Este artículo es bastante de procesal penal.
Hace unos días me notificaron un Auto estimando un recurso de reforma que interpuse frente a una prórroga de instrucción acordada fuera de plazo.
Las diligencias previas se habían incoado el 10 de marzo de 2025. El plazo ordinario de doce meses terminaba, por tanto, el 10 de marzo de 2026. Sin embargo, el Auto que acordaba prorrogar la instrucción seis meses más se dictó el 10 de abril de 2026. Un mes después.
Recurrí en reforma y, subsidiariamente, en apelación.
El primer motivo era bastante claro: si el artículo 324 LECrim exige que la prórroga se acuerde antes de que finalice el plazo de instrucción, no puede dictarse válidamente cuando ese plazo ya ha vencido.
En el recurso lo expresé así: la prórroga no puede servir para reabrir un plazo ya agotado. Si no se ha prorrogado a tiempo, la instrucción debe continuar con lo válidamente acordado dentro de plazo y el procedimiento tiene que avanzar.
El Juzgado ha estimado la reforma
Y además lo ha hecho acogiendo exactamente ese argumento.
El Auto dice que “deben acogerse favorablemente las alegaciones del escrito de recurso” y añade que el plazo de instrucción concluyó el 10 de marzo de 2026, mientras que la resolución de prórroga es de 10 de abril. Por eso deja sin efecto la prórroga y declara concluida la instrucción, a la espera únicamente de las diligencias que hubieran sido acordadas dentro de plazo y todavía estuvieran pendientes de practicar.
Eso era precisamente lo que pedíamos.
Además de la extemporaneidad, el recurso planteaba otros dos problemas. Por un lado, que no se había dado a la defensa un traslado real previo para alegar sobre la prórroga. Y, por otro, que el Auto carecía de una motivación material suficiente: no concretaba qué diligencias quedaban pendientes, por qué no se habían practicado antes ni qué justificaba realmente prolongar la instrucción otros seis meses.
El Juzgado no ha necesitado entrar en esos motivos. Le ha bastado con el primero.
Y esto me parece especialmente interesante porque a veces se habla de los plazos de instrucción como si fueran algo más o menos flexible. No lo son.
Aquí no estábamos discutiendo sobre si convenía practicar más diligencias o si al procedimiento le venían bien otros seis meses. La cuestión era otra: cuando se dictó la prórroga, el plazo ya había terminado.
Y eso tiene consecuencias
No significa que el procedimiento desaparezca, ni que se produzca automáticamente una nulidad general. Significa que la investigación no puede prolongarse mediante una resolución dictada cuando ya había vencido el plazo legal y que solo podrán culminarse las diligencias que hubieran sido acordadas válidamente antes. Eso también lo dejé expresamente planteado en el recurso.
La resolución todavía puede ser recurrida en apelación, así que no es firme.
Pero, de momento, el resultado es este: recurso de reforma estimado, prórroga dejada sin efecto e instrucción concluida.
Y sí, probablemente este artículo le interese mucho más a quien disfruta mirando fechas, plazos y resoluciones que a quien viene buscando grandes historias de sala.
A mí, desde luego, estos recursos me encantan.