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Abogada de falso testimonio en Madrid

Un testigo jura decir la verdad y, sin embargo, declara algo que no ocurrió así. Puede que ese testigo sea la persona cuya declaración te está hundiendo en un juicio. O puede que seas tú, señalado ahora por haber faltado a la verdad en algo que dijiste al declarar. Son las dos caras del mismo delito, y las dos dejan una fuerte sensación de indefensión.

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  • Penalista en Madrid
  • Defensa y acción
  • Los dos lados del testimonio

En ambos casos la salida está en el detalle. El falso testimonio no es cualquier inexactitud, sino faltar a la verdad sobre hechos relevantes para la causa, y a sabiendas. Comparar lo declarado con el resto de la prueba (documentos, otras testificales, grabaciones) es lo que permite demostrar que alguien mintió o, al contrario, que una declaración era veraz aunque resultara incómoda.

Soy abogada penalista en Madrid. Llevo las dos situaciones: la defensa de quien está señalado por falso testimonio y la acción frente al testigo que faltó a la verdad.

Si te investigan por falso testimonio: cómo te defiendo

Este delito exige mucho más de lo que parece, y ahí está la defensa. Las líneas más habituales son:

01

Que no hubo dolo

Un error, un olvido o una confusión no son falso testimonio, que exige faltar a la verdad a sabiendas.
02

Que lo declarado no era esencial

Solo se castiga la mentira sobre hechos relevantes para la causa, no sobre detalles periféricos.
03

Solo lo cometen testigos, peritos e intérpretes

El investigado o acusado que declara en su defensa no comete este delito, porque tiene derecho a no confesarse culpable (art. 24 de la Constitución).
04

La retractación a tiempo

Una salida propia de este delito que puede eximir de pena y que conviene valorar cuanto antes.

Además, la condena por falso testimonio suele depender del resultado del procedimiento en el que se declaró, lo que abre un margen para reconducir el caso.

¿Te señalan por lo que declaraste o ha mentido un testigo?

En el falso testimonio la salida está en el detalle. Cuéntame tu situación y comparamos lo declarado con el resto de la prueba.

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Si un testigo ha mentido contra ti: cómo se actúa

Cuando el falso testimonio se ha dirigido contra ti, también hay respuesta. Se puede poner de manifiesto en el propio procedimiento, mediante la deducción de testimonio o el careo (arts. 713 y 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), o dar lugar a una denuncia o querella específica. Lo decisivo es la prueba: contrastar la declaración con documentos, otras testificales, mensajes o grabaciones que acrediten que el testigo faltó a la verdad sobre un hecho relevante. Además, quien miente en su declaración puede responder civilmente por los perjuicios causados, lo que abre la vía a reclamar una indemnización.

Contraste de la prueba frente a un falso testimonio

Qué es el falso testimonio (arts. 458 a 462 CP)

El falso testimonio consiste en faltar a la verdad en una declaración prestada en causa judicial, bajo juramento o promesa de decir verdad (arts. 458 a 462 CP). Es un delito especial contra la Administración de Justicia, porque compromete la base sobre la que el juez decide: la prueba. El Código Penal distingue varias modalidades:

  • Falso testimonio de testigo (art. 458): la conducta básica, que se agrava cuando se declara en contra del acusado en una causa penal.
  • Falso dictamen de peritos e intérpretes (art. 459): con penas agravadas e inhabilitación.
  • Alteración de la verdad (art. 460): cuando, sin mentir del todo, se altera la verdad con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos relevantes.
  • Presentación de testigos falsos o inducción (art. 461): responde quien presenta a sabiendas testigos o peritos falsos, o induce a otro a declarar en falso.

No debe confundirse con la denuncia falsa (art. 456), con la simulación de delito (art. 457) ni con la obstrucción a la justicia, figuras vecinas del mismo Título con las que a veces se solapa.

La retractación a tiempo: cómo puede eximir de pena (art. 462)

Es una de las salidas más importantes de este delito y la más sensible al momento procesal. El art. 462 exime de pena a quien, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracta y manifiesta la verdad antes de que se dicte sentencia. Detectar si esa posibilidad sigue abierta, y actuar antes de que se cierre, es una de las primeras cosas que valoro cuando quien acude está señalado por lo que declaró.

Penas del falso testimonio

El Código Penal gradúa la pena según quién declara y en qué causa:

01

Falso testimonio de testigo (art. 458.1)

Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.
02

Contra el acusado en causa penal (art. 458.2)

Prisión de 1 a 3 años y multa; y superiores en grado si a consecuencia del testimonio recae sentencia condenatoria.
03

Peritos e intérpretes (art. 459)

Las penas anteriores en su mitad superior, más inhabilitación.
04

Alteración de la verdad (art. 460)

Multa y, en su caso, suspensión de profesión o cargo.

Cuando el falso testimonio lo comete un abogado, procurador, graduado social o fiscal, las penas se imponen en su mitad superior con inhabilitación.

Por qué elegir a una abogada penalista en Madrid para tu defensa por falso testimonio

La relevancia y la veracidad

Distinguir una mentira sobre un hecho decisivo de una simple inexactitud, o acreditar que un testigo faltó a la verdad, exige un análisis fino de toda la prueba.

Comparación de declaraciones

Al centrarme solo en Derecho Penal puedo dedicar a la comparación de las declaraciones el detalle que estos casos requieren.

Coherencia del testimonio

Mi formación en Psicología es útil para analizar la coherencia de un testimonio y para preparar a quien debe declarar bajo presión.

La retractación tiene un límite temporal: conviene actuar cuanto antes

Detectar si esa salida sigue abierta es de lo primero que valoro. Cuéntame tu caso.

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Preguntas frecuentes sobre el falso testimonio

¿El acusado que miente en su defensa comete falso testimonio?

No. El falso testimonio solo lo cometen testigos, peritos e intérpretes. El investigado o acusado tiene derecho a no declarar y a no confesarse culpable, por lo que su versión, aunque no se crea, no constituye este delito.

¿Es delito equivocarse o tener mala memoria al declarar?

No. El falso testimonio exige faltar a la verdad a sabiendas y sobre hechos relevantes. Un error, un olvido o una imprecisión no encajan en el tipo, que requiere la voluntad consciente de mentir.

¿Es falso testimonio mentir en una declaración policial?

No como falso testimonio del art. 458, que exige que la declaración se preste en causa judicial ante un juez o tribunal, bajo juramento o promesa. Faltar a la verdad ante la policía puede tener otras consecuencias, pero no encaja en este tipo.

¿Responden igual los peritos e intérpretes?

Sí, y con penas agravadas. El art. 459 castiga el falso dictamen de peritos y la traducción mendaz de intérpretes con las penas del testigo en su mitad superior, más inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

¿Qué pasa si me retracto de lo que dije?

El art. 462 prevé la exención de pena para quien, habiendo declarado en falso en causa criminal, se retracta y dice la verdad antes de que se dicte sentencia. Es una salida muy relevante, pero con un límite temporal, por lo que conviene actuar cuanto antes.

¿Puedo denunciar a un testigo que ha mentido contra mí?

Sí. El falso testimonio puede ponerse de manifiesto en el propio procedimiento o dar lugar a una denuncia o querella específica, y quien mintió puede además responder civilmente por los perjuicios causados.

¿Es lo mismo el perjurio que el falso testimonio?

El término perjurio procede de otros ordenamientos; en el Código Penal español la figura aplicable es el falso testimonio de los arts. 458 y siguientes. Lo relevante es la declaración falsa en causa judicial bajo juramento o promesa de decir verdad.

Cuéntame tu situación

Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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