Te han denunciado por hechos que no has cometido. Puede ser una denuncia por violencia de género o malos tratos en medio de una separación, una acusación en una disputa de custodia, un conflicto laboral que termina en una denuncia por acoso o hurto, o una pelea entre vecinos o familiares. De repente tienes que demostrar tu inocencia frente a un relato construido por otra persona, y con el temor añadido de que se acuerden medidas cautelares, como una orden de alejamiento, antes incluso de poder explicarte.
La buena noticia es que una denuncia no es una condena, y la falsedad deja rastro. Las contradicciones del relato, la ausencia de lesiones o de daños, los mensajes, la geolocalización, las cámaras o los testigos permiten desmontar una acusación falsa. El trabajo consiste en reunir y ordenar esa prueba cuanto antes, porque el terreno se gana en la instrucción, no en el juicio.
Soy abogada penalista en Madrid y llevo estos casos en dos frentes: primero tu defensa, para lograr el sobreseimiento o la absolución; y después, una vez acreditada la falsedad, la acción contra quien te denunció en falso y la reclamación de una indemnización.
En una acusación falsa, el tiempo y la prueba lo son todo. Mi trabajo desde el primer momento:
Lo más importante ahora: no declares sin haber preparado la defensa. Esa primera declaración condiciona todo lo que viene después.
La primera declaración lo condiciona todo. No declares sin preparar la defensa: cuéntame tu caso y reunimos la prueba desde el primer día.
Es uno de los contextos más frecuentes y más delicados. Cuando una denuncia por violencia de género, malos tratos o agresión sexual es falsa, se rige por las mismas reglas que cualquier otra: la prioridad es tu defensa para lograr el archivo o la absolución firme, con el máximo rigor probatorio y cuidando desde el principio las medidas cautelares. Una vez que la causa termina y se acredita que la denuncia se interpuso a sabiendas de su falsedad, cabe actuar por el art. 456 CP frente a quien denunció. Estos asuntos suelen aparecer ligados a procedimientos de familia, separación o custodia, donde el relato de una parte busca ventaja en el otro procedimiento.

Aquí el orden es estricto. No se puede perseguir a quien te denunció hasta que tu causa termine por sobreseimiento, archivo o sentencia absolutoria firme. A partir de ahí, sí:
El juez puede deducir testimonio de oficio contra el denunciante, o presentamos denuncia por el delito de denuncia falsa.
Reclamamos los daños y perjuicios causados: gastos de defensa, días de trabajo perdidos, el daño moral y a tu reputación.
Una denuncia falsa es la imputación de hechos delictivos a una persona, ante un juez, fiscal o funcionario que deba proceder a su averiguación, sabiendo que son falsos o con temerario desprecio a la verdad (art. 456 CP). El Código Penal la castiga como delito contra la Administración de Justicia, porque pone en marcha de forma injustificada toda la maquinaria judicial. Conviene distinguirla de figuras cercanas:
Un punto clave que juega a favor de quien denunció de buena fe: que la causa se archive no convierte la denuncia en falsa. El archivo puede deberse a falta de pruebas; la denuncia falsa exige demostrar que quien denunció sabía que los hechos eran falsos.
La pena de quien denuncia en falso depende de la gravedad del delito que imputó:
A la pena se añade la responsabilidad civil por el daño moral y los perjuicios causados, que es la vía para reclamar la indemnización. El delito prescribe conforme a su pena, y el plazo relevante empieza a contar desde que es firme la resolución que archiva o absuelve tu causa.
También llevo el otro lado. Si eres tú quien está investigado por haber denunciado en falso, la defensa se apoya en lo exigente que es este delito: no basta con que la persona a la que denunciaste resultara absuelta o su causa se archivara. La acusación tiene que probar que denunciaste hechos que sabías falsos, o que actuaste con temerario desprecio a la verdad. Acreditar que existía una base razonable para denunciar es el eje de esa defensa.
Al dedicarme en exclusiva al Derecho Penal llevo primero tu defensa y, después, la reclamación contra quien te denunció, sin que cambies de despacho.
Conocer cómo se valora la prueba en los Juzgados de Madrid permite orientar la instrucción hacia el archivo desde la primera declaración.
Mi formación en Psicología es útil para preparar tu declaración y analizar la solidez y las contradicciones del relato de la otra parte, que en estos casos es media defensa.
Llevo el caso completo, sin que cambies de despacho. Cuéntame tu situación y empezamos a reunir la prueba.
No hace falta probar un imposible: basta con desmontar el relato con prueba objetiva. Contradicciones entre las distintas declaraciones, mensajes, geolocalización, cámaras, ausencia de lesiones o daños y testigos suelen ser decisivos. Cuanto antes se reúna esa prueba, más fácil es lograr el archivo.
Estar denunciado o investigado no genera antecedentes: solo los produce una sentencia condenatoria firme. Por eso el objetivo es cerrar la causa cuanto antes, con un sobreseimiento o una absolución, para que no llegue a ese punto.
Se rigen por las mismas reglas que cualquier otra. Primero, la defensa para lograr el archivo o la absolución firme, cuidando las medidas cautelares. Después, si se acredita que la denuncia se interpuso a sabiendas de su falsedad, cabe actuar por el art. 456 CP y reclamar la indemnización.
Sí, pero primero tu causa debe terminar por sobreseimiento, archivo o sentencia absolutoria firme. A partir de ahí puede deducirse testimonio de oficio contra el denunciante o presentar tu propia denuncia por el art. 456 CP.
Sí. Quien denuncia en falso responde civilmente por el daño moral y los perjuicios ocasionados (gastos, pérdida de trabajo, reputación), de modo que la reclamación de la indemnización acompaña a la acción penal una vez acreditada la falsedad.
No. Que una causa se archive puede deberse a falta de pruebas. La denuncia falsa exige demostrar que quien denunció sabía que los hechos eran falsos o actuó con temerario desprecio a la verdad, y ese es el punto que hay que acreditar.
En la denuncia falsa (art. 456) se acusa a una persona concreta ante la autoridad. En la simulación de delito (art. 457) se finge un delito sin señalar a nadie. La calumnia (art. 205) imputa un delito a otro, pero fuera de un procedimiento judicial.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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