Pusiste una denuncia y semanas después el investigado eres tú. Un robo comunicado a la policía, el parte de un siniestro, la sustracción de un móvil o de un coche: lo denunciaste como cualquiera, y ahora la aseguradora o los propios investigadores sostienen que el hecho no ocurrió como lo contaste. De denunciante has pasado a estar imputado por simulación de delito.
Lo desconcertante es no saber muy bien en qué momento cambió todo. Y ahí es donde importa el detalle jurídico: si la denuncia llegó a poner en marcha un procedimiento, si la versión era falsa o simplemente inexacta y qué puede probar la acusación. De esas respuestas depende que haya delito, que lo haya en una forma más leve o que no exista.
Soy abogada penalista en Madrid. Analizo qué se denunció exactamente y qué actuaciones se abrieron a partir de ahí, para defender tu caso desde la primera declaración.
La defensa se apoya en dos elementos que la acusación tiene que probar, y que casi nunca son evidentes:
El delito solo se consuma si la denuncia llegó a poner en marcha diligencias policiales o judiciales. Si no se abrieron, falta un elemento esencial del tipo y la conducta puede quedar impune o en tentativa.
Una denuncia exagerada, imprecisa o hecha por error no es lo mismo que una inventada. Marcar esa distinción cambia el resultado.
A esto se añade una vía propia de estos casos: el desistimiento o la rectificación a tiempo pueden tener efecto atenuante (art. 21.4), y por eso conviene no dar pasos por tu cuenta antes de valorar la situación.
En la simulación de delito los matices lo cambian todo. No declares por tu cuenta: cuéntame qué denunciaste y qué diligencias se abrieron.
Se confunden constantemente y la diferencia tiene consecuencias directas en la pena. Ambas protegen el mismo bien jurídico, la Administración de Justicia, y a veces aparecen ligadas al falso testimonio; determinar ante cuál de las tres estás es de lo primero que analizo.
Se finge o inventa un delito, o se hace uno pasar por víctima o responsable, sin señalar a nadie en concreto. Se castiga solo con multa.
Se imputa el delito a una persona determinada a sabiendas de que es falso, y puede llevar a prisión. Es una figura distinta que también defiendo.
Aquí está el verdadero riesgo. Por sí sola, la simulación de delito se castiga con multa. Pero cuando la denuncia buscaba cobrar un seguro (un robo o un siniestro que no ocurrió), se añade un delito de estafa a la aseguradora (arts. 248 a 250), que sí puede conllevar prisión de 6 meses a 3 años, y más en los supuestos agravados. En esos casos la estafa suele ser la acusación más grave del procedimiento, y la defensa se centra tanto en la simulación como en discutir el engaño y el perjuicio que exige la estafa, valorando incluso si quedó en grado de tentativa.

La pena depende de si la simulación aparece sola o unida a una estafa:
Junto a la pena aparece, en su caso, la responsabilidad civil por los gastos causados a la Administración o a la aseguradora.
La clave está en acreditar que la denuncia no llegó a provocar actuaciones procesales, que la versión era inexacta pero no simulada, o separar la simulación de un posible delito de estafa.
Conocer cómo se valoran estos asuntos en los Juzgados de Madrid permite orientar la defensa desde la primera declaración.
Trabajo en exclusiva en Derecho Penal, lo que me permite manejar la relación entre la simulación y la estafa, y mi formación en Psicología ayuda a preparar tu declaración y explicar con claridad qué ocurrió.
Separar la simulación de la estafa marca la diferencia entre una multa y la prisión. Cuéntame tu caso.
En la simulación (art. 457) se finge o inventa un delito sin acusar a nadie en concreto; en la denuncia falsa (art. 456) se imputa el delito a una persona determinada a sabiendas de que es falso. La simulación se castiga con multa; la denuncia falsa puede llevar a prisión.
El art. 457 por sí solo se castiga únicamente con multa de 6 a 12 meses. El riesgo de prisión aparece cuando la simulación concurre con una estafa, normalmente por intentar cobrar un seguro, ya que la estafa sí puede conllevar pena de prisión.
Suele ser una simulación de delito unida a una estafa a la aseguradora. La simulación aporta la multa; la estafa, el riesgo de prisión. La defensa analiza si llegó a haber engaño y perjuicio y si la reclamación se consumó o quedó en tentativa.
No necesariamente. El delito exige que se denuncie un hecho simulado y que se provoquen actuaciones procesales. Una denuncia inexacta, exagerada o hecha por error no encaja sin más en el tipo. Analizar qué se denunció y qué diligencias se abrieron es lo primero.
Es un punto decisivo. La simulación solo se consuma si la denuncia pone en marcha actuaciones procesales. Si no se abrieron diligencias, falta un elemento esencial del tipo y la defensa puede orientarse a la ausencia de delito o a la tentativa.
Retirar la denuncia no borra la conducta si el delito ya se consumó, pero rectificar cuanto antes y colaborar puede tener efecto atenuante. Lo más aconsejable es no dar pasos por tu cuenta y valorar la situación con un penalista antes de declarar.
Como cualquier condena, la simulación de delito genera antecedentes, aunque al ser un delito castigado con multa suele cancelarse en un plazo relativamente corto. Evitar la condena o reconducir la calificación es precisamente el objetivo de la defensa.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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