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Deepfakes sexuales: ¿es delito crear imágenes o vídeos sexuales falsos con inteligencia artificial?

  • junio 17, 2026
Móvil con un símbolo de candado

Recibes una imagen. Apareces en un contexto sexual. Tu cara es reconocible. La fotografía parece real, pero tú sabes que nunca existió.

No te han grabado. No has enviado ese contenido. No has consentido nada. Alguien ha utilizado tu rostro, tu imagen o incluso tu voz para crear un contenido sexual falso mediante inteligencia artificial.

Los deepfakes sexuales son una de las formas más graves de violencia digital. No solo afectan a la intimidad de la persona. También pueden dañar su dignidad, su reputación, su estabilidad emocional, su trabajo y sus relaciones personales.

En España, el Código Penal todavía no regula el deepfake sexual como un delito autónomo con ese nombre. Sin embargo, crear, difundir o utilizar imágenes sexuales falsas con inteligencia artificial puede encajar en distintos delitos, dependiendo de cómo se haya obtenido la imagen, qué uso se haga del contenido, si se difunde, si se utiliza para amenazar, si afecta a menores o si provoca una situación de acoso, humillación o extorsión.

Solicita una consulta con una abogada penalista para analizar tu caso de deepfake sexual, valorar las pruebas disponibles y decidir la mejor estrategia de actuación.

Si han creado o difundido un deepfake sexual con tu imagen, es importante actuar rápido, conservar la prueba y recibir asesoramiento penal especializado antes de que el contenido se pierda, se borre o se replique en más plataformas.

Qué es un deepfake sexual

Un deepfake sexual es una imagen, vídeo o audio generado o manipulado mediante inteligencia artificial en el que se utiliza el rostro, la voz o la apariencia de una persona real para hacerla aparecer en un contexto sexual en el que nunca ha participado.

La particularidad del deepfake es precisamente esa: el contenido puede no haber existido nunca. La víctima no fue fotografiada ni grabada desnuda o manteniendo relaciones sexuales. Aun así, el daño puede ser enorme porque terceros pueden creer que el archivo es real o porque la víctima se ve expuesta a una representación sexualizada, humillante o degradante.

El problema jurídico no está solo en la tecnología utilizada, sino en el uso que se hace de la imagen de una persona sin su consentimiento y en el daño que esa utilización puede provocar.

¿Es delito crear un deepfake sexual en España?

La respuesta correcta es: depende del caso.

En personas adultas, la mera creación privada de un deepfake sexual, sin difusión, sin amenazas, sin utilización frente a terceros y sin acceso ilícito a material privado, puede no encajar automáticamente en un delito concreto. Ahora bien, en la práctica, muchos supuestos no se quedan en una simple creación privada.

Cuando el contenido se envía a la víctima, se publica en redes sociales, se comparte en grupos de WhatsApp o Telegram, se utiliza para humillar, acosar, amenazar, coaccionar o exigir dinero, la situación cambia por completo. En esos casos pueden concurrir delitos contra la intimidad, la propia imagen, la integridad moral, la libertad o incluso delitos relacionados con pornografía infantil si la persona afectada es menor de edad.

Por eso no basta con preguntar si existe una ley que diga literalmente «deepfake sexual». La pregunta relevante es otra: qué conducta concreta se ha realizado, con qué finalidad, sobre qué persona, con qué difusión y con qué daño.

Delitos que pueden cometerse con un deepfake sexual

Uso no consentido de la imagen para causar acoso, hostigamiento o humillación

El artículo 172 ter.5 del Código Penal castiga a quien, sin consentimiento de la persona titular, utilice su imagen para realizar anuncios, abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

Este precepto puede ser especialmente relevante cuando se utiliza la imagen de una persona para crear perfiles sexualizados, anuncios falsos, publicaciones degradantes o contenidos difundidos públicamente que provocan una situación humillante para la víctima. La pena prevista es prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, la pena se aplica en su mitad superior

Acoso o stalking

Cuando el deepfake sexual se utiliza de forma reiterada para perturbar la vida cotidiana de la víctima, puede concurrir un delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal.

Esto puede suceder cuando el autor envía el contenido repetidamente, contacta de forma insistente, crea perfiles falsos, provoca que terceras personas escriban a la víctima o utiliza el archivo para mantenerla sometida a una presión constante.

La clave no está únicamente en el contenido falso, sino en el patrón de persecución, insistencia o alteración grave de la vida cotidiana.

Difusión de imágenes íntimas y revelación de secretos

El artículo 197.7 del Código Penal castiga la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento en un domicilio o en otro lugar fuera del alcance de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.

En un deepfake sexual puro, la imagen sexual no existía antes porque ha sido generada artificialmente. Por eso este artículo debe aplicarse con cuidado. Puede tener relevancia cuando para crear o difundir el deepfake se han utilizado imágenes íntimas reales, grabaciones privadas o material obtenido en un contexto de intimidad.

También puede existir descubrimiento y revelación de secretos si el autor accede sin autorización al teléfono móvil, correo electrónico, cuenta en la nube, redes sociales privadas o archivos personales de la víctima para obtener imágenes, datos o material con el que crear el contenido manipulado.

Amenazas, coacciones y extorsión

Muchos deepfakes sexuales no se utilizan solo para humillar. Se utilizan para dominar, presionar o conseguir algo de la víctima.

Habrá amenazas cuando el autor anuncie un mal futuro, por ejemplo: «si no vuelves conmigo, envío el vídeo a tu familia». Habrá coacciones cuando utilice el contenido para obligar a la víctima a hacer algo que no quiere o impedirle hacer algo que tiene derecho a hacer, por ejemplo: «si denuncias, lo publico». Y puede haber extorsión cuando se exige dinero, una ventaja económica o un acto con consecuencias patrimoniales, por ejemplo: «págame 2.000 euros o lo difundo».

La calificación concreta dependerá del mensaje, de la finalidad, de la gravedad de la intimidación y de si existe o no ánimo de lucro.

Delito contra la integridad moral

El artículo 173.1 del Código Penal castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral de una persona.

En determinados casos, la creación o difusión de un deepfake sexual puede producir un daño que va más allá de la intimidad: exposición pública, humillación ante familiares o compañeros de trabajo, afectación psicológica intensa, pérdida reputacional o utilización del contenido como castigo o venganza.

Este delito puede ser especialmente importante cuando la conducta tiene una finalidad vejatoria clara y genera una degradación grave de la persona afectada.

Pornografía infantil si la víctima es menor de edad

Si el deepfake sexual afecta a una persona menor de edad, la gravedad penal aumenta de forma muy relevante.

El artículo 189 del Código Penal castiga conductas relacionadas con pornografía infantil e incluye no solo material real, sino también representaciones visuales de menores participando en conductas sexuales explícitas reales o simuladas, personas que parezcan menores e imágenes realistas de menores en contextos sexuales.

Por tanto, un deepfake sexual de una persona menor de edad puede tener relevancia penal aunque el contenido haya sido generado artificialmente y aunque no exista una grabación sexual real previa.

Qué hacer si han creado un deepfake sexual con tu imagen

Lo primero es no actuar desde el impulso. Borrar conversaciones, bloquear sin conservar pruebas o limitarse a denunciar verbalmente puede hacer que se pierdan datos importantes.

  1. Conserva el contenido original, los enlaces, los perfiles, los nombres de usuario y cualquier mensaje recibido.
  2. Haz capturas de pantalla completas, en las que se vea fecha, hora, plataforma y contexto.
  3. No manipules el archivo ni lo reenvíes innecesariamente, para evitar problemas de cadena de custodia o nuevas difusiones.
  4. Solicita la retirada urgente del contenido en la plataforma correspondiente.
  5. Presenta denuncia aportando toda la información disponible.
  6. Valora una pericial informática si hay dudas sobre autoría, origen del archivo, manipulación, metadatos o trazabilidad.

La importancia de la prueba digital

En los deepfakes sexuales, la prueba digital es decisiva. No basta con afirmar que existe un contenido falso. Hay que acreditar qué se ha publicado, dónde, cuándo, desde qué perfil, con qué alcance y, si es posible, quién está detrás.

La defensa de la víctima debe trabajar desde el primer momento la conservación de evidencias digitales, la identificación de URLs, la solicitud de datos a plataformas, la preservación de mensajes y la posible intervención de un perito informático.

Del mismo modo, si una persona está siendo investigada por crear, compartir o almacenar un deepfake sexual, la defensa debe analizar si realmente existe prueba de autoría, si el archivo fue creado por esa persona, si hubo difusión, si se manipuló la evidencia, si existen accesos atribuibles y si la cadena de custodia digital es sólida.

¿Se puede denunciar aunque el autor sea anónimo?

Sí. La denuncia puede presentarse aunque inicialmente se desconozca la identidad del autor.

En estos casos pueden solicitarse diligencias dirigidas a identificar perfiles, direcciones IP, correos electrónicos, teléfonos asociados, plataformas utilizadas, páginas web, servicios de mensajería o proveedores tecnológicos. La dificultad de identificación no significa que el caso no pueda investigarse.

Cuanto antes se actúe, más posibilidades existen de preservar la información antes de que el contenido sea eliminado o las cuentas desaparezcan.

Preguntas frecuentes sobre deepfakes sexuales

¿Es delito crear un deepfake sexual aunque no se publique?

Depende. En adultos, la creación privada sin difusión ni utilización frente a terceros puede no encajar automáticamente en un delito. Pero sí puede tener relevancia penal si se utiliza para acosar, humillar, amenazar, coaccionar o extorsionar, o si se han obtenido imágenes privadas mediante acceso ilícito.

¿Qué ocurre si la foto utilizada estaba en redes sociales?

Que una fotografía sea pública no significa que pueda usarse libremente para crear contenido sexual falso. Publicar una foto en una red social no implica consentir que se transforme en pornografía falsa o en una imagen humillante.

¿Puedo denunciar si no sé quién lo ha hecho?

Sí. La denuncia puede presentarse contra autor desconocido. Después podrán solicitarse diligencias para identificar al responsable a través de plataformas, perfiles, IPs, teléfonos, correos electrónicos u otros datos técnicos.

¿Se puede pedir una indemnización?

Sí. Además de la responsabilidad penal, puede reclamarse responsabilidad civil por los daños morales, reputacionales, personales o profesionales sufridos. La cuantía dependerá del alcance de la difusión, la gravedad del daño y la prueba disponible.

¿Qué pasa si me investigan por un deepfake sexual?

Es fundamental no declarar sin asesoramiento penal. Habrá que analizar la autoría, la difusión, el origen del archivo, la existencia de consentimiento, el acceso a dispositivos o cuentas, la trazabilidad digital y la posible manipulación de la prueba

Abogada penalista experta en deepfakes sexuales, delitos informáticos y acoso digital

Los deepfakes sexuales plantean problemas penales complejos porque combinan intimidad, imagen, inteligencia artificial, acoso digital, prueba tecnológica y, en ocasiones, delitos contra menores.

En el despacho de Irene Fernández Segura, abogada penalista en Madrid, analizamos procedimientos relacionados con delitos contra la intimidad, revelación de secretos, acoso digital, amenazas, extorsión, integridad moral y delitos vinculados a contenidos sexuales generados o difundidos mediante tecnología.

Si han utilizado tu imagen para crear un deepfake sexual, o si estás siendo investigado por hechos relacionados con este tipo de contenido, es importante estudiar el caso de forma individualizada, conservar correctamente la prueba digital y diseñar una estrategia penal desde el primer momento.

Solicita una consulta con una abogada penalista para analizar tu caso de deepfake sexual, valorar las pruebas disponibles y decidir la mejor estrategia de actuación.

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Helena Fernández Montero

Su formación combina el Derecho Penal, la Criminología y el análisis de la prueba, con una especial atención a la preparación estratégica de los asuntos, el estudio documental y la construcción del relato procesal.
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