La Audiencia Provincial anula una sentencia absolutoria por incongruencia omisiva.
No todas las sentencias absolutorias son intocables. A veces, el problema no está solo en el sentido del fallo, sino en algo más serio: que el juzgado no haya resuelto todas las pretensiones penales que sí fueron formuladas por la acusación en el acto del juicio.
Eso es exactamente lo que ocurrió en un asunto defendido por este despacho, en representación de la parte perjudicada. Tras la absolución del denunciado, promovimos primero una solicitud de aclaración y complemento de sentencia para que se subsanara una omisión clara. El juzgado rechazó corregirla. Después recurrimos en apelación. Y la Audiencia Provincial de Madrid nos dio la razón: apreció incongruencia omisiva, declaró la nulidad de la sentencia y ordenó que se dicte una nueva resolución pronunciándose expresamente sobre la pretensión penal que había quedado fuera.
La enseñanza jurídica del caso es muy valiosa. No se trataba simplemente de discrepar de una absolución. Se trataba de algo elemental: la acusación particular había sostenido en juicio una pretensión penal concreta por amenazas y otra por coacciones, y la sentencia solo resolvió una de ellas.
¿Es posible anular una sentencia absolutoria?
El punto clave: no éramos defensa, éramos acusación
Este matiz es esencial para entender el caso.
En este procedimiento no defendíamos al denunciado. Representábamos a la parte perjudicada, es decir, a quien sostenía la acusación frente a los hechos enjuiciados. Eso significa que acudimos al juicio interesando una respuesta penal frente a unas conductas que considerábamos constitutivas de delito leve de amenazas y de delito leve de coacciones.
Por tanto, el debate jurídico no era si una defensa estaba intentando ampliar artificialmente el objeto del procedimiento. No. Lo que ocurría es que la acusación, como parte legitimada en el proceso, formuló en sala sus pretensiones penales y solicitó un pronunciamiento expreso sobre ambas. Y si una acusación sostiene dos infracciones penales en juicio, el órgano judicial tiene que resolver sobre las dos. Podrá estimarlas o desestimarlas. Lo que no puede hacer es resolver solo una y silenciar la otra.
¿Qué ocurre en una sentencia absolutoria?
En el caso al que se está haciendo referencia en este artículo, la sentencia de instancia absolvió al denunciado del delito leve de amenazas. Hasta ahí, el caso podría parecer una absolución penal ordinaria, basada en que no quedaban acreditadas expresiones amedrentadoras con la intensidad típica exigible. La resolución, de hecho, se centró en esa cuestión y construyó todo su razonamiento alrededor de la insuficiencia de prueba para condenar por amenazas.
Sin embargo, el problema estaba en lo que la sentencia no dijo.
La propia resolución describía un contexto de hostilidad y reconocía una actitud agresiva y probablemente ofensiva del denunciado hacia la perjudicada. Incluso aludía a consecuencias negativas para ella. Pero, pese a ello, la sentencia no entró a valorar una cuestión distinta y autónoma que sí había sido sostenida por esta parte en juicio: si los hechos podían ser constitutivos de un delito leve de coacciones.
Y ahí estaba el defecto.
No porque la sentencia absolviera sin más, sino porque absolvió sin resolver todo.
¿Por qué lo que se pide y se debate en un juicio por delito leve puede cambiar el resultado?
Aquí está la clave jurídica de fondo, y conviene explicarla muy bien.
En el juicio por delito leve no existe una fase de instrucción ni una fase intermedia que cierre de manera rígida la acusación en los mismos términos que en otros procedimientos penales. Precisamente por eso, el acto del juicio oral adquiere importancia: es ahí donde las partes concretan realmente el objeto del proceso, sostienen sus pretensiones penales y piden al juzgado una respuesta condenatoria o absolutoria sobre unos hechos y unos tipos penales determinados.
La Audiencia Provincial lo expresa. La calificación inicial del asunto o la forma en que el juzgado lo haya señalado no equivalen a una acusación cerrada. La acusación corresponde a las partes. Y si en juicio la acusación interesa condena por amenazas y por coacciones, ambas cuestiones forman parte del objeto sobre el que el órgano judicial debe pronunciarse.
Por eso, cuando una parte formula una pretensión penal concreta, la mantiene en juicio y se practica prueba sobre ella, el juzgado no puede limitarse a resolver lo que le resulte más cómodo. Tiene que responder a todo lo que ha sido válidamente sometido a su decisión. Puede estimarlo o puede desestimarlo. Lo que no puede hacer es dejarlo sin respuesta, porque entonces incurre en incongruencia omisiva y lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Qué sigue después de la sentencia absolutoria?
Una vez notificada la sentencia absolutoria, este despacho no se precipitó. Lo primero fue hacer lo procesalmente correcto: solicitar aclaración y complemento de sentencia.
No era una cuestión menor ni un trámite inocuo. Si el problema estaba en que la resolución no había contestado a una pretensión penal expresamente formulada por la acusación particular, lo lógico era pedir al propio juzgado que completara la sentencia y se pronunciara sobre esa omisión.
Eso fue exactamente lo que hicimos.
Pusimos de manifiesto que la sentencia no había resuelto sobre todas las cuestiones objeto de debate, en particular sobre el delito leve de coacciones sostenido por esta parte en el acto del juicio, y solicitamos que la resolución fuera completada para que existiera un pronunciamiento expreso.
El juzgado, sin embargo, rechazó la petición. La respuesta fue que el señalamiento inicial se había realizado por delito leve de amenazas y que por eso la sentencia se había limitado a resolver ese punto. Con ello no subsanó el defecto. Lo mantuvo.
¿Por qué la Audiencia Provincial dio la razón a nuestro despacho?
La Audiencia Provincial entendió exactamente dónde estaba el problema.
No se centró solo en si compartía o no la valoración de la prueba hecha por el juzgado sobre las amenazas. Fue más allá. Analizó si la sentencia había dado respuesta a todas las pretensiones penales deducidas por la acusación particular en el acto del juicio. Y la respuesta fue negativa.
La resolución de apelación constata que el Ministerio Fiscal interesó condena por delito leve de amenazas, mientras que la acusación particular sostuvo condena por delito leve de amenazas y también por delito leve de coacciones, interesando pena respecto de ambos. Sin embargo, la sentencia de instancia solo recogió lo pedido por el Ministerio Fiscal y solo resolvió sobre amenazas. Ese silencio respecto de las coacciones no era un detalle secundario. Era una omisión con relevancia constitucional.
Y por eso la Audiencia apreció incongruencia omisiva.
Es decir, consideró que la sentencia había dejado sin respuesta una pretensión penal autónoma, expresamente formulada por la acusación particular, sobre la que el juzgado tenía obligación de pronunciarse.
¿Qué es la incongruencia omisiva y por qué importa tanto?
La incongruencia omisiva no es una etiqueta para adornar un recurso. Es un problema.
Se produce cuando una resolución judicial no responde a una pretensión clara, legítima y relevante que había sido planteada en el proceso. En otras palabras, cuando una parte pide algo que el órgano judicial debe resolver y la sentencia guarda silencio sobre ello.
Eso vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque acudir a los tribunales no solo da derecho a obtener una resolución. Da derecho a obtener una resolución que conteste, de forma expresa y fundada en Derecho, a lo que realmente se ha pedido y debatido.
La pretensión por coacciones había sido sostenida por la acusación particular en el juicio oral, diferenciada de la de amenazas y conectada con la prueba practicada. No era accesorio. Era parte del núcleo del debate.
¿Por qué la Audiencia no condenó directamente?
Este punto conviene explicarlo muy bien para que el lector entienda qué significa realmente “ganar” un recurso como este.
La Audiencia Provincial no sustituyó al juzgado para condenar directamente al denunciado por coacciones. Tampoco ordenó repetir el juicio. Lo que hizo fue declarar la nulidad de la sentencia y devolver la causa al órgano de instancia para que dicte una nueva resolución pronunciándose sobre aquello que había omitido.
¿Y por qué esa fue la solución?
Porque la apelación no podía corregir sin más la omisión entrando directamente a resolver sobre una cuestión que no había sido decidida en primera instancia, especialmente cuando eso exigiría valorar prueba personal practicada con inmediación en el juicio. Además, si la Audiencia hubiera entrado a resolver por primera vez sobre ese extremo, habría privado a las partes del derecho a la doble instancia respecto de esa cuestión. La propia resolución lo explica: subsanar la omisión en apelación habría supuesto sustituir al órgano llamado a dictar la primera respuesta y cerrar indebidamente la posibilidad de recurso frente a ese eventual pronunciamiento.
Por eso, la estimación del recurso consistió en algo muy concreto y muy importante: anular la sentencia absolutoria para que el juzgado dicte otra, esta vez resolviendo sobre toda la acusación.
¿Qué enseña este caso desde el punto de vista penal y procesal?
Este asunto deja varias conclusiones útiles, tanto para quien litiga en penal como para quien necesita entender si una sentencia absolutoria puede ser recurrida con sentido.
La primera es que una absolución no queda blindada por el mero hecho de absolver. Si la sentencia presenta defectos procesales graves, también puede ser recurrida y anulada.
La segunda es que la acusación no está en el proceso para decorar el juicio. Si formula una pretensión penal autónoma y la sostiene en sala, esa pretensión exige una respuesta judicial expresa.
La tercera es que en los juicios por delito leve el acto del juicio oral tiene un valor decisivo, porque ahí se concreta la acusación. Pensar que solo importa la calificación inicial o el modo en que se señaló el procedimiento es un error.
Y la cuarta es que las herramientas procesales importan. Pedir aclaración y complemento de sentencia cuando hay una omisión no es perder el tiempo. A veces es precisamente el paso que permite dejar identificado el defecto y poder subsanarlo a tiempo.
Si necesitas estudiar una sentencia, valorar si existe incongruencia omisiva o analizar la viabilidad de un recurso penal, puedo ayudarte.
