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Abogada experta en homicidios y asesinato en Madrid

Si estás leyendo esto es probable que no sea por ti. Ha habido una detención, alguien de tu familia está en comisaría o acaba de pasar a disposición del juzgado de guardia, y estás buscando a quien llamar mientras intentas entender qué ha ocurrido en las últimas horas.

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  • Penalista en Madrid
  • Defensa y acusación
  • Homicidio y asesinato

Lo primero que conviene saber es que casi todo lo importante empieza ahora. La declaración en dependencias policiales, lo que se dice por teléfono desde el calabozo, los mensajes que se envían, lo que se cuenta a un vecino o a un periodista: nada de eso desaparece después. Y en estos procedimientos la acusación se construye casi siempre sobre indicios, es decir, sobre la interpretación de esos detalles.

Lo segundo es que la calificación no está cerrada. Entre unas lesiones con resultado de muerte, un homicidio, un asesinato y un homicidio imprudente hay años de diferencia, y esa frontera se discute desde el primer día con la prueba forense y con el relato de lo ocurrido, no en el juicio.

Soy abogada penalista en Madrid. Asumo la defensa de personas detenidas, investigadas o acusadas por delitos contra la vida, y también la acusación particular cuando quien me llama es la familia de la víctima.

Qué hacer en las primeras horas

01

Nadie está obligado a declarar

El detenido puede acogerse a su derecho a no declarar en comisaría y esperar a hacerlo con su abogada delante y con el atestado ya leído.
02

Se puede elegir abogada desde el minuto uno

El letrado del turno de oficio cubre la asistencia inicial, pero la designación de un abogado de confianza puede hacerse en ese momento, y cuanto antes se haga, más margen hay.
03

No conviene hablar de los hechos con nadie

Ni con familiares, ni por teléfono desde el centro, ni en redes sociales. Las comunicaciones se pueden incorporar a la causa.
04

Hay que conservar todo

Ropa, mensajes, ubicaciones, partes médicos de lesiones propias, nombres de quienes estaban delante. La prueba que hoy parece irrelevante puede sostener mañana la versión de la defensa.

Cómo defiendo una acusación de homicidio o asesinato

La acusación llega con un relato construido por la investigación policial. Mi trabajo consiste en comprobar si la prueba lo sostiene y en discutir, punto por punto, aquello de lo que depende la pena:

  • La intención. Si hubo voluntad de matar, de lesionar o ninguna de las dos. De esa discusión depende que hablemos de homicidio, de lesiones con resultado de muerte o de homicidio imprudente.
  • Las circunstancias del asesinato. La alevosía, el ensañamiento o el precio no se presumen: hay que probarlos. Que la agresión fuera repentina no significa por sí solo que fuera alevosa.
  • La prueba forense. Informe de autopsia, mecánica de las lesiones, restos biológicos, toxicología. Muchas causas se ganan aquí, con pericial de parte que discute la del instituto de medicina legal.
  • Las eximentes y atenuantes. Legítima defensa, miedo insuperable, alteración psíquica, intoxicación plena, confesión o reparación del daño. Aplicadas como eximente incompleta pueden rebajar la pena en uno o dos grados.
  • La prueba indiciaria. Cuando no hay testigos directos, la condena se apoya en una cadena de indicios. Basta con romper un eslabón para que la cadena deje de sostener la conclusión.

Diferencia entre homicidio y asesinato

Es la pregunta que más se repite, y no es teórica: cambia la pena casi al doble entre el homicidio y el asesinato.

Homicidio (art. 138 CP)

Es matar a otra persona con intención de hacerlo, sin que concurra ninguna circunstancia especial. Una pelea que termina mal, una agresión que se descontrola.

Asesinato (art. 139 CP)

Es la misma muerte cuando concurre alguna de estas cuatro circunstancias:

  • Alevosía: actuar de forma que se asegure la ejecución sin riesgo, aprovechando que la víctima no puede defenderse.
  • Precio, recompensa o promesa: matar por encargo o a cambio de algo.
  • Ensañamiento: aumentar de forma deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima.
  • Para facilitar otro delito o evitar que se descubra.

Si no se prueba ninguna de esas circunstancias, el hecho es homicidio. Por eso la defensa en estas causas se juega casi siempre en la calificación, no en negar los hechos.

Penas de los delitos contra la vida

  • Homicidio (art. 138 CP): prisión de 10 a 15 años. La pena sube al grado superior cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, entre otros supuestos.
  • Asesinato (art. 139 CP): prisión de 15 a 25 años, en su mitad superior si concurre más de una de las circunstancias del tipo.
  • Asesinato con prisión permanente revisable (art. 140 CP): víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, o comisión por quien pertenece a un grupo u organización criminal. También cuando el condenado lo es por la muerte de más de dos personas.
  • Tentativa: pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, según el grado de ejecución y el peligro creado.
  • Homicidio imprudente (art. 142 CP): prisión de 1 a 4 años por imprudencia grave, con privación del derecho a conducir o del porte de armas según el medio empleado, e inhabilitación de 3 a 6 años si la imprudencia es profesional. La imprudencia menos grave se castiga con multa.
  • Provocación, conspiración y proposición (art. 141 CP): pena inferior en uno o dos grados.

A la pena de prisión se suman la responsabilidad civil hacia los familiares de la víctima y, en muchos casos, la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento.

El juicio ante el Tribunal del Jurado

El homicidio y el asesinato se enjuician en la Audiencia Provincial ante el Tribunal del Jurado, formado por nueve ciudadanos sin formación jurídica. Eso cambia por completo la preparación del caso.

Ante un tribunal técnico se argumenta con jurisprudencia. Ante un jurado hay que construir un relato que se sostenga solo, explicar la prueba pericial en términos comprensibles y anticipar cómo van a leer nueve personas cada gesto de la sala. El veredicto se motiva de forma sucinta, lo que después estrecha el margen del recurso. Por eso el trabajo se concentra en la instrucción y en la audiencia preliminar: en lo que entra y lo que no entra en el juicio.

El juicio ante el Tribunal del Jurado

Si eres la familia de la víctima

También asumo la acusación particular. Personarse en la causa no es un trámite simbólico: permite proponer diligencias, pedir pruebas periciales, discutir la calificación que hace la fiscalía y ser parte en la petición de responsabilidad civil, en lugar de esperar noticias desde fuera del procedimiento.

Por qué elegir a una abogada penalista en Madrid para tu defensa por homicidio o asesinato

Los tiempos de la guardia

Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro: sé cómo se mueve un atestado entre la comisaría, el juzgado de guardia y la Audiencia Provincial de Madrid, y qué se puede pedir en cada momento.

Preparada para el jurado popular

Mi formación en Psicología es especialmente útil donde deciden nueve personas sin formación jurídica: en la preparación de la declaración, en el interrogatorio de testigos y en cómo se presenta la prueba.

Trato sereno en un proceso largo

Estas causas duran años y llegan con detención, prisión provisional y a veces presión mediática. Trabajo con pocos asuntos a la vez para poder acompañar el proceso y explicar cada paso a la familia.

¿Hay una detención por homicidio o asesinato?

Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.

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Preguntas frecuentes sobre homicidio y asesinato

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

El asesinato es un homicidio en el que concurre alevosía, ensañamiento, precio o recompensa, o el propósito de facilitar otro delito o evitar que se descubra. Sin ninguna de esas circunstancias, el hecho es homicidio y la pena baja de la horquilla de 15 a 25 años a la de 10 a 15.

Si no había intención de matar, ¿sigue siendo homicidio?

Depende de qué se entienda por intención. Si se aceptó la posibilidad de causar la muerte, la jurisprudencia aprecia dolo eventual y el hecho es homicidio. Si no hubo ni voluntad ni aceptación, puede tratarse de un delito de lesiones con resultado de muerte o de un homicidio imprudente, con penas mucho menores.

¿Qué ocurre si actué en defensa propia?

La legítima defensa exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación. Si concurren los tres requisitos, exime de responsabilidad. Si falta alguno, puede apreciarse como eximente incompleta y rebajar la pena en uno o dos grados.

¿Se puede salir de prisión provisional en un caso de homicidio?

Es difícil, pero se pide y a veces se consigue salir de prisión provisional. El juez valora el riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración. El arraigo acreditado, la ausencia de antecedentes y la falta de solidez de los indicios son los argumentos que se trabajan en el recurso.

¿Cuánto tarda un procedimiento de este tipo?

Entre la instrucción, la audiencia preliminar y el señalamiento del juicio ante el jurado suelen pasar de dos a cuatro años, y a menudo más si hay periciales complejas o varios investigados.

¿Cuándo prescriben el homicidio y el asesinato?

El homicidio prescribe a los quince años y el asesinato a los veinte. Los delitos castigados con prisión permanente revisable prescriben a los treinta y cinco años. El homicidio imprudente, a los cinco.

¿Puedo cambiar de abogado si ya tengo uno de oficio?

Sí, en cualquier momento del procedimiento. La designación de abogada de confianza se comunica al juzgado y la causa continúa desde donde esté, sin necesidad de esperar a ninguna fase concreta.

Cuéntame tu caso

Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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