Un regalo de empresa, una comida, una tarjeta corporativa, un gasto que se justificó mal o un contrato que se adjudicó a quien conocías. Cuando esos hechos entran en un procedimiento penal por cohecho o malversación, dejan de mirarse como lo que eran entonces y se leen desde el resultado: alguien recibió algo y algo se decidió.
Son delitos de los que se sale absuelto o condenado por detalles: quién pidió qué, en qué momento, si el acto formaba parte del cargo, si el dinero se devolvió y cuándo. También son delitos que llegan con una condena añadida que no dicta ningún juez, la del entorno profesional, y por eso conviene actuar antes de que la causa tome forma.
Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva a delitos económicos y contra la Administración. Trabajo la defensa de autoridades, funcionarios, empresas y particulares investigados, desde la primera citación.
La acusación suele presentar un relato cerrado. La defensa lo abre por sus tres costuras habituales:
En el cohecho hay que probar que la dádiva se recibió a cambio de hacer, no hacer o retrasar algo del cargo. Sin esa conexión, o el hecho es atípico o encaja en un tipo mucho más leve.
En la malversación importa si hubo apropiación con ánimo de lucro, un uso temporal o simplemente un destino público distinto del previsto. Cada respuesta lleva a un artículo diferente y a penas muy distintas.
El salto de tramo penológico depende de cifras concretas, y esas cifras se discuten con prueba pericial económica, no con el informe de la acusación.
Con ese trabajo solicito el sobreseimiento cuando la prueba lo permite y, si la causa sigue, negocio la calificación o preparo el juicio ante el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial de Madrid o el tribunal que corresponda en caso de aforamiento.
El cohecho castiga tanto a quien recibe como a quien ofrece. Se distinguen varias modalidades y la diferencia entre ellas no es menor:
La distancia entre el artículo 419 y el 422 es la distancia entre seis años de prisión y un año. Por eso la calificación es el terreno donde se juega la mayor parte de estos procedimientos.
La Ley Orgánica 14/2022 reorganizó el delito y separó conductas que antes se castigaban igual. Hoy el artículo aplicable depende de qué se hizo con el patrimonio público:
El artículo 434 permite además rebajar la pena en uno o dos grados si se repara el daño o se colabora activamente con la investigación. Y el artículo 435 extiende la malversación a quienes, sin ser funcionarios, administran o custodian fondos públicos, algo que alcanza a adjudicatarios, entidades colaboradoras y administradores de subvenciones.

Devolver el dinero no borra el delito, pero cambia mucho las cosas. En la modalidad del artículo 432 bis, el reintegro dentro del plazo legal decide directamente qué pena se aplica. Fuera de ese supuesto, la reparación y la colaboración operan como atenuantes que pueden rebajar la pena en uno o dos grados, y su efecto depende de cuándo se hacen: no es lo mismo reparar al conocer la investigación que hacerlo en la víspera del juicio.
Hay una decisión previa que conviene no tomar solo. Devolver una cantidad puede leerse como reconocimiento del ánimo de lucro y cerrar la puerta al tipo más leve. Antes de mover un euro conviene saber en qué artículo te sitúa la acusación.

El cohecho y la malversación suelen instruirse junto a la prevaricación del funcionario que dictó la resolución, el tráfico de influencias de quien gestionó el acceso y la falsedad documental de las facturas o los informes que dieron cobertura a la operación. Si el dinero se reintrodujo después en circuito legal, aparece el delito de blanqueo de capitales, y cuando los hechos afectan a una sociedad, los delitos societarios o el delito fiscal.
Buena parte de las causas por delitos contra la Administración se instruye en Madrid, y en los asuntos con aforados el procedimiento sube al Tribunal Superior de Justicia. Ejercer aquí en exclusiva me acerca a ese terreno.
El tramo de pena depende de cuantías concretas. Dedicarme solo a delitos económicos me permite discutir esas cifras con pericial de descargo, en vez de aceptar el informe de la acusación.
Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro, y mi formación en Psicología, un trato sereno en causas largas y con exposición pública.
Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.
Puede serlo. El artículo 422 castiga admitir una dádiva ofrecida en consideración al cargo, aunque no se comprometa ningún acto concreto. Lo determinante es el valor, la relación con el proveedor y si existía o se esperaba una relación contractual con la Administración.
No. El reintegro no extingue la responsabilidad penal, pero puede cambiar el artículo aplicable en la modalidad del 432 bis y, en el resto de casos, rebajar la pena en uno o dos grados. Conviene decidirlo con la defensa antes de hacerlo.
La malversación solo la puede cometer quien tiene a su cargo patrimonio público por razón de sus funciones. Si el patrimonio es privado, el hecho se castiga como apropiación indebida o administración desleal, con penas distintas.
Sí. Por cohecho activo, si ofrece o entrega la dádiva. Y por malversación, cuando administra o custodia fondos públicos sin ser funcionario, o cuando participa como inductor o cooperador necesario en el delito de quien sí lo es.
Hoy no existe una exención automática de la pena por denunciar. La denuncia y la colaboración se valoran como atenuantes, y su peso depende del momento y del alcance de lo que se aporte.
Según la pena máxima del tipo. La malversación agravada, con penas de hasta ocho años, prescribe a los quince años; el cohecho del artículo 419, a los diez; y las modalidades más leves, a los cinco. En causas antiguas conviene revisar el cómputo desde el primer momento.
Sí. El Código Penal prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica en el cohecho, con penas de multa y con la posibilidad de prohibición de contratar con el sector público. La existencia y la eficacia real del programa de cumplimiento son determinantes.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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