Cómo Denunciar Acoso Digital o Ciberacoso
El acoso digital es una de las formas de violencia más presentes en la actualidad. No se limita a simples mensajes molestos: puede alterar gravemente la vida de una persona. En este artículo explico, como abogada penalista especializada en delitos informáticos y de acoso, qué es el acoso digital, cuándo se considera delito y cómo se demuestra en un juicio penal gracias a la prueba pericial informática entre otras. Si estás sufriendo acoso en redes sociales, WhatsApp o cualquier plataforma digital, aquí encontrarás respuestas prácticas y jurídicas.
¿Qué Es El Acoso Digital o Ciberacoso Según El Código Penal?
El acoso digital se regula en el artículo 172 ter del Código Penal, donde se tipifica el delito de stalking o acoso reiterado. Consiste en perseguir, hostigar o contactar insistentemente a una persona contra su voluntad, de manera que se vea alterado su día a día. No se requiere violencia física ni que exista una relación previa entre víctima y autor: lo determinante es la reiteración y la perturbación causada.
Conductas Que Se Consideran Ciberacoso o Acoso Digital
Los tribunales han considerado acoso digital punible las siguientes conductas:
• Envío reiterado de mensajes por WhatsApp, Telegram, Instagram o correo electrónico.
• Creación de perfiles falsos para vigilar o acosar a la víctima.
• Comentarios públicos ofensivos o con intención de intimidar.
• Rastreo sistemático de publicaciones y contacto con familiares o amigos.
• Difusión de imágenes privadas con ánimo de presión.
La clave es la reiteración, el carácter invasivo y la afectación real en la vida cotidiana de la víctima.
La Importancia De La Prueba Digital En Un Juicio Penal
En los delitos de acoso digital, la prueba es fundamental. A diferencia del acoso presencial, que puede tener testigos o grabaciones físicas, el acoso digital ocurre en entornos fácilmente manipulables. Por eso, la prueba pericial informática es esencial para acreditar la autoría, la integridad y la veracidad de los mensajes.
El perito informático actúa como un notario digital, analizando:
• La autoría: IP, dispositivos, localización.
• La integridad: metadatos, sellos temporales, huellas hash.
• La autenticidad: evitar montajes o manipulaciones.
• El contexto: frecuencia, tono y acumulación de mensajes.
Una pericial digital bien fundamentada puede ser decisiva para demostrar el acoso en juicio.
¿Influye Que La Víctima No Bloquee Al Acosador?
Una cuestión frecuente es si la víctima debió bloquear al acosador. El Tribunal Supremo ha señalado que la víctima no tiene la obligación de hacerlo. Lo importante no es la reacción de la víctima, sino la conducta invasiva del autor. Incluso aunque la víctima responda a algunos mensajes, esto no elimina el delito si la conducta ha sido insistente y perturbadora.
Consejos Prácticos Para Denunciar Acoso Digital
Si estás sufriendo acoso digital, estas recomendaciones son clave:
• Guarda todos los mensajes, pantallazos y correos electrónicos.
• Haz copias de seguridad y conserva los dispositivos implicados.
• Denuncia lo antes posible en comisaría o ante el juzgado.
• Solicita una pericial informática desde la fase de instrucción.
• Refuerza tu denuncia con pruebas adicionales: informes psicológicos, testigos o documentos.
La rapidez y la conservación adecuada de las pruebas son esenciales para que el procedimiento sea eficaz.
Preguntas Frecuentes Sobre Acoso Digital
¿Qué Hacer Si Sufro Acoso Digital o Ciberacoso?
Lo primero es conservar todas las pruebas y buscar asesoramiento jurídico. Un abogado penalista especializado en delitos informáticos o delito de acoso puede ayudarte a interponer la denuncia y guiarte durante el procedimiento. Llámanos podemos ayudarte.
¿Cuál Es La Pena Por Acoso Digital En España?
El artículo 172 ter del Código Penal establece penas de prisión de 3 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso.
¿Cómo Se Demuestra El Acoso Digital En Juicio?
Se demuestra mediante la acumulación de pruebas digitales, pericial informática y, en ocasiones, informes psicológicos que acrediten la afectación a la víctima. La cadena de custodia y la autenticidad de los mensajes son aspectos clave.
- JURISPRUDENCIA SOBRE ACOSO DIGITAL.
Ejemplo 1: Jurisprudencia: SAP Madrid 505/2019 (hostigamiento vía WhatsApp y Facebook)
Hechos probados
- El acusado, tras romper con su expareja, le envió centenares de mensajes entre octubre y diciembre de 2017, usando WhatsApp, SMS, llamadas e incluso Facebook.
- El contenido era insistente: declaraciones de amor y súplicas para retomar la relación.
- La víctima respondió inicialmente con negativas, luego dejó de contestar y bloqueó al acusado en WhatsApp.
- A pesar de ello, él siguió contactando por otros medios e incluso escribió a la hermana de la denunciante.
- La mujer denunció que los mensajes le causaron ansiedad y necesidad de medicación, aunque esos extremos no quedaron acreditados con informes médicos.
Acusación
- Ministerio Fiscal y acusación particular calificaron los hechos como delito de amenazas (art. 171.4 CP) y delito de acoso (art. 172 ter CP).
- Alegaron hostigamiento reiterado que alteró la vida de la víctima.
Defensa
- Recurrió en apelación alegando:
- Presunción de inocencia: falta de prueba de afectación psicológica.
- Error en la valoración de la prueba.
- Inexistencia de delito de acoso: insistencia sí, pero sin alterar gravemente la vida de la víctima.
- Error de prohibición (no sabía que su conducta era ilícita).
- Eximente de alteración psíquica (trastorno adaptativo mixto y de personalidad).
Tribunal
- Absuelve por amenazas (no acreditadas).
- Descarta el delito de acoso del art. 172 ter CP porque:
- No se probó una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.
- Faltaban informes médicos que acreditaran la ansiedad o necesidad de tratamiento.
- Condena por delito de coacciones (art. 172.1 CP):
- La remisión masiva de mensajes, incluso tras el bloqueo, constituía una imposición de conducta no deseada.
- Pena: 6 meses de prisión, prohibición de aproximación y comunicación durante 1 año y 6 meses.
- Rechaza la eximente de alteración psíquica: el acusado sabía que molestaba, y al ser bloqueado buscó otras vías de contacto.
Valoración crítica
- Este caso refleja la línea divisoria entre acoso digital (art. 172 ter CP) y coacciones (art. 172.1 CP).
- La condena no prosperó como acoso porque la acusación no acreditó la afectación psicológica grave.
- Para la acusación, hubiera sido fundamental:
- Aportar informes médicos o psicológicos que demostraran la ansiedad.
- Subrayar el impacto en la vida familiar (hija menor en el domicilio).
- Para la defensa, fue un acierto insistir en la falta de prueba objetiva de alteración de la vida cotidiana.
Ejemplo 2: Absolución Por Falta De Reiteración (SAP Barcelona 222/2021, 17 De Mayo)
Hechos probados
El acusado envió desde un perfil de Instagram varios mensajes de carácter sexual y ofensivo a dos mujeres (Marí Juana y Begoña) que no conocía.
- Los mensajes incluían expresiones despectivas (“perra”, “perraca”) y propuestas sexuales.
- Adjuntó además vídeos pornográficos, algunos en los que él mismo se grababa mientras se masturbaba.
- Ante esta situación, las denunciantes bloquearon al acusado en la red y cambiaron algunos de sus hábitos (dejar de salir solas en bici, limitar contenidos en redes).
Acusación (Ministerio Fiscal y acusación particular)
- Sostuvieron que se trataba de un delito de acoso (art. 172 ter CP).
- La sentencia de instancia condenó al acusado a multa, prohibición de aproximación y de comunicación con las denunciantes, además de indemnización por daños morales.
Defensa
- Alegó en apelación que los hechos no cumplían los requisitos de insistencia y reiteración del art. 172 ter CP.
- Argumentó que:
- Los mensajes se concentraron en pocos días (una semana).
- No había continuidad ni prolongación en el tiempo.
- Una vez bloqueado, el acusado no intentó nuevos contactos.
- Su intención era “ligar”, no hostigar.
Tribunal (Audiencia Provincial de Barcelona)
- Revocó la condena y absolvió al acusado.
- Consideró que:
- El número de mensajes (9 a una víctima, 6 a otra) en un lapso de pocos días no alcanza la reiteración exigida por el tipo penal.
- La actuación fue molesta e inadecuada, pero no llegó a alterar gravemente la vida cotidiana de las víctimas.
- Tras el bloqueo, cesó cualquier intento de contacto, lo que refuerza que no había “vocación de persistencia”.
Valoración Crítica: ¿Qué Debería Haber Hecho La Acusación?
- Podría haber reforzado su postura aportando una pericial psicológica que acreditara con claridad la afectación emocional (más allá de los cambios en rutinas deportivas).
- Habría sido útil demostrar una estrategia sistemática de hostigamiento (ej. intentos de contacto por otros medios tras el bloqueo).
- También podría haberse encuadrado la conducta en otro tipo penal (por ejemplo, delito contra la libertad sexual o delitos contra la integridad moral), pues el uso de material sexual explícito excedía la mera insistencia en redes.
Conclusión
Como vemos, la clave para que exista condena no es solo el envío de mensajes molestos, sino la persistencia, reiteración y la alteración de la vida cotidiana de la víctima. Esa diferencia es lo que separa lo que el Derecho penal considera delito de lo que queda fuera del ámbito sancionador.
El acoso digital es un delito que afecta gravemente a la tranquilidad y libertad de las personas. El Derecho penal ofrece protección, pero la clave está en demostrar los hechos con pruebas sólidas. Si crees que estás siendo víctima de acoso digital, no lo enfrentes solo.
Contacta conmigo: como abogada penalista especializada, puedo ayudarte a proteger tus derechos y guiarte durante todo el proceso judicial.

