Te ha llegado una citación del juzgado para declarar como investigado por un delito contra la Administración pública. Puede ser por un expediente que firmaste hace años, por un contrato público en el que interviniste, o porque otra persona declaró y mencionó tu nombre.
Lo primero que hay que entender de estos procedimientos es que no suelen imputar un solo delito. La resolución se convierte en prevaricación, el contrato en cohecho, el dinero en malversación y la gestión previa en tráfico de influencias. Cada capa multiplica la pena solicitada, y buena parte de la defensa consiste en discutir cuántas de esas capas se sostienen de verdad.
Lo segundo es que aquí la pena que más duele no es la de prisión. Es la inhabilitación.
Soy abogada penalista en Madrid. Asumo la defensa de funcionarios, autoridades, cargos electos y empresas investigadas por delitos contra la Administración pública, y también la acusación cuando la afectada es la propia entidad.
El Título XIX del Código Penal, artículos 404 a 445, castiga las conductas de quienes ejercen funciones públicas y abusan de esa posición. Pero el concepto penal de funcionario público del artículo 24 es mucho más amplio que el administrativo: alcanza a cualquiera que participe en el ejercicio de funciones públicas por disposición de la ley, por elección o por nombramiento.
Y no hacen falta esas condiciones para acabar acusado. El empresario, el intermediario o el asesor que no ostentan cargo alguno responden como inductores o cooperadores necesarios del delito cometido por quien sí lo ostenta. En esos casos cabe pedir la rebaja de pena que el artículo 65.3 prevé para quien no reúne las condiciones del tipo, algo que la acusación no suele plantear por su cuenta.
Es el eje de casi todas estas defensas. Que una resolución sea anulable no la convierte en delictiva. Que un expediente se tramitara mal, que faltara un informe, que se fraccionara un contrato o que se interpretara la norma de forma discutible son cuestiones que resuelve la jurisdicción contencioso-administrativa, no la penal.
El Derecho penal solo entra cuando la actuación es arbitraria de forma evidente y se hizo sabiendo que lo era. Lo que separa un archivo de un juicio es devolver el asunto a su terreno: el error administrativo, la interpretación razonable, el informe técnico que respaldaba la decisión.

Es el delito que más aparece en estas causas. El artículo 404 castiga a la autoridad o funcionario que dicta una resolución arbitraria en asunto administrativo a sabiendas de su injusticia, con inhabilitación especial de 9 a 15 años.
Los dos elementos que hay que discutir son el carácter grosero de la ilegalidad y la existencia de dolo:
También se castiga la prevaricación por omisión y el nombramiento ilegal de los artículos 405 y 406, que alcanza tanto a quien nombra a una persona sin los requisitos legales como a quien acepta el nombramiento sabiéndolo.
La prevaricación no exige beneficio personal. Si además lo hubo, aparecen los otros delitos.
Cohecho y malversación. El cohecho castiga solicitar una dádiva o aceptarla. La malversación separa la apropiación con ánimo de lucro del uso temporal y del destino a un fin público distinto del previsto.
Tráfico de influencias. Castiga a quien influye en un funcionario prevaliéndose de su cargo o de una relación personal para conseguir una resolución con contenido económico.
La instrucción suele ampliarse a figuras menos conocidas que conviene tener localizadas desde el principio:
| Delito | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Prevaricación administrativa | 404 | Inhabilitación especial de 9 a 15 años |
| Cohecho por acto contrario al cargo | 419 | Prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación de 9 a 12 años |
| Cohecho por acto propio del cargo | 420 | Prisión de 2 a 4 años, multa e inhabilitación de 5 a 9 años |
| Cohecho impropio | 422 | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años |
| Cohecho activo (particular) | 424 | Misma prisión y multa que el funcionario |
| Malversación con ánimo de lucro | 432 | Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años |
| Malversación agravada | 432.3 | Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación de 10 a 20 años |
| Uso privado con reintegro | 432 bis | Prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de 1 a 4 años |
| Tráfico de influencias (funcionario) | 428 | Prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación de 5 a 9 años |
| Tráfico de influencias (particular) | 429 | Misma prisión y multa, y prohibición de contratar de 6 a 10 años |
En la mayoría de estos procedimientos la prisión se queda por debajo de dos años y, sin antecedentes, puede suspenderse. La inhabilitación no se suspende.
Nueve, quince o veinte años sin poder ocupar empleo o cargo público significan el final de la carrera para un funcionario. Para un cargo electo, la imposibilidad de presentarse a unas elecciones, y para el empresario, la prohibición de contratar con el sector público.
Por eso la negociación de una conformidad en estas causas se juega en los años de inhabilitación mucho más que en los de prisión.

Cuando aparecen contratos o facturas ajustados a la operación, la causa suele ampliarse a una falsedad documental; si el dinero se movió después, a un delito de blanqueo de capitales, y si hay una sociedad de por medio, a delitos societarios o a un delito fiscal.
Buena parte de los procedimientos por delitos contra la Administración se sigue en Madrid, y los que afectan a aforados suben al Tribunal Superior de Justicia o al Supremo. Ejercer aquí en exclusiva me acerca a ese terreno.
Estas causas se ganan en la documentación administrativa previa: informes, criterios anteriores, expedientes equivalentes. Mi experiencia como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro para localizarla y usarla a tiempo.
Son procesos largos, con exposición pública y con la carrera profesional en juego. Mi formación en Psicología ayuda a preparar la declaración y a sostener el proceso sin que el desgaste decida por ti.
Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.
No por sí sola. La anulación acredita que la resolución era ilegal, no que fuera arbitraria y dictada a sabiendas. La mayoría de las resoluciones anuladas no llegan nunca a la vía penal, y devolver el asunto a ese terreno es el primer objetivo de la defensa.
Sí. El particular responde como inductor o cooperador necesario del delito cometido por la autoridad o el funcionario, y en el cohecho y el tráfico de influencias tiene además su propio tipo penal. Cabe pedir la rebaja de pena prevista para quien no reúne las condiciones del cargo.
No. Se consuma con la resolución arbitraria dictada a sabiendas, sin necesidad de beneficio alguno. Si hubo pago de por medio, lo que aparece es un delito de cohecho añadido.
Sí. El concepto penal de funcionario incluye a quien accede al ejercicio de funciones públicas por elección, así que alcanza a concejales, alcaldes y cargos designados aunque no tengan plaza en la Administración.
En el cohecho hay una dádiva: dinero, un regalo o la promesa de recibirlo. En el tráfico de influencias lo que se emplea es la posición o la relación personal con quien decide. Cuando concurren los dos, la acusación imputa ambos.
El plazo depende de la pena máxima del tipo, no de la que pida la acusación. El tráfico de influencias prescribe a los cinco años, el cohecho y la malversación a los diez, y la prevaricación a los quince por la duración de su inhabilitación. En expedientes antiguos conviene revisar el cómputo desde el primer momento.
Sí. El Código Penal prevé la responsabilidad de la persona jurídica en el cohecho y en el tráfico de influencias, con penas de multa y con la posibilidad de prohibición de contratar. Un programa de cumplimiento eficaz y anterior a los hechos es un elemento central de la defensa.
En estos delitos lo habitual es la citación como investigado, no la detención, y eso da tiempo para preparar la comparecencia. La excepción son las causas con intervenciones telefónicas y registros, donde la primera actuación puede llegar sin aviso.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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