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Abogada de blanqueo de capitales en Madrid

De un día para otro te bloquean las cuentas. Alguien tiene que explicar de dónde salió cada bien, cada transferencia, cada ingreso en efectivo, y ese alguien eres tú. El blanqueo casi nunca llega solo: aparece pegado a otra investigación (un delito fiscal, una estafa, tráfico de drogas) o a raíz de un incremento de patrimonio que no encaja sobre el papel.

Pedir cita
Llamar 684 31 95 14
  • Penalista en Madrid
  • Audiencia Nacional
  • Solo delitos económicos

Lo más duro es la sensación de que la carga de explicar tu dinero recae sobre ti. Esa situación se puede rebatir, y cuanto antes se ordene la documentación, mejor: en el blanqueo la defensa se construye sobre la trazabilidad de los fondos y sobre los indicios de la acusación, no con buenas palabras.

Soy abogada penalista en Madrid, dedicada en exclusiva a delitos económicos. Trabajo ante la Audiencia Nacional y los Juzgados de Madrid para discutir el origen de los fondos y desmontar los indicios en los que se apoya la acusación.

Cuentas bloqueadas o citación por blanqueo: qué hacemos primero

Si tienes cuentas bloqueadas o un embargo, esa es la urgencia. Las medidas cautelares se pueden recurrir, y hacerlo cuanto antes evita que la parálisis económica se alargue meses. Mi primera actuación suele ser doble:

Combatir el bloqueo o el embargo

Aporto la documentación sobre el origen de los fondos afectados para pedir su levantamiento o su modulación.

Acceder a la causa antes de declarar

Preparo qué conviene decir, porque en delitos económicos esa primera comparecencia condiciona toda la instrucción.

¿Te han bloqueado las cuentas por una investigación de blanqueo?

Las medidas cautelares se pueden recurrir, y cuanto antes se actúe, mejor. Cuéntame tu caso y ordenamos la documentación desde el primer día.

Pedir cita
Llamar 684 31 95 14

Cómo se defiende un caso de blanqueo de capitales

El blanqueo se condena, la mayoría de las veces, con prueba indiciaria: la acusación no necesita una condena previa por el delito del que supuestamente procede el dinero, le basta con un conjunto de indicios (incrementos patrimoniales injustificados, uso de efectivo, sociedades interpuestas). Desmontar esos indicios uno a uno y ofrecer una explicación de la trazabilidad de los bienes es el centro de la defensa.

El otro frente es lo que se conocía. El listón subjetivo es bajo: el Tribunal Supremo admite el dolo eventual e incluso la llamada ‘ignorancia deliberada’ (STS 33/2005, de 19 de enero). Por eso acreditar qué se sabía y qué no sobre el origen de los fondos, sobre todo cuando se actuó como intermediario, marca la diferencia entre una condena y una absolución.

Trazabilidad de las operaciones en la defensa de un blanqueo de capitales

Qué es el blanqueo de capitales (art. 301 CP) y por qué casi nunca aparece solo

Blanquear capitales es adquirir, poseer, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, para ocultar o encubrir su origen ilícito (art. 301 CP). Lo que protege la ley es el orden socioeconómico. Se le conoce también como lavado de dinero, y suele imputarse junto al delito del que procede el dinero (el llamado delito precedente), no en su lugar. La doctrina describe tres fases: la colocación de los fondos, su transformación mediante sucesivas operaciones y su integración final en el circuito legal. Conviene no confundir el blanqueo con la receptación (art. 298 CP), que es aprovecharse de los efectos de un delito ajeno y tiene otra pena y otra defensa.

Modalidades que cambian por completo tu defensa

No todos los blanqueos se defienden igual. Identificar cuál se te imputa es la primera decisión:

01

Autoblanqueo

Blanquear bienes que proceden de un delito cometido por uno mismo. Se castiga de forma autónoma y cambia el enfoque respecto a blanquear dinero de un tercero.
02

Imprudencia grave (art. 301.3)

No exige intención plena, basta no haber actuado con la diligencia debida. Es la modalidad que más afecta a gestores, asesores e inmobiliarias.
03

Mulas bancarias y pitufeo

Quien presta su cuenta para mover dinero de terceros, o fracciona ingresos para no llamar la atención, muchas veces sin medir las consecuencias penales.
04

Criptomonedas

Operaciones con criptoactivos y mezcladores que la acusación presenta como ocultación del rastro.

Penas del blanqueo de capitales (arts. 301 a 304 CP)

El Código Penal (arts. 301 a 304 CP) gradúa la pena según la modalidad y el origen del dinero:

01

Tipo básico (art. 301.1)

Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
02

Origen agravado

Cuando el dinero procede de tráfico de drogas, corrupción o urbanismo, las penas se imponen en su mitad superior.
03

Imprudencia grave (art. 301.3)

Prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.
04

Organización (art. 302)

Pena en su mitad superior, y superior en grado para jefes y encargados.

A la pena se suele añadir el decomiso de los bienes de origen ilícito, incluido el decomiso ampliado, y, cuando el delito se comete en una empresa, la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 302.2). No existe una cantidad mínima: lo decisivo es el origen ilícito y el conocimiento de esa procedencia, no el importe. En su modalidad básica prescribe a los 10 años.

¿Eres una empresa o un sujeto obligado? Blanqueo y compliance

No todos los casos son de defensa penal. Si eres un sujeto obligado por la Ley 10/2010 (gestorías, inmobiliarias, asesorías) o una empresa señalada tras una operación comunicada al SEPBLAC, el terreno es distinto: aquí pesan el modelo de prevención de delitos, la debida diligencia sobre el cliente y el titular real, y el art. 31 bis CP. Un programa de cumplimiento eficaz y bien aplicado, con su canal de denuncias, puede atenuar o excluir la responsabilidad de la persona jurídica, y su análisis forma parte de la estrategia. Este es el punto donde el blanqueo conecta con la corrupción entre particulares y con los delitos societarios.

Compliance y prevencion del blanqueo en la empresa

Por qué elegir a una abogada penalista en Madrid para tu defensa por blanqueo

Cerca de la Audiencia Nacional

El blanqueo con dimensión económica o internacional se ventila con frecuencia ante la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, el mismo órgano que resuelve las extradiciones que a veces acompañan a estos casos.

Foco en la prueba financiera

Ejercer aquí y dedicarme en exclusiva a delitos económicos aporta cercanía al órgano que decide y foco en la prueba financiera, que es donde se gana el caso.

Procedimiento y trato sereno

Mi experiencia previa como gestora procesal me da el dominio del procedimiento desde dentro, y mi formación en Psicología, un trato sereno en un proceso largo y tenso.

La prueba financiera es donde se gana el caso

En el blanqueo, ordenar la documentación y desmontar los indicios cuanto antes marca la diferencia. Cuéntame tu situación.

Pedir cita
Llamar 684 31 95 14

Preguntas frecuentes sobre el blanqueo de capitales

Me han bloqueado las cuentas por una investigación de blanqueo, ¿se puede hacer algo?

Sí. Las medidas cautelares se pueden recurrir, y es de las primeras actuaciones: aportar la documentación sobre el origen de los fondos y pedir el levantamiento o la modulación del bloqueo para frenar la parálisis económica.

¿Hay una cantidad mínima para que el blanqueo sea delito?

No. El Código Penal no fija un importe a partir del cual los hechos sean punibles. Lo decisivo es el origen ilícito de los bienes y el conocimiento de esa procedencia. La cuantía sí influye en la multa, que es proporcional al valor de los bienes.

¿Puedo cometer blanqueo sin saberlo?

Puede imputarse blanqueo por imprudencia grave, que no exige intención plena: basta no haber actuado con la diligencia exigible. Por eso importa una defensa que analice qué se sabía y qué se podía saber, sobre todo si se actuó como intermediario o mula bancaria.

¿Qué es el autoblanqueo?

Blanquear bienes que proceden de un delito cometido por uno mismo. Se castiga de forma autónoma respecto a ese delito previo y cambia el enfoque de la defensa frente a quien blanquea dinero de un tercero.

¿Qué diferencia hay entre blanqueo y receptación?

La receptación (art. 298 CP) consiste en aprovecharse con ánimo de lucro de los efectos de un delito ajeno. El blanqueo persigue ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes para reintroducirlos en el circuito legal. La calificación cambia la pena y la estrategia.

¿Y las criptomonedas? ¿Blanquear con cripto es delito?

Puede serlo. Las operaciones con criptoactivos y mezcladores se presentan a menudo como una forma de ocultar el rastro del dinero. La defensa se centra en la trazabilidad real de esas operaciones y en qué conocimiento se tenía sobre el origen de los fondos.

¿Cuándo prescribe el delito de blanqueo de capitales?

En su modalidad básica, con pena máxima de 6 años, prescribe a los 10 años. En la modalidad imprudente el plazo es menor. Conviene revisar cada caso, porque el cómputo depende de la pena en abstracto.

¿Responde mi empresa penalmente por blanqueo?

Puede responder. Un programa de cumplimiento (compliance) y su correcta aplicación son piezas clave para atenuar o excluir esa responsabilidad, y se analizan desde el inicio.

Cuéntame tu situación

Actuamos en el marco de todos los delitos enmarcados en el código penal.

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