal de los hechos.
El Código Penal divide los delitos contra la salud pública en dos grandes bloques:
Se trata de delitos dolosos, que protegen un bien jurídico colectivo y cuya gravedad exige una defensa jurídica especializada.
Un delito contra la salud pública es toda conducta tipificada por el Código Penal que ponga en peligro la salud de la colectividad. No se requiere la producción de un daño efectivo, basta con generar un riesgo relevante, razón por la cual se les considera delitos de peligro abstracto.
Algunas de las características comunes son:
Este tipo de delitos busca anticiparse a situaciones que pueden dañar el equilibrio sanitario de la sociedad, castigando conductas como la distribución de sustancias ilícitas, el fraude en productos médicos, o la venta de alimentos adulterados.
Entre los delitos contra la salud pública más frecuentes encontramos:
Cada caso requiere un análisis individualizado, atendiendo al tipo de sustancia, cantidad, finalidad, y contexto probatorio. Nuestra estrategia parte siempre del examen técnico de la prueba y la protección de garantías constitucionales.
Las penas varían según el tipo de delito y la gravedad del hecho. A continuación, se resumen las principales:
Modalidades Agravadas (art. 369 y ss.)
Atenuantes (art. 376 CP):
Inhabilitaciones (art. 372 CP):
Decomiso (arts. 374 y 362 sexies CP):
Cada caso debe estudiarse de forma individual. No es lo mismo una intervención de cannabis en un domicilio que una acusación por venta, una investigación por sustancias nocivas, una distribución de medicamentos sin autorización o un procedimiento con indicios de organización. La defensa empieza separando bien el tipo de conducta.
Es el supuesto más habitual dentro de los delitos contra la salud pública. Aparece en casos de venta, distribución, transporte, intermediación, menudeo, cultivo, elaboración o posesión de drogas con la finalidad de favorecer el consumo ilegal de terceros. La acusación suele apoyarse en la cantidad intervenida, la distribución en dosis, el dinero fraccionado, básculas, bolsas, anotaciones, mensajes, vigilancias policiales o registros domiciliarios. Lo tratamos en detalle en nuestra página sobre defensa penal por tráfico de drogas.
El cultivo de cannabis o la tenencia de droga no siempre implican delito. La línea entre autoconsumo y tráfico depende de la cantidad, el número de plantas, la fase de crecimiento, los útiles encontrados, la forma de conservación, los indicios de distribución, el consumo acreditado, los mensajes, el dinero o el destino de la sustancia. Puedes ampliar información en la página de cultivo de cannabis y tenencia de drogas.
El artículo 359 del Código Penal y siguientes castigan la elaboración, el despacho, el suministro o el comercio de sustancias nocivas para la salud o de productos químicos que puedan causar estragos, cuando se realizan sin la debida autorización. Son procedimientos menos frecuentes que el tráfico de drogas, pero con consecuencias relevantes. La defensa debe revisar la autorización administrativa, la naturaleza del producto, el riesgo real generado y la conexión entre la conducta y el peligro para la salud.
También hay delito cuando se dispensan medicamentos deteriorados, caducados, alterados, falsificados o incumpliendo exigencias técnicas, siempre que exista riesgo para la vida o la salud de las personas. Pueden verse afectadas farmacias, distribuidores, laboratorios, plataformas de venta en línea o responsables de productos sanitarios.
El fraude alimentario penal aparece cuando productores, distribuidores o comerciantes ponen en peligro la salud de los consumidores mediante alimentos, bebidas, productos alterados, géneros corrompidos, sustancias no autorizadas o incumplimientos graves sobre composición, caducidad o seguridad alimentaria. No todo incumplimiento administrativo es delito: la cuestión decisiva es si existe un riesgo penalmente relevante.
El dopaje tiene relevancia penal cuando se facilitan, suministran o administran sustancias o métodos prohibidos en determinados contextos deportivos y con riesgo para la salud, conforme al artículo 362 quinquies del Código Penal.
En estos procedimientos no solo importa si existe o no una conducta de tráfico. También puede ser decisivo determinar si la acusación pretende aplicar alguna agravación. No es lo mismo una acusación básica del artículo 368 que un procedimiento en el que se invoque notoria importancia, organización criminal o extrema gravedad: ahí la pena sube de forma muy sensible.
La notoria importancia se vincula a la cantidad de sustancia intervenida. No basta con afirmar que había mucha droga: hay que revisar qué sustancia era, cuál era su peso neto, qué pureza tenía, cómo se realizó el pesaje y qué informe analítico existe.
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 fijó el criterio que sigue aplicándose: concurre cuando la sustancia equivale a 500 dosis de consumo diario de un adicto medio, según el informe del Instituto Nacional de Toxicología. Los umbrales de las sustancias más frecuentes son 750 gramos de cocaína, 300 de heroína, 2,5 kilos de hachís, 10 kilos de marihuana, 300 gramos de aceite de hachís, 240 de MDMA, 90 de anfetamina y 300 miligramos de LSD.
Un detalle decide muchos casos: salvo en el hachís y sus derivados, la cantidad se calcula sobre la sustancia reducida a pureza y no sobre el peso bruto. Una discusión sobre gramos, riqueza, muestras o informe toxicológico puede cambiar la calificación, la pena solicitada y toda la estrategia procesal.
Cuando la acusación habla de organización, no basta con que existan varias personas investigadas. Hay que revisar si realmente concurre una estructura estable, con reparto de funciones, coordinación, permanencia, jerarquía o medios organizados; o si lo que existe es una intervención aislada, una relación puntual o una coautoría que no alcanza esa entidad. El matiz es fundamental porque el artículo 369 bis agrava notablemente la respuesta penal. No todo grupo de personas es una organización, y no toda sospecha policial se convierte, por arte de atestado, en estructura criminal.
Es un escalón agravado especialmente serio, previsto en el artículo 370. Puede plantearse cuando la cantidad excede notablemente la de notoria importancia, cuando se emplean buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, cuando aparecen redes internacionales u operaciones simuladas de comercio, o cuando concurren varias circunstancias agravantes. Si la acusación pide una pena muy superior, debe poder probar por qué.
¿Te acusan con notoria importancia u organización? Podemos analizar la cantidad, la pureza, el informe pericial, la estructura que se te atribuye y la prueba que sostiene esa agravación.
Si te han detenido o te han citado como investigado, lo primero es no improvisar. Una declaración precipitada puede condicionar todo el procedimiento. Hay que revisar el atestado, las diligencias policiales, la forma de intervención de la sustancia, el registro, los objetos incautados y el contexto completo antes de decidir la estrategia. En defensa analizamos:
Si te han citado para declarar, conviene preparar con estrategia la declaración como investigado.
Una de las cuestiones más importantes es diferenciar la tenencia para autoconsumo de la tenencia con fines de tráfico. El consumo propio no es delito: consumir o tener drogas en lugares públicos puede sancionarse administrativamente como infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, pero eso es una multa, no una condena penal.
Para valorar esa diferencia se examinan la cantidad, el tipo de sustancia, la forma de presentación, la existencia de útiles de distribución, el dinero, las básculas, los mensajes, el consumo previo acreditado, los informes médicos, el contexto del hallazgo y la coherencia de la explicación ofrecida.
La prueba en estos delitos suele parecer sólida porque llega envuelta en atestados, actas, pesajes, análisis y diligencias policiales. La defensa debe comprobar si la entrada y registro fue válida, si se identificaron correctamente las sustancias, si las muestras se custodiaron sin ruptura, si el pesaje se realizó bien, si el informe toxicológico permite sostener la acusación y si existe conexión real entre la persona investigada y la sustancia intervenida.
La cadena de custodia es el hilo que une lo intervenido en el lugar de los hechos con lo analizado y lo que finalmente se presenta en el procedimiento. Si aparecen defectos relevantes, puede solicitarse la nulidad de la prueba y de todo lo que derive de ella.
Es una de las preguntas más frecuentes y tiene consecuencias muy concretas. Carecer de antecedentes no hace desaparecer el delito, pero abre la puerta a la suspensión de la pena privativa de libertad del artículo 80 del Código Penal.
Con carácter general puede acordarse cuando el condenado es primario, la pena impuesta no supera los dos años de prisión y se han satisfecho las responsabilidades civiles. En casos de drogodependencia existe además un régimen específico que permite suspender penas de hasta cinco años si la persona está deshabituada o en tratamiento para lograrlo. Por eso, en muchos procedimientos el objetivo realista es situar la pena por debajo de ese umbral.
Cada procedimiento exige una estrategia distinta. A veces el objetivo será discutir la existencia de tráfico; otras, atacar la prueba, cuestionar la cadena de custodia, impugnar un registro, sostener el autoconsumo, solicitar el archivo o trabajar una salida penal menos gravosa. Según el caso pueden valorarse:
Analizamos si existe detención, citación como investigado, diligencias previas, procedimiento abreviado, escrito de acusación, juicio señalado o recurso pendiente.
Revisamos la intervención policial, la entrada y registro, las sustancias, el pesaje, los informes, las comunicaciones, los objetos intervenidos, las declaraciones y la cadena de custodia.
Valoramos si procede discutir la tipicidad, el destino al tráfico, la validez del registro, la prueba, la cantidad, la pureza, los indicios, las atenuantes o la pena solicitada.
Preparamos declaraciones, escritos, recursos, solicitud de diligencias, impugnaciones, estrategia probatoria e informe oral en el juicio penal.
Somos un despacho de abogados penalistas con sede en Madrid. Intervenimos ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Madrid, ante la Audiencia Provincial de Madrid y, cuando el asunto lo exige por su ámbito o por tratarse de organizaciones, ante la Audiencia Nacional.
Trabajamos estos procedimientos con una idea clara: cada caso se defiende desde la prueba. Si estás investigado, detenido o acusado por un delito contra la salud pública, o por lo que coloquialmente se conoce como un atentado contra la salud pública, conviene actuar cuanto antes.
Si estás siendo investigado por tráfico de drogas, tenencia con fines de distribución, cultivo de cannabis, alteración de medicamentos o fraude alimentario, necesitas una defensa penal sólida, estratégica y urgente.
En nuestro despacho penalista en Madrid, estamos especializados en el artículo 368 del Código Penal y en toda la normativa sobre delitos contra la salud pública.
¿Qué Te Ofrecemos?
No todas las acusaciones por delitos contra la salud pública acaban en condena. La clave está en una defensa penal experta.
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Es una conducta tipificada en el Código Penal que puede poner en riesgo la salud de la colectividad. Puede estar relacionada con drogas, sustancias nocivas, medicamentos, alimentos, productos adulterados o dopaje. No hace falta que se produzca un daño efectivo: basta con generar un riesgo relevante, por eso se consideran delitos de peligro abstracto.
No. El consumo propio no es delito. Consumir o tener drogas en lugares públicos puede sancionarse como infracción administrativa grave de la Ley Orgánica 4/2015, pero eso es una multa y no una condena penal. Lo decisivo es si existen indicios de tráfico o de destino a terceros: la cantidad, el contexto, la forma de presentación, los útiles intervenidos y la prueba disponible.
Depende de la sustancia y de las circunstancias. El artículo 368 del Código Penal prevé de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga cuando causa grave daño a la salud, y de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos, sin perjuicio de los agravantes. Puedes ampliarlo en la página de tráfico de drogas.
Es una agravación ligada a la cantidad intervenida. Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, concurre a partir de 500 dosis de consumo diario: 750 g de cocaína, 300 g de heroína, 2,5 kg de hachís, 10 kg de marihuana, 240 g de MDMA o 90 g de anfetamina. Salvo en el hachís, se calcula sobre la sustancia reducida a pureza, no sobre el peso bruto.
La acusación debe probar algo más que la intervención de varias personas. Hay que analizar si existe una estructura estable, con reparto de funciones, permanencia, coordinación o jerarquía. Si esos elementos no están claramente acreditados, la agravación puede discutirse: no toda actuación conjunta es una organización.
Sí. Es una agravación especialmente intensa que permite elevar la pena en uno o dos grados. Exige revisar con precisión la cantidad intervenida, los medios utilizados, la posible existencia de redes u operaciones internacionales y la concurrencia de varias agravantes.
Conviene solicitar asistencia letrada y no declarar sin haber revisado antes la situación con el abogado. Es importante analizar el atestado, la cantidad, la sustancia, el contexto del hallazgo y la prueba intervenida. El detenido tiene derecho a no declarar y a entrevistarse reservadamente con su abogado.
Es posible en muchos casos. Si la pena impuesta no supera los dos años, el condenado es primario y se han satisfecho las responsabilidades civiles, puede acordarse la suspensión de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal. En supuestos de drogodependencia hay un régimen específico que permite suspender penas de hasta cinco años si la persona está deshabituada o en tratamiento.
Puede serlo si existen indicios de destino al tráfico. No basta con que haya plantas: hay que valorar el número, la fase de cultivo, el consumo acreditado, los útiles, el dinero y las comunicaciones. Lo tratamos en la página de cultivo de cannabis y tenencia de drogas.
Mucha. Permite comprobar si la sustancia intervenida fue correctamente identificada, conservada, trasladada, analizada y vinculada al procedimiento. Una cadena de custodia defectuosa puede restar valor probatorio al informe analítico y, con ello, debilitar la acusación.
La autorización judicial y su motivación, el alcance del registro, la presencia de las garantías exigidas, los objetos intervenidos, el acta levantada, la conexión de lo hallado con la persona investigada y la cadena de custodia de lo incautado. Los defectos relevantes pueden dar lugar a la nulidad de la prueba.
Depende de la prueba. Puede valorarse el archivo si no existen indicios suficientes de tráfico, si la intervención policial presenta problemas, si la sustancia no está correctamente acreditada o si la prueba no sostiene la acusación. Puedes ver cómo funciona el archivo y sobreseimiento penal.
Sí. La declaración como investigado debe prepararse con estrategia. En estos delitos, declarar sin haber revisado el atestado y la prueba puede perjudicar seriamente la defensa y condicionar el resto del procedimiento.
Puede ser relevante si está acreditada y guarda relación con los hechos. Según el caso puede operar como atenuante del artículo 21.2, como eximente incompleta o, en supuestos de deshabituación, dar acceso a la rebaja del artículo 376. Debe sostenerse con documentación médica y una estrategia procesal adecuada.
Estará en buenas manoss
Publicado en Google Jorge RamírezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En una llamada de 15 minutos, Irene ha resuelto todas las dudas que tenía. Es cercana y empática. Super recomendablePublicado en Google Juan Luis NietoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una abogada de 10/10 en todos los ámbitos de nuestro proceso, tanto personal como profesional, manteniéndome informado en todo momento y luchando proceso tras proceso, una experiencia excelentePublicado en Google Kath MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No puedo estar más agradecida con Dios por ponerme a la Abogado Irene en mi camino. Se acercó voluntariamente a mi caso (que estaba perdido en mi contra debido a una injusticia) y me ha salvado de aquello. Ha estado tan atenta, me ha calmado ante dicha situación donde estuve por perder la cabeza de la desesperación, y ante todo mal pronóstico, todo ha salido perfecto, se ha hecho justicia y estoy libre. Se ve cuando las personas se toman personal su trabajo, y esto he sentido por su parte. Agradecida totalmente.Publicado en Google Ismael TebarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy he salido absuelto en un juicio. Gracias a la mejor letrada y gabinete que pueden encontrar. Es con la letrada irene Fernández segura. Una persona maravillosa con unos principios y valores únicos y con un manejo de trabajo en lo penal increíble Gracias irene Fernández Gracias de todo corazón ❤️Publicado en Google Luis EduardoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tuve una asesoría con Irene para un caso relacionado a delitos leve, he decir que la explicación ha sido excelente y su conocimiento en la jurisprudencia es bastante bueno, nos alegra haber confiado en ella.Publicado en Google Irene UtreraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Es una maravillosa persona y abogada penalista...trato excelente.Volveria a contar con su ayuda profesional siempre.Publicado en Google Angelica Gómez LorenteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida con Irene por el consejo que me dio. Gracias a ella quedé mucho más tranquila. Una gran profesional.Publicado en Google Nicoleta LazarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola!Con modificacion de medidas me puedes ayudar??? Como te puedo contactar???Publicado en Google Christelle GonzalezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Desde el primer contacto con Irene, ella demostró su profesionalidad, cercanía y empatia. Me he sentido muy acompañada , y en todo momento Irene me ha ido informando de los avances de mi caso. La recomiendo 100% por su claridad en las explicaciones, sus conocimientos legales, su capacidad de resolver dudas. Es una letrada comprometida y eficiente!!
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