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Abogada de tráfico de influencias en Madrid

Te han citado como investigado por tráfico de influencias. Una llamada a un conocido, una reunión que pediste, un correo en el que preguntabas por el estado de un expediente: gestiones que en su día te parecieron normales aparecen ahora en un atestado, ordenadas una detrás de otra, contadas como si formaran un plan.

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  • Delitos económicos
  • Tráfico de influencias

Lo más difícil de este delito es que no se juzga lo que hiciste, sino lo que se interpreta que buscabas al hacerlo. Y esa interpretación se construye con conversaciones sacadas de contexto, agendas y mensajes. Pero preguntar, pedir una cita o conocer a quien decide no es delito: la acusación tiene que probar que hubo prevalimiento y que iba dirigido a obtener una resolución con contenido económico. Eso se discute en la instrucción, no en el juicio.

Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva a delitos económicos y contra la Administración. Reconstruyo qué se pidió, a quién, desde qué posición y con qué resultado, para desmontar la acusación desde tu primera declaración.

Cómo defiendo una acusación de tráfico de influencias

El tipo penal es estrecho y exigente. La defensa consiste en comprobar, uno por uno, si concurren de verdad los elementos que la acusación da por supuestos:

01

Prevalimiento

No basta con tener contactos ni con haber usado una amistad. El Tribunal Supremo exige un ascendiente real derivado del cargo o de la relación personal o jerárquica, capaz de condicionar la voluntad de quien resuelve.
02

Influencia

Tiene que ser una presión efectiva sobre el funcionario que decide. Recomendar, informarse o defender una posición ante la Administración queda fuera del tipo.
03

La resolución perseguida

El delito se orienta a conseguir una resolución concreta. Si lo que se pedía era información, agilidad o una reunión, falta el objeto del delito.
04

El beneficio económico

Debe ser un beneficio económico directo o indirecto. Un favor personal, un beneficio reputacional o político no encaja.

Con ese análisis pido el sobreseimiento cuando la prueba no sostiene la acusación y, si la causa avanza, discuto la calificación ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Madrid para conseguir la pena más favorable.

Cuándo influir es delito y cuándo es solo una gestión

Relacionarse con la Administración es legítimo. Las empresas defienden sus intereses en licitaciones, los despachos hacen gestiones y los cargos públicos se reúnen con quien les pide audiencia. La frontera está en el prevalimiento: si lo que se aporta es un argumento, hay defensa de un interés; si lo que se aporta es la posición o la relación personal para torcer una decisión, hay delito.

De ahí la distinción que maneja el Tribunal Supremo entre la influencia típica y el simple tráfico de contactos. Presentar a dos personas, acompañar a una reunión o llamar para preguntar en qué punto está un expediente no colma el tipo, aunque en el relato de la acusación aparezca junto a hechos que sí resultan sospechosos. Separar unas conductas de otras suele ser la primera tarea de la defensa.

Cuándo influir es delito y cuándo es una gestión

Penas del delito de tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)

  • Autoridad o funcionario (art. 428 CP): prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años.
  • Particular (art. 429 CP): las mismas penas de prisión y multa, con prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante 6 a 10 años.
  • Ofrecimiento de influencias (art. 430 CP): prisión de 6 meses a 1 año para quien se ofrece a influir a cambio de dádiva o remuneración, con inhabilitación de 1 a 4 años si quien lo hace es autoridad o funcionario.

Si se obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior. Y para un empresario la consecuencia más grave rara vez es la prisión: seis a diez años sin poder contratar con la Administración ni acceder a subvenciones puede terminar con la actividad de la empresa. La persona jurídica también puede responder con pena de multa, así que cuando la investigación afecta a una sociedad hay que defender dos posiciones a la vez.

Situaciones que acaban en una acusación por tráfico de influencias

  • Contratación pública: gestiones ante el órgano de contratación mientras un expediente de licitación está en marcha.
  • Licencias y autorizaciones: presiones sobre técnicos municipales en materia urbanística, de actividad o de subvenciones.
  • Vínculos familiares o personales con un cargo: la relación con un alto cargo se presenta como el vehículo de la influencia, aunque quien decidiera fuese otro.
  • Intermediarios y consultoras: contratos de asesoramiento cuya prestación real la acusación no encuentra, y que interpreta como pago por acceso.
  • Cargos públicos entre departamentos: llamadas a otro organismo para acelerar o reorientar un expediente en el que hay un interés económico.

Aparecer en cualquiera de estos escenarios no significa que haya delito. En todos, la defensa empieza por reconstruir la cronología y demostrar qué se pidió realmente.

Situaciones que acaban en una acusación por tráfico de influencias

Tráfico de influencias, cohecho y prevaricación: dónde está la frontera

Estos delitos rara vez se imputan solos. Si además hubo dinero, un regalo o una promesa de por medio, la acusación añade cohecho; si la resolución obtenida es arbitraria, prevaricación del funcionario que la dictó; y si hay fondos públicos comprometidos, malversación. Cuando de por medio aparecen contratos o facturas ajustados a esa operación, suele sumarse una falsedad documental, y si el dinero se ha movido después, un delito de blanqueo de capitales.

Determinar cuántos delitos se te imputan de verdad, si alguno absorbe a los demás y cuáles no se sostienen cambia por completo la pena a la que te enfrentas.

Por qué elegir a una abogada penalista especializada en Madrid

Cerca del juzgado que instruye

Estas causas se investigan en los Juzgados de Instrucción de Madrid y, cuando hay aforados, llegan al Tribunal Superior de Justicia. Ejercer aquí a diario me da cercanía al órgano que decide.

El caso se gana en instrucción

Dedicarme en exclusiva a delitos económicos me permite trabajar donde se resuelve este delito: agendas, correos y mensajes que la acusación ordena a su favor y que hay que devolver a su contexto.

Declaración preparada y trato sereno

Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro, y mi formación en Psicología, una preparación cuidada de la declaración que suele decidir la causa.

¿Te investigan por tráfico de influencias?

Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.

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Preguntas frecuentes sobre el tráfico de influencias

¿Es delito pedir un favor a un amigo que es funcionario?

Por sí solo, no. El delito exige prevalerse de esa relación para conseguir una resolución que genere un beneficio económico. Pedir información, pedir que se agilice un trámite o preguntar por un expediente no colma el tipo penal.

¿Hay delito aunque no se consiga nada?

Sí. El tráfico de influencias se consuma con el acto de influir, sin necesidad de que el funcionario resuelva en el sentido pretendido. Ahora bien, si el beneficio no llega a obtenerse, las penas no se imponen en su mitad superior.

¿Puede cometerlo alguien que no es funcionario?

Sí. El artículo 429 castiga al particular que influye en una autoridad o funcionario prevaliéndose de su relación personal con él o con otro funcionario. La pena de prisión es la misma, pero se sustituye la inhabilitación por la prohibición de contratar con el sector público.

¿Qué diferencia hay entre tráfico de influencias y cohecho?

En el cohecho hay una dádiva: dinero, un regalo, una retribución o la promesa de recibirla. En el tráfico de influencias, lo que se pone sobre la mesa es la posición o la relación personal. Cuando concurren las dos cosas, la acusación suele imputar ambos delitos.

¿Y la diferencia con el lobby?

Defender un interés ante la Administración con argumentos es lícito y está reconocido. El problema aparece cuando el argumento se sustituye por el peso del cargo o de la relación personal sobre quien tiene que decidir.

¿Cuándo prescribe el delito de tráfico de influencias?

Depende de la pena máxima del tipo aplicado. Los tipos de los artículos 428 a 430, con penas de hasta dos años, prescriben a los cinco años. El plazo se cuenta desde que se realizó el acto de influencia, lo que en gestiones antiguas abre una vía de defensa.

¿Puede responder mi empresa?

Sí. El Código Penal prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica en estos delitos con pena de multa, además de las consecuencias para la sociedad de la prohibición de contratar. Un programa de cumplimiento eficaz y anterior a los hechos es un elemento central de la defensa.

Cuéntame tu caso

Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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