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Abogada de cohecho y malversación en Madrid

Un regalo de empresa, una comida, una tarjeta corporativa, un gasto que se justificó mal o un contrato que se adjudicó a quien conocías. Cuando esos hechos entran en un procedimiento penal por cohecho o malversación, dejan de mirarse como lo que eran entonces y se leen desde el resultado: alguien recibió algo y algo se decidió.

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  • Penalista en Madrid
  • Delitos económicos
  • Cohecho y malversación

Son delitos de los que se sale absuelto o condenado por detalles: quién pidió qué, en qué momento, si el acto formaba parte del cargo, si el dinero se devolvió y cuándo. También son delitos que llegan con una condena añadida que no dicta ningún juez, la del entorno profesional, y por eso conviene actuar antes de que la causa tome forma.

Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva a delitos económicos y contra la Administración. Trabajo la defensa de autoridades, funcionarios, empresas y particulares investigados, desde la primera citación.

Por dónde empiezo la defensa en un caso de cohecho o malversación

La acusación suele presentar un relato cerrado. La defensa lo abre por sus tres costuras habituales:

El vínculo entre la entrega y el acto

En el cohecho hay que probar que la dádiva se recibió a cambio de hacer, no hacer o retrasar algo del cargo. Sin esa conexión, o el hecho es atípico o encaja en un tipo mucho más leve.

La disposición del patrimonio público

En la malversación importa si hubo apropiación con ánimo de lucro, un uso temporal o simplemente un destino público distinto del previsto. Cada respuesta lleva a un artículo diferente y a penas muy distintas.

La cuantía y el perjuicio

El salto de tramo penológico depende de cifras concretas, y esas cifras se discuten con prueba pericial económica, no con el informe de la acusación.

Con ese trabajo solicito el sobreseimiento cuando la prueba lo permite y, si la causa sigue, negocio la calificación o preparo el juicio ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial de Madrid o el tribunal que corresponda en caso de aforamiento.

Cohecho: qué tiene que probar la acusación

El cohecho castiga tanto a quien recibe como a quien ofrece. Se distinguen varias modalidades y la diferencia entre ellas no es menor:

01

Cohecho pasivo propio (art. 419 CP)

El funcionario recibe o solicita una dádiva para hacer algo contrario a los deberes del cargo, o para no hacer o retrasar lo que debía. Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años.
02

Por un acto propio del cargo (art. 420 CP)

La dádiva retribuye algo que el funcionario podía hacer legalmente. Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
03

Cohecho impropio (art. 422 CP)

Se admite un regalo ofrecido en consideración al cargo, sin acto concreto asociado. Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.
04

Cohecho activo (art. 424 CP)

El particular o la empresa que ofrece o entrega responde con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario, y puede añadirse la prohibición de contratar con el sector público.

La distancia entre el artículo 419 y el 422 es la distancia entre seis años de prisión y un año. Por eso la calificación es el terreno donde se juega la mayor parte de estos procedimientos.

Malversación: qué cambió con la reforma de 2022

La Ley Orgánica 14/2022 reorganizó el delito y separó conductas que antes se castigaban igual. Hoy el artículo aplicable depende de qué se hizo con el patrimonio público:

  • Apropiación con ánimo de lucro (art. 432 CP): prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años. Sube a prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años si se causó un daño o entorpecimiento graves al servicio público o el perjuicio supera los 50.000 €; por encima de 250.000 €, la pena se impone en su mitad superior.
  • Uso privado sin ánimo de apropiación (art. 432 bis CP): prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años, siempre que se reintegre lo distraído dentro de los diez días siguientes a la incoación del proceso. Si no se reintegra en ese plazo, se aplican las penas del artículo 432.
  • Destino público distinto del previsto (art. 433 CP): el desvío presupuestario se castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación cuando causa un daño o entorpecimiento graves del servicio público, y con multa y suspensión de empleo o cargo cuando no llega a producirlo.

El artículo 434 permite además rebajar la pena en uno o dos grados si se repara el daño o se colabora activamente con la investigación. Y el artículo 435 extiende la malversación a quienes, sin ser funcionarios, administran o custodian fondos públicos, algo que alcanza a adjudicatarios, entidades colaboradoras y administradores de subvenciones.

Situaciones que acaban en una acusación

  • Contratación pública: adjudicaciones fraccionadas, informes técnicos de favor o pagos a intermediarios en licitaciones.
  • Tarjetas corporativas y gastos de representación: gastos personales cargados a la entidad, o gastos institucionales sin justificación documental suficiente.
  • Subvenciones y ayudas: fondos que se destinan a un fin distinto del concedido, o beneficiarios que no cumplían los requisitos.
  • Regalos y atenciones de proveedores: invitaciones, viajes o entradas recibidas de una empresa con la que existía o iba a existir un contrato.
  • Empresas que contratan con la Administración: comisiones, contratos de asesoramiento sin prestación acreditada o pagos a través de terceros.
Situaciones que acaban en una acusación por cohecho o malversación

Reintegrar, reparar y colaborar: cuándo sirve y cuándo no

Devolver el dinero no borra el delito, pero cambia mucho las cosas. En la modalidad del artículo 432 bis, el reintegro dentro del plazo legal decide directamente qué pena se aplica. Fuera de ese supuesto, la reparación y la colaboración operan como atenuantes que pueden rebajar la pena en uno o dos grados, y su efecto depende de cuándo se hacen: no es lo mismo reparar al conocer la investigación que hacerlo en la víspera del juicio.

Hay una decisión previa que conviene no tomar solo. Devolver una cantidad puede leerse como reconocimiento del ánimo de lucro y cerrar la puerta al tipo más leve. Antes de mover un euro conviene saber en qué artículo te sitúa la acusación.

Reintegrar, reparar y colaborar en cohecho y malversación

Cuando la causa incluye otros delitos

El cohecho y la malversación suelen instruirse junto a la prevaricación del funcionario que dictó la resolución, el tráfico de influencias de quien gestionó el acceso y la falsedad documental de las facturas o los informes que dieron cobertura a la operación. Si el dinero se reintrodujo después en circuito legal, aparece el delito de blanqueo de capitales, y cuando los hechos afectan a una sociedad, los delitos societarios o el delito fiscal.

Por qué elegir a una abogada penalista en Madrid para tu defensa por cohecho o malversación

Cerca del órgano que decide

Buena parte de las causas por delitos contra la Administración se instruye en Madrid, y en los asuntos con aforados el procedimiento sube al Tribunal Superior de Justicia. Ejercer aquí en exclusiva me acerca a ese terreno.

Foco en la prueba económica

El tramo de pena depende de cuantías concretas. Dedicarme solo a delitos económicos me permite discutir esas cifras con pericial de descargo, en vez de aceptar el informe de la acusación.

Procedimiento y trato sereno

Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro, y mi formación en Psicología, un trato sereno en causas largas y con exposición pública.

¿Te investigan por cohecho o malversación?

Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.

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Preguntas frecuentes sobre el cohecho y la malversación

¿Aceptar un regalo de un proveedor es cohecho?

Puede serlo. El artículo 422 castiga admitir una dádiva ofrecida en consideración al cargo, aunque no se comprometa ningún acto concreto. Lo determinante es el valor, la relación con el proveedor y si existía o se esperaba una relación contractual con la Administración.

Si devuelvo el dinero, ¿se archiva la causa?

No. El reintegro no extingue la responsabilidad penal, pero puede cambiar el artículo aplicable en la modalidad del 432 bis y, en el resto de casos, rebajar la pena en uno o dos grados. Conviene decidirlo con la defensa antes de hacerlo.

¿Qué diferencia hay entre malversación y apropiación indebida?

La malversación solo la puede cometer quien tiene a su cargo patrimonio público por razón de sus funciones. Si el patrimonio es privado, el hecho se castiga como apropiación indebida o administración desleal, con penas distintas.

¿Puede ser condenado alguien que no es funcionario?

Sí. Por cohecho activo, si ofrece o entrega la dádiva. Y por malversación, cuando administra o custodia fondos públicos sin ser funcionario, o cuando participa como inductor o cooperador necesario en el delito de quien sí lo es.

¿Y si fui yo quien denunció el soborno?

Hoy no existe una exención automática de la pena por denunciar. La denuncia y la colaboración se valoran como atenuantes, y su peso depende del momento y del alcance de lo que se aporte.

¿Cuándo prescriben estos delitos?

Según la pena máxima del tipo. La malversación agravada, con penas de hasta ocho años, prescribe a los quince años; el cohecho del artículo 419, a los diez; y las modalidades más leves, a los cinco. En causas antiguas conviene revisar el cómputo desde el primer momento.

¿Puede responder mi empresa?

Sí. El Código Penal prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica en el cohecho, con penas de multa y con la posibilidad de prohibición de contratar con el sector público. La existencia y la eficacia real del programa de cumplimiento son determinantes.

Cuéntame tu caso

Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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