Un conocido pregunta si puedes conseguirle unas cajas de un medicamento que necesita receta. Tú tienes acceso a ellas, las compras o las consigues por otra vía y se las entregas.
O quizá el escenario es distinto. Alguien ofrece por internet comprimidos para adelgazar, anabolizantes o medicamentos para la disfunción eréctil. Las cajas parecen auténticas, el nombre comercial es conocido y el precio resulta atractivo.
En ambos casos se están vendiendo medicamentos fuera del circuito ordinario.
Pero penalmente no estamos necesariamente ante el mismo problema.
Una cosa es dispensar o comercializar un medicamento sin cumplir las reglas que regulan su venta. Otra es introducir en el mercado un producto que carece de autorización, está deteriorado o genera un riesgo para la salud. Y otra, más grave todavía, es vender un medicamento que sabemos que ha sido falsificado o alterado.
Conviene separar bien estas situaciones porque el Código Penal también lo hace.
Vender un medicamento sin receta: ¿es delito?
La primera respuesta requiere cierto cuidado.
En España hay medicamentos sujetos a prescripción médica y medicamentos que pueden dispensarse sin ella. La clasificación depende de sus características y de los riesgos que puede generar su utilización sin control médico. El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de garantías y uso racional de los medicamentos, establece precisamente esa distinción.
Además, los medicamentos sujetos a receta no pueden venderse por internet. La ley prohíbe expresamente su venta por correspondencia o mediante procedimientos telemáticos. Incluso los medicamentos que no requieren receta solo pueden venderse a distancia desde oficinas de farmacia legalmente autorizadas y bajo las condiciones establecidas reglamentariamente.
Eso significa que vender por una aplicación, una red social o una plataforma de segunda mano un medicamento sujeto a prescripción puede ser ilegal.
Pero aquí aparece una distinción fundamental: que una conducta infrinja la normativa sanitaria no significa, por sí sola, que constituya un delito.
El Derecho penal exige algo más.
Cuándo entra en juego el artículo 361 del Código Penal
El artículo 361 del Código Penal castiga a quien fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca, ponga en el mercado o almacene con esa finalidad determinados medicamentos irregulares.
Entre ellos están los que carecen de la autorización exigida, los deteriorados o caducados y los que incumplen determinadas exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad o eficacia.
Pero el artículo termina con una condición que no debería pasar desapercibida:
la conducta tiene que generar un riesgo para la vida o la salud de las personas.
La pena prevista es de seis meses a tres años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.
Esta exigencia del riesgo es importante porque evita convertir cualquier irregularidad administrativa en delito.
Para estudiar estos procedimientos tenemos que partir precisamente de esa separación: primero hay que determinar qué producto es, después qué irregularidad presenta y, finalmente, qué riesgo concreto genera esa irregularidad para la salud.
No basta con afirmar que el medicamento “no estaba autorizado”.
Hay que explicar por qué su fabricación, distribución o consumo en esas condiciones podía poner en peligro a las personas.
Un ejemplo ayuda a entenderlo
Pensemos en medicamentos para la disfunción eréctil vendidos masivamente a través de internet y procedentes de fabricantes sin homologación.
En un asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid se investigó una distribución de más de 100.000 comprimidos durante más de un año.
En el juicio declararon peritos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Explicaron no solo que aquellos medicamentos se estaban vendiendo sin la autorización correspondiente, sino también por qué su consumo sin control podía generar riesgo: se desconocían las condiciones de fabricación y los ensayos clínicos, y determinados principios activos podían producir efectos cardiovasculares, hipotensión, alteraciones visuales y otras reacciones relevantes cuando se administraban sin supervisión médica.
Ese es el tipo de razonamiento que interesa penalmente.
No solo: “esto se vendió sin autorización”.
También: “esto, en estas condiciones y con estas características, generaba un riesgo para la salud”.
¿Y si el medicamento es falso?
Aquí entramos en otro terreno.
Un medicamento falsificado no es simplemente un medicamento vendido sin receta o fuera de una farmacia.
La falsificación puede afectar a su identidad, composición, dosis, origen, fabricante, etiquetado, fecha de caducidad o incluso a los documentos que aparentan acreditar su legalidad.
El artículo 362 del Código Penal castiga a quien elabora o produce medicamentos o productos sanitarios presentándolos de forma engañosa respecto de esos elementos, o altera su cantidad, dosis, caducidad o composición genuina de forma que reduzca su seguridad, eficacia o calidad y genere un riesgo para la vida o la salud.
La pena es de seis meses a cuatro años de prisión, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años.
Pero fabricar o alterar no es lo mismo que vender.
Y esa diferencia importa mucho.
Vender un medicamento falsificado exige conocimiento
El artículo 362 bis del Código Penal se refiere precisamente a quien vende, suministra, distribuye, anuncia, importa o pone en el mercado un medicamento falsificado o alterado.
La pena es también de seis meses a cuatro años de prisión, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años.
Sin embargo, el precepto exige algo muy concreto:
que quien lo comercializa conozca la falsificación o alteración.
Esto significa que no basta con demostrar que el medicamento era falso.
También hay que demostrar que la persona acusada sabía que lo era.
Puede parecer una distinción pequeña, pero procesalmente es enorme.
Una persona puede vender un producto irregular creyendo que procede de un canal legítimo. Otra puede comprar miles de unidades a un proveedor clandestino, a precios anormalmente bajos, con etiquetados defectuosos y sin ninguna trazabilidad.
En ambos casos el producto final puede ser el mismo.
La prueba sobre el conocimiento, no.
Esta cuestión no es menor: el vendedor de un producto falsificado no se convierte por ello en fabricante, y la intención de vender no demuestra automáticamente que conociera la falsificación.
Que algo sea “falsificado” administrativamente tampoco resuelve el delito
Existe otro matiz especialmente interesante.
La normativa sanitaria utiliza una definición amplia de medicamento falsificado, que puede alcanzar a irregularidades relativas a su identidad, origen o trazabilidad.
Pero esa calificación administrativa no sustituye a los requisitos del Código Penal.
Sentencias recientes han examinado precisamente esta cuestión, sin entender que la mera consideración administrativa de determinados productos como medicamentos falsificados permitiera, sin más, afirmar la existencia del delito entonces investigado. Las resoluciones destacaron que las irregularidades de trazabilidad no implican necesariamente una alteración de las cualidades terapéuticas ni permiten prescindir de los elementos exigidos por el tipo penal.
Es una idea importante porque en estos asuntos las palabras pueden resultar muy contundentes.
“Ilegal”.
“Clandestino”.
“Falsificado”.
Ninguna de ellas debería sustituir a la prueba de los elementos concretos del delito.
Internet cambia el escenario
Hoy buena parte de estas operaciones no se realizan detrás del mostrador de una farmacia.
Se hacen mediante páginas web, redes sociales, mensajería instantánea o aplicaciones de compraventa.
La AEMPS recuerda que, en España, la venta online de medicamentos sujetos a prescripción está prohibida y que los medicamentos sin receta únicamente pueden venderse por internet a través de oficinas de farmacia legalmente autorizadas.
Además, determinadas circunstancias pueden agravar la responsabilidad penal.
El artículo 362 quater establece la pena superior en grado, entre otros supuestos, cuando estos medicamentos se ofrecen mediante medios de difusión a gran escala, cuando se facilitan a menores o personas especialmente vulnerables, cuando interviene una organización criminal o cuando los hechos se realizan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
Una tienda online con cientos de envíos no plantea, por tanto, el mismo escenario que una entrega aislada.
¿Qué se discute realmente en estos procedimientos?
Muchas veces el asunto empieza con una incautación de cajas y termina convertido en una investigación bastante técnica.
Hay que saber qué producto era realmente, qué principio activo contenía, si estaba autorizado, de dónde procedía, cómo se conservó y qué riesgo podía generar.
Cuando se habla de falsificación, además, interesa comparar el producto intervenido con el auténtico: composición, dosis, envase, etiquetado, fabricante y trazabilidad.
Y después aparece la parte estrictamente personal.
¿Quién compraba los medicamentos? ¿Quién gestionaba la página web? ¿Quién hacía los envíos? ¿Quién cobraba? ¿Quién conocía el origen? ¿Qué sabía exactamente cada investigado sobre la composición o falsificación?
Como ocurre tantas veces en Derecho penal, una operación puede ser objetivamente ilegal y, sin embargo, la responsabilidad de quienes participaron en ella ser muy diferente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender por internet un medicamento que necesita receta?
No. La venta por correspondencia o por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción está prohibida en España.
¿Vender un medicamento sin receta implica siempre prisión?
No necesariamente. Puede existir una infracción de la normativa sanitaria sin que concurran todos los elementos de un delito. Para aplicar el artículo 361, entre otros requisitos, debe acreditarse que la conducta generó un riesgo para la vida o la salud.
¿Qué pena tiene vender medicamentos falsificados?
Cuando quien vende conoce la falsificación o alteración y con la conducta genera un riesgo para la salud, el artículo 362 bis prevé de seis meses a cuatro años de prisión, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años.
¿Puedo ser condenado si no sabía que eran falsos?
El artículo 362 bis exige conocimiento de la falsificación o alteración. Por tanto, ese conocimiento forma parte de lo que la acusación debe probar. La mera posesión o venta del producto no debería sustituir automáticamente esa prueba.
¿Es delito vender medicamentos entre particulares?
La venta de medicamentos está sometida a un circuito legal muy estricto y la AEMPS advierte expresamente contra su compraventa entre particulares. Que además exista delito dependerá del producto, de la conducta realizada y de que concurran los requisitos del Código Penal.
Cuando una venta irregular termina en una causa penal
En estos asuntos suelo empezar desconfiando de las etiquetas.
Que un medicamento se haya vendido sin receta, fuera de una farmacia o a través de internet puede ser muy relevante. Pero antes de hablar de delito hay que saber qué medicamento era, qué irregularidad presentaba, qué riesgo generaba y qué sabía realmente la persona a la que se acusa.
Y si hablamos de medicamentos falsificados, todavía hay que añadir otra pregunta: quién los falsificó y quién sabía que lo estaban.
Ese recorrido es menos inmediato que decir simplemente “vendía medicamentos ilegales”.
Pero es exactamente el recorrido que exige el Derecho penal.
Si existe una investigación por venta, distribución o comercialización de medicamentos sin autorización o falsificados, puedes contactar con el despacho para estudiar la documentación, los informes de la AEMPS y la responsabilidad concreta atribuida a cada investigado.