Aviso antes de empezar: este artículo es para muy, muy frikis del Derecho procesal penal.
No voy a contar de qué trata el procedimiento. Ni los hechos investigados, ni la identidad de mi cliente, ni ningún detalle que permita identificar el asunto. No hace falta. Lo verdaderamente interesante de este caso está en otro sitio: en una decisión de estrategia procesal que comenzó mucho antes de que yo presentara el recurso que finalmente ha estimado la Audiencia Provincial de Madrid.
Y reconozco que es uno de esos asuntos que me gustan especialmente como abogada. Porque aquí la defensa no consistió únicamente en recurrir una resolución que consideraba incorrecta. Empezó antes, cuando recibí el auto de transformación a procedimiento abreviado, lo estudié y advertí que algo importante había quedado fuera de la delimitación que había hecho el juzgador
Lo vi. Pero en ese momento no hice nada
Fue estrategia de defensa.
Saber cuándo hacerlo.
Cuando se dicta el auto de procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción no está realizando un simple trámite. Esa resolución cumple una función esencial: determina qué hechos considera suficientemente investigados para que el procedimiento continúe y fija el marco fáctico sobre el que después podrán formularse las acusaciones.
En este caso, al estudiar detenidamente el auto, advertí una omisión relevante. Podía haberla puesto de manifiesto. Podía haber recurrido la resolución. Podía, en definitiva, llamar la atención sobre aquello que el auto no había incorporado.
Pero había una pregunta anterior a todas esas: ¿por qué iba a hacerlo la defensa si la resolución, tal y como estaba redactada, favorecía los intereses de mi cliente?
Mi función no consiste en completar una resolución judicial en aquello que pueda resultar perjudicial para mi defendido.
Y tampoco pensé que la omisión fuera a pasar inadvertida para siempre. Era perfectamente esperable que Fiscalía, cuando llegara el momento de estudiar las actuaciones para formular acusación, reparase en ella. La cuestión interesante no era si acabaría viéndola. La cuestión era qué podría hacer cuando la viera.
Fiscalía se percató. Y entonces empezó la verdadera discusión procesal
Ocurrió lo esperable. Ya en fase intermedia, el Ministerio Fiscal advirtió el problema e interesó una nueva declaración de mi cliente a través del trámite de diligencias complementarias del artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Juzgado accedió. Y entonces sí recurrí yo.
Porque una cosa es que algo haya quedado fuera del auto de procedimiento abreviado y otra muy distinta que pueda recuperarse después utilizando cualquier cauce procesal. Ese fue el núcleo de mi apelación.
El artículo 780.2 LECrim permite excepcionalmente al Ministerio Fiscal solicitar diligencias complementarias cuando manifieste la imposibilidad de formular acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos. En mi recurso sostuve que esa previsión no permite utilizar la fase intermedia para volver a investigar aquello que no quedó comprendido en el objeto procesal delimitado por el auto de transformación.
Planteé tres exigencias: tiene que existir una verdadera imposibilidad de formular acusación; esa imposibilidad debe proceder de la falta de elementos esenciales para tipificar los hechos ya delimitados; y la diligencia que se pretende practicar tiene que ser indispensable. No basta con que pueda resultar útil. Ni con que permita mejorar una acusación. Ni con que, a posteriori, alguien considere conveniente investigar algo más.
Mi argumento era que la diligencia acordada no pretendía completar la tipificación de los hechos que habían superado la instrucción. Pretendía investigar algo que había quedado fuera.
Y eso convertía lo que formalmente se presentaba como una diligencia «complementaria» en una auténtica diligencia de instrucción.
En mi recurso dije algo más: Fiscalía tenía que haber recurrido el auto de procedimiento abreviado
Este era, para mí, uno de los argumentos más importantes. Si el Ministerio Fiscal entendía que el auto de transformación había delimitado incorrectamente el objeto del procedimiento, o que la instrucción no podía darse todavía por concluida porque quedaban extremos relevantes fuera de él, tenía a su disposición un cauce procesal: recurrir ese auto.
No lo hizo. En mi apelación sostuve expresamente que Fiscalía había consentido aquella delimitación y que no podía intentar ampliarla después mediante unas diligencias complementarias cuya finalidad legal es distinta. El trámite adecuado habría sido recurrir el auto de procedimiento abreviado si entendía que quedaban extremos sin esclarecer; no podía soslayarse después aquella delimitación mediante unas diligencias que, en realidad, pretendían ampliarla.
Y esta es probablemente la parte de la resolución que más satisfacción me ha producido. Porque la Audiencia Provincial de Madrid me ha dado la razón precisamente en ese punto.
La Sala analiza la diligencia que yo había impugnado y concluye que no puede considerarse indispensable para formular acusación. La califica como una diligencia de investigación propia de la fase de instrucción y señala que serviría para poder acusar sobre nuevos hechos, no para tipificar aquellos por los que ya se había dictado el auto de procedimiento abreviado.
«Lo procedente hubiere sido que el Ministerio Fiscal hubiere recurrido el auto de transformación […] al entender que la fase de instrucción no había concluido».
Exactamente lo que había defendido en mi recurso.
Y permitidme aquí el momento friki-procesalista: da bastante gusto escribir un argumento en una apelación y encontrarte después ese mismo razonamiento en el Auto que te la estima.
La fase intermedia no es una segunda oportunidad para instruir
La resolución de la Audiencia tiene interés más allá de mi caso. La Sala recuerda que las diligencias complementarias son excepcionales. Pueden practicarse en fase intermedia, sí, pero eso no significa que el artículo 780.2 permita completar o ampliar sin límite una instrucción que ya ha terminado.
La clave está en su finalidad. Tienen que ser indispensables para que la acusación pueda concretar los elementos del tipo penal respecto de los hechos que ya constituyen el objeto del procedimiento. No pueden utilizarse para enmascarar nuevas diligencias de investigación dirigidas a ampliar ese objeto.
Y esto tiene una importancia enorme desde la perspectiva del derecho de defensa. Porque si una acusación pudiera consentir el auto de procedimiento abreviado y, una vez en fase intermedia, utilizar las diligencias complementarias para recuperar todo aquello que no quedó comprendido en él, la función delimitadora del auto perdería buena parte de su sentido. Los momentos procesales existen por algo. Y también tienen consecuencias.
¿Qué supone haber ganado este recurso para mi cliente?
La Sección 29.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado mi recurso de apelación, ha revocado en ese punto.
La consecuencia defensiva es mucho más importante que evitar que mi cliente vuelva a declarar. He conseguido impedir que se utilice esa vía procesal para investigar un bloque que había quedado fuera del auto de procedimiento abreviado y que podía ensanchar de manera muy relevante el objeto de la acusación.
El procedimiento queda, por tanto, sensiblemente más débil para la acusación y bastante mejor para la defensa.
¿Significa eso que el juicio está ganado? No. Eso no lo afirmaría nunca antes de celebrarlo. Pero sí puedo decir que, después de esta resolución, afrontamos un eventual juicio desde una posición defensiva considerablemente mejor y con unas posibilidades de éxito mayores que las que tendríamos si aquella diligencia hubiera seguido adelante y hubiera permitido ampliar el objeto del procedimiento.
Y esa es precisamente la razón por la que considero importante este recurso. Porque una buena defensa muchas veces empieza mucho antes, leyendo una resolución con calma, detectando exactamente qué ha hecho el Juzgado (y qué no ha hecho) y pensando varios movimientos por delante.
En este asunto hubo un momento en el que detecté una omisión. Sabía que Fiscalía probablemente terminaría viéndola. La vio. Intentó solucionarla. Entonces recurrí yo.
Y la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado mi recurso diciendo, precisamente, que Fiscalía tendría que haber recurrido aquel auto cuando tuvo oportunidad de hacerlo.
Para los que no sois frikis del procesal, reconozco que quizá todo esto parezca excesivamente técnico. Para los que sí lo sois, entenderéis perfectamente por qué este recurso me ha hecho especial ilusión.