Un testigo jura decir la verdad y, sin embargo, declara algo que no ocurrió así. Puede que ese testigo sea la persona cuya declaración te está hundiendo en un juicio. O puede que seas tú, señalado ahora por haber faltado a la verdad en algo que dijiste al declarar. Son las dos caras del mismo delito, y las dos dejan una fuerte sensación de indefensión.
En ambos casos la salida está en el detalle. El falso testimonio no es cualquier inexactitud, sino faltar a la verdad sobre hechos relevantes para la causa, y a sabiendas. Comparar lo declarado con el resto de la prueba (documentos, otras testificales, grabaciones) es lo que permite demostrar que alguien mintió o, al contrario, que una declaración era veraz aunque resultara incómoda.
Soy abogada penalista en Madrid. Llevo las dos situaciones: la defensa de quien está señalado por falso testimonio y la acción frente al testigo que faltó a la verdad.
Este delito exige mucho más de lo que parece, y ahí está la defensa. Las líneas más habituales son:
Además, la condena por falso testimonio suele depender del resultado del procedimiento en el que se declaró, lo que abre un margen para reconducir el caso.
En el falso testimonio la salida está en el detalle. Cuéntame tu situación y comparamos lo declarado con el resto de la prueba.
Cuando el falso testimonio se ha dirigido contra ti, también hay respuesta. Se puede poner de manifiesto en el propio procedimiento, mediante la deducción de testimonio o el careo (arts. 713 y 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), o dar lugar a una denuncia o querella específica. Lo decisivo es la prueba: contrastar la declaración con documentos, otras testificales, mensajes o grabaciones que acrediten que el testigo faltó a la verdad sobre un hecho relevante. Además, quien miente en su declaración puede responder civilmente por los perjuicios causados, lo que abre la vía a reclamar una indemnización.

El falso testimonio consiste en faltar a la verdad en una declaración prestada en causa judicial, bajo juramento o promesa de decir verdad (arts. 458 a 462 CP). Es un delito especial contra la Administración de Justicia, porque compromete la base sobre la que el juez decide: la prueba. El Código Penal distingue varias modalidades:
No debe confundirse con la denuncia falsa (art. 456), con la simulación de delito (art. 457) ni con la obstrucción a la justicia, figuras vecinas del mismo Título con las que a veces se solapa.
Es una de las salidas más importantes de este delito y la más sensible al momento procesal. El art. 462 exime de pena a quien, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracta y manifiesta la verdad antes de que se dicte sentencia. Detectar si esa posibilidad sigue abierta, y actuar antes de que se cierre, es una de las primeras cosas que valoro cuando quien acude está señalado por lo que declaró.
El Código Penal gradúa la pena según quién declara y en qué causa:
Cuando el falso testimonio lo comete un abogado, procurador, graduado social o fiscal, las penas se imponen en su mitad superior con inhabilitación.
Distinguir una mentira sobre un hecho decisivo de una simple inexactitud, o acreditar que un testigo faltó a la verdad, exige un análisis fino de toda la prueba.
Al centrarme solo en Derecho Penal puedo dedicar a la comparación de las declaraciones el detalle que estos casos requieren.
Mi formación en Psicología es útil para analizar la coherencia de un testimonio y para preparar a quien debe declarar bajo presión.
Detectar si esa salida sigue abierta es de lo primero que valoro. Cuéntame tu caso.
No. El falso testimonio solo lo cometen testigos, peritos e intérpretes. El investigado o acusado tiene derecho a no declarar y a no confesarse culpable, por lo que su versión, aunque no se crea, no constituye este delito.
No. El falso testimonio exige faltar a la verdad a sabiendas y sobre hechos relevantes. Un error, un olvido o una imprecisión no encajan en el tipo, que requiere la voluntad consciente de mentir.
No como falso testimonio del art. 458, que exige que la declaración se preste en causa judicial ante un juez o tribunal, bajo juramento o promesa. Faltar a la verdad ante la policía puede tener otras consecuencias, pero no encaja en este tipo.
Sí, y con penas agravadas. El art. 459 castiga el falso dictamen de peritos y la traducción mendaz de intérpretes con las penas del testigo en su mitad superior, más inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
El art. 462 prevé la exención de pena para quien, habiendo declarado en falso en causa criminal, se retracta y dice la verdad antes de que se dicte sentencia. Es una salida muy relevante, pero con un límite temporal, por lo que conviene actuar cuanto antes.
Sí. El falso testimonio puede ponerse de manifiesto en el propio procedimiento o dar lugar a una denuncia o querella específica, y quien mintió puede además responder civilmente por los perjuicios causados.
El término perjurio procede de otros ordenamientos; en el Código Penal español la figura aplicable es el falso testimonio de los arts. 458 y siguientes. Lo relevante es la declaración falsa en causa judicial bajo juramento o promesa de decir verdad.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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