Vender complementos en un gimnasio y, con ellos, unos viales de anabolizantes. Revender medicamentos traídos de otro país. Comprar por internet fármacos para adelgazar o rendir más y distribuirlos entre conocidos. Conductas que muchas personas ven como un negocio menor o un favor y que, para el Código Penal, pueden ser un delito contra la salud pública en su vertiente farmacológica.
Lo desconcertante es descubrir que no hacía falta traficar con droga para acabar investigado. Pero eso mismo abre la defensa: estos delitos exigen requisitos muy concretos, y el principal es un peligro real para la salud, que no siempre concurre. Delimitar ese punto es lo que decide si hay delito o una simple infracción administrativa.
Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva al Derecho Penal. Analizo el producto, la conducta y, sobre todo, si de verdad se generó ese peligro, para defender tu caso desde la primera declaración.
Estos casos se ganan o se pierden en la prueba pericial, y ahí concentro la defensa:

En estos delitos, el peligro real para la salud es la frontera con lo administrativo. Cuéntame qué producto y qué conducta se te atribuyen.
Los delitos farmacológicos se encuadran en los delitos contra la salud pública y recaen sobre medicamentos y productos farmacéuticos, no sobre estupefacientes. Las figuras principales son:
El concepto abarca los medicamentos de uso humano, veterinario y en investigación y los productos sanitarios. Estos delitos no exigen un daño efectivo: basta el peligro, y con frecuencia se admite el dolo eventual.
Es la distinción que más casos decide, y la clave es el peligro para la salud. Acreditar que ese peligro no existió es, con frecuencia, la vía para sacar el asunto del ámbito penal.
Muchas conductas relacionadas con medicamentos, cuando se quedan en un incumplimiento formal, se sancionan por la vía administrativa a través de la AEMPS.
Solo se convierte en delito cuando concurren la falta de autorización, el incumplimiento de la normativa sanitaria y un riesgo real para la vida o la salud de las personas.
El delito aparece en contextos muy distintos:
En todos, el trabajo parte de lo mismo: examinar qué producto se manejaba, si contaba con autorización y si de verdad se generó un peligro para la salud, porque no toda venta irregular alcanza la categoría de delito.
El Código Penal gradúa la pena según la conducta:
Estos tipos prevén además agravantes (art. 362 quater) cuando la conducta se dirige a menores o personas vulnerables, se comete a través de un profesional sanitario o se difunde de forma masiva por internet, así como el decomiso de los productos y ganancias (art. 362 sexies) y el cierre de páginas web.
Acreditar la composición real del producto, su peligrosidad y si existía o no autorización es lo que distingue el delito de la mera infracción administrativa.
Conocer cómo se valora esa prueba en los Juzgados de Madrid permite orientar la defensa desde el inicio, cuestionando el informe de la acusación cuando no sostiene un peligro real.
Al dedicarme en exclusiva al Derecho Penal trabajo de cerca con la pericial sanitaria y técnica, y mi formación en Psicología ayuda a preparar tu declaración y a explicar el contexto real de una conducta que muchas veces se percibía como un negocio menor.
Cuestionar la pericial de la acusación es el eje de la defensa. Cuéntame tu caso y lo revisamos desde el primer día.
Puede serlo. Comercializar sustancias que requieren autorización sanitaria sin cumplir la normativa y generando peligro para la salud encaja en los delitos contra la salud pública de carácter farmacológico. La defensa analiza la naturaleza del producto y si existió ese peligro real.
El uso personal se mueve normalmente en el terreno administrativo. El problema penal aparece cuando esos medicamentos se importan, distribuyen o revenden sin autorización y con riesgo para la salud de terceros. Dónde está esa frontera es precisamente lo que se analiza.
No siempre. Una entrega puntual, sin ánimo de distribución y sin un peligro real acreditado, puede quedar fuera del tipo o en el terreno administrativo. La reventa organizada o el suministro con riesgo para la salud es lo que suele elevar la conducta a delito.
El tráfico de drogas (art. 368) recae sobre estupefacientes; los delitos farmacológicos recaen sobre medicamentos y productos farmacéuticos. Son delitos distintos, con tipos y penas propios, aunque ambos se ubican entre los delitos contra la salud pública.
La clave es el peligro para la salud. Muchas conductas se sancionan por la vía administrativa; solo se convierten en delito cuando concurren la falta de autorización, el incumplimiento de la normativa y un riesgo real para la vida o la salud de las personas.
Sí. Cuando el implicado es un farmacéutico u otro profesional sanitario, además de la pena puede imponerse la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, y algunos supuestos se agravan por su condición.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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