Hasta hace relativamente poco, la palabra TUSI aparecía de forma esporádica en los procedimientos penales. Hoy es bastante más habitual encontrarla en atestados, análisis de laboratorio e incautaciones realizadas en contextos de ocio nocturno.
Se reconoce fácilmente por su aspecto, normalmente un polvo de color rosa, y quizá por eso tendemos a hablar de él como si fuera una droga concreta. Jurídicamente, sin embargo, conviene empezar por otra pregunta: ¿qué contiene realmente ese polvo?
Porque TUSI, tucibi o «cocaína rosa» son denominaciones con las que se comercializan mezclas cuya composición puede variar considerablemente. La Agencia de la Unión Europea sobre Drogas señala que suelen contener ketamina y MDMA, a las que puede añadirse cocaína, anfetaminas u otras sustancias psicoactivas. Y, pese a su nombre, ni siquiera es habitual que contengan 2C-B.
| Respuesta rápida. No existe una pena prevista para el TUSI como tal. Al tratarse de una mezcla de composición variable, la respuesta penal dependerá de las sustancias que se hayan identificado, de la cantidad y, sobre todo, de que pueda acreditarse que estaban destinadas al tráfico. |
¿Cuáles son las penas por tráfico de TUSI?
Aquí merece la pena dar una respuesta clara.
El tráfico de drogas está castigado en el artículo 368 del Código Penal. Cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena prevista es de tres a seis años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga. Para las demás sustancias, el marco es de uno a tres años de prisión y multa del tanto al duplo.
| Supuesto | Marco penal |
|---|---|
| Sustancias que causan grave daño a la salud (ketamina, MDMA, cocaína) | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga (art. 368 CP). |
| Demás sustancias | Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo (art. 368 CP). |
| Escasa entidad del hecho | Pena inferior en grado, mediante resolución motivada (art. 368, párrafo segundo, CP). |
| Mezcla que incrementa el posible daño a la salud | Pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo (art. 369.1.6.ª CP). |
En los procedimientos relacionados con TUSI es frecuente que el análisis detecte ketamina y MDMA. La ketamina está sometida a fiscalización en España desde 2010, cuando la Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre, la incorporó a la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977.
La jurisprudencia reciente ofrece ya asuntos en los que ketamina y MDMA son objeto de condena como drogas que causan grave daño a la salud.
Por tanto, cuando el denominado TUSI contiene ketamina, MDMA u otras sustancias sometidas a ese régimen y se demuestra su destino al tráfico, el marco de referencia puede situarse en esos tres a seis años de prisión.
Eso no significa que cualquier asunto de TUSI termine necesariamente con esa pena. El propio artículo 368 permite imponer la pena inferior en grado cuando, atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales, resulte procedente. Y existen también circunstancias que pueden agravar sensiblemente la respuesta penal. Puedes consultar con más detalle las condenas por tráfico de drogas previstas para los delitos contra la salud pública.
Antes de hablar de gramos hay que saber qué se ha intervenido
Esta es probablemente la peculiaridad más interesante de estos procedimientos.
Imaginemos que la Policía interviene cuatro bolsitas de polvo rosa y el atestado habla desde el primer momento de «TUSI». Esa denominación describe el aspecto o el modo en que probablemente se comercializaba la sustancia, pero todavía no resuelve el análisis penal.
Habrá que conocer el resultado del laboratorio.
Y no solo qué sustancias aparecen. También interesa comprobar:
- Qué muestras se analizaron.
- Si todos los envoltorios tenían la misma composición.
- Qué cantidad corresponde realmente a cada componente.
Dos preparados vendidos bajo el mismo nombre pueden no ser iguales. Precisamente la EUDA advierte de la composición variable de estas mezclas.
Por eso el peso total del polvo puede ser un dato insuficiente si se utiliza sin examinar el análisis que hay detrás.
No es una discusión puramente química. Si la composición de la sustancia determina la calificación penal, el informe del laboratorio pasa a ocupar una posición central en el procedimiento.
| ¿Te han intervenido polvo rosa o TUSI? Antes de asumir como correcta la calificación del atestado conviene revisar el informe analítico: qué muestras se estudiaron, qué sustancias aparecen y qué cantidad corresponde a cada una. Si te han detenido con drogas, esa revisión debería hacerse antes de declarar. |
Tener TUSI no significa necesariamente traficar con TUSI
El artículo 368 no castiga la mera existencia de droga en poder de una persona. Castiga, entre otras conductas, la posesión cuando tiene por finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de terceros. Esa es la diferencia entre la tenencia de drogas y el delito de tráfico.
Por eso, cuando no se ha observado una venta o una entrega, una parte importante del procedimiento consiste en determinar para qué se tenía la sustancia.
La cantidad es relevante, pero rara vez es el único dato. Se valoran también:
- El fraccionamiento de la sustancia.
- La existencia de dinero, básculas o elementos propios de distribución.
- Las conversaciones intervenidas.
- La presencia de compradores.
- El lugar y las circunstancias de la intervención.
- La explicación ofrecida por la persona investigada.
Se examinan las cantidades de ketamina y MDMA, la forma en la que estaban distribuidas y el resto de los indicios. Y conviene recordar que una condena basada en prueba indiciaria necesita partir de hechos acreditados y explicar el razonamiento que conduce desde ellos hasta el ánimo de traficar. Cuando ese razonamiento no se sostiene, el resultado puede ser una absolución por tráfico de drogas.
Ser consumidor tampoco da una respuesta automática. Una persona puede consumir y vender; del mismo modo, puede tener una sustancia destinada exclusivamente a su propio consumo. Es la frontera clásica entre el autoconsumo y el tráfico de drogas.
Eso habrá que probarlo en cada asunto.
«Era para una fiesta»
Es otra situación bastante habitual.
Varias personas reúnen dinero, una de ellas compra la droga y es precisamente esa persona quien la lleva consigo cuando interviene la Policía.
¿Es necesariamente tráfico?
No. Pero tampoco basta con afirmar que «era para todos».
La jurisprudencia admite en determinadas circunstancias el denominado consumo compartido: un grupo reducido y previamente determinado de consumidores adquiere conjuntamente una cantidad limitada destinada a un consumo próximo, sin difusión a terceros.
En el asunto resuelto por el TSJ de Castilla-La Mancha en 2025 la Sala analiza también esta posibilidad y la descarta porque las cantidades y la forma de distribución no resultaban compatibles con los requisitos exigidos para ese consumo conjunto.
En un supuesto así interesará reconstruir algo tan sencillo —y a veces tan difícil— como quién iba a consumir, quién puso el dinero, quién hizo el encargo y qué cantidad se había adquirido realmente para el grupo.
Una mezcla puede agravar la pena, pero no siempre
Hay otro aspecto del TUSI que merece atención.
El artículo 369.1.6.ª del Código Penal agrava el delito cuando las drogas son adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras sustancias incrementando el posible daño a la salud. En esos casos se impone la pena superior en grado a la del artículo 368 y multa del tanto al cuádruplo.
La redacción del artículo es importante porque evita una conclusión precipitada.
El TUSI suele ser una mezcla. Pero el hecho de encontrar varias sustancias en un mismo preparado no permite aplicar sin más esta agravación. Debe acreditarse además que la mezcla incrementaba el posible daño a la salud.
Y ese elemento forma parte de lo que tiene que probar la acusación.
Qué puede marcar la diferencia en una causa por TUSI
En estos procedimientos suelo desconfiar de una primera lectura demasiado sencilla del atestado.
Que consten determinados gramos de «polvo rosa» es solo el comienzo. Hay que cruzar ese dato con el informe analítico y con las circunstancias en las que se produjo la intervención.
A veces la cuestión estará en la composición. Otras, en la cantidad efectivamente atribuible a una sustancia. En otros asuntos, la discusión será si había realmente indicios suficientes de tráfico o si existe una explicación acreditable de consumo propio o compartido.
Y habrá procedimientos en los que el debate empiece incluso antes: por la legalidad del cacheo, una entrada y registro, el acceso al teléfono móvil o la forma en la que se obtuvo alguna de las pruebas.
El nombre TUSI llama la atención. La defensa del procedimiento se construye con algo bastante menos vistoso: composición, cantidad, destino y prueba.
Preguntas frecuentes sobre TUSI
¿TUSI y cocaína rosa son lo mismo?
Son denominaciones utilizadas para este tipo de preparados, pero la expresión «cocaína rosa» puede llevar a error. La composición no es fija y una muestra comercializada con ese nombre puede incluso no contener cocaína. La EUDA señala que habitualmente se encuentran mezclas de ketamina y MDMA acompañadas de otras sustancias.
¿Cuántos años de prisión pueden imponer por vender TUSI?
Cuando las sustancias identificadas se encuadran entre las que causan grave daño a la salud, el marco general del artículo 368 es de tres a seis años de prisión, además de multa del tanto al triplo del valor de la droga. La pena puede reducirse en determinados supuestos de escasa entidad o aumentar si concurre alguna agravación.
¿Es delito llevar una pequeña cantidad para consumo propio?
La posesión destinada exclusivamente al consumo propio no integra por sí misma el delito de tráfico del artículo 368. Otra cuestión será determinar, a la vista de las circunstancias, si realmente ese era el destino de la sustancia.
¿Es delito comprar TUSI para consumirlo con amigos?
Depende de las circunstancias. La jurisprudencia admite excepcionalmente el consumo compartido cuando existe un grupo reducido y determinado de consumidores, adquisición conjunta y cantidades compatibles con un consumo próximo, sin difusión de la droga a terceros. Si esos requisitos no concurren, quien adquiere y entrega la sustancia puede incurrir en el artículo 368 aunque no obtenga ningún beneficio económico.
Si existe una investigación por tráfico de TUSI
Cuando se investiga un posible delito de tráfico de drogas relacionado con TUSI, ketamina o MDMA, conviene revisar el procedimiento antes de asumir como correctas las conclusiones del atestado: qué sustancia se analizó, qué cantidad se atribuye al investigado, qué prueba existe del destino al tráfico y cómo se obtuvo esa prueba.
Si te encuentras en esta situación, y especialmente si te han citado para declarar como investigado, puedes contactar con el despacho para estudiar la documentación y valorar la estrategia de defensa desde el inicio del procedimiento.
| Consulta confidencial. Puedes solicitar una consulta con Irene Fernández Segura, abogada penalista en Madrid, para valorar la estrategia de defensa aplicable a tu caso. |
