Creías que tenías un problema de dinero con Hacienda y de repente tienes una causa penal con petición de prisión. No empezó con una detención, sino con una inspección de la Agencia Tributaria. Pero en cuanto la cuota defraudada supera los 120.000 euros, el expediente sale del ámbito administrativo y entra en el Juzgado.
A partir de ahí, cómo se ha calculado esa cuota y cuánto tiempo dejas pasar lo deciden casi todo. Hay una puerta que puede seguir abierta, regularizar y pagar antes de que Hacienda te notifique, y que se cierra sin avisar. Llegar tarde te cuesta esa salida.
Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva a delitos económicos. Intervengo antes de que el expediente pase al Juzgado, discuto cómo se ha calculado la cuota y busco cerrar la vía penal cuanto antes.
La frontera entre una sanción de Hacienda y un delito es económica. Por debajo de 120.000 euros de cuota defraudada por cada tributo y periodo es una infracción administrativa; por encima, y con dolo, puede ser delito. Y ahí hay margen: repartir correctamente la cuota por tributos (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades) y periodos, o rebatir su cálculo con una pericial económica, puede devolver el caso a la vía administrativa. Un dato que conviene tener claro: la cuota es la cantidad defraudada, no incluye los intereses ni los recargos. Por eso el primer análisis siempre es cómo se ha llegado a esa cifra.

Es la salida más potente y la más sensible al reloj. Saber en qué punto estás determina si aún cabe regularizar o si toca preparar la defensa penal.
Quien reconoce y paga la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones queda exento de responsabilidad penal (art. 305.4 CP).
Una vez notificada la inspección, esa puerta se cierra, y entonces la vía pasa a ser el atenuante por reparación del daño (art. 21.5).
No dejes pasar el plazo. Cuéntame en qué punto está tu expediente y valoramos si aún cabe regularizar o si toca preparar la defensa penal.
El cálculo de la cuota lo decide casi todo, así que el eje de la defensa es la pericial económico-contable para rebatir la cifra de la Agencia Tributaria, tributo a tributo y periodo a periodo, discutiendo las actas de inspección. A partir de ahí trabajo el elemento subjetivo, distinguiendo el dolo de un error, o el fraude de ley del negocio simulado, pido el sobreseimiento cuando procede y, cuando el caso lo requiere, coordino la defensa en la vía administrativa (tribunales económico-administrativos y contencioso-administrativa) y en la penal con tu asesor fiscal, para que ambas no se contradigan.

El delito fiscal, o delito contra la Hacienda Pública, consiste en defraudar por encima del umbral, con conocimiento del fraude. Se le conoce como fraude fiscal y adopta formas distintas que cambian la defensa:
Suele acusarse junto a otros delitos, como el blanqueo de capitales (a menudo autoblanqueo), la falsedad documental por facturas falsas o el alzamiento de bienes cuando se ocultan bienes ante el apremio. Determinar si concurren varios o si uno absorbe a los demás es una de las primeras decisiones.
El Código Penal (art. 305 CP) gradúa la pena según la modalidad:
A la pena se suman la responsabilidad civil (la deuda tributaria más intereses) y, en el ámbito empresarial, la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 310 bis). El delito fiscal prescribe a los 5 años, y su tipo agravado a los 10, aunque la deuda haya prescrito antes para Hacienda.
Estos casos se resuelven en los Juzgados de lo Penal de Plaza de Castilla, la Audiencia Provincial de Madrid y, en los asuntos de mayor entidad, la Audiencia Nacional. Ejercer aquí permite conocer sus criterios.
Actúo con rapidez en la fase de inspección, que es cuando más se puede hacer, y en exclusiva en Derecho Penal frente a la Agencia Tributaria.
Mi experiencia previa como gestora procesal me deja anticipar el expediente, y coordino la defensa con tu asesor fiscal cuando el caso lo exige.
Cuanto antes intervenga, más margen hay para discutir la cuota y cerrar la vía penal. Cuéntame tu caso.
La frontera está en 120.000 euros de cuota defraudada por cada tributo y periodo (50.000 en la Seguridad Social). Por debajo es una infracción administrativa; por encima, y con dolo, puede ser delito. Por eso el primer análisis siempre es cómo se ha calculado esa cuota.
No. El umbral de 120.000 euros se refiere solo a la cuota defraudada, es decir, al impuesto no ingresado, sin intereses de demora, recargos ni sanciones. Un cálculo que sume conceptos que no son cuota puede estar inflando artificialmente la cifra hasta el umbral penal.
Puede que sí. El art. 305.4 CP contempla la regularización: quien reconoce y paga la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones queda exento de responsabilidad penal. Una vez notificada la inspección, esa puerta se cierra.
El delito fiscal exige dolo, es decir, conocimiento y voluntad de defraudar. Un error, una discrepancia interpretativa o un criterio contable discutible no son delito. Acreditar la ausencia de dolo es una de las líneas de defensa.
Es una modalidad frecuente que utiliza operaciones intracomunitarias y facturas falsas para deducir un IVA que no se ha soportado o para dejar de ingresar el repercutido. Al apoyarse en documentación simulada, suele acusarse junto a un delito de falsedad documental.
Sí. El art. 310 bis CP prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el delito se comete en su nombre y beneficio, con penas de multa. La responsabilidad puede alcanzar también a los administradores por su intervención directa.
El delito fiscal prescribe a los 5 años, y su tipo agravado a los 10. Que Hacienda ya no pueda liquidar la deuda por vía administrativa (a los 4 años) no significa que el delito haya prescrito: es una confusión frecuente que conviene revisar.
Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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