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Abogada de trata de personas en Madrid

La trata es de los delitos que llegan con la petición de pena más alta del Código Penal fuera del homicidio. Empieza en cinco años de prisión, sube a ocho cuando hay menores o víctimas vulnerables, y se suma a la pena de la explotación que se haya cometido. Una acusación que arranca en cinco años puede acabar en peticiones de veinte.

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  • Penalista en Madrid
  • Defensa y acusación
  • Trata de personas

También es de los delitos que peor se califican. Muchas causas que se abren como trata son en realidad otra cosa: favorecimiento de la inmigración ilegal, un delito contra los derechos de los trabajadores o una explotación laboral sin el elemento que la trata exige. Y en el otro extremo, hay personas detenidas en una operación que no son responsables de nada: son las víctimas.

Soy abogada penalista en Madrid. Asumo la defensa de investigados por el artículo 177 bis y también la acusación y el acompañamiento de víctimas, que en este delito tienen un estatuto propio.

Qué exige el artículo 177 bis

El delito se construye sobre tres piezas, y las tres tienen que concurrir. Si falta una, no hay trata.

  • Una conducta: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre ella.
  • Un medio: violencia, intimidación o engaño, o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, o la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de quien controlaba a la víctima.
  • Una finalidad de explotación: trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o mendicidad; explotación sexual, incluida la pornografía; explotación para actividades delictivas; extracción de órganos; o matrimonio forzado.

No hace falta que la explotación llegue a producirse. El delito se consuma con la captación o el traslado si concurren el medio y la finalidad. Por eso la defensa se juega tan a menudo en probar que no había ninguna de las dos cosas.

Cuando la víctima es menor de edad, la ley no exige ninguno de esos medios: basta la conducta y la finalidad.

Trata de personas no es tráfico de migrantes

Es la confusión más extendida y la primera línea de defensa en muchas causas.

Tráfico ilegal (art. 318 bis CP)

Castiga ayudar a entrar o transitar por España vulnerando la normativa de extranjería. Protege el control de los flujos migratorios y no exige explotación ninguna. Sus penas son sustancialmente menores.

Trata (art. 177 bis CP)

Protege a la persona, no a la frontera. Puede cometerse dentro de España, sobre víctimas españolas y sin cruzar ningún límite territorial. Lo que la define es el medio empleado y la finalidad de explotar.

Que alguien haya facilitado un viaje, un alojamiento o unos papeles no lo convierte en tratante. Separar una cosa de la otra es lo que decide si hablamos de una horquilla u otra.

El consentimiento no sirve como defensa

Conviene decirlo con claridad porque genera muchas expectativas equivocadas. Cuando se ha empleado alguno de los medios del artículo 177 bis, el consentimiento de la víctima es irrelevante por expresa disposición legal. Que la persona aceptara venir, que supiera a qué actividad se dedicaría o que cobrara por ello no excluye el delito.

La defensa, por tanto, no consiste en acreditar que la víctima estaba de acuerdo, sino en discutir si existió realmente ese medio comisivo: si hubo engaño sobre las condiciones, si existió una situación de vulnerabilidad de la que se abusara, si la deuda que se invoca era coactiva o era un acuerdo económico.

El consentimiento no sirve como defensa

Penas del artículo 177 bis

  • Tipo básico: prisión de cinco a ocho años.
  • Pena superior en grado, es decir, de ocho a doce años, cuando se pone en peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima, o cuando esta es menor de edad o especialmente vulnerable por enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal.
  • Autoridad o funcionario que se prevalga de su condición: pena superior en grado e inhabilitación absoluta.
  • Organización o grupo criminal: pena superior en grado, con un escalón más para quienes ejerzan la jefatura o la administración.
  • Personas jurídicas: multa y posibles medidas sobre la actividad de la empresa.
  • Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en uno o dos grados.

A esto se añade la regla que dispara las condenas: las penas de la trata se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos efectivamente cometidos, incluidos los de explotación. La trata de personas y la explotación sexual o laboral no se absorben, se suman.

Cómo se defienden estas acusaciones

  • La calificación. Comprobar si los hechos encajan en el 177 bis o en el 318 bis, en un delito contra los derechos de los trabajadores o en una infracción administrativa de extranjería.
  • El medio comisivo. Es el elemento más débil de muchas acusaciones. Sin engaño, coacción o abuso acreditado, no hay trata aunque hubiera traslado y aunque hubiera actividad económica.
  • La finalidad. Hay que probarla en el momento de la captación o el traslado, no deducirla de lo que ocurrió después.
  • La declaración de la víctima. Suele ser la prueba central. Se examina con los criterios que exige la jurisprudencia sobre credibilidad, persistencia y corroboración, y con atención a las condiciones en que se tomó y a las contradicciones entre declaraciones.
  • La posición de cada investigado. En operaciones con varios detenidos, es habitual que se impute a todos por igual cuando había papeles muy distintos. Delimitar quién hizo qué es determinante.

Estas causas suelen instruirse junto a detención ilegal, delitos contra la libertad sexual, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal, con intervenciones telefónicas y registros de por medio. La regularidad de esas diligencias es otro terreno de defensa.

Si eres víctima de trata

El Código Penal contiene una previsión que conviene conocer: la víctima de trata queda exenta de pena por las infracciones que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación fuera consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso al que estuvo sometida y exista proporcionalidad entre ambas cosas.

Es una norma decisiva, porque en muchas operaciones las primeras personas detenidas son las que estaban siendo explotadas. Identificarlas como víctimas y no como responsables cambia por completo el procedimiento.

Además, la normativa de extranjería prevé un estatuto específico para las víctimas identificadas, con un periodo de restablecimiento y reflexión y la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Son cuestiones que se tramitan en paralelo al proceso penal y conviene abordarlas a la vez.

Si eres víctima de trata

Por qué elegir a una abogada penalista en Madrid para tu defensa

La calificación decide todo

Entre el artículo 177 bis y el 318 bis hay años de diferencia. Trabajar en exclusiva en Derecho Penal me permite discutir esa frontera desde la primera declaración.

Causas complejas y con varios investigados

Suelen llegar con intervenciones telefónicas, registros y una pluralidad de acusados. Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento para delimitar posiciones y pedir a tiempo las diligencias que hagan falta.

Trato sereno y comprensible

Son procesos largos, con prisión provisional frecuente y con dificultades de idioma y de contexto. Mi formación en Psicología ayuda a preparar la declaración y a explicar cada paso.

¿Te investigan por un delito de trata de personas?

Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre trata y tráfico de migrantes?

El tráfico ilegal del artículo 318 bis castiga favorecer la entrada o el tránsito irregular por España y protege el control migratorio. La trata protege a la persona y exige un medio comisivo y una finalidad de explotación. Puede cometerse sin cruzar ninguna frontera y sobre víctimas españolas.

¿Hay delito si la víctima vino voluntariamente?

Sí. Cuando se ha empleado violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, el consentimiento de la víctima es irrelevante por disposición expresa de la ley.

¿Hace falta que la explotación llegue a producirse?

No. El delito se consuma con la captación, el traslado o la acogida si concurren el medio y la finalidad de explotación. Si además hubo explotación efectiva, esa pena se suma a la de la trata.

¿Y si la víctima es menor de edad?

En ese caso no se exige ninguno de los medios comisivos: basta con la conducta y la finalidad de explotación. Además, la minoría de edad eleva la pena al grado superior.

¿Puede condenarse a alguien que solo alojaba o transportaba?

El tipo incluye acoger, recibir y transportar, pero siempre con conocimiento del medio y de la finalidad. Prestar un alojamiento o un traslado sin conocer para qué servían no genera responsabilidad, y ese es precisamente el punto que la defensa discute en las causas con varios investigados.

Me detuvieron en una operación, pero yo era la persona explotada. ¿Qué pasa?

El artículo 177 bis prevé la exención de pena para la víctima por las infracciones cometidas durante la situación de explotación, cuando fueron consecuencia directa de ella. Es fundamental que esa condición se acredite desde el primer momento del procedimiento.

¿Puede responder una empresa?

Sí. El artículo 177 bis contempla la responsabilidad de la persona jurídica cuando el delito se comete en su nombre o beneficio, con penas de multa y medidas que pueden alcanzar a la actividad. Es una situación que aparece en supuestos de explotación laboral.

¿Está cambiando la ley?

Hay en tramitación un anteproyecto de ley orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, que reordenaría la materia y reforzaría el estatuto de la víctima. Hasta que se apruebe, el régimen aplicable sigue siendo el del artículo 177 bis.

Cuéntame tu caso

Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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