Una denuncia por agresión sexual puede venir acompañada de un relato muy detallado. Puede haber un parte médico, mensajes, personas a las que la denunciante contó lo sucedido y una declaración mantenida durante el procedimiento.
Todo eso puede tener valor probatorio.
Pero una defensa penal no empieza decidiendo si cree o no cree a quien denuncia. Empieza separando algo mucho más importante: qué está acreditado, qué se discute y qué necesita todavía prueba.
Que hubiera una relación sexual puede estar fuera de discusión. La cuestión penal puede empezar justo después: si existió consentimiento.
Ese fue precisamente el punto de partida de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que considero especialmente útil para entender este tipo de procedimientos. La relación sexual no se discutía. Las versiones sí: la acusación sostenía que había sido inconsentida y violenta; el acusado afirmaba que había sido consentida.
La Audiencia absolvió. No porque declarase falsa a la denunciante. De hecho, dejó expresamente claro que la existencia de dudas no significaba concluir que hubiera faltado a la verdad. Absolvió porque, después de valorar el conjunto de la prueba, no encontró una base suficientemente sólida para afirmar la falta de consentimiento con la certeza que exige una condena penal.
Ese matiz importa mucho. Y, para mí, marca también cómo debe empezar una defensa.
No negar lo que está probado: encontrar el verdadero punto de decisión
Una defensa penal sólida no consiste en negar por sistema.
Si hubo un encuentro, habrá que asumirlo. Si existen mensajes, se estudiarán completos. Si la relación sexual se reconoce, quizá discutir que existió solo sirva para perder credibilidad y apartar el procedimiento de la cuestión realmente decisiva.
En muchos asuntos de agresión sexual entre adultos, el problema no es demostrar que dos personas estuvieron juntas. El problema es determinar qué ocurrió en ese encuentro y si el acto sexual concreto fue consentido.
El artículo 178 del Código Penal sitúa ahí el núcleo del delito: castiga los actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La ley añade que solo existe consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Por eso la defensa tiene que ser precisa. No basta con decir “fue consentido”. Esa frase es una conclusión. Lo importante es qué hechos permiten sostenerla o descartarla.
La declaración de la denunciante puede bastar para condenar
Este es uno de los primeros riesgos que hay que explicar bien a quien está siendo investigado.
Que no existan testigos presenciales no significa que no pueda haber condena. Tampoco que no existan cámaras o lesiones.
La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente. La jurisprudencia lo admite de forma reiterada. Pero “puede ser suficiente” no significa que tenga un valor automático ni que quede fuera del análisis crítico que exige cualquier prueba penal.
Cuando el testimonio es la prueba principal o única sobre el núcleo del hecho, la motivación tiene que ser especialmente rigurosa. Los tribunales examinan su consistencia, la persistencia en los aspectos esenciales, su verosimilitud y la existencia de elementos periféricos que permitan comprobar objetivamente partes del relato.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 269/2023, de 24 de mayo, lo expresó con particular claridad: no basta una adhesión subjetiva al relato; hay que explicar por qué el testimonio permite alcanzar una certeza penal pese a los elementos de descargo que existan.
No se trata de buscar contradicciones. Se trata de saber cuáles importan
En estos procedimientos suele haber varias versiones de un mismo hecho: denuncia, declaración policial, declaración judicial, lo referido a familiares o amigos, informes médicos, valoraciones psicológicas y, finalmente, la declaración en juicio.
Es fácil llenar una defensa de pequeñas diferencias. Es bastante más difícil distinguir cuáles tienen verdadero valor.
No toda variación destruye credibilidad. Una persona no reproduce una experiencia como si estuviera leyendo una transcripción. Pero sí pueden ser relevantes los cambios que afectan al núcleo: cómo comenzó el contacto sexual, qué se dijo, qué conductas de aceptación o rechazo se describen, quién hizo qué, qué ocurrió inmediatamente después o qué elementos aparecen solo en versiones posteriores.
La defensa no gana contando contradicciones. Gana cuando consigue demostrar que una contradicción altera realmente la solidez de la hipótesis acusatoria.
Corroborar no es lo mismo que probar el hecho nuclear
Este es uno de los puntos que más cuidado exige.
Una amiga puede declarar que la denunciante estaba llorando. Un médico puede describir lesiones. Un psicólogo puede objetivar sintomatología de ansiedad o estrés. Todo eso puede ser relevante.
Pero hay que respetar exactamente el alcance de cada prueba.
La SAP Madrid 269/2023 analizó varios informes psicológicos que describían depresión, ansiedad y sintomatología compatible con estrés. La Audiencia no negó esos padecimientos. Lo que dijo fue otra cosa: aquellos informes no permitían determinar por sí solos cuál era su origen y, por tanto, no podían utilizarse como prueba automática de que la agresión denunciada hubiera ocurrido exactamente en los términos sostenidos por la acusación.
Esa precisión es esencial en una defensa: una corroboración periférica puede reforzar una parte del relato, pero no debe hacerse decir a una prueba más de lo que técnicamente puede acreditar.
Los mensajes anteriores importan, pero no son consentimiento
También hay que evitar el error contrario.
Que antes hubiera conversaciones sexuales, fotografías íntimas, una relación sentimental o incluso relaciones sexuales consentidas no significa que exista consentimiento para un acto posterior.
El consentimiento se analiza respecto del acto concreto.
Ahora bien, el contexto anterior tampoco desaparece del procedimiento. Puede servir para reconstruir quién contactó con quién, qué relación existía, qué se habló antes del encuentro y si una determinada versión encaja o no con otros datos objetivos.
La SAP Cuenca 43/2026, de 14 de abril, resulta muy ilustrativa. En aquel caso existían contactos previos por redes sociales y WhatsApp, algunos de contenido sexual. La noche de los hechos, además, fue la denunciante quien retomó el contacto y acudió a recoger al acusado. La Audiencia no convirtió ninguno de esos datos en un consentimiento automático. Los valoró junto al resto de la prueba y concluyó que no podía afirmarse, más allá de toda duda razonable, que la relación sexual concreta hubiera sido inconsentida.
El contexto no sustituye al consentimiento. Pero puede ser prueba para determinar qué ocurrió.
Lo que sucede después también forma parte del caso
Después del encuentro comienza otra parte de la prueba.
Mensajes. Llamadas. Desplazamientos. Personas a las que cada uno cuenta lo ocurrido. Asistencia médica. Fotografías. Reservas. Pagos. Ubicaciones. Conductas posteriores.
Ningún comportamiento posterior permite establecer una regla sobre cómo “debería” actuar una víctima. Ese razonamiento sería jurídicamente pobre y humanamente injusto.
Pero una cosa distinta es examinar datos objetivos cuando sirven para corroborar o cuestionar afirmaciones concretas. Si alguien sostiene que inmediatamente después ocurrió una determinada conversación, esa conversación puede existir. Si afirma que abandonó un lugar de una forma concreta, puede haber cámaras o datos de transporte. Si dice que no volvió a hablar con la otra persona, puede comprobarse si hubo comunicaciones.
La defensa tiene que convertir el relato en hechos verificables siempre que sea posible.
Una declaración de defensa no se improvisa
En un procedimiento de esta gravedad, declarar por reflejo puede ser un error.
La declaración del investigado quedará en la causa y será comparada después con cada diligencia que aparezca: mensajes, periciales, declaraciones de testigos, informes forenses y datos digitales.
Por eso, antes de decidir si se declara, hay que saber qué hechos se atribuyen exactamente, qué reconoce el investigado, qué niega y qué elementos objetivos existen ya.
No se trata de fabricar una versión. Todo lo contrario. Se trata de evitar que una explicación verdadera se destruya por precipitación, desorden o afirmaciones innecesarias que después no pueden sostenerse.
Una buena declaración no es la que responde a todo. Es la que responde con precisión a aquello que realmente se conoce y no inventa certezas donde no las hay.
La defensa tiene que conocer también la prueba que perjudica
Uno de los errores más peligrosos consiste en seleccionar únicamente aquello que favorece al investigado.
Tres capturas de WhatsApp no cuentan una conversación. Un mensaje amable posterior no demuestra por sí solo que antes hubiera consentimiento. Una conversación sexual previa tampoco. Y una ausencia de lesiones no descarta automáticamente una agresión.
La defensa debe leerlo todo. También lo incómodo.
Si hay mensajes perjudiciales, hay que saberlo antes de declarar. Si existe un parte médico, hay que estudiar exactamente qué describe. Si una persona realizó una manifestación inmediata a terceros, hay que valorar qué acredita ese testimonio y qué no.
Descubrir la prueba desfavorable en el juicio es llegar demasiado tarde.
Una sentencia condenatoria también enseña cómo se construye la prueba
No toda la jurisprudencia útil para la defensa es absolutoria.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sentencia 1/2026, de 19 de enero, confirmó una condena al considerar que la declaración de la víctima mantenía coherencia y persistencia en sus aspectos sustanciales y, además, aparecía respaldada por prueba testifical, pericial y documental.
Para una defensa, resoluciones así son tan importantes como las absoluciones. Permiten identificar qué hace fuerte una acusación y qué elementos no pueden ignorarse esperando que desaparezcan en el juicio.
La estrategia no consiste en repetir que existe presunción de inocencia. Consiste en saber qué prueba tendría capacidad para destruirla y comprobar si realmente está en el procedimiento.
Absolver no significa afirmar que la denuncia era falsa
Esta idea merece estar muy clara.
Cuando un tribunal absuelve porque la prueba no alcanza el estándar necesario, no está necesariamente declarando que quien denunció mintiera.
La SAP Madrid 269/2023 lo dice de manera expresa: la duda que llevó a la absolución no equivalía a considerar inveraz a la denunciante. Significaba que el tribunal no podía escoger una de las dos versiones con la certeza suficiente para imponer una condena.
Ese es el funcionamiento de la presunción de inocencia.
No obliga a la defensa a demostrar una historia alternativa perfecta. Obliga a la acusación a probar la suya con la suficiencia que exige el Derecho penal.
Los primeros pasos de la defensa
Cuando estudio una acusación por agresión sexual, intento ordenar el asunto alrededor de una pregunta central: ¿qué se puede probar sobre la ausencia de consentimiento?
A partir de ahí separo los hechos incontrovertibles de las inferencias.
Reconstruyo la relación previa, el encuentro, el acto sexual discutido y todo lo que ocurrió después. Reviso las declaraciones ya prestadas. Leo las conversaciones completas. Identifico la prueba médica y psicológica y compruebo exactamente qué puede acreditar. Busco testigos, datos de transporte, cámaras, reservas, pagos y cualquier elemento que todavía pueda conservarse.
Y solo entonces decido cómo debe afrontarse la declaración del investigado y qué diligencias tienen sentido.
No es una cuestión de acumular pruebas. Es una cuestión de localizar el verdadero punto de decisión del procedimiento y conseguir que toda la prueba relevante hable de él.
No se trata de demostrar que una denuncia es falsa. Se trata de comprobar si la acusación puede demostrar, con prueba suficiente, que la relación fue inconsentida.
Qué demuestra la jurisprudencia sobre una defensa por agresión sexual
La declaración de la víctima puede bastar para condenar. También puede existir una denuncia coherente y persistente que, valorada con el resto del material, no alcance para superar la duda razonable.
Los mensajes previos pueden ser relevantes, pero no equivalen a consentimiento. Los informes psicológicos pueden describir un daño, pero no siempre determinan su causa. Las lesiones pueden corroborar determinados extremos, pero deben interpretarse técnicamente. Y una versión defensiva no gana fuerza porque se repita muchas veces, sino porque encaja con datos que pueden comprobarse.
La diferencia entre una defensa superficial y una defensa penal bien construida está precisamente ahí: en separar hechos de conclusiones, prueba de inferencia y posibilidad de certeza.
Una acusación puede comenzar con un relato muy grave pero, una condena, sin embargo, necesita prueba.
Si te investigan o acusan por una agresión sexual, contar cuanto antes con una abogada penalista especializada en agresión sexual permite separar lo que está probado de lo que aún debe acreditarse y preparar la defensa desde el primer momento.
Jurisprudencia y normativa citadas
SAP Madrid 269/2023, de 24 de mayo (ECLI:ES:APM:2023:9270)
Absolución. La relación sexual era incontrovertida y el conflicto se centraba en consentimiento y violencia. La Sala consideró insuficiente la base probatoria para condenar y recordó que absolver por duda no equivale a declarar falsa la denuncia.
SAP Cuenca 43/2026, de 14 de abril (ECLI:ES:APCU:2026:126)
Absolución. Valora el contexto previo, mensajes y prueba practicada y concluye que no quedó acreditada más allá de toda duda razonable la ausencia de consentimiento en la relación sexual concreta.
STSJ Navarra 1/2026, de 19 de enero (ECLI:ES:TSJNA:2026:15)
Confirmación de condena. Ejemplo útil del escenario contrario: declaración considerada verosímil y persistente, reforzada por prueba testifical, pericial y documental.
STS 544/2023, de 5 de julio (ECLI:ES:TS:2023:2973)
Doctrina sobre control de la presunción de inocencia y valoración racional de la prueba en delitos contra la libertad sexual. Se utiliza como apoyo doctrinal, no como caso idéntico al supuesto del artículo.
Normativa vigente
Artículo 178 del Código Penal (texto consolidado BOE, última modificación publicada el 9 de abril de 2026): consentimiento y tipo básico de agresión sexual.