Comprar medicamentos por internet se ha vuelto algo cotidiano, pero jurídicamente no todas las operaciones son iguales. No es lo mismo adquirir un medicamento sin receta en una farmacia autorizada que pedir desde España un producto sujeto a prescripción, comprarlo en una web extranjera o recibir un medicamento que ni siquiera está autorizado aquí.
Y, sobre todo, una compra irregular no se convierte por ese solo hecho en un delito contra la salud pública. En esta materia conviven la normativa farmacéutica y el Código Penal, y confundir ambos planos conduce a conclusiones demasiado rápidas. Para saber si existe relevancia penal hay que mirar qué producto era, cómo entró en el circuito, qué hizo exactamente la persona investigada y, en los tipos que lo exigen, si la conducta generó un riesgo para la vida o la salud.
Qué se puede comprar legalmente por internet
La regulación española distingue con bastante claridad entre medicamentos sujetos a prescripción y medicamentos que no la necesitan. El artículo 3.5 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios prohíbe, con carácter general, la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción.
Los medicamentos de uso humano que no requieren receta sí pueden venderse a distancia, pero únicamente a través de oficinas de farmacia legalmente autorizadas que hayan comunicado esa actividad. El Real Decreto 870/2013 exige además que la venta se realice directamente desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico y sin intermediarios. En España, el sistema Distafarma de la AEMPS permite comprobar qué farmacias están autorizadas para esta modalidad de venta.
La existencia de una receta no altera la prohibición general de venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción. Eso no debe confundirse con determinados sistemas de dispensación no presencial previstos legalmente, entre ellos los contemplados en el artículo 3.8 del mismo texto legal para supuestos concretos y bajo responsabilidad de los servicios de farmacia. Venta telemática y dispensación no presencial no son la misma realidad jurídica.
Cuándo una irregularidad puede entrar en el Código Penal
La cuestión penal empieza precisamente donde termina la respuesta administrativa automática. El artículo 361 del Código Penal no castiga cualquier incumplimiento de la normativa del medicamento. Se refiere a determinadas conductas sobre medicamentos sin la autorización necesaria, productos sanitarios sin la documentación exigible o productos deteriorados, caducados o técnicamente inadecuados, y exige además que esas conductas generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Por eso no basta con acreditar que el producto no podía venderse por internet o que carecía de autorización en España. Hay que identificar el verbo típico que se atribuye a la persona investigada -por ejemplo, importar, suministrar, intermediar, comercializar, ofrecer o almacenar con determinadas finalidades- y probar también el riesgo que exige el precepto.
La SAP Barcelona 757/2024, de 14 de octubre (ECLI:ES:APB:2024:17041), es ilustrativa. La acusación partía de que determinados productos no estaban legalmente autorizados en España, pero no había incorporado al relato acusatorio el riesgo para la vida o la salud. La Sala absolvió respecto del artículo 361. La falta de autorización podía ser relevante desde el punto de vista regulatorio, pero no sustituía un elemento que forma parte del tipo penal.
Esta distinción es especialmente importante cuando se analiza la posición del comprador. Que una persona haya adquirido un medicamento fuera del circuito legal no permite afirmar, sin más, que haya cometido un delito. La responsabilidad penal exige encajar su conducta en un precepto concreto y acreditar todos sus elementos.
Distinguir la infracción administrativa del delito es, precisamente, el núcleo del trabajo de una abogada de delitos contra la salud pública.
Medicamentos extranjeros, productos falsificados y compras para terceros
Las compras a páginas extranjeras añaden otra variable. Un medicamento puede ser auténtico y, sin embargo, no estar autorizado en España. La normativa prevé cauces específicos para acceder excepcionalmente a medicamentos autorizados en otros países cuando existen determinadas necesidades terapéuticas; ese acceso se canaliza a través del sistema de medicamentos en situaciones especiales de la AEMPS y no equivale a encargar directamente el producto a cualquier proveedor extranjero.
Tampoco debe confundirse un medicamento no autorizado con uno falsificado. Los artículos 362 y 362 bis del Código Penal regulan específicamente los medicamentos y productos sanitarios falsificados o alterados. El artículo 362 bis sanciona, entre otras conductas, la importación, oferta, venta, suministro, intermediación o distribución cuando el autor conoce la falsificación o alteración y la conducta genera riesgo para la vida o la salud.
El mismo precepto contempla la adquisición o depósito cuando los productos se destinan al consumo público, al uso por terceras personas o a otro uso que pueda afectar a la salud pública. Ahí la finalidad de la compra adquiere una importancia evidente: no presenta el mismo escenario quien adquiere un producto para sí que quien compra lotes para revender, distribuir, suministrar a clientes o utilizar sobre terceros.
La SAP Valencia 472/2022, de 3 de noviembre (ECLI:ES:APV:2022:4862), muestra además que tampoco cabe simplificar el elemento subjetivo. En un asunto relacionado con anabolizantes y hormonas, la Sala mantuvo la absolución por el artículo 362 bis porque no constaba que el acusado realizara o conociera la alteración de los componentes o la falsificación del etiquetado. La finalidad de distribución no suplía la prueba de ese conocimiento.
Qué suele determinar el riesgo penal en una compra online
En la práctica, el análisis cambia mucho cuando aparecen compras reiteradas, cantidades difíciles de explicar desde un uso personal, envíos desde el extranjero, almacenamiento, reventa o utilización profesional de los productos. También cambia si intervienen centros estéticos, gimnasios, consultas, distribuidores o cualquier actividad en la que el medicamento vaya a administrarse o ponerse a disposición de otras personas.
En esos procedimientos la prueba suele ser muy documental y digital: pedidos, medios de pago, cuentas de usuario, conversaciones con proveedores, anuncios, datos de envío y destinatarios. Pero que esos datos existan no resuelve por sí solo la atribución penal. Debe acreditarse quién realizó la operación, qué conocía sobre el producto, cuál era su finalidad y qué papel concreto tuvo en la importación, distribución o suministro.
Por eso la defensa de un asunto de este tipo no debería construirse a partir de una frase tan genérica como “compró medicamentos por internet”. Hay que reconstruir la operación completa: qué se compró, a quién, desde dónde, en qué cantidad, para qué uso, con qué conocimiento y qué riesgo puede realmente imputarse a esa conducta.
Preguntas frecuentes sobre comprar medicamentos por internet
¿Puedo comprar por internet un medicamento que no necesita receta?
Sí, siempre que se trate de un medicamento de uso humano no sujeto a prescripción y la venta se realice a través de una oficina de farmacia legalmente autorizada para vender a distancia. La operación debe hacerse directamente desde la farmacia y con intervención farmacéutica.
¿Puedo comprar online un medicamento con receta si ya tengo la receta?
Con carácter general, no mediante una venta telemática ordinaria. El artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015 prohíbe ese canal para medicamentos sujetos a prescripción. Otra cosa son los sistemas de dispensación no presencial previstos legalmente para supuestos concretos, que responden a un régimen distinto.
¿Comprar en una web no autorizada es delito?
No necesariamente. Puede tratarse de una operación irregular desde el punto de vista farmacéutico, pero para hablar de delito hay que comprobar si la conducta del comprador encaja en un tipo penal concreto y si concurren todos sus requisitos.
¿Qué ocurre si el medicamento viene del extranjero?
Hay que estudiar la clase de medicamento, su autorización, el país de procedencia, la forma de entrada en España y la finalidad de la adquisición. Si la operación puede calificarse además como una importación penalmente relevante, será necesario comprobar también los requisitos del artículo 361 del Código Penal, incluido el riesgo para la salud.
¿Es lo mismo un medicamento no autorizado que uno falsificado?
No. Un medicamento puede ser auténtico y no estar autorizado en España. La falsificación o alteración plantea un régimen penal distinto y exige analizar, entre otras cuestiones, la naturaleza de la manipulación y el conocimiento de quien interviene.
¿Y si el medicamento es solo para mi propio consumo?
El destino personal es un dato relevante, sobre todo frente a preceptos que contemplan la adquisición con destino al consumo público o al uso por terceros. Pero no convierte automáticamente en lícita cualquier operación ni permite descartar, sin estudiar el caso, otras posibles conductas como la importación.
La compra de medicamentos por internet puede ir desde una operación perfectamente legal hasta una conducta con relevancia administrativa o penal. La diferencia no depende de que el pedido se haya hecho desde una web, sino del producto, su régimen de autorización, el canal utilizado, la finalidad de la adquisición, el conocimiento de quien interviene y, cuando el Código Penal lo exige, el riesgo generado para la vida o la salud.
En una investigación por medicamentos, ése es el punto de partida. Antes de hablar de delito hay que identificar exactamente qué conducta se atribuye y comprobar si están presentes todos los elementos que la ley exige.
Ese análisis —producto, canal, finalidad, conocimiento y riesgo— es el trabajo de una abogada de delitos farmacológicos en Madrid antes de dar por hecho que una compra online constituye delito.