Te han citado, o han entrado en casa con una orden de registro, y en el atestado aparece la expresión corrupción de menores. Es una acusación que asusta antes incluso de entenderla, en parte porque bajo ese nombre caben cosas muy distintas.
Conviene saberlo desde el principio: la corrupción de menores no es un delito concreto del Código Penal. Es el título de un capítulo entero, el Capítulo V del Título VIII, que agrupa varias figuras con penas que van desde tres meses hasta nueve años de prisión. Y hay conductas que la gente llama así y que en realidad se castigan en otros artículos.
Por eso lo primero que hay que hacer es leer con precisión de qué se te acusa. No es lo mismo el acceso a material desde un dispositivo que la captación de un menor para elaborarlo, aunque el titular sea el mismo.
Soy abogada penalista en Madrid. Asumo la defensa de personas investigadas por estos delitos y también la acusación particular cuando quien me llama es la familia de un menor.
Cada uno tiene requisitos distintos y penas que no se parecen. Ordenar esto es la primera tarea de la defensa, porque la acusación tiende a calificar por lo alto.
El tipo básico castiga dos bloques de conducta con prisión de uno a cinco años. Por un lado, captar o utilizar a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección para espectáculos o material pornográfico, financiarlo o lucrarse con ello. Por otro, producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar ese material.
El propio artículo define qué se considera pornografía infantil, y esa definición es más amplia de lo que la gente supone: incluye material que represente a un menor en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, y la representación de sus órganos sexuales con fines principalmente sexuales.
Las penas suben a prisión de cinco a nueve años cuando concurren circunstancias como que el menor tenga menos de dieciséis años, que el material sea especialmente degradante, que los hechos se cometan en el seno de una organización o que se haya puesto en peligro la vida o la salud de la víctima.

La mayoría de los procedimientos que llegan a un despacho no son de captación ni de producción, sino del apartado quinto del artículo 189: adquirir o poseer material para uso propio, o acceder a él a sabiendas por medios tecnológicos.
Aquí la pena es sustancialmente menor: prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses. Es una diferencia enorme respecto al tipo básico, y por eso buena parte del trabajo consiste en discutir si lo que hubo fue posesión o algo más. Compartir carpetas en redes de intercambio, por ejemplo, suele calificarse por la acusación como distribución, aunque el investigado sostenga que solo descargaba.
El artículo 182 castiga con prisión de seis meses a dos años a quien hace que un menor de dieciséis años presencie actos de carácter sexual, aunque no participe. Si esos actos constituyen a su vez un delito contra la libertad sexual, la pena sube de uno a tres años. Es un tipo que aparece con frecuencia en contextos de convivencia familiar.
El artículo 188 se ocupa de la prostitución de menores, con prisión de dos a cinco años y multa, que se eleva de cuatro a ocho años cuando la víctima tiene menos de dieciséis. También castiga a quien solicita, acepta u obtiene una relación sexual con un menor a cambio de precio.
Casi siempre son causas de prueba digital, y ahí es donde se trabajan:
Cuando la investigación afecta a una empresa o a una plataforma, el artículo 189 ter prevé además la responsabilidad de la persona jurídica, con penas de multa y, en los casos más graves, medidas sobre la propia actividad.
Es una situación más habitual de lo que parece. Menores que comparten imágenes de otros menores, o que difunden en un grupo contenido recibido, pueden acabar en un expediente de la Fiscalía de Menores.
En esos casos el procedimiento no es el ordinario, sino el de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, con medidas orientadas al interés del menor y un margen de solución distinto. Conviene tratarlo como lo que es y no trasladar sin más el esquema de la defensa de un adulto.

La condena firme por cualquiera de estos delitos conlleva la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, lo que impide obtener el certificado negativo exigido para trabajar o hacer voluntariado con menores.
A ello pueden sumarse la libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena y la inhabilitación especial para profesiones u oficios con contacto habitual con menores. En muchos casos son consecuencias más duraderas que la propia pena de prisión.
Entre el apartado quinto del artículo 189 y su tipo agravado hay años de diferencia. Trabajar en exclusiva en Derecho Penal me permite discutir esa frontera con la prueba concreta del caso.
Se ganan o se pierden en el informe forense y en la regularidad del registro. Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento para pedir a tiempo la pericial de parte y las diligencias que cuestionan el volcado.
Son procedimientos largos, con prisión provisional en algunos casos y con un fuerte impacto familiar. Mi formación en Psicología ayuda a preparar la declaración y a sostener el proceso.
Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.
No. Es el nombre del capítulo del Código Penal que agrupa los delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, artículos 187 a 189 ter. Cuando alguien es acusado de corrupción de menores se le imputa en realidad un artículo determinado, y de cuál sea depende una horquilla que va de tres meses a nueve años.
Sí. El artículo 189.5 castiga tanto adquirir o poseer para uso propio como acceder a sabiendas a través de internet. La pena es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.
El exhibicionismo del artículo 185 castiga realizar actos obscenos ante un menor, que se limita a presenciarlos. Estos delitos van más allá: implican al menor de forma activa, lo utilizan para elaborar material o lo exponen a un contexto sexual. Las penas son muy superiores.
Es una situación frecuente en grupos de mensajería. El delito exige conocimiento y voluntad, de modo que recibir contenido no solicitado no genera responsabilidad por sí solo. Lo determinante es qué se hizo después.
El procedimiento sería el de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, con medidas orientadas a su interés y no penas de adulto. Aun así se trata de un expediente de la Fiscalía de Menores y conviene asistencia letrada desde el primer momento.
Depende de la pena de cada tipo, pero hay una regla que lo cambia todo: cuando la víctima es menor, el plazo no empieza a contar hasta que cumple treinta y cinco años. Por eso pueden investigarse hechos muy antiguos.
Sí. El artículo 189 ter prevé la responsabilidad de la persona jurídica cuando el delito se comete en su nombre o beneficio, con penas de multa y medidas que pueden alcanzar a la propia actividad.
Lo habitual es que el registro llegue con orden judicial y se incauten los dispositivos. Desde ese momento hay derecho a no declarar y a designar abogada de confianza, y conviene ejercer ambos antes de dar cualquier explicación sobre lo intervenido.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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