Consecuencias legales, indemnización y jurisprudencia del Tribunal Supremo
El delito de amenazas, regulado entre los artículos 169 y 171 del Código Penal, constituye una manifestación típica de ataque contra la libertad y la seguridad personal. No exige la producción efectiva de un daño, sino el anuncio creíble de un mal futuro, injusto y determinado, que sea objetivamente apto para perturbar la tranquilidad de quien lo recibe. Cuando el destinatario es o ha sido pareja del autor, el tipo penal se agrava conforme al artículo 171.4 CP, encuadrándose en los delitos de violencia de género.
¿Cuál es la jurisprudencia sobre el delito de amenazas?
En los últimos años, el Tribunal Supremo ha delimitado con precisión los elementos del tipo penal, abordando cuestiones de especial trascendencia como la amenaza indirecta, el dolo eventual y el contexto relacional de control y sometimiento. Este artículo analiza tres sentencias representativas del Alto Tribunal que permiten entender cuándo una amenaza reviste relevancia penal y cómo debe construirse o impugnarse el tipo subjetivo.
Las resoluciones seleccionadas son:
- STS 1557/2023, de 14 de marzo (Pleno): amenaza proferida ante policías con potencial traslado a la víctima.
- STS 684/2021, de 15 de septiembre: reiteración de amenazas como patrón de dominación en violencia de género.
- STS: delimitación entre exabrupto verbal y amenaza típica penal.
Cada una se presenta mediante bloques estructurados en hechos, estrategias procesales, fundamentos del tribunal, fallo y conclusiones prácticas.
Qué es el delito de amenazas según el Código Penal
El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal. El artículo 169 castiga a quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
De esa definición salen las dos clasificaciones que ordenan toda la materia y que determinan la pena: si el mal anunciado es o no constitutivo de delito, y si la amenaza es o no condicional.
Amenazas condicionales y no condicionales
La amenaza condicional es la que se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque la condición en sí no sea ilícita. Es la modalidad más grave, y dentro de ella el Código distingue además según el autor haya conseguido o no su propósito.
La amenaza no condicional es el anuncio del mal sin pedir nada a cambio. Se castiga con menor pena precisamente porque no persigue doblegar la voluntad de la víctima para obtener algo.
Existe un agravamiento específico que en la práctica se aplica con frecuencia: cuando las amenazas del artículo 169.1 se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, la pena se impone en su mitad superior. Los mensajes, las llamadas y las publicaciones en redes quedan comprendidos en esa previsión.
Penas por delito de amenazas
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Amenaza de un mal constitutivo de delito, condicional, habiendo conseguido el propósito | Prisión de uno a cinco años | 169.1º |
| Amenaza de un mal constitutivo de delito, condicional, sin conseguir el propósito | Prisión de seis meses a tres años | 169.1º |
| Las dos anteriores, hechas por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades o grupos | La pena anterior en su mitad superior | 169.1º |
| Amenaza de un mal constitutivo de delito, no condicional | Prisión de seis meses a dos años | 169.2º |
| Amenaza de un mal que no constituye delito, condicional y sin conducta debida | Prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Mitad superior si consigue su propósito | 171.1 |
| Exigir cantidad o recompensa amenazando con revelar hechos de la vida privada | Prisión de dos a cuatro años si obtiene lo exigido; de cuatro meses a dos años si no lo consigue | 171.2 |
| Amenaza dirigida a atemorizar a los habitantes de una población o a un colectivo | Pena superior en grado a las del artículo 169 | 170.1 |
| Amenaza leve fuera de los casos anteriores | Multa de uno a tres meses | 171.7 |
La multa se expresa en meses porque el Código Penal usa el sistema de días multa: la cuota diaria la fija el juez atendiendo exclusivamente a la situación económica del condenado.
Amenazas graves y amenazas leves: dónde está la frontera
La distinción no depende de lo desagradable que resulte la expresión, sino de dos cosas: la entidad del mal anunciado y la seriedad con que se profiere. Si el mal es constitutivo de delito y el anuncio es serio y creíble, se aplica el artículo 169. Si el mal no constituye delito, entramos en el artículo 171.
La amenaza leve genérica del artículo 171.7 recoge los casos residuales: quien de modo leve amenace a otro, fuera de los supuestos anteriores, se castiga con multa de uno a tres meses. Tiene además una particularidad procesal importante: solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada.
El ámbito de la pareja y el familiar tiene reglas propias. El artículo 171.4 castiga la amenaza leve a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y en todo caso con privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. El artículo 171.5 hace lo propio con la amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos a las personas del artículo 173.2. En ambos casos las penas se imponen en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del artículo 48 o una medida cautelar de la misma naturaleza.
Cómo denunciar unas amenazas y qué ocurre después
La denuncia puede presentarse en comisaría de la Policía Nacional, en un puesto de la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia. Con carácter general las amenazas del artículo 169 son perseguibles de oficio, de modo que no dependen de que la víctima mantenga la denuncia. La excepción es la amenaza leve del artículo 171.7, que sí exige denuncia de la persona agraviada.
Lo que decide la mayoría de estos procedimientos es la prueba. Conviene conservar el soporte original de los mensajes o llamadas, identificar a los testigos presenciales y documentar el contexto en que se profirió la amenaza, porque la seriedad y la credibilidad se valoran precisamente a partir de ese contexto.
En cuanto al plazo, las amenazas no son delitos leves salvo en el supuesto del artículo 171.7, de modo que se les aplica el régimen de prescripción del artículo 131.1 del Código Penal según la pena señalada a cada modalidad. Conviene no dejar pasar el tiempo, porque cuanto más tarde se denuncia más difícil resulta recuperar los registros que sostienen la prueba.
Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas
¿Qué pena tiene una amenaza de muerte?
Depende de si fue condicional. La amenaza de muerte es amenaza de un mal constitutivo de delito, así que se aplica el artículo 169. Si se hizo exigiendo algo y el autor lo consiguió, prisión de uno a cinco años; si no lo consiguió, de seis meses a tres años. Si no se pidió nada a cambio, prisión de seis meses a dos años. Y si se profirió por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, la pena se impone en su mitad superior.
¿Se puede pedir indemnización por amenazas?
Sí. El artículo 109 del Código Penal establece que la ejecución de un hecho descrito como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, y el artículo 110 precisa que esa responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. En las amenazas el perjuicio suele ser moral, y su cuantía depende de la gravedad de lo anunciado, de la persistencia y del daño acreditado, por lo que no existen importes tasados. El perjudicado puede además optar por reclamar la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.
¿Es delito amenazar por WhatsApp o por redes sociales?
Sí, y además agrava la pena en el caso del artículo 169.1: cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, se impone en su mitad superior. El canal digital no atenúa nada, al contrario.
¿Y si la amenaza se dijo en caliente, en una discusión?
Es uno de los argumentos de defensa más habituales. El delito exige que el anuncio del mal sea serio y creíble, capaz de producir intimidación real. Las expresiones proferidas en el curso de una discusión acalorada, sin voluntad de causar el mal anunciado y sin capacidad para generar temor, pueden quedar fuera del tipo o reconducirse a la amenaza leve, según las circunstancias del caso.
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
La amenaza anuncia un mal futuro para intimidar; la coacción impide con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compele a hacer lo que no se quiere, y actúa sobre el presente. La frontera se difumina en la amenaza condicional, donde también se busca doblegar la voluntad, y en esos casos la calificación depende de si el medio empleado fue el anuncio de un mal futuro o la violencia actual.
¿Puedo pedir una orden de alejamiento por amenazas?
Puede solicitarse la adopción de medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación desde el inicio del procedimiento. Su concesión depende de que se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima, valorada a partir de la gravedad de los hechos denunciados y de los antecedentes de la relación entre las partes.
Ejemplos de sentencias representativas del delito de amenazas
STS 1557/2023, de 14 de marzo (Pleno)
Hechos del caso
El acusado, con una orden de alejamiento respecto de su expareja, fue detenido tras quebrantarla. En dos momentos en la vía pública y posteriormente en comisaría manifestó expresiones como “voy a matar a mi exmujer y a mis hijos”. Las frases se produjeron ante agentes de policía encargados de proteger a la víctima, en un contexto de antecedentes y reincidencia.
Estrategia de acusación
La acusación particular argumentó que, aunque las amenazas no fueron vertidas directamente a la víctima, el acusado debía representarse como altamente probable que llegarían a conocimiento de ella. Se invocó el artículo 171.4 CP, dada la relación previa y la existencia de medidas cautelares, y se solicitó la condena por amenazas consumadas o tentativa.
Estrategia de defensa
La defensa alegó que las frases fueron un desahogo emocional sin intención de intimidación. Insistió en que no existía ni dolo directo ni eventual, que las amenazas no fueron comunicadas por él a la víctima y que no podía responder penalmente por un hipotético traslado por parte de terceros.
Fundamentos del Tribunal Supremo (mayoría)
La Sala desestimó el recurso por falta de encaje en la casación penal, recordando que la revisión de hechos está vedada. Aunque la Audiencia no modificó formalmente los hechos probados, sí declaró que no existía voluntad del acusado de que las amenazas llegaran a la víctima, lo cual al ser favorable al reo no podía revisarse en casación. No obstante, la sentencia reafirmó que las amenazas pueden ser indirectas, que el dolo puede ser eventual y que el delito se consuma cuando la víctima recibe el mensaje, independientemente de que experimente o no temor efectivo.
Fundamentos del voto particular
Siete magistrados entre ellos Marchena, Magro y Ferrer suscribieron un voto particular en el que defendieron la existencia de dolo eventual. Consideraron que el acusado, al amenazar ante policías en el marco de una orden de alejamiento, no podía ignorar que sus palabras serían trasladadas a la víctima.
“La previsibilidad de que la amenaza llegue a conocimiento de la víctima, en este contexto, es más que razonable. El dolo eventual se cumple.”
Fallo
Recurso desestimado. Se confirma la absolución por el delito de amenazas.
Conclusión sobre la sentencia
La mayoría establece un límite procesal. El voto particular ofrece un valioso desarrollo doctrinal sobre amenazas indirectas, muy útil para la acusación en delitos de violencia de género.
STS 684/2021, de 15 de septiembre
Hechos del caso.
El acusado profirió amenazas reiteradas contra su pareja en el contexto de una relación marcada por el control psicológico. Las expresiones intimidatorias generaron un entorno de miedo continuo.
Estrategia de acusación
Se sostuvo que las amenazas, aunque dispersas en el tiempo, formaban parte de una conducta sistemática de dominación emocional. Se presentó como prueba principal la declaración persistente, coherente y corroborada de la víctima.
Estrategia de defensa
El acusado alegó que las frases eran ambiguas, fruto de discusiones esporádicas y sin ánimo de coaccionar. Negó que existiera un patrón de violencia o intencionalidad amenazante.
Fundamentos del Tribunal Supremo
La Sala Segunda consideró que la reiteración y el contexto relacional dotaban de tipicidad a los hechos. Reafirmó que el delito de amenazas puede adoptarse como modalidad continuada si existe unidad de propósito y contexto. Se valoró especialmente la declaración de la víctima, corroborada por datos periféricos.
Fallo
Condena por delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género.
Conclusión sobre la sentencia
Esta resolución fortalece la posición de la acusación en casos de control psicológico prolongado. Para la defensa, demuestra la necesidad de desmontar el entorno de dominación, no solo la frase aislada.
STS 791/2017, de 7 de diciembre
Hechos del caso
Durante una discusión de pareja, el acusado expresó: “me estás cabreando, no sabes lo que soy capaz de hacer”. Fue condenado por amenazas leves y recurrió al Supremo.
Estrategia de acusación
Sostuvo que, pese a su vaguedad, la frase tenía contenido amenazante por el contexto y debía entenderse como mensaje intimidatorio.
Estrategia de defensa
Se argumentó que se trataba de un exabrupto sin mal determinado, sin intención de intimidar y sin relevancia penal.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal dio la razón a la defensa. Afirmó que el tipo penal de amenazas requiere seriedad, credibilidad y un mal determinado. No todo lenguaje violento cumple estos requisitos.
“No basta una frase agresiva. Debe tratarse de un anuncio serio y objetivo de un mal futuro, injusto y determinado.”
Fallo
Revocación de la condena. Absolución.
Conclusión sobre la sentencia
Esta sentencia consolida el umbral penal del delito. Es un precedente esencial para la defensa en discusiones o rupturas donde se pronuncian frases ambiguas.
Conclusión general práctica
Estas tres sentencias ilustran tres enfoques distintos del delito de amenazas: la amenaza indirecta con dolo eventual (STS 1557/2023), el patrón intimidatorio relacional (STS 684/2021) y la exclusión de expresiones ambiguas sin tipicidad penal (STS 791/2017). De su estudio se desprenden varias claves:
Para la acusación:
- Es posible argumentar la existencia de dolo eventual cuando la amenaza se realiza ante terceros con función protectora.
- El contexto de violencia de género o control emocional es determinante para dotar de seriedad a frases que, aisladas, podrían parecer inocuas.
- La reiteración y la previsibilidad de comunicación pueden ser suficientes para considerar la amenaza consumada.
Para la defensa:
- Se debe insistir en la falta de contenido determinado, injusto y creíble del mensaje.
- Las expresiones emocionales, los exabruptos y las frases lanzadas sin voluntad intimidatoria pueden quedar fuera del tipo penal.
- La falta de recepción del mensaje o su descontextualización puede apoyar una estrategia absolutoria.
¿Qué consecuencias tiene una denuncia por amenazas de muerte?
Denunciar amenazas de muerte puede dar lugar a importantes consecuencias penales para el autor si se cumplen los requisitos exigidos por el Código Penal. Según el artículo 169 CP, se trata de una amenaza grave, cuya pena varía entre 1 y 5 años de prisión, dependiendo de si ha sido realizada con condiciones, mediante precio o con armas.
Para que una amenaza de muerte sea penalmente relevante, deben concurrir los siguientes elementos:
- Que se anuncie un mal futuro, injusto, determinado y posible.
- Que el mensaje tenga seriedad y credibilidad, es decir, que no sea una broma ni un exabrupto momentáneo.
- Que exista intención de intimidar, aunque sea a través de dolo eventual.
- Que la víctima reciba o tenga conocimiento de la amenaza, y que ésta le genere una perturbación razonable en su seguridad.
Además, si la amenaza se produce en el contexto de violencia de género (art. 171.4 CP), el delito se agrava y pueden imponerse medidas cautelares, como órdenes de alejamiento, y la prohibición de comunicación.
La denuncia activa la intervención del Ministerio Fiscal, y en muchos casos puede ir acompañada de medidas de protección urgentes, especialmente si existe un historial de antecedentes. Por otro lado, si el juez considera que no hay elementos suficientes, la denuncia puede ser archivada.
Conclusión práctica: Una denuncia por amenazas de muerte no debe presentarse a la ligera, pero tampoco ignorarse. Es recomendable acudir cuanto antes a un abogado penalista para valorar si los hechos tienen entidad penal, cómo acreditar el temor generado y qué estrategia adoptar, ya sea como víctima o como persona denunciada.
¿Se puede pedir una indemnización por amenazas e insultos?
Además de las consecuencias penales, el delito de amenazas especialmente si se produce de forma reiterada o en contextos de violencia puede dar lugar a una reclamación de indemnización por los daños sufridos.
¿Qué tipo de daños pueden indemnizarse?
Generalmente, se trata de daños morales, consistentes en el sufrimiento, la ansiedad, el miedo persistente o la alteración del modo de vida provocados por las amenazas. También pueden reclamarse, en algunos casos:
- Costes derivados de atención psicológica o médica.
- Cambios forzosos de residencia, rutinas o entorno social.
- Pérdidas laborales por afectación emocional o aislamiento.
¿Cuándo procede solicitarla?
Se puede solicitar la indemnización en el mismo procedimiento penal presentando la correspondiente acción civil, normalmente en el escrito de acusación particular.
También es posible reservar la acción civil e interponerla en un procedimiento civil posterior, aunque esto suele ser menos eficaz procesalmente.
Los tribunales han reconocido indemnizaciones por amenazas en los siguientes supuestos:
- Cuando el impacto emocional ha sido acreditado mediante informe pericial psicológico.
- Cuando existe reiteración, menosprecio o dominación sostenida.
- En contextos de violencia de género, donde se aplica una interpretación reforzada del daño.
El importe dependerá de la intensidad del sufrimiento, la duración de los hechos y la afectación demostrada.
Recomendación práctica
Si eres víctima de amenazas o insultos reiterados y has sufrido alteración emocional o psicológica, valora desde el inicio la posibilidad de reclamar una indemnización. Para ello es importante contar con informes profesionales que acrediten el daño y con un abogado penalista que incorpore esta pretensión correctamente al procedimiento. Pide cita si necesitas asesoramiento sobre cualquier delito de amenazas.

