Si estás leyendo esto es probable que no sea por ti. Ha habido una detención, alguien de tu familia está en comisaría o acaba de pasar a disposición del juzgado de guardia, y estás buscando a quien llamar mientras intentas entender qué ha ocurrido en las últimas horas.
Lo primero que conviene saber es que casi todo lo importante empieza ahora. La declaración en dependencias policiales, lo que se dice por teléfono desde el calabozo, los mensajes que se envían, lo que se cuenta a un vecino o a un periodista: nada de eso desaparece después. Y en estos procedimientos la acusación se construye casi siempre sobre indicios, es decir, sobre la interpretación de esos detalles.
Lo segundo es que la calificación no está cerrada. Entre unas lesiones con resultado de muerte, un homicidio, un asesinato y un homicidio imprudente hay años de diferencia, y esa frontera se discute desde el primer día con la prueba forense y con el relato de lo ocurrido, no en el juicio.
Soy abogada penalista en Madrid. Asumo la defensa de personas detenidas, investigadas o acusadas por delitos contra la vida, y también la acusación particular cuando quien me llama es la familia de la víctima.
La acusación llega con un relato construido por la investigación policial. Mi trabajo consiste en comprobar si la prueba lo sostiene y en discutir, punto por punto, aquello de lo que depende la pena:
Es la pregunta que más se repite, y no es teórica: cambia la pena casi al doble entre el homicidio y el asesinato.
Es matar a otra persona con intención de hacerlo, sin que concurra ninguna circunstancia especial. Una pelea que termina mal, una agresión que se descontrola.
Es la misma muerte cuando concurre alguna de estas cuatro circunstancias:
Si no se prueba ninguna de esas circunstancias, el hecho es homicidio. Por eso la defensa en estas causas se juega casi siempre en la calificación, no en negar los hechos.
A la pena de prisión se suman la responsabilidad civil hacia los familiares de la víctima y, en muchos casos, la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento.
El homicidio y el asesinato se enjuician en la Audiencia Provincial ante el Tribunal del Jurado, formado por nueve ciudadanos sin formación jurídica. Eso cambia por completo la preparación del caso.
Ante un tribunal técnico se argumenta con jurisprudencia. Ante un jurado hay que construir un relato que se sostenga solo, explicar la prueba pericial en términos comprensibles y anticipar cómo van a leer nueve personas cada gesto de la sala. El veredicto se motiva de forma sucinta, lo que después estrecha el margen del recurso. Por eso el trabajo se concentra en la instrucción y en la audiencia preliminar: en lo que entra y lo que no entra en el juicio.

También asumo la acusación particular. Personarse en la causa no es un trámite simbólico: permite proponer diligencias, pedir pruebas periciales, discutir la calificación que hace la fiscalía y ser parte en la petición de responsabilidad civil, en lugar de esperar noticias desde fuera del procedimiento.
Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro: sé cómo se mueve un atestado entre la comisaría, el juzgado de guardia y la Audiencia Provincial de Madrid, y qué se puede pedir en cada momento.
Mi formación en Psicología es especialmente útil donde deciden nueve personas sin formación jurídica: en la preparación de la declaración, en el interrogatorio de testigos y en cómo se presenta la prueba.
Estas causas duran años y llegan con detención, prisión provisional y a veces presión mediática. Trabajo con pocos asuntos a la vez para poder acompañar el proceso y explicar cada paso a la familia.
Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día, con total confidencialidad.
El asesinato es un homicidio en el que concurre alevosía, ensañamiento, precio o recompensa, o el propósito de facilitar otro delito o evitar que se descubra. Sin ninguna de esas circunstancias, el hecho es homicidio y la pena baja de la horquilla de 15 a 25 años a la de 10 a 15.
Depende de qué se entienda por intención. Si se aceptó la posibilidad de causar la muerte, la jurisprudencia aprecia dolo eventual y el hecho es homicidio. Si no hubo ni voluntad ni aceptación, puede tratarse de un delito de lesiones con resultado de muerte o de un homicidio imprudente, con penas mucho menores.
La legítima defensa exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación. Si concurren los tres requisitos, exime de responsabilidad. Si falta alguno, puede apreciarse como eximente incompleta y rebajar la pena en uno o dos grados.
Es difícil, pero se pide y a veces se consigue salir de prisión provisional. El juez valora el riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración. El arraigo acreditado, la ausencia de antecedentes y la falta de solidez de los indicios son los argumentos que se trabajan en el recurso.
Entre la instrucción, la audiencia preliminar y el señalamiento del juicio ante el jurado suelen pasar de dos a cuatro años, y a menudo más si hay periciales complejas o varios investigados.
El homicidio prescribe a los quince años y el asesinato a los veinte. Los delitos castigados con prisión permanente revisable prescriben a los treinta y cinco años. El homicidio imprudente, a los cinco.
Sí, en cualquier momento del procedimiento. La designación de abogada de confianza se comunica al juzgado y la causa continúa desde donde esté, sin necesidad de esperar a ninguna fase concreta.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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