¿Qué es el delito de acoso y cómo se regula en el Código Penal español?
El delito de acoso se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal y sanciona conductas que, de manera reiterada, alteran gravemente la libertad o la vida cotidiana de una persona. Para configurar este delito, la ley exige:
- Conductas reiteradas: como vigilancia, seguimiento, contacto no deseado o uso indebido de datos personales.
- Alteración grave en la vida cotidiana de la víctima.
- Intención dolosa, es decir, que el autor tenga plena conciencia de sus actos.
¿Qué comportamientos constituyen el acoso?
El artículo 172 ter menciona varias conductas que pueden constituir acoso, como:
- Vigilancia constante.
- Comunicaciones reiteradas no deseadas.
- Uso indebido de datos personales.
- Presión psicológica persistente.
La jurisprudencia subraya que estas conductas deben ser insistentes y causar una alteración relevante en la vida diaria de la víctima.
¿Cuáles son las consecuencias de una denuncia por acoso?
El delito de acoso se castiga con:
- Prisión de tres meses a dos años.
- Multas de seis a veinticuatro meses.
- Agravantes: Cuando la víctima es vulnerable por edad, enfermedad o situación de dependencia.
- Si se emplea violencia o amenazas.
Las cuatro conductas que castiga el artículo 172 ter
El delito de acoso, conocido también como stalking, no castiga cualquier molestia. El artículo 172 ter exige que la conducta se realice «de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado» y que, además, altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Sin esos tres elementos no hay delito, y es precisamente ahí donde se resuelven la mayoría de los casos.
Cumplidos esos requisitos, el apartado 1 enumera cuatro conductas típicas:
- Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Aquí encajan las llamadas, los mensajes y los contactos por redes sociales, y también los realizados a través de conocidos.
- Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos o mercancías, contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o su patrimonio, o contra la libertad o el patrimonio de otra persona próxima a ella.
El apartado 5 añade una modalidad pensada para el entorno digital: utilizar sin consentimiento la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
Penas por delito de acoso
| Supuesto | Pena | Apartado |
|---|---|---|
| Acoso en su modalidad básica | Prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses | 172 ter.1 |
| Víctima en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia | Prisión de seis meses a dos años | 172 ter.1 |
| Víctima que es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, u otras del artículo 173.2 | Prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días | 172 ter.2 |
| Uso no consentido de la imagen para anuncios o perfiles falsos | Prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses. Mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad | 172 ter.5 |
La multa se expresa en meses porque el Código Penal emplea el sistema de días multa: la cuota diaria la fija el juez atendiendo exclusivamente a la situación económica del condenado, de modo que la misma pena se traduce en importes muy distintos según el caso.
Hay además una regla de concurso que conviene tener presente. El apartado 3 precisa que estas penas se imponen sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Si durante el acoso se cometieron amenazas, coacciones, injurias o daños, esos delitos se castigan además del acoso, no en lugar de él.
¿Es delito leve el acoso?
No. Por la pena que tiene asignada, el acoso del artículo 172 ter es un delito menos grave, no un delito leve, y por tanto no se tramita por el juicio por delito leve sino por el procedimiento ordinario que corresponda.
Esta distinción importa porque muchas conductas que coloquialmente se llaman acoso sí tienen encaje como infracción leve por otras vías. Es el caso de la injuria o vejación injusta de carácter leve del artículo 173.4, que castiga con localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses cuando el ofendido es una de las personas del artículo 173.2, y que alcanza también a quien se dirige a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual.
En cuanto a la prescripción, al tratarse de un delito menos grave se le aplica el plazo de cinco años del artículo 131.1 del Código Penal, y no el plazo de un año de los delitos leves.
El acoso solo se persigue si la víctima denuncia
Es el rasgo procesal más importante de este delito y el que más consultas genera. El apartado 4 del artículo 172 ter establece que los hechos «sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal». Sin esa denuncia no se puede iniciar el procedimiento, aunque los hechos consten por otra vía.
La excepción está en el apartado 2: cuando la víctima es alguna de las personas del artículo 173.2, es decir, en el ámbito de la pareja o expareja y del entorno familiar y conviviente, no es necesaria la denuncia y se procede de oficio.
¿Cómo se acredita el delito de acoso?
Para probar el delito de acoso, se deben aportar evidencias como:
- Mensajes o comunicaciones.
- Testimonios.
- Informes periciales que acrediten el daño emocional.
- Pruebas digitales como capturas de pantalla o grabaciones.
Diferencias entre el acoso y otros delitos similares
- Coacciones: obligar a la víctima a realizar u omitir algo contra su voluntad mediante fuerza o intimidación. El acoso, por su parte, implica una conducta repetitiva y persistente que genera hostigamiento prolongado.
- Amenazas: consisten en anunciar un mal futuro con la intención de generar miedo o condicionar el comportamiento de la víctima. Aunque las amenazas pueden formar parte de un caso de acoso, este delito no las requiere para su configuración.
- Acoso sexual: involucra conductas de naturaleza sexual no deseadas que afecten la dignidad de la víctima, mientras que el acoso general puede abarcar cualquier tipo de hostigamiento, sin implicaciones sexuales.
La SAP MU 2330/2024 aclara:
- Acoso vs. coacciones: las coacciones son actos puntuales, mientras que el acoso implica conductas persistentes.
- Acoso vs. amenazas: las amenazas anuncian un daño futuro; el acoso se centra en el impacto psicológico.
¿Qué medidas de protección existen para las víctimas de acoso?
El ordenamiento jurídico ofrece medidas como:
- Órdenes de alejamiento: prohíben al acosador acercarse a la víctima.
- Prohibición de comunicación: restringe todo tipo de contacto con la víctima.
- Asistencia psicológica: para mitigar el impacto emocional.
- Aplicaciones de emergencia: herramientas tecnológicas para alertar a las autoridades en caso de incumplimiento de medidas.
¿Qué hacer si soy víctima de acoso?
- Documentar todo: guarda mensajes, llamadas o cualquier evidencia.
- Denunciar los hechos: presenta una denuncia formal con las pruebas recopiladas.
- Busca ayuda legal: consulta a un abogado/a especialista en el Delito de acoso.
- Solicitar medidas de protección: como órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación.
Acoso por WhatsApp y otras redes sociales
El ciberacoso es una modalidad del delito de acoso que incluye:
1. Conductas comunes en el ciberacoso:
- Envío de mensajes persistentes y no deseados que generan miedo o angustia.
- Creación de perfiles falsos con el objetivo de difamar, intimidar o suplantar a la víctima.
- Publicación de contenido humillante o sensible que afecta la dignidad o la privacidad de la persona.
- Acceso no autorizado a datos personales, como hackear cuentas o divulgar información privada.
2. Implicaciones legales del ciberacoso: el ciberacoso está incluido en el artículo 172 ter del Código Penal siempre que cumpla con los requisitos generales del delito de acoso: conductas reiteradas, intención dolosa y una alteración significativa en la vida de la víctima. En algunos casos, puede coexistir con otros delitos como:
- Revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal).
- Injurias o calumnias (artículos 208 y 205, respectivamente).
¿Qué pruebas necesito para denunciar ciberacoso?
- Capturas de pantalla: mensajes, publicaciones o correos electrónicos que evidencian las conductas de hostigamiento.
- Informes periciales tecnológicos: para autenticar mensajes, rastrear perfiles falsos o identificar al autor del acoso.
- Declaraciones de la víctima y testigos: personas que hayan presenciado el impacto de estas acciones en la vida de la víctima.
Medidas cautelares aplicables al ciberacoso
Los jueces pueden imponer medidas específicas en casos de ciberacoso, como:
- La eliminación de perfiles o publicaciones ofensivas.
- Prohibición de acceso a plataformas digitales utilizadas para hostigar.
- Órdenes de alejamiento digitales, impidiendo cualquier tipo de contacto electrónico con la víctima.
Impacto en la víctima
El ciberacoso puede tener efectos devastadores, como:
- Ansiedad, estrés y trastornos psicológicos debido al constante hostigamiento.
- Alteraciones en la vida cotidiana, como cerrar cuentas personales o cambiar de número de teléfono.
¿Cuánto tiempo puede durar un proceso judicial por acoso?
Depende de:
- Complejidad del caso: si incluye pruebas digitales o múltiples testigos.
- Acumulación de pruebas: los casos con evidencia sólida suelen resolverse más rápido.
- Saturación del juzgado: en zonas con alta carga de trabajo, los procesos pueden demorarse.
Generalmente, los procedimientos oscilan entre unos meses y más de un año.
¿Qué implica una condena por acoso para el agresor?
Las consecuencias incluyen:
- Prisión: De tres meses a dos años.
- Multas económicas: Calculadas según los ingresos del condenado, entre seis y veinticuatro meses.
- Antecedentes penales: Una condena por acoso queda registrada, lo que puede afectar la reputación y las oportunidades laborales del agresor.
- Medidas de alejamiento: Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima.
- Reparación del daño: En algunos casos, el tribunal puede imponer indemnizaciones económicas a favor de la víctima.
Además, una condena puede generar un impacto social significativo para el condenado, afectando su vida personal y profesional.
¿Qué hacer si te acusan injustamente de acoso?
Si enfrentas una acusación injusta, es importante seguir estos pasos:
- Buscar un abogado especializado: para recibir asesoramiento adecuado y presentar su defensa.
- Reunir pruebas: mensajes, testigos u otros documentos que refutan las acusaciones.
- Evitar el contacto con la víctima: cualquier intento de comunicación podría interpretarse como un agravante.
- Solicitar medidas probatorias: como peritajes tecnológicos que respalden tu versión de los hechos.
Recuerda que la presunción de inocencia es un derecho fundamental, y la carga de la prueba recae en quien realiza la acusación.
El delito de acoso en el Código Penal
Ejemplos prácticos en jurisprudencia
Las sentencias recientes proporcionan casos ilustrativos de cómo los tribunales aplican el artículo 172 ter del Código Penal.
- En la SAP O 3092/2024, el tribunal destacó la importancia de acreditar cómo las conductas de acoso alteran significativamente la vida cotidiana de la víctima. Sin pruebas concluyentes, el acusado fue absuelto.
- En la STSJ CL 4361/2024, la falta de evidencias concretas también llevó a la absolución en un caso de acoso, aunque el acusado fue condenado por coacciones y amenazas.
Elementos esenciales del delito de acoso según la jurisprudencia
Las sentencias subrayan tres requisitos clave:
- Conductas reiteradas.
- Ausencia de legitimidad.
- Alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.
Medidas cautelares en casos de acoso
Se podrán aplicar órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación como medidas cautelares para garantizar la seguridad de la víctima durante el proceso judicial. Estas medidas, aunque temporales, son fundamentales para prevenir nuevos episodios de hostigamiento y proteger la integridad de la víctima mientras se resuelve el caso.
Conclusión basada en la jurisprudencia
El análisis de las sentencias demuestra que el artículo 172 ter del Código Penal exige un elevado estándar probatorio para garantizar la condena por acoso. Es crucial diferenciar este delito de otros como las coacciones o las amenazas y aportar pruebas que respalden cómo las conductas del acusado afectan significativamente la vida de la víctima. Asimismo, las medidas cautelares y el apoyo integral a las víctimas son herramientas clave en la protección de sus derechos.
Tipos de acoso
- Acoso laboral (Mobbing): hostigamiento sistemático en el entorno laboral para desestabilizar emocional o profesionalmente a la víctima.
- Acoso escolar (Bullying): intimidación, exclusión o humillación en el ámbito educativo.
- Ciberacoso (Cyberbullying): uso de medios digitales para acosar o difamar a una persona.
- Acoso sexual: conductas de naturaleza sexual no deseadas que afecten la dignidad de la víctima.
- Acoso por razón de género: hostigamiento motivado por prejuicios hacia el género de la víctima.
- Acoso vecinal: intimidaciones o molestias a vecinos, como ruidos intencionados o amenazas.
- Acoso ideológico o político: intimidación basada en creencias políticas o ideológicas.
- Acoso racial o étnico: conductas discriminatorias motivadas por la raza o etnia de la víctima.
Preguntas frecuentes sobre el delito de acoso
¿Qué consecuencias tiene una denuncia por acoso?
La denuncia abre una investigación en la que se valorará si concurren los tres requisitos del artículo 172 ter: insistencia y reiteración, ausencia de autorización legítima y alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Si el procedimiento avanza pueden acordarse medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación, y la pena que se arriesga va de tres meses a dos años de prisión, o multa, en la modalidad básica.
¿Cuántas veces hay que molestar a alguien para que sea acoso?
El Código Penal no fija un número. Exige que la conducta sea insistente y reiterada y que llegue a alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, de modo que lo determinante no es el recuento de episodios sino que exista un patrón sostenido con esa capacidad de afectación. Un incidente aislado, por desagradable que sea, no integra este delito.
¿Se puede denunciar acoso sin pruebas?
Se puede denunciar, pero la condena exige prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Por eso resulta decisivo conservar y documentar los mensajes, llamadas, contactos por terceros o registros de presencia que acrediten la reiteración, que es el elemento nuclear del tipo.
¿Y si me acusan de acoso sin motivo?
La defensa se construye normalmente sobre los propios requisitos del tipo: acreditar que no hubo reiteración, que existía una razón legítima para el contacto o que la conducta no llegó a alterar la vida cotidiana de la persona denunciante. La ausencia de cualquiera de esos elementos impide la condena por el artículo 172 ter.
¿El acoso por redes sociales es el mismo delito?
Sí. La conducta segunda del artículo 172 ter.1 abarca el contacto «a través de cualquier medio de comunicación», lo que incluye mensajería y redes sociales. Y el apartado 5 tipifica de forma específica el uso no consentido de la imagen de una persona para abrir perfiles falsos o realizar anuncios que le ocasionen acoso, hostigamiento o humillación.
Conclusión
El delito de acoso, tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, busca proteger la libertad y tranquilidad de las personas frente a conductas hostiles y persistentes que alteren su vida diaria. Este análisis, enriquecido con jurisprudencia reciente, subraya la importancia de contar con pruebas sólidas y medidas efectivas para garantizar un procedimiento justo. Tanto las víctimas como los acusados tienen derechos fundamentales que deben ser respetados durante todo el proceso.
Si te enfrentas a un caso de acoso, ya sea como víctima o como persona investigada, es fundamental contar con el apoyo de un abogado penalista especializado. Ofrecemos asesoramiento integral.
Somos expertos en casos relacionados con el artículo 172 ter del Código Penal, incluyendo acoso presencial y ciberacoso.
No dudes en contactarnos para recibir una evaluación personalizada de tu caso. Como abogados especializados en delitos de acoso, te ofrecemos un servicio legal completo, adaptado a tus necesidades, para acompañarte durante todo el proceso judicial.

