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Absolución por maltrato familiar en Madrid: no bastaba con probar la crisis, había que probar la agresión

  • julio 19, 2026
Abogada penalista en madrid Irene Fernández

El Ministerio Fiscal no presentaba la agresión como una hipótesis pendiente de demostración. La daba por cometida.

Sostenía que mi cliente había propinado patadas y puñetazos a su padre durante una grave crisis psiquiátrica y solicitaba un año de prisión, dos años de prohibición de aproximación y comunicación, privación del derecho a portar armas y cinco años de libertad vigilada con tratamiento médico.

El marco del procedimiento parecía estar ya decidido: la agresión se consideraba producida y el debate debía limitarse a determinar en qué medida la enfermedad mental reducía la responsabilidad.

No acepté ese punto de partida.

Antes de discutir si mi cliente comprendía lo que hacía, había que demostrar que hubiera realizado el hecho por el que se pedía su condena.

Por eso construí la defensa en tres niveles. La primera línea era la absolución por falta de prueba de cargo. Solo si el tribunal consideraba acreditada la agresión debía entrar en juego la eximente incompleta y en el último término la incompleta.

La enfermedad mental podía explicar la crisis. No podía demostrar la agresión.

La estrategia exigía estudiar con precisión la dispensa de declarar de los tres familiares, el valor de sus manifestaciones anteriores, el contenido real de los vídeos y los límites de lo que habían presenciado los agentes.

La cuestión no era negar que aquella mañana hubiera ocurrido algo muy grave. La cuestión era impedir que la gravedad de la escena sustituyera la prueba del delito.

La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Madrid dictó finalmente sentencia absolutoria al apreciar una absoluta falta de prueba. La resolución es susceptible de recurso.

Fiscalía quería discutir la enfermedad antes de probar la agresión

El escrito de acusación describía una agresión concreta y la presentaba como un hecho consumado. Al mismo tiempo, reconocía que mi cliente padecía un trastorno psicótico y esquizofrenia, y que sus facultades se encontraban afectadas.

A partir de ahí, la acusación solicitaba una condena atenuada. El riesgo para la defensa era evidente: que la gravedad de la enfermedad y la intensidad de la crisis absorbieran todo el juicio.

Cuando un escenario es tan perturbador, resulta fácil pasar sin darse cuenta de una pregunta a otra distinta: de «¿qué ocurrió? » a «¿por qué lo hizo?». Pero la segunda pregunta solo tiene sentido después de responder afirmativamente a la primera.

Mi estrategia se articuló en cascada. La línea principal era la absolución por insuficiencia de prueba. Únicamente si el tribunal consideraba acreditado el acometimiento debía analizarse si concurría una exención completa de responsabilidad y, de forma subsidiaria, una eximente incompleta con la máxima reducción posible.

Era una arquitectura procesal que protegía al acusado en todos los escenarios, sin renunciar al objetivo principal: impedir una condena por un hecho que no se había probado.

La cuestión previa que podía cambiar todo el juicio

La dispensa de declarar de los tres familiares no podía tratarse como un mero trámite formal.

Existían declaraciones prestadas con anterioridad que podían convertirse en el principal apoyo de la acusación. Por eso revisé detenidamente cómo se habían realizado y qué información se había facilitado a los familiares antes de declarar.

Comprobé que se les había advertido de que podían acogerse a la dispensa y no declarar contra su familiar. Sin embargo, no se les había explicado una consecuencia esencial: que la decisión de declarar en aquel momento podía condicionar su posibilidad de guardar silencio posteriormente, durante el juicio oral.

La información había sido parcial. Y una decisión sobre una garantía procesal tan relevante no puede considerarse plenamente consciente cuando se desconocen sus consecuencias.

Planteé, como cuestión previa, que los familiares fueran informados nuevamente de la dispensa y pudieran decidir con pleno conocimiento de los efectos de su elección.

La magistrada recibió el planteamiento con evidente hostilidad: interrumpió reiteradamente mi exposición, me mandó callar y reprochó a esta defensa que insistiera en la cuestión.

No cedí. No estaba promoviendo una discusión innecesaria ni tratando de dilatar el juicio. La garantía procesal que estaba planteando era jurídicamente relevante y debía quedar correctamente resuelta, aunque sostenerla resultara incómodo en sala.

Finalmente, la magistrada aceptó el planteamiento, ofreció nuevamente la dispensa y los tres familiares decidieron acogerse a ella y no declarar.

En sala, defender también consiste en no retirar una cuestión necesaria solo porque plantearla incomode al tribunal.

Una cuestión jurídicamente necesaria no deja de serlo porque la sala no la reciba con agrado

La absolución no era automática: todavía había que depurar la prueba

Que los tres familiares no declararan no convertía el resultado en automático.

La acusación todavía podía sostenerse si existían otras pruebas de cargo válidas, practicadas con inmediación y contradicción, capaces de acreditar la agresión.

Por eso no di el juicio por ganado. Había que revisar qué quedaba realmente en pie: la declaración del acusado, los vídeos aportados en su momento por la familia, los agentes que acudieron al domicilio, la documentación médica y forense y el atestado policial.

El acusado explicó que no recordaba lo sucedido porque se encontraba en pleno brote de su trastorno mental. Su falta de recuerdo no podía utilizarse como una confesión ni como un atajo para liberar a la acusación de su obligación de probar.

El atestado tampoco podía ocupar el lugar de la prueba practicada en el juicio. Había que separar lo que los agentes habían percibido directamente de aquello que otras personas les habían contado.

Los vídeos mostraban una crisis, no una agresión

Los vídeos eran uno de los elementos que más podían impresionar. Mostraban una casa alterada y las consecuencias de una crisis gravísima. Pero no mostraban a mi cliente golpeando a nadie.

No aparecían patadas. No aparecían puñetazos. No aparecía el conflicto que constituía el núcleo exacto de la acusación.

Lo que se veía era otra cosa: desorganización, daños y autolesiones.

Esto exigía resistirse a una asociación muy humana, pero jurídicamente incorrecta: si el resultado visual era terrible, alguien tenía que haber sido agredido.

Una prueba audiovisual puede resultar dramática y, sin embargo, ser exculpatoria respecto del hecho concreto enjuiciado. En este caso, los vídeos confirmaban la crisis, pero no la agresión.

Una pregunta sencilla cambió el significado de la escena

Los agentes llegaron a una vivienda con cristales rotos, sangre y una persona en un estado extremo de agitación. También presenciaron cómo mi cliente se aproximaba al balcón con intención de arrojarse, conducta que consiguieron impedir.

Era un testimonio importante. Pero no por lo que la acusación pretendía extraer de él, sino por sus límites.

Durante el interrogatorio no me interesaba que los agentes repitieran adjetivos sobre el nerviosismo o el desorden. Necesitaba fijar qué escenario concreto habían visto al llegar y, sobre todo, qué no habían presenciado.

Les pregunté de quién era la sangre.

La sangre procedía de las autolesiones de mi cliente después de romper un cristal. No acreditaba lesión alguna en la persona que, según la acusación, había recibido patadas y puñetazos.

Pregunté también si habían visto la supuesta agresión. No la habían visto.

Una casa llena de sangre genera una imagen. Impresiona. Preguntar por su origen convierte esa imagen en prueba.

La pregunta era sencilla, pero cambiaba por completo el alcance probatorio de la escena. La sangre dejaba de sugerir una agresión a terceros y pasaba a confirmar la existencia de autolesiones.

No negué el caos. Lo interpreté correctamente.

El interrogatorio consistía en impedir que una escena posterior se utilizara para probar un hecho anterior que nadie había presenciado.

El acusado no recordaba: la falta de memoria no podía rellenar la prueba que faltaba

Mi cliente declaró que no recordaba lo ocurrido y explicó que se encontraba en pleno brote de su trastorno mental.

No intentamos construir un relato artificial ni hacerle negar de forma categórica aquello que no podía reconstruir. Una declaración creíble también consiste en reconocer sus límites.

Su falta de memoria no demostraba la agresión. Tampoco permitía razonar que, como el acusado no recordaba, el relato incorporado al atestado tenía que ser cierto.

La confusión, el silencio o la ausencia de recuerdo no transforman una hipótesis acusatoria en un hecho probado. La carga de la prueba seguía correspondiendo a quien solicitaba la condena.

Un asunto sensible no autoriza a rebajar el estándar de prueba

En el informe final no negué que estuviéramos ante una situación humana muy delicada.

Había una familia atravesada por una enfermedad mental grave, una crisis con riesgo para la propia vida y una intervención policial difícil. Intentar reducir todo aquello habría sido injusto y poco creíble.

Pero precisamente porque el asunto era sensible, el tribunal debía separar con más cuidado las emociones, las suposiciones y los hechos realmente acreditados.

Todo era grave. Todo era doloroso. Pero la prueba por la que estábamos allí no existía.

No se juzgaba el diagnóstico. No se juzgaba el estado en que había quedado la vivienda. No se juzgaba que la familia hubiera atravesado una mañana terrible.

Se juzgaba si mi cliente había agredido a su padre.

Y de eso no había prueba.

Ganar no consistió en esperar que la prueba desapareciera

La absolución no fue una consecuencia automática de que los familiares se acogieran a la dispensa.

Hubo que estudiar si podían hacerlo. Hubo que revisar la información que habían recibido. Hubo que plantearlo en sala pese a la resistencia inicial.

Después hubo que analizar los vídeos, interrogar a los agentes, determinar el origen de la sangre y evitar que el estado mental del acusado se utilizara como una admisión indirecta de unos hechos que no recordaba.

La defensa no pidió al tribunal que ignorara una situación grave. Le exigió que distinguiera con precisión entre tres realidades diferentes: una crisis psiquiátrica, unas autolesiones y una agresión contra un tercero.

Las dos primeras estaban acreditadas.

La tercera, no.

El resultado: absolución ante una absoluta falta de prueba

La sentencia declaró que no había quedado acreditado que mi cliente propinara patadas y puñetazos a su padre.

El tribunal valoró que ninguno de los familiares presentes declaró en el juicio, que de los vídeos no se desprendía agresión ni conflicto alguno y que los agentes únicamente habían sido testigos del estado de agitación, las autolesiones y el riesgo de que el acusado se arrojara desde el balcón.

La conclusión judicial fue rotunda: ante una absoluta falta de prueba, procedía la libre absolución.

Fiscalía había solicitado un año de prisión, prohibición de aproximación y comunicación, privación del derecho a portar armas y cinco años de libertad vigilada con tratamiento médico.

La defensa consiguió que el procedimiento regresara a su primera pregunta. No cuánto debía reducirse la condena. No qué medida de seguridad debía imponerse. Sino si el delito se había probado.

No se había probado.

La acusación tenía una escena. La defensa exigió un hecho probado.

Qué demuestra este caso sobre una defensa por maltrato familiar

Una acusación por maltrato familiar no puede analizarse únicamente desde el contenido del atestado o desde la impresión que produce el escenario.

Es necesario determinar quién presenció los hechos, qué puede declarar válidamente en el juicio, qué muestran realmente los vídeos, cuál es el origen de las lesiones o de la sangre y qué parte del relato procede de una percepción directa.

También es esencial ordenar correctamente las líneas de defensa. La existencia de una enfermedad mental grave puede resultar decisiva para valorar la imputabilidad, pero no debe convertirse en una concesión anticipada sobre la realidad del delito.

Antes de discutir si una persona era plenamente responsable, debe comprobarse si realizó la conducta que se le atribuye.

Este asunto exigió estudiar una cuestión procesal compleja, plantearla aunque el tribunal se mostrara inicialmente reticente, interrogar a los agentes sobre los límites exactos de su percepción y evitar que unas imágenes emocionalmente intensas ocuparan el lugar de la prueba.

La defensa penal consiste muchas veces en localizar la pregunta que el procedimiento ha dejado de hacerse y obligar a que todo vuelva a girar alrededor de ella.

¿Quién había visto la agresión?

¿Te acusan de un delito de maltrato familiar o violencia doméstica en Madrid?

Los procedimientos por violencia doméstica y maltrato familiar pueden avanzar con rapidez a partir de una intervención policial, declaraciones prestadas en un momento de crisis, vídeos parciales o informes médicos.

La defensa debe estudiar desde el inicio qué hechos se afirman, quién los percibió directamente, qué prueba podrá practicarse en el juicio y qué líneas subsidiarias deben prepararse para proteger al acusado sin perder de vista el objetivo principal.

Irene Fernández Segura ejerce como abogada penalista en Madrid y asume personalmente la estrategia, preparación y defensa de procedimientos por violencia doméstica, maltrato familiar y delitos relacionados.

Cada caso requiere un análisis individual de la prueba y de los riesgos procesales. Puedes solicitar una consulta para estudiar el procedimiento y definir la estrategia de defensa desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre maltrato familiar, prueba y dispensa de declarar

¿Puede haber condena por maltrato familiar si los familiares no declaran?

Sí, pero dependerá de que existan otras pruebas de cargo válidas y suficientes: vídeos que muestren los hechos, testigos presenciales, partes médicos conectados con una prueba de autoría, grabaciones u otros elementos practicados con garantías. La ausencia de declaración no produce una absolución automática, pero la acusación no puede sustituir la prueba del juicio con meras sospechas.

¿Qué es la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

Es la posibilidad reconocida a determinados familiares del acusado de no declarar en su contra, con las excepciones y condiciones establecidas legalmente. Su aplicación puede depender de la relación de parentesco, de la posición procesal previa del testigo y de si aceptó declarar después de ser informado. Debe analizarse de forma individual en cada procedimiento.

¿Qué valor tiene la declaración de policías que llegan después de los hechos?

Los agentes pueden declarar sobre lo que percibieron directamente al llegar: el estado de las personas, la vivienda, las lesiones visibles o la conducta posterior. Sin embargo, no pueden convertirse en testigos presenciales de una agresión que no vieron. El tribunal debe diferenciar sus observaciones directas de lo que otras personas les contaron.

¿Es lo mismo pedir la absolución por falta de prueba que por inimputabilidad?

No. La absolución por falta de prueba significa que no se ha acreditado que el acusado cometiera el hecho. La inimputabilidad parte de que el hecho se considera probado, pero excluye la responsabilidad penal porque la persona no podía comprender su ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. El orden de análisis es esencial: primero debe probarse el delito.

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Irene Fernández Segura

Irene Fernández Segura es abogada penalista en Madrid. Cuenta con amplia experiencia en la defensa y acusación particular en procedimientos penales complejos. Está especializada en delitos sexuales, delitos de tráfico de drogas, acoso, amenazas, delitos informáticos, delitos contra la intimidad, lesiones, deliltos económicos, estafas y demás procedimientos del ámbito penal.
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