Soy socio de una sociedad limitada y, cuando convocan la junta general, el administrador siempre nos proporciona la información tarde. ¿Puedo formular una denuncia contra él por el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal?
El artículo 293 del Código Penal castiga la actuación de aquellos administradores de hecho o de derecho de una sociedad que nieguen o impidan a un socio ejercer sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social o de suscripción preferente. No obstante lo anterior, dicho tipo penal es una figura poco usada en la práctica y ello por cuanto no toda actuación de los administradores es constitutiva de delito, únicamente aquellas actuaciones más graves son las que nuestro ordenamiento jurídico reserva para el derecho penal.
En concreto, en su caso, una entrega tardía de la información no sería suficiente para considerar cumplidos los elementos del tipo penal, y ello por cuanto la legislación mercantil establece otras vías para poder remediar los perjuicios que para usted conllevaría esa entrega tardía de la información.
¿Qué hacer si el administrador societario no me da ningún tipo de información?
Un supuesto distinto sería, por ejemplo, que no le proporcionasen a usted ningún tipo de información relativa a los asuntos a someter a consideración de la junta, y aún pidiéndola, el administrador se negase. En dicho caso, se entiende que la negativa a entregarle cualquier tipo de información es tan perjudicial para usted, que podríamos, ahora ya sí, estar hablando de la posible comisión del delito de derecho de información de los socios previsto en el artículo 293 del Código Penal.
De lo anterior podemos afirmar que lo que castiga este delito es impedir o negar el derecho de un socio, no simplemente dificultarlo, ya que en dichos supuestos estaríamos hablando de un ilícito civil que no entraría dentro del ámbito penal.
Es decir, nos encontramos ante un tipo delictivo de poca aplicación práctica, y que tiene una serie de circunstancias que hay que tener en cuenta con anterioridad a formular una denuncia por la posible comisión de dicho delito.
¿Cómo saber si puedo denunciar un delito societario?
Entre las principales circunstancias a tener en cuenta encontraríamos las siguientes:
- Que no debe existir causa legal alguna que ampare al órgano de administración para negarse a proporcionar la información solicitada, y ello por cuanto el tipo penal expresamente exige que la negativa se produzca sin causa legal que lo ampare. Es más, estamos ante un delito en el que se puede dar con frecuencia el error de tipo, lo que convertiría la conducta en atípica y ello cuando puedan existir dudas acerca de la posible existencia de una causa legal que ampare dicha negativa.
- Que la jurisprudencia de nuestros Tribunales no prevé la posible comisión de este tipo delictivo como un delito continuado, y por lo tanto, la conducta consistente en negar o impedir el ejercicio de los derechos sociales de forma continuada en el tiempo, persistiendo dicha actitud, no constituye acciones típicas distintas. Esto es, estaríamos hablando del mismo delito.
- Tampoco requiere el tipo penal que para la comisión del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal sea precisa la existencia de un perjuicio patrimonial para el socio. Dado lo anterior, podemos afirmar que podemos considerar consumado el delito ante la mera inactividad del sujeto, no estando en consecuencia ante un delito de resultado.
En conclusión, la vía habitual para reparar vulneraciones en el ejercicio de los derechos de un socio llevadas a cabo por el órgano de administración de una empresa sería la vía mercantil, si bien, en supuestos de vulneraciones flagrantes de los derechos del socio, se podría acudir a la vía penal y, más en concreto, al tipo delictivo en el artículo 293 del Código Penal. Contáctanos si necesitas asesoramiento sobre delitos societarios.
Colaboradora del despacho
Fdo. Sara Llorca Defior.
Abogada mercantilista.

