“¿Cuánto me puede caer?” es probablemente la primera pregunta seria cuando un procedimiento por tráfico de drogas llega a fase de acusación.
La tentación es ir directamente al artículo 368 del Código Penal y mirar la horquilla de prisión. Pero esa cifra, por sí sola, dice bastante poco sobre el riesgo real de un caso. En delitos contra la salud pública la pena se va construyendo por capas: sustancia, cantidad, forma de intervención, posibles agravaciones y circunstancias personales. Y cada una de esas capas debe poder sostenerse con prueba.
Por eso, cuando reviso un escrito de acusación, no empiezo por la cifra final que pide Fiscalía. Empiezo por reconstruir cómo ha llegado hasta ella. Si falla uno de los presupuestos que sirven para elevar la pena, el escenario puede cambiar mucho.
El punto de partida no es la cantidad: es qué delito puede probarse
Antes de hablar de años de prisión hay una cuestión previa: que la acusación pueda acreditar una conducta de tráfico. La presencia de droga no resuelve por sí sola esa cuestión. Hay que estudiar dónde aparece, quién tenía disponibilidad sobre ella, qué indicios existen de venta o distribución y qué intervención concreta se atribuye a cada persona.
En causas con varios investigados esto es especialmente importante. Que la sustancia aparezca en una vivienda compartida, en un vehículo o en un espacio al que acceden varias personas no convierte automáticamente a todos en autores. La responsabilidad penal es individual y la acusación debe probar conocimiento y una aportación relevante al hecho.
Solo después de fijar ese punto tiene sentido entrar en la pena. El artículo 368 distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las demás. En el primer grupo, el tipo básico prevé de tres a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga; en el segundo, de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
A partir de ahí hay que comprobar qué sustancia se ha analizado realmente, qué muestra corresponde a cada efecto intervenido, qué cantidad es jurídicamente computable y, cuando sea relevante, qué pureza resulta del análisis. En procedimientos con varios lotes, mezclas o sustancias sintéticas, asumir sin más la descripción inicial puede llevar a una calificación equivocada.
Lo que hace subir la pena debe probarse también
Uno de los errores más frecuentes al leer una acusación es dar por sentadas las agravaciones. No debería hacerse. La notoria importancia, la organización, determinadas circunstancias del lugar o de las personas implicadas y los supuestos de extrema gravedad pueden disparar la pena, pero no funcionan como etiquetas automáticas.
Si se aprecia notoria importancia, hay que revisar sobre qué cantidad se está calculando y si esa cantidad es la que jurídicamente debe tomarse en consideración. Si se habla de organización, habrá que identificar estructura, permanencia, reparto de funciones y, además, la integración concreta del acusado. La magnitud global de una investigación no sustituye la prueba individual.
Lo mismo sucede con el papel que se atribuye a cada persona. Autoría, coautoría y complicidad no son palabras intercambiables. Una intervención secundaria no puede recibir sin más el mismo tratamiento que quien dirige, controla o ejecuta el núcleo de la operación. La forma de participación puede modificar de manera sustancial la pena.
También hay margen por debajo del tipo básico
El análisis no consiste solo en comprobar si existen circunstancias que agravan. También hay que buscar las que permiten reducir.
El propio artículo 368 contempla la posibilidad de imponer la pena inferior en grado cuando la entidad del hecho sea escasa y las circunstancias personales del culpable lo justifiquen, siempre que no concurran determinados supuestos agravados. No es una rebaja automática, pero en asuntos de menor entidad puede ser decisiva.
También deben valorarse, cuando realmente concurran y puedan acreditarse, circunstancias atenuantes vinculadas a la drogodependencia u otras circunstancias personales. Y en procedimientos con varios acusados puede haber posiciones defensivas subsidiarias distintas: negar la autoría, discutir una agravación, sostener una participación de menor intensidad o plantear una reducción de pena.
Ese trabajo tiene que hacerse antes de decidir si se va a juicio o si existe margen para una conformidad. Una oferta de pena solo puede valorarse bien cuando sabemos cuál es el riesgo real si el asunto se discute.
La pena no es solo prisión
Aunque la preocupación principal suele estar en los años de cárcel, una condena por tráfico de drogas puede tener otras consecuencias importantes.
La multa se calcula en relación con el valor de la droga y puede alcanzar cifras elevadas. También puede plantearse el decomiso de dinero, vehículos, teléfonos u otros bienes cuando la acusación sostenga que proceden del delito, fueron utilizados para cometerlo o constituyen ganancias.
Estas cuestiones tienen su propia defensa: hay que revisar la valoración económica utilizada, la conexión real de cada bien con los hechos y, cuando sea necesario, acreditar su procedencia lícita o la posición de terceros ajenos al delito.
La forma en que una eventual pena de prisión vaya a ejecutarse también importa, pero merece un análisis separado. Que una condena permita o no estudiar la suspensión, que existan antecedentes o que el acusado sea extranjero puede cambiar mucho las consecuencias prácticas. Son cuestiones que conviene anticipar, aunque no sean el objeto central de este artículo.
Entonces, ¿cómo se calcula el riesgo real?
No se calcula empezando por los años que pide Fiscalía. Se calcula comprobando, uno a uno, los pasos que permiten llegar a esa petición.
Qué conducta puede probarse. Qué sustancia hay. Qué cantidad es computable. Qué participación se atribuye. Qué agravaciones se aplican y con qué prueba. Qué reducciones pueden plantearse. Y, solo después, qué pena resulta.
Por eso dos procedimientos que desde fuera parecen iguales pueden terminar de forma muy distinta. En uno, la discusión estará en demostrar que la droga era para consumo propio. En otro, en separar a un acusado de la actividad de los demás. En otro, en excluir una agravación que eleva la pena varios años. Y en otro, aun existiendo responsabilidad, el trabajo estará en llevar la pena al marco jurídicamente correcto.
Cuando alguien me pregunta cuánto le puede caer por tráfico de drogas, esa es la información que necesito antes de darle una respuesta seria.
No basta con saber cuántos gramos había ni con leer la última página del escrito de acusación. Hay que leer el procedimiento entero.