En España, el tráfico de drogas se castiga como delito contra la salud pública (artículo 368 y siguientes del Código Penal). No se limita solo a la venta: también incluye cultivar, elaborar, transportar, almacenar o facilitar el consumo ilegal de drogas. La jurisprudencia recuerda que se trata de un delito de peligro abstracto: basta con que la conducta tenga capacidad de poner en riesgo la salud pública, sin necesidad de que la droga llegue efectivamente a un consumidor. ¿Cuáles son las condenas por tráfico de drogas en nuestro país? Lo vemos en la siguiente tabla:
Tabla de sanciones por drogas
El Código Penal diferencia entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no:
| Tipo de droga | Ejemplos | Marco de pena básico |
| Grave daño a la salud | Cocaína, heroína, MDMA, LSD | Prisión de 3 a 6 años + multa |
| No grave daño a la salud | Cannabis, hachís | Prisión de 1 a 3 años + multa |
👉 Cuando concurren agravantes (notoria importancia, organización criminal, locales abiertos al público, etc.), las penas pueden ascender a 9 años de prisión o más.
Penas Por Tráfico De Drogas En España
Las condenas dependen de varios factores:
- Sustancia intervenida: no se castiga igual la cocaína que el cannabis.
- Cantidad y pureza: se calcula cuántas “dosis mínimas psicoactivas” contiene la droga.
- Circunstancias agravantes: pertenencia a organización, uso de menores, violencia, etc.
- Finalidad: si el acusado demuestra que era para autoconsumo, no se aplica el art. 368 CP.
Ejemplo práctico: en un caso reciente, una persona fue detenida con 7,5 gramos de cocaína y 0,8 gramos de heroína en dosis fraccionadas y ocultas. Aunque intentó alegar consumo propio, la forma de embalaje, la variedad de sustancias y el lugar de destino (zona habitual de venta) apuntaban claramente al ánimo de tráfico.
¿Qué Drogas Son Legales?
En España, ninguna droga con efectos psicoactivos de riesgo está legalizada para consumo recreativo.
- Cannabis, cocaína, heroína, MDMA, LSD, anfetaminas → todas están prohibidas.
- Alcohol, tabaco y ciertos psicofármacos → legales, pero regulados y sujetos a sanciones si se consumen o distribuyen fuera de los cauces legales.
Solo existen ciertos supuestos médicos autorizados (ej. derivados del cannabis con fines terapéuticos bajo control sanitario).
¿Qué cantidad de droga se considera delito?
Aquí entra la clave del autoconsumo vs. tráfico.
La jurisprudencia utiliza las tablas del Instituto Nacional de Toxicología, que fijan la dosis media de consumo diario:
- Cocaína: 1,5 g de sustancia pura.
- Heroína: 0,6 g de sustancia pura.
- Cannabis: 25 g de marihuana o 5 g de hachís.
Si una persona porta cantidades superiores a lo que se considera un consumo razonable para unos pocos días, y además en formato fraccionado, oculto o listo para la venta, la policía y los tribunales lo interpretan como tráfico de drogas.
👉 En cambio, si la droga se ajusta a cantidades reducidas, en un solo envoltorio y sin indicios de venta, puede encuadrarse como consumo propio, lo cual no es delito, aunque sí puede acarrear sanción administrativa (multa por consumo en vía pública).
El tráfico de drogas en España se castiga con severidad, incluso sin llegar a la venta efectiva. El análisis depende de la sustancia, la cantidad y el contexto, pero en la práctica la línea entre consumo y tráfico es muy estrecha.
Jurisprudencia Relevante
SAP Cáceres, 8 de abril de 2014. ABSUELTO
Un ejemplo ilustrativo es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres nº 153/2014, de 8 de abril.
Hechos Probados
El acusado cultivaba varias plantas de cannabis sativa en el corral de su cochera. Tras el secado, el peso neto con THC útil ascendía a más de 4 kilos de marihuana, con un valor de mercado superior a 4.000 euros.
Acusación
El Ministerio Fiscal sostenía que una cantidad tan grande no podía destinarse solo a autoconsumo. Argumentó que lo aprehendido era incompatible con un uso personal y que, al segar y ocultar las plantas al percatarse de la Guardia Civil, se demostraba una finalidad de tráfico.
Defensa
El acusado alegó que la droga era exclusivamente para su consumo y el de su hija enferma de cáncer. Destacó que no tenía antecedentes, nivel de vida superior, ni útiles de distribución. En el cannabis, recordaba la defensa, es común el cultivo doméstico para consumo propio y evitar el mercado ilícito.
Fundamentos Jurídicos
La Audiencia subrayó que:
- La cantidad de droga no basta para presumir tráfico.
- En el caso de la marihuana, el cultivo doméstico para autoconsumo es habitual.
- Deben existir otros indicios (vida desproporcionada, útiles de venta, testimonios) que aquí no se daban.
Conclusión Del Tribunal
La Audiencia absolvió al acusado por falta de pruebas concluyentes sobre la finalidad de tráfico. La versión del autoconsumo familiar resultaba verosímil y compatible con los hechos.
👉 Esta sentencia es clave porque demuestra que, incluso ante cantidades elevadas, la absolución es posible cuando no hay indicios sólidos de distribución.
SAP Barcelona 703/2024, 18 de diciembre. ABSUELTO
Hechos: Un menor fue sorprendido en un parque con 36,76 gramos de hachís (28,6% THC). Al percatarse de la policía huyó y tiró la bolsa, pero fue detenido. Llevaba además 60 euros en billetes fraccionados. El Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona lo condenó en primera instancia a una medida educativa de tareas socio-educativas por un delito contra la salud pública.
Acusación: Se basó en la cantidad incautada (más de una dosis de consumo diario) y en la presencia de dinero fraccionado, interpretándolo como procedente del tráfico ilícito.
Defensa: Alegó error en la valoración de la prueba y defendió que la sustancia era para autoconsumo, ya que estaba en una única pieza (indicio de compra para consumo personal) y la cantidad era compatible con un consumidor habitual.
Fundamentos Jurídicos:
- El tribunal recordó que el ánimo de traficar debe inferirse de indicios objetivos, no presuponerse por la mera tenencia.
- 36 gramos de hachís son perfectamente compatibles con un consumo intensivo y no necesariamente tráfico.
- La tenencia de 60 euros, sin más pruebas, no basta para acreditar venta.
- Aplicación del principio de presunción de inocencia: ante dudas, no puede condenarse.
Conclusión: La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena y absolvió al menor. Consideró que no existían pruebas suficientes del ánimo de traficar y que los indicios eran compatibles con autoconsumo
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