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Absolución por tráfico de drogas en Madrid: la estrategia de defensa frente a una petición de cuatro años de prisión

  • julio 17, 2026
Abogada penalista en Madrid para citación judicial penal

Fiscalía no hablaba de una mera sospecha. En su escrito de acusación afirmó que mi clienta destinaba la droga a la venta y que el dinero que llevaba procedían de ventas anteriores. Solicitó cuatro años de prisión, multa, costas y el decomiso del dinero.

La sustancia estaba intervenida. El dinero, igualmente. La acusación había llegado a una conclusión rotunda. Mi trabajo consistía en obligarla a recorrer, prueba a prueba, el camino que llevaba hasta ella.

No lo consiguió.

La Sección 30.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia absolutoria al considerar que no existían elementos sólidos y concluyentes que permitieran afirmar, más allá de toda duda razonable, que la sustancia estuviera destinada a terceras personas. La resolución es susceptible de recurso.

ME LA JUGUÉ A UNA CARTA: LA ABSOLUCIÓN
Necesito defensa penal

Un caso difícil desde la primera lectura

Sobre el papel, el escenario era malo. A mi clienta se le había intervenido una mezcla que contenía ketamina y MDMA, con una cantidad de ketamina pura que superaba la referencia orientativa utilizada para un acopio de varios días. La sustancia estaba oculta en una prenda y llevaba dinero en efectivo.

Esos elementos podían sostener una sospecha seria. También podían empujar la defensa hacia el camino más cómodo: asumir una condena y concentrar todos los esfuerzos en reducir la pena mediante el subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal y las circunstancias personales de la acusada.

No elegí ese camino como estrategia principal. La lectura completa del procedimiento mostraba algo distinto: existían datos que parecían incriminatorios, pero faltaban los indicios que normalmente conectan la posesión con la transmisión a terceros.

El asunto no se ganaba discutiendo cada dato por separado. Había que reorganizar toda la prueba alrededor de una pregunta: ¿se había acreditado realmente la finalidad de tráfico?

No negué la evidencia: separé la posesión de la finalidad

No me centré en negar por sistema. Cuando la posesión está acreditada por el análisis toxicológico, la intervención policial y el propio reconocimiento de la acusada, negarla puede destruir credibilidad y distraer al tribunal de lo decisivo.

La droga era de mi clienta. Ese hecho nunca fue el centro de la defensa.

El artículo 368 del Código Penal no castiga cualquier posesión de sustancias. Castiga la posesión cuando está orientada al tráfico o a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de terceros. Por eso, acreditar la tenencia no cerraba el juicio: todavía era necesario demostrar su destino.

La estrategia consistió en aceptar lo incontrovertible y disputar aquello que la acusación había añadido sin demostrar. Se trataba de demostrar que la versión acusatoria no era la única conclusión racional posible y que, por tanto, no podía sustentar cuatro años de prisión.

Fiscalía convirtió una inferencia en un hecho

El escrito de acusación afirmaba que la sustancia se destinaba a venderse a terceras personas y que el dinero encontrado en la cartera procedían de ventas anteriores. Lo decía como un hecho consumado, no como una hipótesis pendiente de prueba.

Sin embargo, no se concretaba una sola operación: ni cuándo se había producido, ni quién había comprado, ni qué cantidad se había entregado, ni qué agente había observado el intercambio. El dinero aparecía transformado en ganancia del delito por su mera proximidad física a la droga.

Ese salto era el punto más débil de la acusación. Pero, una frase incluida en el escrito de conclusiones no adquiere valor probatorio porque sí.. La acusación debe demostrarla en el juicio.

Por eso, una parte esencial de la defensa consistió en enfrentar el relato acusatorio con la realidad de la prueba practicada: ¿quién vio vender?, ¿quién recibió la sustancia?, ¿qué dato vinculaba los billetes con una operación anterior? La respuesta fue siempre la misma: ninguno.

Lo que los agentes no habían visto era tan importante como lo que sí vieron

Los agentes habían observado a mi clienta salir de un portal al mismo tiempo que otra persona, en una zona donde se trafica. Después, cada uno tomó una dirección distinta, el acompañante sale corriendo y nunca es identificado. Esa coincidencia temporal podía levantar sospechas, pero no demostraba una operación de tráfico.

En el juicio reconocieron que no habían presenciado intercambio alguno de sustancia o dinero. No observaron ventas, entregas, contactos con potenciales compradores ni actos de distribución. Tampoco pudieron afirmar con certeza que ambas personas estuvieran actuando juntas. Pero se afirmó que la cantidad que portaba era elevada y que la acusada Estaba nerviosa.

Ese interrogatorio era decisivo. No bastaba con preguntar qué ocurrió durante la intervención. Había que delimitar exactamente qué no había ocurrido ante los ojos de los agentes y qué parte del relato policial procedía de una impresión inicial, no de una percepción directa.

La acusación se sostenía en la lectura más desfavorable de una escena ambigua. La defensa consiguió devolver cada dato a su verdadero alcance probatorio.

La versión de la acusada no quedó sola: la convertimos en una explicación verificable

Decir que la droga era para consumo propio era insuficiente. En un asunto de esta naturaleza, una simple afirmación defensiva puede parecer una explicación construida después de la detención. Había que buscar elementos externos que la corroborasen.

Mi clienta explicó que tenía programado un viaje internacional de varios días, que se dirigía al aeropuerto con equipaje y que pretendía consumir la sustancia durante ese desplazamiento. También sostuvo que el dinero estaba destinado a sufragar gastos del viaje y de la estancia.

La defensa aportó el billete de avión, la reserva de alojamiento y la contratación del vehículo con el que se desplazaba al aeropuerto. Esos documentos no demostraban por sí solos el autoconsumo, pero acreditaban que el viaje era real, que el equipaje tenía sentido y que el dinero admitía una explicación objetiva distinta de la sostenida por Fiscalía.

Así fui construyendo la defensa y no pidiendo al tribunal que crea sin más, sino dándole razones para comprobar.

El informe del SAJIAD completó la prueba del consumo habitual

La defensa incorporó, además, un informe del Servicio de Atención al Drogodependiente. El documento reflejaba una trayectoria prolongada de consumo y una pauta habitual de sustancias coincidentes con las intervenidas. Y un informe de parte, de prueba toxicológica de Cabello.

Ser consumidor no excluye automáticamente la posibilidad de traficar. Por eso el informe no se presentó como una respuesta aislada. Su valor estaba en la coherencia que aportaba al conjunto: consumo habitual, viaje documentado, ausencia de ventas, ausencia de compradores y falta de instrumentos relacionados con la distribución.

La cantidad dejaba así de ser una cifra suspendida en el vacío. Podía analizarse dentro de una pauta individual de consumo acreditada mediante un informe especializado.

La defensa no pidió una excepción a las reglas probatorias. Exigió que se aplicaran completas.

Las tablas de Toxicología orientan; no condenan

Uno de los errores más frecuentes en los procedimientos por tráfico de drogas consiste en tratar las tablas de consumo como una frontera automática. Se supera una cifra y, casi por inercia, se da por supuesto el destino a terceros.

La propia sentencia recuerda que esas tablas constituyen un criterio técnico orientador. La cantidad es relevante, pero debe valorarse junto con todos los demás indicios: la condición de consumidor, la pauta concreta, la presentación de la sustancia, la existencia de útiles de tráfico, el dinero, las comunicaciones y las observaciones policiales.

En este caso, la cantidad podía ser compatible con la hipótesis acusatoria. También era compatible, atendido el consumo habitual acreditado y la duración del viaje, con una finalidad de consumo propio.

Cuando la prueba admite una explicación alternativa razonable y documentada, una tabla no puede ocupar el lugar de la prueba que falta.

Ocultar droga, llevar dinero y ponerse nervisa son indicios; no son una sentencia

La sustancia estaba oculta. Era un dato desfavorable y nunca intenté presentarlo como irrelevante. Pero ocultar una droga puede responder a la intención de evitar su descubrimiento y no demuestra, por sí solo, que vaya a venderse.

Tampoco el dinero en efectivo se convierte automáticamente en producto del delito. Para atribuirle ese origen es necesario relacionarlo con una operación, una dinámica de ventas o algún otro elemento objetivo. En este caso, la acusación no pudo establecer esa conexión y la defensa aportó una finalidad alternativa coherente con el viaje documentado.

Además, no aparecieron básculas, anotaciones, envoltorios preparados para la distribución, listas de clientes ni otros instrumentos habitualmente vinculados con el tráfico.

Los indicios deben explicar el hecho que se pretende probar. Aquí no lo hacían.

La prueba indiciaria también tiene reglas

Una condena por tráfico de drogas puede apoyarse en prueba indiciaria. No es imprescindible que la Policía observe una venta completa. Pero los indicios deben estar acreditados y su valoración conjunta debe conducir a una conclusión sólida, lógica y suficientemente cerrada.

No basta con sumar cantidad, ocultación y dinero y colocar después la palabra «venta». Entre los hechos base y la conclusión debe existir un razonamiento que descarte de forma razonable las explicaciones alternativas.

La Audiencia Provincial consideró que ese razonamiento no alcanzaba la solidez necesaria. La prueba no había mostrado actos de venta, distribución, entrega o puesta en circulación, y la defensa había aportado elementos objetivos compatibles con otra finalidad.

Ahí se decidió el procedimiento: la acusación había construido una posibilidad. La defensa demostró que no podía presentarse como certeza.

Me la jugué a una carta, pero no a la suerte

Me la jugué a una carta porque toda la preparación del juicio tuvo como objetivo principal la absolución. No porque ignorase el riesgo, sino porque lo había medido.

La acusación pedía cuatro años de prisión. La droga estaba intervenida, la cantidad era desfavorable, existía ocultación y había dinero. Una defensa responsable debía formular peticiones subsidiarias para el supuesto de que el tribunal no aceptase la tesis principal. Así se hizo.

Pero la estrategia no se diseñó para negociar una condena inevitable. Se diseñó para demostrar que aquella condena no podía dictarse: preparación exhaustiva de la declaración, selección de la documental útil, informe de consumo, interrogatorio dirigido a desmontar la inferencia policial y una conclusión centrada en la presunción de inocencia.

No fue una apuesta a ciegas. Fue una decisión. La carta no era la suerte: era la prueba.

El resultado: absolución frente a cuatro años de prisión

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a mi clienta del delito contra la salud. La sentencia consideró que no se había acreditado que la sustancia estuviera destinada al tráfico, a la distribución o a la transmisión a terceros.

Fiscalía había afirmado que existían ventas anteriores y que el dinero procedía de ellas. El juicio no probó ninguna.

La absolución no nació de negar la realidad. Nació de analizarla, separar los hechos de las inferencias y aportar una explicación alternativa respaldada por datos objetivos.

La droga estaba. El dinero también. La prueba del tráfico, no.

Qué demuestra este caso sobre una defensa por tráfico de drogas

Cada procedimiento exige estudiar mucho más que el peso de la sustancia. Deben revisarse la pureza, la pauta de consumo, la forma de presentación, el dinero, los teléfonos, las vigilancias, las declaraciones de los agentes, la existencia de compradores, los útiles intervenidos y cualquier dato que pueda confirmar o descartar una finalidad de transmisión.

También es esencial preparar la declaración. Una explicación verdadera puede fracasar si se presenta de forma desordenada, contiene lagunas o no se conecta con la documentación disponible. La función de una defensa especializada consiste en identificar el verdadero punto de decisión del caso y conseguir que toda la prueba hable de él.

Pero en sala hay otra habilidad igual de importante: saber cuándo dejar de preguntar.

Durante uno de los interrogatorios recordé una idea del libro “El arte de la duda”: no siempre gana quien formula más preguntas, sino quien reconoce el momento exacto en que la duda ya ha quedado instalada.

La respuesta que necesitaba estaba dada.

Podía seguir preguntando. Podía intentar reforzarla. Podía buscar una frase todavía mejor. Pero también podía destruir, con una pregunta innecesaria, lo que acababa de conseguir.

Y paré.

Porque interrogar bien no consiste en exhibir todo lo que uno sabe. Consiste en obtener lo necesario y tener la serenidad suficiente para no tocarlo más.

En este asunto, la pregunta era muy concreta: ¿qué se había demostrado y qué se estaba dando por supuesto?

Responderla bien, preparar la prueba y saber detenerse en el instante preciso cambió una petición de cuatro años de prisión por una sentencia absolutoria.

¿Te investigan por un delito de tráfico de drogas en Madrid?

Una acusación por tráfico de drogas puede construirse a partir de indicios que, leídos de forma aislada, parecen concluyentes. La defensa debe estudiar desde el primer momento qué prueba existe realmente, qué inferencias se han añadido y qué elementos pueden acreditar una finalidad distinta.

Irene Fernández Segura ejerce como abogada penalista en Madrid y asume personalmente la estrategia, preparación y defensa de procedimientos por delitos contra la salud pública. Cada caso requiere un análisis individual.

Puedes solicitar una consulta para estudiar el procedimiento, valorar los riesgos y definir la estrategia de defensa desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre autoconsumo y tráfico de drogas

¿Una cantidad superior a las tablas implica automáticamente tráfico?

No. Las tablas son orientativas. La cantidad debe valorarse junto con la pauta de consumo, la forma de presentación, el dinero, las comunicaciones, los útiles intervenidos y el resto de las circunstancias.

¿Puede haber absolución aunque la persona reconozca que la droga era suya?

Sí. Reconocer la posesión no equivale a admitir que la sustancia estuviera destinada a venderse o entregarse a terceros. Esa finalidad debe ser probada por la acusación.

¿El dinero encontrado junto a la droga se considera producto del tráfico?

No automáticamente. Debe existir una conexión probatoria entre el dinero y una actividad de venta. Su mera proximidad a la sustancia no basta.

¿Ocultar la droga demuestra que se pretendía vender?

No necesariamente. Es un indicio que debe analizarse junto con los demás. La ocultación, por sí sola, no acredita la finalidad de transmisión.

¿Cómo puede acreditarse el autoconsumo?

Mediante informes de drogodependencia, pruebas toxicológicas, historial de consumo, una declaración coherente, capacidad económica y documentos que expliquen el contexto en el que se produjo la intervención.

¿Puede condenarse sin que la Policía haya observado una venta?

Sí, mediante prueba indiciaria. Sin embargo, los indicios deben estar acreditados y conducir de forma lógica y suficientemente sólida a la conclusión de que la droga estaba destinada a terceros.

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Irene Fernández Segura

Irene Fernández Segura es abogada penalista en Madrid. Cuenta con amplia experiencia en la defensa y acusación particular en procedimientos penales complejos. Está especializada en delitos sexuales, delitos de tráfico de drogas, acoso, amenazas, delitos informáticos, delitos contra la intimidad, lesiones, deliltos económicos, estafas y demás procedimientos del ámbito penal.
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