Te han citado como investigado por tráfico de influencias. Una llamada a un conocido, una reunión que pediste, un correo en el que preguntabas por el estado de un expediente: gestiones que en su día te parecieron normales aparecen ahora en un atestado, ordenadas una detrás de otra, contadas como si formaran un plan.
Lo más difícil de este delito es que no se juzga lo que hiciste, sino lo que se interpreta que buscabas al hacerlo. Y esa interpretación se construye con conversaciones sacadas de contexto, agendas y mensajes. Pero preguntar, pedir una cita o conocer a quien decide no es delito: la acusación tiene que probar que hubo prevalimiento y que iba dirigido a obtener una resolución con contenido económico. Eso se discute en la instrucción, no en el juicio.
Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva a delitos económicos y contra la Administración. Reconstruyo qué se pidió, a quién, desde qué posición y con qué resultado, para desmontar la acusación desde tu primera declaración.
El tipo penal es estrecho y exigente. La defensa consiste en comprobar, uno por uno, si concurren de verdad los elementos que la acusación da por supuestos:
Con ese análisis pido el sobreseimiento cuando la prueba no sostiene la acusación y, si la causa avanza, discuto la calificación ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial de Madrid para conseguir la pena más favorable.
Relacionarse con la Administración es legítimo. Las empresas defienden sus intereses en licitaciones, los despachos hacen gestiones y los cargos públicos se reúnen con quien les pide audiencia. La frontera está en el prevalimiento: si lo que se aporta es un argumento, hay defensa de un interés; si lo que se aporta es la posición o la relación personal para torcer una decisión, hay delito.
De ahí la distinción que maneja el Tribunal Supremo entre la influencia típica y el simple tráfico de contactos. Presentar a dos personas, acompañar a una reunión o llamar para preguntar en qué punto está un expediente no colma el tipo, aunque en el relato de la acusación aparezca junto a hechos que sí resultan sospechosos. Separar unas conductas de otras suele ser la primera tarea de la defensa.

Si se obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior. Y para un empresario la consecuencia más grave rara vez es la prisión: seis a diez años sin poder contratar con la Administración ni acceder a subvenciones puede terminar con la actividad de la empresa. La persona jurídica también puede responder con pena de multa, así que cuando la investigación afecta a una sociedad hay que defender dos posiciones a la vez.
Aparecer en cualquiera de estos escenarios no significa que haya delito. En todos, la defensa empieza por reconstruir la cronología y demostrar qué se pidió realmente.

Estos delitos rara vez se imputan solos. Si además hubo dinero, un regalo o una promesa de por medio, la acusación añade cohecho; si la resolución obtenida es arbitraria, prevaricación del funcionario que la dictó; y si hay fondos públicos comprometidos, malversación. Cuando de por medio aparecen contratos o facturas ajustados a esa operación, suele sumarse una falsedad documental, y si el dinero se ha movido después, un delito de blanqueo de capitales.
Determinar cuántos delitos se te imputan de verdad, si alguno absorbe a los demás y cuáles no se sostienen cambia por completo la pena a la que te enfrentas.
Estas causas se investigan en los Juzgados de Instrucción de Madrid y, cuando hay aforados, llegan al Tribunal Superior de Justicia. Ejercer aquí a diario me da cercanía al órgano que decide.
Dedicarme en exclusiva a delitos económicos me permite trabajar donde se resuelve este delito: agendas, correos y mensajes que la acusación ordena a su favor y que hay que devolver a su contexto.
Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro, y mi formación en Psicología, una preparación cuidada de la declaración que suele decidir la causa.
Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.
Por sí solo, no. El delito exige prevalerse de esa relación para conseguir una resolución que genere un beneficio económico. Pedir información, pedir que se agilice un trámite o preguntar por un expediente no colma el tipo penal.
Sí. El tráfico de influencias se consuma con el acto de influir, sin necesidad de que el funcionario resuelva en el sentido pretendido. Ahora bien, si el beneficio no llega a obtenerse, las penas no se imponen en su mitad superior.
Sí. El artículo 429 castiga al particular que influye en una autoridad o funcionario prevaliéndose de su relación personal con él o con otro funcionario. La pena de prisión es la misma, pero se sustituye la inhabilitación por la prohibición de contratar con el sector público.
En el cohecho hay una dádiva: dinero, un regalo, una retribución o la promesa de recibirla. En el tráfico de influencias, lo que se pone sobre la mesa es la posición o la relación personal. Cuando concurren las dos cosas, la acusación suele imputar ambos delitos.
Defender un interés ante la Administración con argumentos es lícito y está reconocido. El problema aparece cuando el argumento se sustituye por el peso del cargo o de la relación personal sobre quien tiene que decidir.
Depende de la pena máxima del tipo aplicado. Los tipos de los artículos 428 a 430, con penas de hasta dos años, prescriben a los cinco años. El plazo se cuenta desde que se realizó el acto de influencia, lo que en gestiones antiguas abre una vía de defensa.
Sí. El Código Penal prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica en estos delitos con pena de multa, además de las consecuencias para la sociedad de la prohibición de contratar. Un programa de cumplimiento eficaz y anterior a los hechos es un elemento central de la defensa.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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